TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2015-00065-01-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2015-00065-01-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES – El término se debe contar a partir del momento en que se hacen exigibles los derechos pretendidos y no desde la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia del contrato de trabajo.
FUENTES FORMALES: Ley 50 de 1990, artículo 99.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión SL219-2018.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 12.12.2018
Aprobada mediante acta : 38
Decisión : modifica la sentencia apelada
Observación : Demandante : Clarena Díaz Triviño Demandado : Clínica Santa Sofía del Pacífico y otro
Procedencia : Juzgado Segundo Laboral del Circuito Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-002-2015-00065-01S-117