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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00185-01-(08-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00185-01-(08-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Página 1 de 19

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR

MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

DEMANDANTE: SIXTA TORRES DE CAICEDO.

APODERADO DEL DEMANDANTE: AURA LUZ CASTRO SOLIS.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

APODERADO DEL DEMANDADO: MARTHA ISABEL HERNANDEZ LUCERO.

AUTO DE SUSTANCIACION No. 355

La magistrada sustanciadora reconoció personerí a para actuar a la doctora MARTHA ISABEL HERNANDEZ LUCERO como apoderada judicial sustituta de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES., conforme al memorial poder de sustitución que se ha aportado a esta diligencia.

SENTENCIA No. 167.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, identificada con el No. 063 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura

la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, identificada con el No. 063 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura Valle, dentro del proceso ordinario laboral promovido por SIXTA TORRES DE CAICEDO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.Página 3 de 19

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia

TERCERO: Una vez en firme la presente providencia devuélvanse la actuación al juzgado de origen.

Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

MagistradoPágina 4 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante no logró demostrar la convivencia simultánea con el causante dentro de los cinco años anteriores a su deceso/ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La convivencia que da lugar al derecho es aquella que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida en pareja responsable y estable. Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo econó mico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva - durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).

En conclusión, y contrario a lo expuesto en el recurso, del escaso material probatorio aportado por la demandante no se logró demostrar la convivencia de al

rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).

En conclusión, y contrario a lo expuesto en el recurso, del escaso material probatorio aportado por la demandante no se logró demostrar la convivencia de al menos cinco años anteriores a la muerte con el causante; por el contrario fue la misma demandante quien indicó que el causante VICTOR EUGENIO SEVILLANO se fue de casa de la demandante por problemas con su hija adoptiva, declaración que en todo caso, fue imprecisa, ambigua, sin que exi sta ningún medio de prueba que refiera convivencia real y efectiva hasta el momento de la muerte.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 167

APROBADA EN ACTA No.

Radicación N°. 76-520-31-05-003-2016-00185-01. Sustitución pensional. Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia SIXTA TORRES CAICEDO contra

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), de hoy martes ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la Sala Tercera de Decisión Laboral del TribunalPágina 5 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Superior del Distrito Judicial de Buga, integ rada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, y los Doctores MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBL ICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por ESTHER JULIA SÁNCHEZ Y OTROS contra el ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, con el fin de oír las alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver la consulta de La sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Buenaventura Valle, el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…).

AUTO No.

Previo a escuchar los alegatos de conclusión en el desarrollo de la audiencia reglada por el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, está colegiatura, resolverá la solicitud elevada por la apoderada judicial de la señora SIXTA TORRES DE CAICEDO, visible a folio 87, mediante el cual refiere que aporta las pruebas que estaban en poder de la demandada, concernientes a dos fallos judiciales de primera y segunda

resolverá la solicitud elevada por la apoderada judicial de la señora SIXTA TORRES DE CAICEDO, visible a folio 87, mediante el cual refiere que aporta las pruebas que estaban en poder de la demandada, concernientes a dos fallos judiciales de primera y segunda instancia, donde se denegó el reconocimiento del incremento del 14% por no acreditar la dependencia económica de la demandante frente al de cujus.

Consideraciones

El artículo 40 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 83 del CPTSS, señala “Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia.

“Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

“Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.

A su vez, el artículo 84 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala

“CONSIDERACION DE PRUEBAS AGREGADAS INOPORTUNAMENTE. Las pruebas pedidas en tiempo, en la primera instancia, practicadas o agregadas inoportunamente, servirán para ser consideradas por el superior cuando los autos lleguen a su estudio por apelación o consulta.

Caso concretoPágina 6 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

apelación o consulta.

Caso concretoPágina 6 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Dentro del escrito primigenio, no se solicita prueba de oficio en los términos que lo pretende hacer ver la profesional de la abogacía en esta instancia, si bien es cierto, que en acápite denominó prueba traslado, pidió se allegara al plenario las actuaciones administrativas que desplego demandante en procura de obtener el reconocimiento y pago de la prestación en vejez; nada se puede inferir de los documentos aportados en segunda instancia.

Ahora, dentro de la diligencia reglada por el artículo 77 del CPTSS, celebrada el día 14 de febrero de 2018, se decretaron las pruebas solicitadas en la demanda, contestación, las solicitadas en el escrito de intervención, las de oficio (fl. 28 y 30) y se rechazaron por superfluas las que el ad quo estimó, sin que se presentara r eposición frente a decisión adoptada por auto 104 dentro de la diligencia en citada.

Por lo anterior, la Sala concluye que la prueba que hoy se pretende incorporar no fue solicitada dentro del escrito inicial, tampoco fue decretada de oficio como prueba traslada, y se allanó a la decisión adoptada en el decreto de pruebas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga Valle.

RESUELVE.

y se allanó a la decisión adoptada en el decreto de pruebas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga Valle.

RESUELVE.

PRIMERO.- No incorporar las pruebas adjuntas por la apoder ada judicial de la señora SIXTA TORRES DE CAICEDO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese en estrados la anterior decisión.

Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones.

Agotadas las intervenciones, procede esta corpo ración a dictar la decisión que en derecho corresponda

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora SIXTA TORRES DE CAICEDO demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, pretendiendo que se reconozca el pago de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento del señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO MARINES a partir del 1 8 de agosto de 201 5, de igual manera que se condene al pago de las mesadas atrasadas incluidas las adicionales, junt o con losPágina 7 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, imponer condena en costas procesales, y demás acreencias conforme a las facultades extra y ultra petita.

En apoyo de los anteriores pedimentos adujo en la secuencia fáctica de la demanda primigenia adujo que al señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO MARINES, le fue recocida una pensión por vejez por el otrora instituto de los seguros socia les mediante resolución 5250 del 1 de enero de 1981, que el pensionado falleció el 12 de mayo de 2015, aduce que convivió en unión libre con el señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO MARINES durante 25 años, que en el 2006, que solicitó el reconocimiento de la pensión en condición de compañera permanente, que COLPENSIONES mediante resolución GNR 336100 del 27 de 2015, que el 24 de noviembr e de 2015, reitero la solicitud siendo resuelta mediante la RESOLUCION 31466 del 28 de enero de 2016 negó por segunda vez el reconocimiento y pagó de la pensión, que el causante solicitó el reconocimiento y pago del incremento del 14%, que el valor de la mesada pensional para el mes de febrero de 2015 era $ 644350 última mesada que percibió señor SEVILLANO MARINES , asimismo que estaba afiliada por el causante como su beneficiaria en el servicio de salud.

de 2015 era $ 644350 última mesada que percibió señor SEVILLANO MARINES , asimismo que estaba afiliada por el causante como su beneficiaria en el servicio de salud.

1.2. Contestación de la demanda.

A su turno, la apoderada judicial de la accionada, formuló oposición a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo las excepciones de mérito de nominada carencia del derecho e inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido, ausencia de causa para demandar y la innominada.

1.3. Intervención ad excluyente MIRIAM CUERO SEGURA.

En virtud de la invitación al proceso en calidad de intervención ad excluyente, la señora Miriam Cuero Seguro , presentó escrito señalando que el señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO MARINES y la señora CUERO SEGURA, convivieron por espacio de 22 años, de manera continua e interrumpida, que de dicha unión fue concebid a una hija que es mayor de edad y responde al nombre de Maira Alejandra Sevillano Cuero, (también vinculada al proceso), que mediante declaraciones de extra proceso de los años 2010 y 2013, el de cujus y la señora Miriam, manifestaron que convivían bajo el mismo techo, el mismo lecho y de manera ininterrumpida por 18 y 21 años (fl. 10 y 11), que convivieron el ciudad de Buenaventura en el barrio la esperanza en la carreara 4ª cal le 19 No. 19 a 23, domicilio donde actualmente reside, que fue ella la que acompaño al señor Sevillano

ciudad de Buenaventura en el barrio la esperanza en la carreara 4ª cal le 19 No. 19 a 23, domicilio donde actualmente reside, que fue ella la que acompaño al señor Sevillano marines brindándole ayuda debido a su estado de salud, que la velación del cuerpo se realizó en la residencia donde convivieron y actualmente reside, que aún tiene su poder todos los documentos personales del causante, y que la asociación de jubilados AJUPECOL le reconoció la suma de $ 400.000, como concepto de auxilio funerario.

Al hilo de lo anterior, depreca el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por cuanto considera que cumple con todos los requisitos de Ley para acceder a la prestación en su condición de compañera permanente, pues fue quien lo socorrió hasta la hora de su muerte y dependía única y exclusiv amente de lo que le brindaba e l causante, que se reconozca en un 100% la prestación, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde la fecha del deceso, que se condene al reconocimiento y pago de losPágina 8 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

intereses moratorios de que da cuenta el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación de la sumas adeudadas, costas y agencias en derecho.

1.4. Intervención ad excluyente MAIRA ALEJANDRA SEVILLANO CUERO

intereses moratorios de que da cuenta el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación de la sumas adeudadas, costas y agencias en derecho.

1.4. Intervención ad excluyente MAIRA ALEJANDRA SEVILLANO CUERO

Mediante proveído adiado 23 de agosto de 201 7, fue integrado como Litis consorcio necesario a la señora MAIRA ALEJANDRA SEVILLANO CUERO, quien fue notificada de manera personal (fl. 64), pero vencido el término de traslado otorgado no presentó escrito de intervención. Por lo tanto, se tuvo por no contestada la demanda por parte de la vinculada.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

El juez de instancia declaró que el señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO MARINES, realmente convivió con la señora MIRYAN CUERO SEGURA, en calidad de compañeros permanentes, tal y como está señalado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, siendo entonces la señ ora CUERO SEGURA, la llamada a sustituir la prestación que dej ó el causante a partir del 12 de marzo de 2015, condenó a la entidad a reconocer y pagar las mesadas pensionales generadas a partir del deceso, junto con las adicionales de junio y diciembre, la indexación de las mesadas adeudadas, ordeno la inclusión en nómina de pensiones, autorizó la entidad para realizar los descuentos de salud, sin costas en la instancia y ordeno la remisión en el grado jurisdiccional de consulta.

Recurso de apelación apoderada judicial SIXTA TORRES DE CAICEDO

Discrepo de la decisión por ser contraria a la verdad procesal y a la realidad, dado que en

instancia y ordeno la remisión en el grado jurisdiccional de consulta.

Recurso de apelación apoderada judicial SIXTA TORRES DE CAICEDO

Discrepo de la decisión por ser contraria a la verdad procesal y a la realidad, dado que en vida fue el mismo causante quien en varias ocasiones vinculo a la señora SIXTA TULIA, como su compañera para vincularla como beneficiaria de la seguridad social en salud y para solicitar por causa de ella el incremento del 14% hecho ocurrido en distintas épocas que no dejan ninguna duda aparte de lo que existe en el expediente prestacional, para otra clase de trámite. por t anto, no se requería de complejos estudios jurídicos para detectar el derecho sustitucional a favor de SIXTA TORRES DE CAICEDO, por cuanto, por mera intuición las pruebas así lo dicen, pues reitero dicha ciudadana hasta el momento del fallecimiento del cau sante y posteriormente ha sido la beneficiaria del servicio de salud del asegurado de la cual ha conservado el carnet aparte de estar registrado en el expediente prestacional del causante, lo cual, fácilmente se puede verificar por cuanto fue el mismo caus ante que así lo quiso, lo cual está plasmado en una declaración de extra proceso con ella para ingresar a estos trámites, de manera que con respecto a la titularidad de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento del señor VICTOR EUGENIO SEVILLANO, n o existe ningún hecho dudoso por tanto debe asignarse a mi poderdante esa prestación, es por lo anterior que le solicito a la segunda instancia que revoque la sentencia que estoy impugnando y en su lugar le asigne la pensión de sobreviviente a mi represent ada por haber sido compañera permanente

asignarse a mi poderdante esa prestación, es por lo anterior que le solicito a la segunda instancia que revoque la sentencia que estoy impugnando y en su lugar le asigne la pensión de sobreviviente a mi represent ada por haber sido compañera permanente durante 25 años del causante fallecido, ordenando el pago de las mesadas retroactivas, los intereses y la indexación.

Practica de pruebas

Interrogatorio de parte Sixta Torres Caicedo apoderado parte demandantePágina 9 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

¿Del año 2010 a 2015, donde vivió? R/ Buenaventura

¿cuánto tiempo convivio? desde que él vivió con la primera esposa de él hasta el día que falleció

no me acuerdo hasta que día sostuve una relación con el

tampoco la fecha del fallecimiento

Apoderada de Colpensiones (minuto 22:00)

Lo conoció muchos años fui amigos hasta lo último que se enfermó, por mi Dios y nos tratábamos bien hasta el día que el murió.

Amigos de centro, amigos compañeros se puede decir, estuvo mucho tiempo en mi casa él se había casado, se murió la señora llego despichangado de tanto sufrir, éramos amigos no más y un día le dije vengase para acá y yo le ayudo con lo que yo pueda y quedamos de amigos.

¿Ósea que no tuvo una relación sentimental con él? Claro, que sí.

amigos no más y un día le dije vengase para acá y yo le ayudo con lo que yo pueda y quedamos de amigos.

¿Ósea que no tuvo una relación sentimental con él? Claro, que sí.

Pero es que una cosa es una relación sentimental y otra de amigos.

Claro si, común y corriente como lo hace todas las parejas

Pero eso no son amigos eran compañeros:

Pues es claro, muy bueno señor, atractivo decente popular con todo el mundo

Usted vivió co n el señor: si señora y si no lo hubiera hecho después de que mi primer esposo murió ¿Usted donde y cuando vivió con él? no pues que me voy acordar, muchos años, imagínese la edad que tengo, como noventa y pico de años, cuando su esposa murió nos hicimos amigos, este se quedó en la casa cuando la esposa del murió falleció, vengase para acá como una pareja

¿Usted recuerda el lugar donde Vivian?: en mi casa del barrio la unión, siempre en ese mismo barrio, si en el mismo barrio.

él fue casado, yo era muy amiga de la esposa

Después el sufría mucho lloraba todo despichangado llegaba a la casa, nos hicimos, pues nos hicimos amigos, y por aquí y por acá.

Él se enfermó y ya yo había adoptado una peladita y la niña me salió loca y cuando él se acostaba la peladita era que le diera plata y lo tiraba y entonces el de aburrido, al tiempo se fue para una casa que había comprado con la primera esposa MARINA, así nos tratábamos como un amigo él era de la gentileza mía, él me dijo a usted la pongo en el

se fue para una casa que había comprado con la primera esposa MARINA, así nos tratábamos como un amigo él era de la gentileza mía, él me dijo a usted la pongo en el seguro de vi da, porque usted es una persona que me ha tratado y me ayudado cuandoPágina 10 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

más necesitaba y así fue hasta que murió el señor me dejo su seguro social y fuimos a Cali, que por aquí y por acá si podría decir que como el marido.

Pero cuando adopte a la niña y s e enloqueció, entonces cuando él se acostaba la niña empezaba que deme plata, deme plata y se le tiraba encima, bien malito, pero como él tenía su casa hay en la esperanza él me dijo un día Tulia esa peladita me tiene muy aburrido, yo me voy para m i casa, allá busco a doña a Miryan que aquí está para trabajar como empleada, él se fue por la muchachita.

Él decía que había buscado a la señora de empleada

¿Eso paso cuantos años antes de que falleciera el señor VICTOR? No me acuerdo, porque yo tengo el sentido perdido.

¿Cuánto tiempo pasó? Allá cuando íbamos a consignar esa pensión teníamos que ir los dos, teníamos que ir entonces no le puedo decir más nada.

¿Usted tuvo hijos con él? No ninguno

¿De que murió el señor? El callo enfermo, lo lleva la señora, las hijas a un médico u otro,

dos, teníamos que ir entonces no le puedo decir más nada.

¿Usted tuvo hijos con él? No ninguno

¿De que murió el señor? El callo enfermo, lo lleva la señora, las hijas a un médico u otro, una parte podría ser por la muerte de su primera esposa

¿Durante el tiempo que estuvo enfermo el señor V quien lo cuido? La señora que contrato y las hijas

¿Cuántos hijos tenia? Según hoy eran 3 la mama murió

¿Usted supo que el señor Víctor y la señora Miryan hubo una relación sentimental? Lo que él me dijo fue voy a buscar una señora para que me ayude, según eso era la empleada.

¿Usted fue al sepelio del señor Víctor? Si, el entierro fue hay en el 5,

Quien se encargó de los gastos? Como él tenía su familia y a la señora hay lo que le diga es mentira porque en general cuando se muere un jubilado es la señora.

Usted era afiliado a salud como beneficiaria? Si,

¿Los hijos la reconocen a usted como compañera? Lo que le diga es mentira, ellas toda lo ignoran, pero como ellas no saben que cuando uno está con una persona que uno lo estima no saben el precio que yo le daba a él.

Maritza sevillano Asprilla – hija del causante (minuto 37:00)

Parentesco con el causante: era mi padre

Con la demandante ST: la distingue, ningún parentesco

Con la señora Miriam Cuero: Si, como ella fue la que vivió con mi papa entonces por eso ella presento esta demandada, busca obtener el reconocimientoPágina 11 de 19

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia.

Con la señora Miriam Cuero: Si, como ella fue la que vivió con mi papa entonces por eso ella presento esta demandada, busca obtener el reconocimientoPágina 11 de 19

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

¿Que nos puede decir de la relación? Ellos vivieron por más de 22 años o más tuvieron una relación.

¿De esas relaciones procrearon hijos? El reconoció a Maira para meterla al jardín

¿Cuántos hijos tuvo el señor Víctor? Maira Eugenia, Luis Fernando, Gustavo, Elena,

¿Fueron con diferentes señoras? 4 con mi mama y, Maira y Elena por fuera.

¿Qué pasó con la vida marital de su padre y su señora madre Isabela Asprilla? Pues como yo estaba muchacha, era una relación no más de los hijos él iba y venía, cuando ya crecí pues que ya era mi papa, pero ellos ya no estaban viviendo más.

¿Hasta qué fecha convivieron? No lo tengo presente

¿Pero cómo así que usted si recuerda que para el año que nos indicó el señor inicio una relación con la señora Miriam? Como yo vivo al lado, en una pieza y mi papa en la otra, pues uno se da cuenta.

¿Usted tiene presente cuando su papa inicio la convivencia, con la Miriam y no cuando termino con su señora madre? Sí, porque él vivía al lado en una pieza, pero lo otro tendría que ponerme a recordar los años que tenía para esa fecha, pues yo venía donde el

¿Usted tiene presente cuando su papa inicio la convivencia, con la Miriam y no cuando termino con su señora madre? Sí, porque él vivía al lado en una pieza, pero lo otro tendría que ponerme a recordar los años que tenía para esa fecha, pues yo venía donde el cuándo tenía 15 años, entre los 15 y los 13 vivía con él y con mi madre.

¿De qué murió? Un para respiratorio, él ya tenía varios años en cama, había que hacerle todo.

¿La señora Sixta Torres de Caicedo presento demandada? Pues no se ella porque ella reclama le pensión, pues no c onozco convivencia de ella con mi papa, de pronto la tuvieron cuando estaban jóvenes, creo yo no sé.

¿Tiene usted conocimiento que la señora estaba inscripta como beneficiara de salud de señor Víctor? Pues de eso, yo casi no sé porque él así sus cosas por allá, de papeles casi no me metía.

Preguntas apoderado judicial interviniente excluyente. (46: 36)

¿Durante los años 2010 y 2015 a quien vio viviendo con su padre? A la señora Miriam.

¿Usted observo durante ese tiempo a la señora STC atendiendo las necesidades de su padre? Ella si iba, pero como una visita, pero hasta ahí.

¿Dónde queda el domicilio donde su papa paso los últimos años de vida? Barrio el Jorge calle la esperanza No. 19A - 21,

¿Dónde vive la señora Miriam?: B/ Jorge calle la esperanza No. 19A -21

¿Dónde fue velado? En la casa que él vivíaPágina 12 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia.

¿Dónde vive la señora Miriam?: B/ Jorge calle la esperanza No. 19A -21

¿Dónde fue velado? En la casa que él vivíaPágina 12 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

¿A quién le daban las condolencias? A la señora Miriam

¿Usted vio en el velorio a la señora STC? No me acuerdo porque yo estaba adentro con el chikungunya

¿Quién sufrago los gastos? Si eso fue entre los hijos y algunos vecinos, y como mi papa tenia lo del puerto también dieron un aporte.

¿Quién asistía en las necesidades básicas? Estaba Miriam y mi hermana.

¿Quién dependía económica de su padre? Miriam

¿Ella era la que la hacía todas esas vueltas del médico? Ella

¿Cuánto tiempo estuvo su papa en cama? Hasta el 2013, porque él tenía hasta sonda, mantenía en silla ¿Usted tuvo conocimiento de la relación que tenía su padre con la señora STC? Pues no sé, de pronto en su juventud porque cuando el salía no sé.

¿Recuerda el promedio de edad que tenía su padre cuando se separó de su madre? 10 años

¿Porque le costa que la señora Miriam dependía económicamente de su padre? Si porque ella era la que lo acompañaba hacer sus compras y sus pagos, a cobrar.

Apoderada de Colpensiones

años

¿Porque le costa que la señora Miriam dependía económicamente de su padre? Si porque ella era la que lo acompañaba hacer sus compras y sus pagos, a cobrar.

Apoderada de Colpensiones

¿Luego de que su papa se fuera de la casa donde se fue a vivir él? Él vivía en su casa, en la esperanza.

¿Con quién vivió? Con Olga marina sevillano, ya falleció

¿Cuantos años vivió? Ellos eran casados, ella falleció en el 87 antes que mi mama.

¿Luego que ella fallece con quien vivió su papa? Solo en su casa.

¿Usted recuerda cuando vivió su papa con la señora Miriam? En el 90 a principios

¿Cómo la conoció? Él no la presentó y nos dijo que iba ser compañera que iba a vivir con ella.

¿Estaba enfermo para esa época? no

¿Usted recuerda hace cuanto inicio la relación? 20 o 23 años

¿Usted sabe porque la señora STC lo iba a visitar? Porque ella lo iba visitar, la frecuencia no era mucha, más que todo para los diciembres o semana santa.

¿Usted no pregunto quién era la señora STC? Él decía que era la amiga de élPágina 13 de 19 Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia. Radicación No. 76-520-31-05-003-2016-00185-01

Demandante: SIXTA TORRES DE CAICEDO

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIAN

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