TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2015-00142-01-(04-09-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2015-00142-01-(04-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES – En su determinación o cómputo no se puede tener en cuenta el f enómeno de la sustitución patronal/SOLIDARIDAD LABORAL – Las labores desplegadas por el contratista no deben ser extrañas o las actividades normales de la empresa o del negocio del contratante /SOCIEDADES PORTUARIAS – La actividad de almacenamiento, que p ueden desarrollar directamente o a través de terceros, no es ajena a sus tareas normales.
FUENTES FORMALES: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 34, 306 y 488; Ley 50 de 1990, artículo 99; Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 20; Decreto 4681 de 2008.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 49135 del 24 de agosto de 2011 y SL555-2013.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 4.9.2019
Aprobada mediante acta : 30
Decisión : revoca el numeral 8 de la sentencia apelada Observación : Demandante : Rafael Rentería y otra Demandado : Cooapac CTA en Liquidación y otros
Procedencia : Juzgado Segundo Laboral del Circuito Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-002-2015-00142-01S-083-19