🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00088-01-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00088-01-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Página 1 de 11

Proceso especial de levantamiento de fuero sindical

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLIN MARIA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

FUERO SINDICAL – Concepto/LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL – La trabajadora cometió irregularidades en el trámite de solicitud de crédito de diferentes clientes e incumplió el manual de prácticas no autorizadas.

En primer lugar cabe considerar que la definición legal de fuero contenida en el a rtículo 405 del CST, 39 y 53 de la Constitución Política constituye un prerrogativa que poseen algunos trabajadores sindicalizados para no ser despedidos, trasladados o desmejorados sin previa calificación judicial, lo que en suma se traduce en un amparo o protección para los directivos, fundadores y otros miembros de la organización sindical que se encuentren dentro de las circunstancias previstas por el artículo 406 del CST, buscando garantizar el derecho de asociación, facilitando el ejercicio de su labo r en representación de una organización sindical.

Por medio de este derecho subjetivo el empleador puede solicitar a los jueces laborales el permiso necesario para despedir legalmente a un trabajador aforado.

Esta solicitud de permiso judicial no procede en todos los casos, el juez sólo autorizará al empleador para despedir a su trabajador protegido por el fuero sindical cuando las causales invocadas sean la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, l a suspensión total o parcial de a ctividades por parte del empleador durante más de

por el fuero sindical cuando las causales invocadas sean la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, l a suspensión total o parcial de a ctividades por parte del empleador durante más de 120 días, o una de las justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador contenidas en el literal A), articulo 7, decreto 2351 de 1965.

Pues bien, de lo anterior observa este cuerpo colegiado que los hechos endilgados en la carta de despido fueron plenamente acreditados , toda vez que, como fue reseñado la actora cometió irregularidades en el trámite de solicitud de crédito de diferentes clientes ; correspondiendo verificar si a la luz de la ley, o el reglamento interno, constituyen justa causa para dar por terminado el contrato.

Así mismo, dentro de las conductas que fueron probadas también pudo observarse que la aforada incumplió con el manual de prácticas no autorizadas, toda vez, que fue ron manipulados y alterados los estados financieros de algunos cliente s para la tramitación de los crédito s, así como quedó registrado dentro del reporte disciplinario…

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTEPágina 2 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

SENTENCIA DE FUERO SINDICAL No. 7

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

SENTENCIA DE FUERO SINDICAL No. 7

APROBADA EN ACTA No. 34

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Ref.: Apelación de Sentencia proferida en proceso especial de fuero sindical (levantamiento) promovido por BANCO DE LAS

MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. contra YARLIN MARIA CABEZAS

HURTADO.

RAD. 76-109-31-05-002-2019-00088-01

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , quien actúa como ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR , a decidir de plano la apelación de la referencia en el trámite especial de fuero sindical – levantamiento.

ANTECEDENTES

1. Las pretensiones

La entidad financiera BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. demandó por los trámites del proce so especial de fuero sindical la señora YARLIN MARIA CABEZAS HURTADO , a fin que se declare que el trabajador amparado de fuero sindical ha incurrido en las justas causas de despido y como consecuencia se conceda el permiso para despedir.

2. Los hechos

Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes:

despido y como consecuencia se conceda el permiso para despedir.

2. Los hechos

Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes:

Precisa que la señora YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO se vinculó como trabajadora el 15 de septiembre de 2014 mediante contrato de trabajo a término indefinido, ejerciendo el cargo de Ejecutivo de Microfinanzas en la oficina de BUENAVENTURA.

Agrega que la señora YARLLIN MA RÍA CABEZAS HURTADO fue nombrada como Miembro de la Junta Directiva Seccional de la ASOCIACIÓN DE

BANCARIOS DE COLOMBIA -ABCBUENAVENTURA.

Precisa que al momento de ingresar al Banco, y tal y como lo reconoció en la diligencia de descargos, la señora YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO fue notificada de los siguientes documentos:Página 3 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

a) Código de conducta y ética b) Reglamento interno de trabajo c) Manual de funciones d) Manual de microcrédito e) Manual SARC f) Manual de políticas del SARLAFT g) Manual de convivencia h) Manual de prácticas no autorizadas

El día 13 de febrero de 2019 el Banco tuvo conocimiento del reporte

e) Manual SARC f) Manual de políticas del SARLAFT g) Manual de convivencia h) Manual de prácticas no autorizadas

El día 13 de febrero de 2019 el Banco tuvo conocimiento del reporte disciplinario realizado por Rubén Guerra Velasco , Gerente de la oficina , donde indicó sobre la irregularidad encontrada en la cliente Martha Zúñiga, y que además el á rea de aseguramiento visitó la oficina de Buenaventura del 11 al 15 de febrero realizaron 5 auditorías a la colaboradora y se encontraron diferentes hallazgos en los clientes C AROLINA POSADA RENDON, INES

IBARGUEN CAMACHO, JHON GALLEGO VARGAS y JESSICA CAMPAZ

IBARGUEN.

Explica que el gerente reportó que se enteró de la situación al mome nto de realizar el comité de crédito y de la auditoria.

El 4 de marzo de 2019 dentro de los 15 días hábiles siguientes al conocimiento de la presunta falt a, la demandada fue citada a diligencia de descargos con el fin de que presentara sus explicaciones por la presunta comisión de una falta disciplinaria.

La diligencia de descargos se llevó a cabo el día 11 de marzo de 2019, respetando los derechos de defensa y contradicción de la demandada.

Que el día 2 de abril de 2019, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la diligencia de descargos , la trabajadora fue notificada de la determinación de finalizar el contrato de trabajo con justa causa condicionada a la autorización judicial de levantamiento de fuero sindical.

La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, tiene respaldo en lofinalizar el contrato de trabajo con justa causa condicionada a la autorización judicial de levantamiento de fuero sindical.

La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, tiene respaldo en loestablecido en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los numerales 1, 4 y 5 del artículo 58 del mismo código.

Precisa que las políticas internas violadas son:

a) Reglamento interno de trabajo b) Manual de prácticas no autorizadasPágina 4 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

c) Manual de sistema de administración de riesgo de crédito d) Código de conducta

Manifiesta que c onforme con el numeral 1 del artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo, es obligación del trabajador, "Desarrollar sus funciones, ejecutar sus labores y actuar permanentemente con la conciencia que prestan sus servicios a una institución financiera, sometida a la regulación, intervención e inspección del estado; cuya actividad es de interés público; por lo cual deben obrar siempre bajo los principios de buena fe, honestidad, transparencia, lealtad, responsabilidad, reserva, con fidencialidad, respeto y estricto cumplimiento de las disposiciones legales dentro de su más amplia concepción. ”

Indica que la conducta omisiva en la que incurrió la demandada, además de

transparencia, lealtad, responsabilidad, reserva, con fidencialidad, respeto y estricto cumplimiento de las disposiciones legales dentro de su más amplia concepción. ”

Indica que la conducta omisiva en la que incurrió la demandada, además de implicar una flagrante violación a sus obligaciones contractuales, implica un riesgo para la compañía al exponer al banco con sus actuaciones a riesgos de índole crediticio, operativo, reputacional y jurídico.

3. Actuación procesal.

1. Mediante Auto No. 422 del 47 de junio de 201 9, el juzgado admitió la demanda dispuso correr el traslado de rigor a la entidad demandada y notificar a la asociación sindical ASOCIACION DE BANCARIOS DE

COLOMBIA - ABC - BUENAVENTURA.

2. Efectuadas en debida forma las notificaciones ordenadas, se citó para la audiencia de que trata el Art. 114 del CPT y la SS; el demandado contestó la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas, solicitó pruebas testimoniales y presentó excepción previa de prescripción.

3. Posteriormente fueron surtidas en legal forma las etapas contempladas en el art 114 CPTSS, y reunidos los presupuestos necesarios, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura dictó Sentencia No. 079 del 6 de septiembre de 201 9, en la que resolvió conceder el levantamiento del fuero sindical de la demandada.

4. Providencia apelada

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia dejó plasmadas las pruebas decretadas y practicadas; seguidamente concluyó

fuero sindical de la demandada.

4. Providencia apelada

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia dejó plasmadas las pruebas decretadas y practicadas; seguidamente concluyó que de la revisión en conjunto de las pruebas obrantes en el proceso, se probó que la demandada incurrió en conductas irregulares en el ejercicio de sus labores, por cuanto incumplió el Reglamento Interno de Trabajo al realizar procedimiento s que están por fuera de lo permitido, conducta que encuadra en la justa causa que enrostra la demandante para dar porPágina 5 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

terminado su contrato de trabajo . Por lo anterior, concedió el levantamiento del fuero sindical autorizando su despido.

En cuanto a la excepción de prescripción consideró el operador jurídico que la misma no es procedente, atendiendo que fue instaurada la demanda dentro de los 3 meses siguientes luego de culminado el proceso disciplinario.

5. El recurso de apelación

La apoderada de la demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, indicando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional del 14 de diciembre de 1993 establece los derechos que debe tener la persona que goza de fuero sindical y tener en cuenta los artículos 405 y 406 del C. S. del T.

Así mismo, el sindicato presentó recurso de ap elación contra la sentencia

persona que goza de fuero sindical y tener en cuenta los artículos 405 y 406 del C. S. del T.

Así mismo, el sindicato presentó recurso de ap elación contra la sentencia proferida precisando que no está de acuerdo con la decisión final, debido que afecta la estabilidad laboral de la compañera Yarllin Cabezas.

II. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Sea lo primero advertir que en el caso objeto de revisión, no se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación, por manera que se decidirá de fondo el recurso de apelación presentado y sustentado en tiempo por la parte demandante.

2. COMPETENCIA DE LA SALA

Conforme el artículo 117 del C. P.T. y S.S. la sentencia proferida en el proceso especial de fuero sindical es apelable en el efecto suspensivo, irrogando competencia al Tribunal para conocer de los pun tos de apelación expuestos por la apelante YARLLIN CABEZAS HURTADO y el sindicato.

3. PROBLEMA JURÍDICO

Dentro del presente caso no es materia de discusión el vínculo laboral que unió a las partes y la calidad de aforado de la señora YARLLIN CABEZAS

HURTADO.

Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia y el recurso de apelación dilucidará la Sala es si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo?Página 6 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo?Página 6 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

4. TESIS

La Sala de decisión confirmará la sentencia de primer grado que concedió el levantamiento del fuero sindical por haberse demostrado que existe una justa causa para el despido de la trabajadora sindicalizada.

5. ARGUMENTOS DE LA DECISION

5.1 Fuero sindical.

En primer lugar cabe considerar que la definición legal de fuero conten ida en el artículo 405 del CST, 39 y 53 de la Constitución Política constituye un prerrogativa que poseen algunos trabajadores sindicalizados para no ser despedidos, trasladados o desmejorados sin previa calificación judicial, lo que en suma se traduce en un amparo o protección para los directivos, fundadores y otros miembros de la organización sindical que se encuentren dentro de las circunstancias previstas por el artículo 406 del CST, buscando garantizar el derecho de asociación, facilitando el ejercicio de su labor en representación de una organización sindical.

Conforme al artículo 405 CST, se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

Y, conforme al art. 406, modificado por el art. 12 de la ley 584 de 2.000, están amparados por el fuero sindical:

ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar dePágina 7 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos . Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

5.2. Acción de levantamiento de fuero sindical.

Por medio de este derecho subjetivo el empleador puede solicitar a los jueces laborales el permiso necesario para despedir legalmente a un trabajador aforado.

Esta solicitud de permiso judicial no procede en todos los casos, el juez sólo autorizará al empleador para despedir a su trabajador protegido por el fuero sindical cuando las causales invocadas sean la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, l a suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, o una de las justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador contenidas en el literal A), articulo 7, decreto 2351 de 1965.

La Corte Constitucional ha señalado la finalidad de la acción de

justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador contenidas en el literal A), articulo 7, decreto 2351 de 1965.

La Corte Constitucional ha señalado la finalidad de la acción de levantamiento del fuero sindical, providencia donde puntualizó “En concreto, la protección que se deriva del fuero sindical, prevista por el artículo 405 del CST, consiste en que, para despedir, trasl adar o desmejorar las condiciones laborales del trabajador, debe existir una justa causa previamente calificada como tal por el juez laboral. Esto significa que, siempre que se trate de un trabajador aforado, el empleador tiene el deber de acudir ante el j uez laboral para que sea este quien califique la justa causa y autorice el despido, traslado o desmejora. En este orden de ideas, el fuero sindical se traduce en una protección reforzada, en virtud de la cual, los derechos al debido proceso, a la defensa y demás derechos relacionados con el fuero, serán garantizados por un juez laboral, y no, por el empleador. ” Sentencia T - 014 de 2018.

6. Caso concreto

Determinado el problema jurídico, le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.Página 8 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

El escrito visible a folio 63 del día 2 de abril de 2019 procedió la entidad a infórmale a la señora YARLLIN MARIA CABEZAS HURTADO de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justas causas, por considerar que se evidenció el 11 de febrero de 2019, respecto de la cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, la inconsistencia de la consulta realizada en el validador de Datacrédito Experian y de la sobrestimación de los clientes Carolina Andrea Posada Rendon, Ines Ibarguen Camacho, Jhon Jairo Gallego Vargas y Jessica Andrea Campaz Ibarguen.

Dentro del expediente se avizora el reporte disciplinario de fecha 13 de febrero de 2019 (fl. 29) suscrito por el Gerente de la Oficina Buenaventura Rubén Guerra Velasco , donde se realizó la descripción de la conducta en relación con el cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, que la colaboradora presentó ante el comité de crédito un validador consultado en diciembre con condiciones de nuevo para evadir rechazo que ordenaba el validador como renovación, y adicionalmente se validó la información con una auditoria y se encuentra con unos indicadores financieros totalmente desfasados. En el mismo escrito fue señalado que el área de aseguramiento los días del 11 al 15 de febrero realizaron 5 auditorías a la colaboradora y

una auditoria y se encuentra con unos indicadores financieros totalmente desfasados. En el mismo escrito fue señalado que el área de aseguramiento los días del 11 al 15 de febrero realizaron 5 auditorías a la colaboradora y encontraron que en los casos de los señores CAROLINA POSADA RENDON, INES IBARGUEN CAMACHO, JHON VALLEGO VARGAS y JESICA CAMPAZ IBARGUEN fue evidenciada la sobrestimación de los activos e ingresos de los clientes.

A folio 32 se observa el reporte de Datacrédito Experian de la cliente MARTHA ZUÑIGA donde aparece como fecha de consulta 11 de febrero de 2019, como decisión no continuar y monto del crédito $6.000.000.

En cuanto a la conducta cometida, el testigo Rubén Guerra Velasco precisó que se evidenció inconsistencias en la solicitud del crédito del cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, que además con la auditoría realizada en el mes de febrero se demostraron algunas anomalías en otros clientes, y manifestó que la demandada estaba capacitada para identificar cualquier tipo de anomalías en la solicitud del crédito.

De igual manera el testigo OSCAR HERNANDO SILVA BELLO , quien fue la persona encargada de realizar la auditoria en el mes de febrero, indicó que fueron encontradas varias irregularidades consistentes en la sobrestimación de los activos de algunos clientes de la colaboradora YERLLIN MARIA CABEZAS HURTADO y señaló que dentro de las capacitaciones realizadas por la entidad financiera a los ejecutivos se les señalan las reglas del banco y que ellos son los que tienen la información de primera mano y verifica n la veracidad de la información de los clientes.Página 9 de 11

por la entidad financiera a los ejecutivos se les señalan las reglas del banco y que ellos son los que tienen la información de primera mano y verifica n la veracidad de la información de los clientes.Página 9 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

Respecto del caso del cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, a folio 58 reposa la diligencia de descargos realizada a la demandada el día 11 de marzo de 2019, a quien le fue preguntado sobre el validador de Datacrédito de fecha 20 de diciembre de 2018 de la clienta Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, y como respuesta aceptó haberlo presentado ante el comité de crédito y contestó que por error involuntario no desactivó el chulo de última consulta, situación que se enteró el 11 de febrero de 2019 cuando fue validada la documentación para el desembolso; respecto de la información suministrada precisó que teniendo en cuenta que es un cliente antiguo y fue consultada como cliente nuevo reiteró que se debió a un error involuntario debido que se le olvidó quitar el chulo de última consulta es decir que no se realizó la actualización en el sistema.

Así mismo, cuando se le interrogó que “Explique por qué consultó el cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero por un monto de $1.000.000 en el validador de Datacrédito cuando la señora solicitó el monto de $6.000.000” afirmó de igual manera que se le olvidó quitar el chulo de la última consulta

validador de Datacrédito cuando la señora solicitó el monto de $6.000.000” afirmó de igual manera que se le olvidó quitar el chulo de la última consulta es decir que no se realizó la actualización en el sistema. En cuanto a los clientes Carolina Andrea Posada Rendón, Inés Ibarguen Camacho, John Jairo Gallego Vargas y Jessica Andrea Campaz Ibarguen precisó la demandada que la información relacionada de los activos de los clientes fue la suministrada por los clientes. Aunado a lo anterior, dentro del interrogatorio de parte rendido por la demandada cuando le fue preguntado por el validador de Datacrédito no lo aceptó, no obstante, dentro de la diligencia de descargo aceptó que se trató de un error involuntario.

Pues bien, de lo anterior observa este cuerpo colegiado que los hechos endilgados en la carta de despido fueron plenamente acreditados , toda vez que, como fue reseñado la actora cometió irregularidades en el trámite de solicitud de crédito de diferentes clientes; correspondiendo verificar si a la luz de la ley, o el reglamento interno, constituyen justa causa para dar por terminado el contrato.

Como causales de dar por terminado el contrato de trabajo de la demandada se señalan los artículos 1, 4, 5 y 6 del artículo 62 del C. S. del T. , en concordancia con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 58 ibídem.

Al revisar el reglamento interno de trabajo, se califican como prohibiciones a los trabajadores “exponer al banco con sus actuaciones a riesgo de índole crediticio, operativo, reputación, jurídico, por la inobservancia de las disposiciones de Bancamia sobre la gestión de tales riesgos y las normas de control interno”.

trabajadores “exponer al banco con sus actuaciones a riesgo de índole crediticio, operativo, reputación, jurídico, por la inobservancia de las disposiciones de Bancamia sobre la gestión de tales riesgos y las normas de control interno”.

Ahora bien, en relación con el primer caso del cliente Martha Janeth Zúñiga Portocarrero, precisó la enjuiciada que se trataba de un error involuntario, no obstante, a pesar de ello presentó la documentación ante el comité de créditoPágina 10 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

y si no fuera por la verificación minuciosa realizada por el gerente de la entidad financiera se pudo constatar que el validador de Datacrédito arrojó como resultado que no podía continuarse con el crédito, circunstancia que colocó en riesgo a la entidad, toda vez que la solicitud no cumplía con los parámetros requeridos.

Así mismo, d entro de las conductas que fueron probadas también pudo observarse que la aforada incumplió con el manual de prácticas no autorizadas, toda vez, que fue ron manipulados y alterado s los estados financieros de algunos clientes para la tramitación de los créditos, así como quedó registrado dentro del reporte disciplinario. Si bien es cierto que la colaboradora justifica su actuación indicando que se basó en la información suministrada por los clientes, dentro d el manual de prácticas no autorizadas se establece en el

dentro del reporte disciplinario. Si bien es cierto que la colaboradora justifica su actuación indicando que se basó en la información suministrada por los clientes, dentro d el manual de prácticas no autorizadas se establece en el numera 6.2.3 “Ejecutivo de desarrollo productivo Numero 1. Suministrar información falsa en los análisis de crédito, manipular o inventar referencias y alterar los estados financieros con el propósito de favorecer o denegar una solicitud de crédito”.

Es menester indicar que no p odía pasar por alto que se trataba de un trabajadora que estaba capacitada para realizar dichos trámites y era conocedora del manual de prácticas prohibidas y del sistema de administración de riesgo de crédito cual fue omitida, donde este último regula los criterios para el otorgamiento de crédito “La información, cuantitativa y cualitativa del, negocio, del cliente y de su unidad familiar para clientes del segmento de microcrédito o clientes informales de otros segmentos: constituyen elementos básicos indispensables para evaluar los créditos. Los Ejecutivos de Desarrollo Productivo de clientes y Ejecutivos Especializado Rurales son responsables de la calidad y confiabilidad dé la infamación que soporta la solicitud del crédito. Por su parte el comité o la instancia de decisión a quien corresponda la aprobación, deberá, verificarla calidad la confiabilidad de los datos sobre los cuales baso su decisión de crédito. Es condición indispensable que el Ejecutivos de Desarrollo Productivo de clientes o Ejecutivos Especializado Rural o que maneja la relación con los clientes cuente con un adecuado nivel de conocimientos respecto del cliente del proyecto y la operación financiera, por medio de entrevistas, visitas in -situ y documentación adicional. La

Rural o que maneja la relación con los clientes cuente con un adecuado nivel de conocimientos respecto del cliente del proyecto y la operación financiera, por medio de entrevistas, visitas in -situ y documentación adicional. La documentación soporte de las solitudes crédito y criterios e specíficos para la evaluación de cada uno de los segmentos atendi dos por Bancamia se encuentre consignados en los anexos del presente manual.’’

Además, dentro del contrato de trabajo está establecido como justa causa para la terminación del mismo “Incurrir cualquiera de las conductas que en el Reglamento Interno de Trabajo se establecen como “Prohibiciones a los trabajadores”, y tal como fue señalado en precedencia la demandada incurrió en una de las prohibiciones establecidas para los trabajadores.Página 11 de 11

PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA

DEMANDADO: YARLLIN MARÍA CABEZAS HURTADO RAD.: 76-109-31-05-002-2019-00088-01

Lo antepuesto, demuestra que es procedente el levantamiento del fuero sindical solicitado, por demostrarse la ocurrencia de los hechos para que seconfigure la existencia de una justa causa para el despido del trabajador sindicalizado.

Por las anteriores razones será CONFIRMADA la sentencia del 6 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.

COSTAS

Dado que el recurso de apelación

Consultar sobre este documento ...