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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00063-02-(27-01-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00063-02-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Demandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 007

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 02

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, veintisiete (27) de enero dos mil veintitrés (2023)

Proceso Ordinario Laboral de CARLOS ALBERTO MICOLTA MONTAÑO,

DIEGO FERNANDO OLAVE CRUZ, HUVER ELIAS VENTE, JAMES

BRIAM RENTERIA MONTAÑO, LECYTON CUERO GUAITOTO,

RODRIGO JAVIER HURTADO H URTADO, JHONNY ALEJANDRO

ARBELAEZ QUIROGA, VICTOR HERNAN MARIN MUÑOZ, HERNEY

RIASCOS OCORO Y DIEGO ALEXANDER VILLA BELTRÁN contra

SOCIEDAD PORTUARIA BUENAVENTURA S.A -SPRBUNy ACCIÓN

S.A.S Radicación N° 76-109-31-05-002-2019-00063-02

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en audiencia pública y celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura,

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en audiencia pública y celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Los demandantes pretendieron principalmente que se declarara la existencia de un contrato realidad con la empresa SPRB y que Acción S.A, Acciones y Servicios S.A.S era simple intermediaria. Subsidiariamente, solicitaron que se declarara que con SPRBUN era a término indefinido de conformidad con el artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente, instaron que se declarara la mala fe por las demandadas.

Consecuentemente, solicitaron que se condenara a la demandada al reajuste salarial, prestacional legal y extra legal de los demandantes al que percibía un trabajador de SPRBUN en el mismo cargo conforme al principio de trabajo igual salario igual. Subsidiariamente, pidieron que en el evento de que alguno fuera despedido o que presente renuncia motivada , se condene al reintegro laboral o al pago de la indemnización por despido injustificado conforme los reajustes mencionados. Rogaron que se condenara solidariamente a SRPB a cancelar la diferencia salarial, la diferencia en aportes a seguridad social integral, la totalidad de las cesantías conforme el salario real, intereses a lasDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 cesantías, la sanción por la no consignación de las cesantías, la prima en forma proporcional conforme el salario real, vacaciones, indemnización por dotaciones, daños y perjuicios morales, indemn ización moratoria o subsidiariamente indexación, costas procesales y demás condenas ultra y extra petita.

Como fundamento de las pretensiones señalaron que la Sociedad Portuaria de Buenaventura1 los tercerizó para realizar funciones propias de su objeto social, que recibieron órdenes de los jefes contratados directamente con la SPB.

Indicaron que siempre utilizaron uniforme y carnet de la SPB; que fueron contratados por la empresa Acción S.A , por más del tiempo legalmente permitido y que los elementos de trabajo eran proporcionados por la SPB.

Sostuvieron que la sociedad portuaria les solicit ó su renuncia a Acción S.A. previo a la firma de contrato con SP RBUN y posteriormente fueron contratados por ésta mediante contrato a término fijo.

Aseveraron que son beneficiarios de la Convención Colectiva firmada entre la organización sindical SNTT y la empresa, la cual en el artículo 8 refiere lo correspondiente a la modalidad contractual.

Señalaron que l os cargos y funciones desempeñadas estaban en la estructura organización de la demandada SPRBUN. Adicionalmente, afirmaron que como la contratación se había prorrogado, debía aplicarse la convención colectiva, más porque los cargos ejecutados eran ne cesarios para la operación portuaria de la entidad.

afirmaron que como la contratación se había prorrogado, debía aplicarse la convención colectiva, más porque los cargos ejecutados eran ne cesarios para la operación portuaria de la entidad.

Respecto del demandante Carlos Alberto Micolta Montaño, se explicó que empezó a prestar los servicios en Acción Plus S.A en misión Tecsa S.A, desde el primero (1) de julio de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016). Que inicialmente firmó contrato por obra o labor como operador de equipos tt y monta carga. Se indicó que existió una fusión entre Tecsa S.A y SPRBUN S.A, lo que lo obligó a que presentara la renuncia en la última calenda indicada. Firmó contrato con la empresa de servicios temporales Acción Plus S.A, en misión para la SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) h asta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la modalidad obra o labor y para desempeñarse en iguales cargos . Que SPRBUN le notificó en forma verbal que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo. Se expuso que el contrato fue desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), prorrogado en forma automática por tres (3) periodos iguales, luego le fue notificado el vencimiento para el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero posteriormente le comunican una prórroga hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), luego hasta el mismo mes y día del dos mil veinte (2020).

(15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero posteriormente le comunican una prórroga hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), luego hasta el mismo mes y día del dos mil veinte (2020).

1 Sociedad Portuaria de Buenaventura.Demandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02

En lo que atañe a Diego Fernando Olave Cruz, se indicó que ingresó a Acción Plus S.A y en misión en Tecsa S.A, desde el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) abril de dos mil dieciséis (2016), en la modalidad de obra o labor, para manejar equipos tt y monta cargas. Por la fusión de Tecsa S.A con SPRBUN, presentó renuncia en la última calenda indicada. Firmó contrato con Acción Plus S.A y para laborar en misión en SPRBUN, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséi s (2016) hasta quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por obra en igual cargo. La SPRBUN le informó que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo, vínculo que se suscitó a término fijo de tres (3) meses desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), luego se renovó por tres (3) periodos iguales y posteriormente se le informó que el contrato vencía el quince (15) de marzo del año siguiente, sin

dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), luego se renovó por tres (3) periodos iguales y posteriormente se le informó que el contrato vencía el quince (15) de marzo del año siguiente, sin embargo, la demandada le notificó q ue el contrato se prorrogaba por doce (12) meses, hasta el mismo día y mes de dos mil diecinueve (2019) y nuevamente hasta la misma fecha pero del año dos mil veinte (2020).

Sobre el demandante Huver Elias Venté, se manifestó que ingresó a AcciónTecsa desde el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), luego empezó a laborar con Acción-SPRBUN desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Ingresó a SPRBUN con contrato directo a término fijo de tres (3) meses, desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), renovado por un término igual, le informan la terminación del contrato p ara el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) , pero posteriormente le notifican que el contrato fue renovado hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

En lo atinente a James Brian Rentería Montaño, se esgrimió que ingresó a laborar con Acción Plus S.A en misión a Tecsa S.A desde el dieciséis (16) de febrero hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la

laborar con Acción Plus S.A en misión a Tecsa S.A desde el dieciséis (16) de febrero hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la modalidad por obra y fungiendo como operador de equipos tt y monta carga. Se indicó que existió una fusión entre Tecsa S.A y SPRBUN S.A, lo que obligó a que presentara la renuncia en la última calenda. Firmó contrato con la empresa de servicios temporales Acción Plus S.A, en misión para la SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la modalidad obra o labor y para desempeñarse en iguales cargos . Que SPRBUN le notificó en forma verbal que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo. Que el contrato fue desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisi ete (2017), prorrogado en forma automática por tres (3) periodos iguales, luego le fue notificado el vencimiento para el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero posteriormente le comunican una prórroga hasta el quince (15) de marzo de dos mi l diecinueve (2019), luego hasta el mismo mes y día del dos mil veinte (2020).

Sobre Lecyton Cuero Cuaitoto se esgrimió que ingresó a prestar servicios en Acción Plus S,A en misión en Tecsa S.A, desde el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséisDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Acción Plus S,A en misión en Tecsa S.A, desde el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséisDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 (2016). Que empezó a laborar con Acción Plus S.A en misión ante SPRBUN, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). La sociedad SPRBUN le notificó que debía renunciar para ser contratado en forma directa y en término fijo de tres (3) meses, desde el dieciocho (18) de abril hasta el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) , prorrogado automáticamente por tres (3) peri odos iguales. Le informaron la terminación del contrato para el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero posteriormente le notifican que el contrato fue renovado hasta diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve

(2019).

En lo correspondiente al señor Rodrigo Javier Hurtado Hurtado se indicó que ingresó a Acción Plus S.A y en misión en Tecsa S.A, desde el primero (1) de julio de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) abril de dos mil di eciséis (2016), en la modalidad de obra o labor, para manejar equipos tt y monta cargas. Por la fusión de Tecsa S.A con SPRBUN S.A, presentó renuncia en

(2016), en la modalidad de obra o labor, para manejar equipos tt y monta cargas. Por la fusión de Tecsa S.A con SPRBUN S.A, presentó renuncia en la última calenda indicada. Firmó contrato con Acción Plus S.A y para laborar en misión en SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por obra en igual cargo. La SPRBUN le notificó que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo, vínculo que se suscitó a t érmino fijo de tres (3) meses desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), luego se renovó por un (1) periodo igual y posteriormente se le informó que el contrato vencía el quince (15) de marzo del año siguie nte, sin embargo, la demandada le notificó que el contrato se prorrogaba por doce (12) meses, hasta el mismo día y mes de dos mil diecinueve (2019) y nuevamente hasta la misma fecha pero del año dos mil veinte (2020).

Sobre el demandante Jhonny Alejandro Arbeláez Quiroga, se explicó que empezó a prestar los servicios en Acción Plus S.A en misión Tecsa S.A, desde el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la modalidad de obra y pa ra desarrollar las funciones de operador de equipos tt y monta carga. Se indicó que existió una fusión entre Tecsa S.A y SPRBUN S.A, lo que lo obligó a que

desarrollar las funciones de operador de equipos tt y monta carga. Se indicó que existió una fusión entre Tecsa S.A y SPRBUN S.A, lo que lo obligó a que presentara la renuncia en última calenda indicada. Firmó contrato con la empresa de servicios temporales Acción Plus S.A, en misión para la SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la modalidad obra o labor y para desempeñarse en iguales cargos. Que SPRBUN le notif icó en forma verbal que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo. El contrato fue desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), prorrogado en forma automática por tres (3) periodos iguales, luego le fue notificado que el contrato vencido quedaba prorrogado desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) hasta el mismo día y mes de dos mil diecinueve (2019), luego hasta la misma fecha pero del año dos mil veinte (2020).

Sobre Victor Hernan Marín Muñoz se esgrimió que ingresó a prestar servicios en Acción Plus S.A en misión en Tecsa S.A, desde el diecinueve (19) d eDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 noviembre de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), modalidad obra y para desarrollar actividades de operador

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 noviembre de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), modalidad obra y para desarrollar actividades de operador de equipos tt y montacargas. Que por la fusión de Tecsa S.A y SPRB S.A, que conllevó a presentar renuncia en la última fecha referida. Que empezó a laborar con Acción Plus S.A en misión ante SPRB S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), contrato de obra y para realizar las mismas actividades. La sociedad SPRBUN le notificó que debía renunciar para ser contratado en forma directa, contrato que fue a término fijo de tres (3) meses, desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), prorr ogado automáticamente por tres (3) periodos iguales. Le informaron que el contrato vencido quedaba prorrogado desde el quince (15) de mazo de dos mil dieciocho (2018) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el cual a su vez fue extendid o hasta el mismo día y mes de dos mil veinte (2020).

Para el señor Herney Riascos Ocoro, manifestó que ingresó a Acción Plus S.A y en misión en Tecsa S.A, desde el primero (1) de julio de dos mil quince (2015) hasta el treinta (30) abril de dos mil dieci séis (2016), en la modalidad de obra o labor, para manejar equipos tt y monta cargas. Por la fusión de

(2015) hasta el treinta (30) abril de dos mil dieci séis (2016), en la modalidad de obra o labor, para manejar equipos tt y monta cargas. Por la fusión de Tecsa S.A con SPRBUN S.A, presentó renuncia en la última calenda indicada. Firmó contrato con Acción Plus S.A en misión para SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), por obra en igual es cargos. La SPRBUN le notificó que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo, vínculo que se suscitó a término fi jo de tres (3) meses desde el veinticuatro (24) de abril hasta el veintitrés (23) de julio de dos mil diecisiete (2017), luego se renovó por tres (3) periodos iguales y posteriormente se le informó que el contrato vencía el veintitrés (23) de abril del año siguiente, sin embargo, la demandada le notificó que el contrato se prorrogaba por doce (12) meses, hasta el mismo día y mes de dos mil diecinueve (2019) y nuevamente hasta la misma fecha pero del año dos mil veinte (2020).

En lo relativo a Diego Alexander Villa Beltrán, se esgrimió que empezó a prestar los servicios en Acción Plus S.A en misión para Tecsa S.A, desde el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2 015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), contrato por obra o labor como operador de equipos tt y monta carga. Que como consecuencia de la fusión entre Tecsa

veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2 015) hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), contrato por obra o labor como operador de equipos tt y monta carga. Que como consecuencia de la fusión entre Tecsa S.A y SPRBUN S.A, se vio obligado a presentar la renuncia en la última calenda indicada. Firmó contrato con la empresa de servicios temporales Acción Plus S.A, en misión para la SPRBUN S.A, desde el primero (1) de mayo de dos mil dieciséis (2016) hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la modalidad obra o labor y para desarrollar las mismas funciones. Que SPRBUN le notificó en forma verbal que debía renunciar para ser contratado directamente a término fijo. Se expuso que el contrato fue desde el dieciséis (16) de marzo hasta el quince (15) de junio de dos mi l diecisiete (2017), prorrogado en forma automática por tres (3) periodos iguales, luego le fue notificado el vencimiento para el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero posteriormente le comunican una prórrogaDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 hasta el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), luego hasta el mismo mes y día del dos mil veinte (2020).

1.2. Contestación de la demanda

Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A- (SPRBUNSA):

mismo mes y día del dos mil veinte (2020).

1.2. Contestación de la demanda

Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A- (SPRBUNSA):

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Respecto de los hechos manifestó que era cierto que los accionante fueron contratados por la empresa en la modalidad de término fijo, que eran beneficiarios de la convención colectiva y los cargos desempeñados estaban en la organización de la empresa y su manual de funciones. Así mismo, sostuvo que efectivamente existió una fusión entre Tecsa S.A y SPRBU N S.A, pero que eso no guardaba relación con las renuncias presentadas por los promotores.

Igualmente, expuso que eran ciertos los supuestos fácticos alegados por todos los gestores en punto a los extremos temporales de la relación esgrimida con SPRBUN S.A, la modalidad contractual y los extremos sostenidos.

Como argumentos de defensa adujo que celebró con Acción S.A -hoy Acción S.A.Sun contrato civil y comercial de prestación de servicios para el suministro de personal, cumpliendo con las obligaciones contractuales. Afirmó que el pago de acreencias laborales quedó garantizado con pólizas al momento de la suscripción del contrato.

Aseguró que los actores firmaron, válidamente, contratos de trabajo con Acción S.A.S y recibieron las acreencias laborales correspondientes. Que además aquellos voluntariamente decidieron retirarse de esa entidad.

Expuso que superado el proceso de contratación, los demandante ingresaron a SPRBUN S.A en la modalidad de contrato a término fijo, el cual se prorrogó

además aquellos voluntariamente decidieron retirarse de esa entidad.

Expuso que superado el proceso de contratación, los demandante ingresaron a SPRBUN S.A en la modalidad de contrato a término fijo, el cual se prorrogó en forma sucesiva, cancelando las acreencias laborales y las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social.

Explicó que no contaba con cargos vacantes para aplicar el artículo 8 de la Convención Colectiva, por lo que no existe obligación de mutar la modalidad contractual.

Finalmente, propuso las excepciones de mérito denominadas inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe y compensación.

Acción S.A.S

La entidad se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Aceptó el hecho sobre que los demandantes en todo momento recibieron ordenes de los jefes contratados por SPRBUN, pero a claró que fue Acción S.A.S el empleador de aquellos. Afirmó que era cierto que utilizaron uniforme y carnet de SPRBUN, pero que tenían distintivos que los diferenciaban de los trabajadores directos de ésta. También que los elementos con los queDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 realizaban la labor era de la entidad portuaria, pero que se debía a que eran actividades misionales.

Sobre los supuestos fácticos del señor Carlo Alberto Micolta Montaño, aceptó lo atinente al vinculo con la entidad, la empresa beneficiaria Tecsa S.A y los extremos temporales, también la fusión de ésta con SPRBUN y la renuncia

Sobre los supuestos fácticos del señor Carlo Alberto Micolta Montaño, aceptó lo atinente al vinculo con la entidad, la empresa beneficiaria Tecsa S.A y los extremos temporales, también la fusión de ésta con SPRBUN y la renuncia presentada por el actor. Igualmente, aceptó lo atinente al nuevo contrato con Acción S.A.S para laborar misionalmente en SPRBUN , los extremos y las funciones, aclarando que el contrato no fue con Acción Plus, que corresponde a un Grupo Empresarial.

Respecto de Diego Fernando Olave Cruz, aceptó el v ínculo y que éste sería trabajador en misión en Tecsa S.A , además de los extremos temporales, la fusión de la sociedad con SPRBUN y lo correspondiente a la renuncia. Así mismo, aceptó la nueva vinculación con Acción S.A.S, no Acción Plus, para laborar en misión en la entidad portuaria, los hitos temporales de ese contrato y la función.

En lo atinente al señor Huver Elias Venté, dijo que era cierto el hecho de la vinculación con Acción S.A.S en las fechas indicadas como laboradas con Tecsa, pero agregó que antes había firmado tres (3) contratos para laborar en misión en otras usuarias. Aceptó la vinculación con la temporal para ser enviado a SPRBUN.

Para lo que corresponde a James Briam Rentería Montaño, aceptó la existencia de un contrato del actor con Acción S.A.S, no Acción Plus, siendo enviado como trabajador en misión a Tecsa, los extremos de esa vinculación y las labores ejecutadas , pero aclaró que aquel no ocupaba un cargo, sino que cumplía con unas labores. En igual sentido, sostuvo que era cierto lo

enviado como trabajador en misión a Tecsa, los extremos de esa vinculación y las labores ejecutadas , pero aclaró que aquel no ocupaba un cargo, sino que cumplía con unas labores. En igual sentido, sostuvo que era cierto lo referente a la terminación del contrato con Acción S.A.S, lo de la fusión qu e tuvo la usuaria con SPRBUN y la renuncia del demandante. Aceptó la nueva vinculación con la temporal para ser enviado a SPRBUN, los extremos y labores ejecutadas.

Sobre Lecynton Cuero Guaitoto, precisó que era cierto el hecho de la celebración del contrato con Acción S.A.S y el envío en misión a Tecsa, los hitos del acuerdo, la fusión de esa entidad con SPRBUN y la renuncia acaecida del promotor del litigio. Afirmó ser cierta la nueva vinculación con la temporal, el envío como trabajador misional a SP RBUN, los extremos del contrato y labores.

Respecto de Javier Hurtado Hurtado, manifestó que era cierto lo referente al contrato con Acción S.A.S, no con Acción Plus, que fue enviado en misión a Tecsa, los extremos de ese acuerdo y las funciones ejecutadas , además de la renuncia presentada por el actor. Sostuvo que era verdad la fusión de usuaria con SPRBUN, el nuevo contrato con la temporal para laborar en la sociedad portuaria y la labor desarrollada allí.

Para lo correspondiente a Jhonny Alejandro Arbelaez Quiroga, también aceptó la vinculación con Acción S.A.S, el envío con la usuaria Tecsa, losDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

aceptó la vinculación con Acción S.A.S, el envío con la usuaria Tecsa, losDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 extremos del contrato y funciones, la renuncia y fusión de esa entidad con SPRBUN. Tomó como cierta la nueva vin culación con la temporal y la labor misional en SPRBUN, así como las funciones.

En lo referente a Víctor Hernández Marín Muñoz, aceptó que laboró con Acción S.A.S, que la empresa usuaria era Tecsa, pero que antes había celebrado otros contratos para prestar sus servicios en otras usuarias. Aceptó los extremos temporales, la fusión de la temporal con SPRBUN, la renuncia al cargo por el promotor, el nuevo contrato con Acción S.A.S. la labor misional en la entidad portuaria, las funciones y extremos.

Sobre Herney Riascos Ocoró, aceptó la vinculación inicial con Acción S.A.S, los extremos y donde laboró misionalmente , esto es, en Tecsa , además de las funciones y la renuncia con posterioridad a la fusión de esa entidad con SPRBUN. En igual sentido aceptó el segundo contrato con Acción S.A.S, que las labores se prestaron en SPRBUN y las funciones desplegadas.

Finalmente, para los hechos de Diego Alexander Villa Beltrán, aceptó la primera contratación con la temporal, empresa usuaria, los extremos, modalidad de contrato y funciones del demandante. Así mismo, aceptó lo correspondiente a la renuncia de ese primer vinculo, la fusión entre dos

primera contratación con la temporal, empresa usuaria, los extremos, modalidad de contrato y funciones del demandante. Así mismo, aceptó lo correspondiente a la renuncia de ese primer vinculo, la fusión entre dos usuarias, el segundo contrato con Acción S.A.S, la labor misional en SPRBUN y las funciones desarrolladas.

Como argumentos de defensa manifestó que celebró varios contratos con los demandantes, en razón de los cuales les pag ó los salarios y prestaciones sociales, siendo que a la terminación d e cada contrato les canceló la correspondiente liquidación, sin quedar pendiente suma alguna. Agregó que cumplió con la obligación y cancelación de aportes a seguridad social y que entre los contratos siempre hubo solución de continuidad, con ausencia de actividad durante periodos superiores al disfrute de vacaciones, desvirtuando la continuidad de la labor.

Expuso que los contratos finiquitaron por renuncia de los demandantes y que por el transcurso del tiempo debía aplicarse el fenómeno prescriptivo, medio exceptivo que propuso junto con el de pago.

1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), absolvió a las demandadas al declarar probada la excepción propuesta por SPRBUN denominada inexistencia de la obligación.

El a quo luego de analizar los fundamentos normativos de las empresas de servicios temporales, sostuvo que de acuerdo con las pruebas allegadas, se acreditó que los demandantes fueron vinculados por Acción S.A.S. para prestar sus servicios a la Sociedad Portuaria de Buenaventura, pues su objeto social era de empresa prestadora de servicios temporales . Así mismo,

acreditó que los demandantes fueron vinculados por Acción S.A.S. para prestar sus servicios a la Sociedad Portuaria de Buenaventura, pues su objeto social era de empresa prestadora de servicios temporales . Así mismo, sostuvo que se había establecido que los demandantes fungieron comoDemandante: Carlos Alberto Micolta Montaño y otros

Demandado: Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A y otra.

Radicado: 76-109-31-05-002-2019-00063-02 operadores de maquinaria TT y monta carga, que les cancelaron los salarios y prestacion es correspondientes , cumpliendo con las normas que reglamentan los servicios temporales.

Agregó que también se encontró contratos de trabajo por duración de la obra según los pedidos que hace la empresa usuaria . También certificaciones laborales emitidas por Acción S.A.S, donde se constata que los demandantes fueron enviados en misión a Tecsa S.A.S y SPRBUN a cumplir labores en términos inferiores a un ( 1) año por cada una de las empresas . Que la SPRBUN se fusionó por absorción con Tecsa y para efectos laborales hubo una sustitución de empleadores, donde conforme la norma comercial, por la fusión se adquieren derechos y obligaciones de la empresa que fue absorbida. Iteró que aconteció la sustitución de empleadores, pero para efectos de la contratación sostuvo que los celebrados por cada una de las empresas fusionadas son independientes, por lo que no podía entenderse un único contrato de la empresa de servicios temporales con las citadas entidades, lo que se demostró con el contrato aportado por SPRBUN.

Afirmó que del único testigo Pedro Alejandro , se colegía que la contratación

único contrato de la empresa de servicios temporales con las citadas entidades, lo que se demostró con el contrato aportado por SPRBUN.

Afirmó que del único testigo Pedro Alejandro , se colegía que la contratación de personal se debió a la compra de maquinaria TT y monta cargas,

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