TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2018-00071-01-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2018-00071-01-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
SENTENCIA No. 23
APROBADA EN ACTA No. 05
Guadalajara de Buga, doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
REF: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ANA AURORA
MONTAÑO ARROYO Y OTRO en contra de UGPP. RAD.: 76-109-31-05-002-201800071-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura - Valle, el catorce (14) de octubre del dos mil veinte (2020).
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO , presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UGPP, procurando que le sea reconocida y
instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO , presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UGPP, procurando que le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes a la que considera tiene derecho por el fallecimiento de su compañero permanente LUIS ALBERTO ORTIZ, a partir del 8 de febrero de 201 8, así como también las mesadas atrasadas y la corrección monetaria.
Como sustento de sus peticiones, adujó la demandante que el causante señor LUIS ALBERTO ORTIZ falleció el 8 de febrero de 2018 en la ciudad de Buenaventura.
Señala que el señor LUIS ALBERTO ORTIZ fue pensionado por el extinto de Puertos de Colombia mediante Resolución No. 140643 del 13 de diciembre de 1977.
Agregó que el pensionado convivía con la actora desde el año 2009 hasta el momento de su fallecimiento, quienes no procrearon hijos y que la demandante dependía económicamente de él.Página 2 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
1.2. Contestación de la demanda
La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como medio de defensa presentó las excepciones de fondo denominadas inexistencia del derecho a la pensión, cobro de lo no debido, buena fe para efectos de costas,
La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como medio de defensa presentó las excepciones de fondo denominadas inexistencia del derecho a la pensión, cobro de lo no debido, buena fe para efectos de costas, improcedencia de indexar , exoneración de intereses moratorios, prescripción e innominada.
1.3. Sentencia de primer grado
El día 1 4 de octubre de 2020, el a quo profirió sentencia, en donde absolvió a la entidad enjuiciada debido que consideró, luego de realizar un análisis a las pruebas aportadas y practicadas al proceso , que la actora no demostró la convivencia aludida con el pensionado fallecido para acceder al reconocimiento de la prestación económica deprecada.
1.4. Recurso de apelación.
El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación insistiendo que las pruebas allegadas al proceso demuestran haber sido la actora la compañera permanente del causante Luis Alberto Ortiz y por esa razón le asiste el derecho a la p ensión de sobreviviente. Sostiene que las pruebas testimon iales son claras porque ellos manifestaron que compartieron momentos con la pareja y comentaron por menores de la vida cotidiana que vivían el causante y su compañera permanente.
Respecto a las pruebas documentales existe un documento que reposa dentro de la hoja de l a historia laboral del causante donde el manifiesta que la señora Ana Aurora Montaño es su compañera permanente y la fecha en el cual empezaron a convivir.
Por ultimo solicitó que el Superior revoque la sentencia y en su lugar reconozca la pensión de sobreviviente a la señora Ana Aurora Montaño Arroyo.
convivir.
Por ultimo solicitó que el Superior revoque la sentencia y en su lugar reconozca la pensión de sobreviviente a la señora Ana Aurora Montaño Arroyo.
1.5. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la parte demandante guardó silencio.
Por su parte el apoderado judicial que defiende los intereses de la entidad expuso que comparte la sentencia proferida por la primera instancia de absolver por las pretensiones invocadas por considerar que a la demandante no le asiste el derecho pensional, debido que de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en el expediente, concretamente la declaración de las señores WILLIAM MURIEL LÓPEZ, ELISA M. QUINTERO LÓPEZ y MARLENY CASTRO, se evidenció quePágina 3 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01. existe contradicción respecto a los extremos de convivencia de la demandante con el causante, por lo que se concluye que la demandante no cumple con el requisito para tener derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, toda vez que no logró acreditar el requisito de convivencia durante los cinc o últimos años anteriores al fallecimiento del causante.
II.CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos
anteriores al fallecimiento del causante.
II.CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
El artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social restringe las facultades del ad-quem a las materias específicamente expuestas por el apelante, es decir, las partes delimitan expresamente los puntos a que se contrae el recurso vertical.
3. Problema jurídico
No es materia de discusión dentro de la referencia la condición de pensionado del causante señor LUIS ALBERTO ORTIZ . Luego entonces, teniendo en cuenta el litigio propuesto, corresponde determinar a esta Sala si la demandante ANA AURORA MONTAÑO ARROYO demostró la condición de beneficiaria de la pensión de sobreviviente en calidad de compa ñera permanente del señor LUIS ALBERTO ORTIZ.
4. Tesis
La Sala desde ya advierte que la decisión de primer grado será confirmada, teniendo que la demandante no demostró la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del pensionado fallecido señor LUIS ALBERTO ORTIZ.
5. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
5.1. Pensión de sobreviviente.
La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir,
5. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
5.1. Pensión de sobreviviente.
La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependí a de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos.Página 4 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado u afiliado, así lo reiteró en sentencia SL2416-20201.
En el presente asunto, no se discute que la fecha del fallecimiento del señor LUIS ALBERTO ORTIZ , acaeció el 8 de febrero de 2018, según se verificó con del Registro Civil de defunción, visible a folio 21, por lo que la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que estableció para los afiliados al siste ma de seguridad social, haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa, para quien reclame la prestación en calidad
Ley 100 de 1993, que estableció para los afiliados al siste ma de seguridad social, haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa, para quien reclame la prestación en calidad de compañera, una convivencia con el causante por espacio no inferior a los 5 años anteriores al deceso; y en caso de cónyuge una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo.
5.2. Convivencia como requisito para acceder al derecho pensional.
Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia s olidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).
De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 201 8, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las
referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de c ircunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompaña miento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
1 SL2416-2020 del 8 de julio de 2020, rad. 57441. M.P. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZPágina 5 de 10
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DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
Caso concreto
Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor LUIS ALBERTO ORTIZ ostentaba la calidad de pensionado de la PUERTOS DE COLOMBIA mediante Resolución No. 140643 del
Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor LUIS ALBERTO ORTIZ ostentaba la calidad de pensionado de la PUERTOS DE COLOMBIA mediante Resolución No. 140643 del 13 de diciembre de 1977.
Como elementos materiales probatorios se cuenta con el expediente administrativo en el que se halla la solicitud del pensionado fallecido LUIS ALBERTO ORTIZ de fecha 5 de mayo de 2017, en el cual solicita se sustituya su derecho pensional a la señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO. Así mismo reposa la declaración extrajuicio realizada por la actora el día 5 d e junio de 2017 donde señaló que convivió en unión libre bajo el mismo techo con el señor ORTIZ desde hace 10 años a partir del 20 de mayo de 2007.
Reposa a folio 22 el certificado expedido por AJUPECOL de fecha 21 de mayo de 2018 en el cual se le canceló el auxilio por muerte por valor de $400.000 a la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROYO como compañera permanente del señor LUIS ALBERTO ORTIZ, así como también el comprobante de pago.
A folio 24 se encuentra la declaración extraproceso suscrito ante la Notaria Primera de Buenaventura entre el señor LUIS ALBERTO ORTIZ y la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROYO de fecha 8 de mayo de 2017 en el cual manifiestan que convivieron en unión libre bajo el mismo techo de manera ininterrumpida desde el año 2009 hasta la fecha, que de esa unión no procrearon hijos, que la señora ANA AURORA depende económicamente de él.
convivieron en unión libre bajo el mismo techo de manera ininterrumpida desde el año 2009 hasta la fecha, que de esa unión no procrearon hijos, que la señora ANA AURORA depende económicamente de él.
Seguidamente fue aportada el carnet de afiliada de la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROYO donde se constata que se le prestaba el servicio de salud a través de Puertos de Colombia.
A folio 270 reposa la declaración extraproceso suscrito ante la Notaria Tercera de Buenaventura por la señora OLGA ORTIZ CAICEDO de fecha 5 marzo de 2018 donde señaló que distingue a la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROYO quien nunca convivió en unión marital con el señor LUIS ALBERTO ORTIZ, igualmente señaló la deponente que trabaj ó en la residencia del señor causante durante 4 años desde el 10 de agosto de 2013 hasta el 11 de julio de 2017 y nunca le conoció compañera permanente durante los 4 años que estuvo trabajando, él vivía solo con un perro hasta el momento de su fallecimiento.
A folio 279 se encuentra la respuesta emitida por la entidad donde señala que el señor LUIS ALBERTO ORTIZ tenía inscri ta como beneficiaria a la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROY como compañera permanente a partir del 1 de junio de 2017.
Así mismo, obra la solicitud de retiro de tarjeta debido y claves donde el causante LUIS ALBERTO ORTIZ autorizó al señor WILLIAN MURIEL LOPEZ debido que noPágina 6 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
LUIS ALBERTO ORTIZ autorizó al señor WILLIAN MURIEL LOPEZ debido que noPágina 6 de 10
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DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01. puede acercarse personalmente a las ofici nas por motivos del cáncer y la pérdida de visión que padece, documento autenticado el 11 de enero de 2018.
A folio 283 obra solicitud de los servicio de salud de Puertos de Colombia donde el causante señala como compañera permanente a la señora ANA AURORA, realizado el 13 de junio de 2017.
Dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento sostuvo la demandante quien relató que Luis Alberto Ortiz era su compañero permanente, con quien empezó a convivir el 27 de junio de 2009 en el barrio Tequendama, no tuvieron hijos, agregó que él tenía una esposa pero falleció hace unos 30 o 40 años, que tuvo un hijo de una relación anterior, era la beneficiaria en salud, el falleció el 8 de febrero d e 2018 a las 7 de la noche en la Clínica Santa Sofía de Buenaventura, cuando él falleció estaba con él, ella y el señor Willia m, él tenía cáncer en la próstata, que estuvo a cargo de él cuando estuvo enfermo y también Willia m, al principio él se valía solo pero ya con la enfermedad ya tenía que hacerle las cosas y así dur ó como 2 años antes de fallecer, el señor LUSI ALBERTO fue velado en la casa en el Tequendama
pero ya con la enfermedad ya tenía que hacerle las cosas y así dur ó como 2 años antes de fallecer, el señor LUSI ALBERTO fue velado en la casa en el Tequendama y fue enterrado en el Cementerio Católico, el entierro lo hizo Wiliam y los auxilios se lo entregaron en la funeraria Los Olivos, que ellos no se separaron y estuvo con él hasta lo último, que se conocieron en una fiesta y luego ella llegó a la casa de él como una amistad luego le dijo que se fuera a vivir con él y cuando ya llegó fue como su mujer hasta lo último que él murió, que el señor William estuvo viviendo con él como 20 años hasta el día de su fallecimiento y aclaró que cuando se fue a vivir con Luis Alberto ya estaba con él.
Por su parte el deponente WILLIAM MURIEL LOPEZ manifestó que la pareja empezó su convivencia en el 2007 y luego se establecieron en el 2009 y le constata porque empezó a acompañarlo desde 1997, que el pensionado falleció el 8 de febrero de 2018, él tenía un problema detectado hace unos, ellos no tuvieron hijos, pero la señora Ana Aurora si tuvo un hijo que es bastante mayor de edad, ella antes de convivir con él , hacía servicio doméstico , vendía rifas y jugos, cuando ella se estableció con él, ella vivía de lo que él le daba y él respondía económicamente por ella, que distinguió a Ana Aurora desde 2007, él no tenía otra relación, él tuvo su mujer pero murió como en el año 19 77, la señora Ana Aurora y él nunca se separaron, antes de su muerte duro dos días en la clínica, ella acompañada por él
mujer pero murió como en el año 19 77, la señora Ana Aurora y él nunca se separaron, antes de su muerte duro dos días en la clínica, ella acompañada por él estuvo en todo el proceso de velación y entierro, él fue velado en su residencia, el pésame se lo daban a doña Ana Aurora, él fue sepultado en el cementerio central en el mausoleo de Puertos de Colombia, sabe que la esposa se llamaba Olga, pero estaba muy pequeño en ese tiempo.
La testigo ELISA MARIA QUINTERO precisó que conoció hace más de 40 años a Luis Alberto y a Ana Aurora hace 9 años, que el causante siempre vivió en el barrio centenario, a Ana Aurora la conocieron en una fiesta, que Luis Alberto Ortiz era casado con la señora Olga pero ella murió, la señora Ana Aurora después se fue a vivir con el señor Luis Alberto , él murió de cáncer de colon, él tuvo enfermo en la casa, ella si tiene hijos él no, se conocieron en el año 2007 y en el año 2009 se la llevó a su casa a vivir como compañera, luego aclaró que casi no los visitaba y quePágina 7 de 10
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DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01. ella lo iba era a ver cuando él estaba enfermo, que él se mantenía afuera y lo saludaba, él se ponía afuera a jugar domino, todos los días la señora Ana Aurora estaba ahí con él, en el velorio le daban el pésame a ella, el cadáver fue velado en
saludaba, él se ponía afuera a jugar domino, todos los días la señora Ana Aurora estaba ahí con él, en el velorio le daban el pésame a ella, el cadáver fue velado en la casa de él y a él lo enterraron en el cementerio en lo de puertos.
La señora MARLENY CASTRO GAMBOA afirmó que conoce muy bien al causante porque nació en el barrio donde él vivía y todos los días hablaba con él, el barrio lo admiraba mucho porque iban a jugar domino en su casa y todos los días compartían con él, que no tuvo hijos; la primera esposa murió cuando ella estaba joven, él vivía en esa casa con la señora Olga, él después se conoció con la señora ANA AURORA MONTAÑO en una fiesta en la casa donde vive porque su mamá hacia muchas fiestas y ellos se conocieron ahí como en el 2007 y 2 años después en el año 2009 comenzaron a convivir, doña Aurora tuvo un hijo antes de conocerlo, ella dependía económicamente de él, ella vivía de su pensión y antes de conocerse vendía jugos, hacia rifas, el murió de un cáncer de colon del estómago, él estuvo interno como unos 15 o 17 días en Cali en la Clínica Rey David y se dio cuenta porque mantenían muy pendiente del señor, él los vio casi nacer y le tenían mucho aprecio, él murió en Buenaventura, lo velaron en su casa y lo enterraron en el cementerio central todos los familiares habían fallecido, ella tenía su EPS y la afilió a su seguro cuando él vio que había unos medicamentos que no le cubrían.
Al analizar de manera conjunta las pruebas recaudadas encuentra la Sala que tal y
todos los familiares habían fallecido, ella tenía su EPS y la afilió a su seguro cuando él vio que había unos medicamentos que no le cubrían.
Al analizar de manera conjunta las pruebas recaudadas encuentra la Sala que tal y como lo señaló el juez primigenio dentro del plenario no existe certeza de la convivencia entre el señor Luis Alberto y a la señora Ana Aurora, por el contrario existen varias imprecisiones entre el relato de los deponentes, las manifestaciones de la demandante y las pruebas recaudadas, por cuanto la progenitora del litigio afirmó que se conocieron en el año 2009, convivieron en el barrio Tequendama, sin embargo, en la declara ción extrajuicio de fecha 5 de junio de 2017 sostuvo que iniciaron a convivir desde el 20 mayo de 2007 y en la solicitud de la reclamación de la pensión de sobreviviente precisó que iniciaron desde el 27 de julio de 2009, situación que demuestra las inco nsistencias en su relató y más aún cuando la misma tampoco concuerda con lo afirmado por los deponentes quienes aseguraron que la convivencia ocurrió en el año 2009, y vivieron en el barrio Centenario, lugar donde el causante señalaba como dirección en los escritos que presentaba ante la entidad demandada.
Además, si bien el señor Luis Alberto solicitó que se sustituya su derecho pensional a la señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2017, dentro del expediente administrati vo reposa la denuncia de fraude formulada ante la entidad demandada donde señalan que no es cierto la convivencia de la señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO y el demandante, que por el
mayo de 2017, dentro del expediente administrati vo reposa la denuncia de fraude formulada ante la entidad demandada donde señalan que no es cierto la convivencia de la señora ANA AURORA MONTAÑO ARROYO y el demandante, que por el contrario el causante padecía de VIH positivo, cáncer de próstata y artrosis severa de rodilla que lo tenía postrado en una cama, que él no tenía compañera permanente y le entregaba todas las facultades al señor Willian para que lo representara y por eso este último aprovechó para ingresar a la señora ANA AURORA como beneficiaria al servicio de salud con el fin de constituir prueba para la futura pensión de la señora ANA para reclamar una futura pensión para serPágina 8 de 10
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DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01. repartida en partes iguales , que el señor Lui s Alberto por agradecimiento del cuidado del señor WILLIAN acepta ingresar al seguro a la señora ANA AURORA, que el señor Luis Alberto ya no estaba lucido y aprovecharon para que firmara una declaración donde indicara que convive con la señora ANA AURORA.
De igual manera, reposa dentro de l expediente administrativo el resumen de la investigación realizada por la entidad en el cual se concluyó que los hechos aducidos por la solicitante no concuerda con la realidad y por tanto se cerró por inconforme, seguidamente fueron relacionadas las entrevistas realizadas la primera de ellas a la demandante quien relató haber conocido al señor LUIS ALBERTO en
aducidos por la solicitante no concuerda con la realidad y por tanto se cerró por inconforme, seguidamente fueron relacionadas las entrevistas realizadas la primera de ellas a la demandante quien relató haber conocido al señor LUIS ALBERTO en el año 2006 y luego iniciaron a convivir el 27 de julio de 2009 en el barrio Centenario y a lo ultimo los acompañó Willian Muriel quien era el hijo de crianza él ; el señor WILLIAN MURIEL dentro de la entrevista realizada contestó que siempre ha vivido en esa residencia, que en el año 1998 comenzó a colaborarle hasta el fallecimiento, que en el año 2009 se unió el señor Luis Alberto con la señora ANA AURORA quien llegó a buena hora para ser su compañera y colaborarle, que debía trasladarse a la ciudad de Cali a chequeos médicos y hospitalizaciones porque el señor Luis Alberto padecía de VIH y de cáncer de colon metastásico. Por otra parte el señor CARLOS ARTURO VIVIEROS RIASCO sostuvo que su suegro vivió con su esposa OLGA CAICEDO hasta que ella falleció, luego tuvo una amiga con quien vivió 10 años pero se separaron y él vivió solo aproximadamente 20 años hasta el día que falleció, la señora ANA AURORA era quien lo cuidaba, ella no dormía en la casa, ella trabajó para don Luis Alberto un año y que WILLIAN MURIEL están tratando de cobrar la pensión y partírsela. Obra la entrevista realizada a la señora MILENA VIVEROS ORTIZ en calidad de nieta del causant e quien señaló que el señor Luis Alberto en los últimos 10 años no convivió con nadie, vivió solo y pagaba a una persona para que lo atendiera y realizará los servicios domésticos y la última persona que laboró
ORTIZ en calidad de nieta del causant e quien señaló que el señor Luis Alberto en los últimos 10 años no convivió con nadie, vivió solo y pagaba a una persona para que lo atendiera y realizará los servicios domésticos y la última persona que laboró para él fue la señora ANA AURORA, conoce a WILLIA MURIEL, y finaliza indicando que quieren cobrar la pensión para partírsela.
Por otra parte, la declaración extraproceso realizada por la señora OLGA ORTIZ CAICEDO reafirma lo anterior quien señaló que la señora ANA AURORA MONTAÑO DE ARROYO nunca conv ivió en unión marital con el señor LUIS ALBERTO ORTIZ, igualmente sostuvo que trabajó en la residencia del señor causante durante 4 años desde el 10 de agosto de 2013 hasta el 11 de julio de 2017 y nunca le conoció compañera permanente durante los 4 años que estuvo trabajando, aunque la demandante intentó esclarecer lo manifestado por la señora OLGA ORTIZ CAICEDO cuando le fue preguntado por el despacho esta no dio una respuesta contundente frente a esas afirmaciones.
Lo expuesto demuestra que no es cierto como lo sostuvo el recurrente , que los deponentes fueron claros en sus respuestas y menos aún existir prueba para afirmar la convivencia entre el causante y la actora para salir avante el reconocimiento de la prestación pensional solicitada , por el contrario, se demuestra el actuar malintencionado entre la señora ANA AURORA y el señor WIL LIAN para aprovecharse de la avanzada edad y el estado de salud del señor Luis Alberto , situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes.Página 9 de 10
malintencionado entre la señora ANA AURORA y el señor WIL LIAN para aprovecharse de la avanzada edad y el estado de salud del señor Luis Alberto , situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes.Página 9 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
En virtud de lo expuesto, la Sala CONFIRMARÁ la decisión adoptada en la sentencia proferida el catorce (14) de octubre del dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura - Valle.
COSTAS
Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas al recurrente.
DECISIÓN
Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de octubre del dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura - Valle.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte apelante, se señalan las agencias en derecho en la suma de 10 salarios mínimos diarios vigentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR MagistradaPágina 10 de 10
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: ANA AURORA MONTAÑO ARROYO
DEMANDADO: UGPP RADICACION: 76-109-31-05-002-2018-00071-01.
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
Magistrado
Firmado Por:
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga
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