TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00016-01-(11-03-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00016-01-(11-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CAPACIDAD PARA SER PARTE - No la tiene la cooperativa de trabajo asociado que ha sido liquidada/COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – Tienen prohibido actuar como intermediarias o empresas de servicios temporales/CONTRATO REALIDAD – El contrato asociativo no existió en realidad y la cooperativa se limitaba a cancelar la remuneración simulando la veracidad o legalidad de la relación/COMPENSACIÓN DE LAS VACACIONES EN DINERO – El término de prescripción, cuando ello no ha ocurrido durante la vigencia de la relación, se cuenta a partir de la ruptura del vínculo.
FUENTES FORMALES: Constitución Política, artículo 53; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 22, 23, 249, 254 y 288; Código Procesal del Trabajo, artículo 151; Ley 50 de 1990, artículo 99.
JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 38077 del 3 de mayo de 2011, SL4027-2017 y SL4358-2018.
Magistrada ponente : Consuelo Piedrahita Alzate Sentencia segunda instancia del : 11.3.2020
Aprobada mediante acta : 8
Decisión : modifica la sentencia apelada Demandante : Helen Edith Merizalde Demandado : Clínica Santa Sofía del Pacífico y otro
Procedencia : Juzgado Segundo Laboral del Circuito Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-002-2016-00016-01-S-055-20