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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00184-01-(20-05-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2019-00184-01-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

Rad.: 76-109-31-05-002-2019-00184-01

Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por

ISIDRO DIMAS ESPAÑA BALTAN contra NUEVA EPS S.A.

En Guadalajara de Buga, Valle a los (20) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente, doctor CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la sala primera de decisión laboral.

Previamente debe indicarse que el Consejo Superior de la Judicatura desde el acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y actualmente PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de términos, en el contexto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID -19, indicó expresamente que se obra ría con prioridad en el reparto en lo concerniente a las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos fundamentales a la vida, salud y libertad, aclarando que en su trámite y comunicaciones se hará uso de la cuenta de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo, lo que no excluye el trámite de las demás acciones constitucionales relacionadas con los demás derechos fundamentales, adicionalmente se profirió el Decreto 491 de 2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la anterior situ ación epidemiológica que permitió, entre otras, el uso de firmas escaneadas preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de voluntad de quienes integran la presente Sala de

de la emergencia relacionada a la anterior situ ación epidemiológica que permitió, entre otras, el uso de firmas escaneadas preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de voluntad de quienes integran la presente Sala de Decisión corresponde a través de sus respectivas fir mas escaneadas y el correo electrónico institucional y personal del magistrado y magistradas que la integran, sin perjuicio de la impresión, firma por el magistrado ponente, digitalización y comunicación por mensaje de datos de la presente providencia, condición en la cual se menciona las contingencias por intermitencia en la conectividad , no provista institucionalmente, las que en la emergencia epidemiológica han sido equipadas por cada funcionario judicial, aclarado lo anterior se profiere el siguiente,

AUTO INTERLOCUTORIO

Decide en Sala la consulta de sanción por incidente de desacato propuesto por el señor ISIDRO DIMAS ESPAÑA BALTAN , por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V), en la cual se resolvió lo siguiente:Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por ISIDRO DIMAS

ESPAÑA BALTAN contra NUEVA EPS S.A.

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Ahora, como quiera que el funcionario de instancia, luego de realizar todo el trámite correspondiente requiriendo mediante auto del 13 de diciembre de 2019 al Doctor DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERREO, en su calidad de Vicepresidente en Salud y a la señora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional Suroccidente

DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERREO, en su calidad de Vicepresidente en Salud y a la señora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS; mediante auto del 6 de febrero de 2020, se dio inicio al trámite incidental, requiriendo, a los señores anteriormente señalados , practicando las respectivas pruebas, sin que se emitiera pronunciamiento alguno; finalmente, como no se logró establecer que la evocada orden de tutela se hubiese obedecido, a través del auto interlocutorio fechado 6 de marzo de 2020, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V), resolvió sancionarlos con arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) SMLMV.

CONSIDERACIONES

El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela, procedente ante la omisión en el cumplimiento del fallo y que tiene como finalidad sancionarlo. Su trámite está regulado por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Veamos su contenido:

“Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará ab rir proceso contra el

dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará ab rir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Articulo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por ISIDRO DIMAS

ESPAÑA BALTAN contra NUEVA EPS S.A.

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“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”

De las normas transcritas en líneas precedentes de forma general se infiere que el trámite incidental debe velar por los derechos de defensa y al debido proceso del

días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”

De las normas transcritas en líneas precedentes de forma general se infiere que el trámite incidental debe velar por los derechos de defensa y al debido proceso del llamado a cumplir la sentencia de tutela, verificando a cabalidad lo s trámites previstos en la ley para su legal vinculación, culminando con la imposición de la sanción disciplinaria ante su renuencia, previo estudio de su responsabilidad subjetiva.

Sobre el particular, para imponerse la sanción, el juzgador de instancia debe profundizar en las pruebas aportadas, para de ahí inferir cuál fue la razón del desobedecimiento al fallo de tutela y si llegare a encontrar que su destinatario fue negligente, indiferente, poco diligente u omiso para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela o que el incumplimiento fue deliberado, debe imponer la sanción, toda vez que en estos eventos, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Así, la orden emitida en la sentencia de tutela de la cual se acusa su desa cato, se encuentra dirigida a que la entidad de salud LA NUEVA EPS, en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministrara de manera urgente y prioritaria los medicamentos VARDENAFIL 20 MG/1U/TABLETAS DE LIBERACION NO MODIFICADA EN CANTIDAD DE 24/TABLETAS, con el fin de atender las enfermedades que el accionante padece.

Revisada las actuaciones, se observa que la sentencia de tutela objeto del presente

MODIFICADA EN CANTIDAD DE 24/TABLETAS, con el fin de atender las enfermedades que el accionante padece.

Revisada las actuaciones, se observa que la sentencia de tutela objeto del presente asunto fue proferida el 22 de noviembre de 2019; que ante el incumplimiento en el suministro del medicamento, el actor el 11 de diciembre de 2019, esto es vencido el plazo otorgado en la sentencia de tutela , reclama su cumplimiento mediante la presente acción; solicitud a la que se le brindó el trámite respectivo, dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, realizando las debidas notificaciones mediante correo electrónico, ante las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID-19.

Sin embargo, no se evidencia manifestación o respuesta alguna por parte de la tutelada que resulte efectiva ante el ac cionante, pues si bien indica que un medicamento se encuentra agotado no menciona ni demuestra la autorización médica ni la entrega de aquel que en defecto del ordenado en acción de tutela se indica prescrito ante la inexistencia del requerido por el accionante, así frente a los requerimientos adelantados por el despacho de primera instancia, ni ante la sanción proferida y debidamente notificada puede plantearse el cumplimiento de la acción de tutela, motivo por el cual se predica que la vulneración al derecho fundamental a la salud y vida digna, se encuentra vulnerados por la entidad de salud LA NUEVA EPS, y por ende el incumplimiento a la sentencia de tutela que protegió los derechos del actor.

De acuerdo con lo anterior, debe concluir la Sala que a la entidad sancionada, a

EPS, y por ende el incumplimiento a la sentencia de tutela que protegió los derechos del actor.

De acuerdo con lo anterior, debe concluir la Sala que a la entidad sancionada, a través de sus representantes y obligados a cumplir con el fallo de tutelas, se les dio la oportunidad de acatar la orden impartida en la sentencia , al paso que se les brindaron todas las garantías procesales y constitucionales y aun así, hicieron casoConsulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por ISIDRO DIMAS

ESPAÑA BALTAN contra NUEVA EPS S.A.

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omiso a los requerimientos efectuados , sin que procedieran a dar cumplimiento al fallo, avalando con tal negligencia la decisión adoptada por el Juzgado de conocimiento, motivo por la cual la Sala habrá de mantener las sanciones impuestas, instándolos además para que se dé cumplimiento inmediato al fallo proferido el 22 de noviembre de 20 19, donde es accionante el señor ISIDRO DIMAS ESPAÑA

BALTAN.

DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto consultado proferido el 6 de marzo de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V), mediante el cual se sancionó a los doctores DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERREO, en su calidad de Vicepresidente en Salud y SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional

sancionó a los doctores DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERREO, en su calidad de Vicepresidente en Salud y SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , según lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. INSTAR a los doctores DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERREO, en su calidad de Vicepresidente en Salud y a la señora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , para que den cumplimiento inmediato al fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura V), donde es accionante

el señor ISIDRO DIMAS ESPAÑA BALTAN.

TERCERO. COMUNICAR las presentes diligencias al juzgado de instancia para los fines pertinentes.

CUARTO. NOTIFICAR este proveído a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado y Magistradas

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

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