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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00197-01-(25-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2016-00197-01-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: INES GONZALEZ VALENCIA Y OTRA DEMANDADO: SOCIEDAD OCUPAR TEMPORALES S.A. Y OTROS RADICACIÓN: 76-109-31-05-002-2016-00197-01

Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 73

Discutido y aprobado en Sala Virtual No. 29

Revisado el expediente con el fin de atender requerimiento efectuado por el superior, observa la Sala que dentro del proceso de la referencia se profirió en esta instancia la Sentencia No 131 del doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), en la que se resolvió:

“PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 27 del 17 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso ordinario laboral promovido por INES GONZALEZ VALENCIA, HUGO ARMANDO RENTERIA GONZALEZ, MATILDE VICTORIA, JESSY STEFANY RENTERIA GONZALEZ, JHONNY TORRES VICTORIA, WASHINGTON TO RRES VICTORIA y JAMES FREDDY PLACIOS (sic) VICTORIA contra las sociedades OCUPAR TEMPORALES SA Y TRANSDEPOT LTDA., por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, como quiera que el asunto se conoce en grado jurisdiccional de consulta.

TRANSDEPOT LTDA., por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, como quiera que el asunto se conoce en grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO: DEVUÉLVASE la actuación al juzgado de origen, una vez en firme la presente sentencia”

Analizada la providencia, se observa que por un lapsus calami se consignó como parte demandante una persona no vinculada al asunto, esto es el señor JAMES FREDDY PLACIOS (sic) VICTORIA, cuando en realidad desde el inicio de la actuación dicha persona natural había sido separada de la acción (fol. 306 a 321 del expediente físico).

CONSIDERACIONES

El art. 286 del Código General del Proceso, contempla entre otras cosas, que es posible la corrección de la sentencia de oficio o a solicitud de parte, señalando taxativamente:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

Conforme a la norma transcrita, la corrección de sentencia se hace, ya sea a solicitud de la parte interesada o por iniciativa del fallador cuando observe una alteración o cambio de palabras, siempre que esté n contenido s en la parte resolutiva o influyan en ella , como aconteció en este asunto y se aprecia en el fallo escrito.2

parte interesada o por iniciativa del fallador cuando observe una alteración o cambio de palabras, siempre que esté n contenido s en la parte resolutiva o influyan en ella , como aconteció en este asunto y se aprecia en el fallo escrito.2 Por tanto, al tenor de lo dispuesto en el art. 286 del CGP, aplicable por analogía al Proceso Laboral en virtud de las prescripciones del art. 145 del Código Procesal del Trabajo, de oficio, hace corrección de la p arte resolutiva de la Sentencia No 131 del doce (12) de agosto de dos mil veint e (2020) proferida por esta Sala Laboral de l Tribunal Superior de Buga, en el sentido de aclarar que el señor JAMES FREDDY PLACIOS (sic) VICTORIA no hace parte del presente proceso en ninguna calidad , por cuanto su inclusión en la sentencia provino exclusivamente de un error.

En mérito de l o expu esto, la Sala de Decisi ón Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia No 131 del doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) proferida por la Sala Laboral de este Tribunal Superior de Buga y en especial el ordinal primero de la parte resolutiva de dicha sentencia, el cual quedará así:

“PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 27 del 17 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso ordinario laboral promovido por INES

GONZALEZ VALENCIA, HUGO ARMANDO RENTERIA GONZALEZ, MATILDE VICTORIA, JESSY

Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso ordinario laboral promovido por INES GONZALEZ VALENCIA, HUGO ARMANDO RENTERIA GONZALEZ, MATILDE VICTORIA, JESSY STEFANY RENTERIA GONZALEZ, JHONNY TORRES VICTORIA y WASHINGTON TORRES VICTORIA contra las sociedades OCUPAR TEMPORALES SA Y TRANSDEPOT LTDA., por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, atiéndase lo ordenado por el Magistrado, Dr. Omar Ángel Mejía Amador, en auto del tres (03) de febrero de 2021.

TERCERO: NOTIFÍQUESE por estados a las partes

Las Magistradas,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILARFirmado Por:

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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