TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 002 2018 00128 01-(18-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 002 2018 00128 01-(18-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintitrés (2024)
DEMANDANTE Luis Alfonso Cifuentes Zamora DEMANDADA Fabio Cadavid Hoyos JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76 109 31 05 002 2018 00128 01 TEMAS Contrato de prestación de servicios. CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Luis Alfonso Cifuentes Zamora contra Fabio Cadavid Hoyos.
ANTECEDENTES
Luis Alfonso Cifuentes Zamora demanda a Fabio Cadavid Hoyos, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales entre el 12 y el 20 de febrero de 2018. Consecuencialmente pretende se ordene el pago de i) $750.000 por concepto de excedente ii) intereses moratorios de que trata el num. 2 del art . 2230 del C.C . iii) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que iniciaron el contrato verbalmente el 12 de
moratorios de que trata el num. 2 del art . 2230 del C.C . iii) costas y agencias en derecho2.
Fundamentó sus pretensiones en que iniciaron el contrato verbalmente el 12 de febrero de 2018 , finalizándolo el 20 de l mismo mes y año . El objeto inicial del contrato era realizar el montaje de un equipo de aire acondicionado en la embarcación de nombre FEROX. Posteriormente, se adicionó el montaje de 3 equipos y 40 soldaduras en diferentes zonas de la embarcación. El valor pactado inicialmente fue de $500.000 por el primer equipo y la suma de $900.000 por los otros equipos; esto es $300.000 por cada uno y $350.000 por las soldaduras. Conforme lo
1 132Control estadístico por secretaría. 2 003Demanda F2anterior, el valor total de contrato fue $1.750.000. En marzo y abril de 2008, el demandado abonó de $500.000 mensuales, adeudándole la suma de $750.000. En reiteradas ocasiones ha tenido conversaciones con el demandado vía Whatsapp, indicando el valor total del contrato y la reticencia a su pago3.
Fabio Cadavid Hoyos4 fue notificado electrónicamente5, omitiendo pronunciarse.
Sentencia6 El 16 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura, profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
PRIMERO: ABSOLVER al demandado FABIO CADAVID HOYOS, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor LUIS ALFONSO CIFUENTES ZAMORA,
lo actuado, es del siguiente tenor:
PRIMERO: ABSOLVER al demandado FABIO CADAVID HOYOS, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor LUIS ALFONSO CIFUENTES ZAMORA, identificado con c.c. 9.771.385, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia judicial.
TERCERO: La presente sentencia, debe ENVIARSE EN EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Guadalajara de Buga.
La sentencia es conocida en consulta.
Alegatos en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia7, las partes se abstuvieron de descorrerlo8.
CONSIDERACIONES
Surge la competencia de la Sala, de lo regulado por el art. 69 del CPTSS y la interpretación que de la norma hiciera la sentencia C-424 de 2015, proferida por la
H. Corte Constitucional.
3 Ibidem 4 01. 01. EXPEDIENTE DIGITALIZADO FF 77-83 5 011NotificacionPersonal-017ActaAud.Art.72-Sentencia 6 017ActaAud.Art.72-Sentencia 7 003 I-250-2024 RAD 2018-00128-01 DRA CORENA 8 005ConstanciaSecretarialAlegatos - CONSULTA 2018-00128-01El problema jurídico consiste en decidir si se acreditó la existencia del contrato verbal, así como las gestiones del demandante para acceder al reconocimiento y pago de lo pretendido en la demanda.
En ese sentido, lo primero que debe ponerse de presente es que sea solicitado el
verbal, así como las gestiones del demandante para acceder al reconocimiento y pago de lo pretendido en la demanda.
En ese sentido, lo primero que debe ponerse de presente es que sea solicitado el pago de unos servicios realizados de carácter civil, lo que entra en la categoría de un contrato de prestación de servicios, el cual ha sido definido por La H. Corte Constitucional en sentencia C-960 de 20079 definió los contratos de prestación de servicios como:
“(…) aquellos donde de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de acuerdo al objeto del contrato para con otra persona. Por tanto, el elemento diferenciador determinante entre las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios es la dependencia o subordinación. Pues en las primeras dicho elemento se encuentra presente mientras que en los segundos no.”
En atención a lo dispuesto en el art.167 del CGP competía al demandante formar el convencimiento judicial principalmente en torno a las actividades realizadas y efectivamente contratadas; sin que necesariamente exista un documento , conforme lo establecido en la sentencia SL2321 -2023, primando la libertad probatoria.
Verificado entonces el expediente, únicamente reposa n las que serían unas conversaciones llevadas a cabo vía Whatsapp 10, que , si bien no fueron desconocidas por el demandado, quien ni siquiera participó del proceso, no tienen la fuerza para acreditar la existencia del contrato cuya declaración se persigue en la demanda.
Presuntamente, la comunicación se establece entre Fabio Cadav id y Hvac, desconociéndose la identidad de la persona. Adicionalmente, por el formato presentado, el documento carece de los metadatos necesarios para establecer la
la demanda.
Presuntamente, la comunicación se establece entre Fabio Cadav id y Hvac, desconociéndose la identidad de la persona. Adicionalmente, por el formato presentado, el documento carece de los metadatos necesarios para establecer la originalidad y autoría. En ese sentido, por si sola esta prueba resulta insuficiente.
Brilla por su ausencia cualquier otro medio probatorio, resaltando que, ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia, ninguna de ellas se vio beneficiada de las consecuencias jurídicas establecidas para ese tipo de casos; de ello, que la
9 Se cita como conceptual. 10 004AnexosDemandacarga probatoria continuara en cabeza del demandante , quien omitió cualquier esfuerzo para satisfacerla.
No habiéndose probado el contrato, menos lo fueron sus extremos temporales o el valor pactado por concepto de honorarios, contándose únicamente con la versión del demandante, hecha en el escrito de demanda.
No se requieren otros argumentos para desestimar las pretensiones de la demanda, debiendo confirmarse la sentencia conocida en consulta.
COSTAS Sin costas en esta instancia, por haberse conocido en consulta.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 16 de agosto de 2024.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Notifíquese por Edicto.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 16 de agosto de 2024.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Notifíquese por Edicto.
Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(firma electrónica) (firma electrónica)Firmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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