TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2020-00113-02-(07-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2020-00113-02-(07-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE Rosa Elis Suárez Alomia DEMANDADA Distrito de Buenaventura
JUZGADO DE
ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto . de Buenaventura RADICADO 761093105002-2020-00113-02 CONOCIMIENTO Recurso de súplica ASUNTO Declara improcedente recurso de súplica1
En la fecha, la Sala dual conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, emiten pronunciamiento en torno a la súplica presentada por el mandatario judicial de la parte demandante contra el auto que no accedió a la nulidad por él presentada.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Rosa Elia Suárez Alomia, demanda al Distrito de Buenaventura pretendiendo que se reliquiden múltiples derechos laborales de Arcadio Alomia Alomia de quien es sustituta pensional, de cara a determinar una prestación pensional superior a la que actualmente percibe2.
Mediante sentencia del 18 de abril de 2023, el juzgado de origen absolvió a la demandada de las pretensiones3. El 24 de abril de 2023, el proceso fue recibido en esta instancia 4, teniendo como primera actuación el auto del 04 de mayo de esa
demandada de las pretensiones3. El 24 de abril de 2023, el proceso fue recibido en esta instancia 4, teniendo como primera actuación el auto del 04 de mayo de esa misma anualidad, mediante el cual se admite el recurso y se corr ió traslado a las partes5. El 07 de junio de 2023, el apoderado de la demandante allegó incidente de nulidad6, el cual fue tramitado conforme a ley.
El auto sujeto de queja En auto del 04 de agosto de 20237, previa exposición del fundamento de su decisión, la Sala Cuarta de Decisión Laboral de este tribunal, decidió sobre el incidente formulado, concluyendo que no había lugar a acceder a la nulidad deprecada.
1 524 Control estadístico por secretaría. 2 002PoderYDemanda 3 063ActaAudienciaArt80 4 001ActaRepartoEmail 5 003AutoAdmiteyCorreTrasladoRosaElisSuárez Apelación-Sent 6 008MemorialIncidenteNulidad - INCIDENTE DE NULIDAD PROCESO ROSA ELIS SUÁREZ ALOMIA - TRIBUNAL.
7011. Auto INCIDENTE NULIDADProceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Rosa Elia Suárez
Demandada: Distrito de Buenaventura Radicado: 761093105001-2020-00113-02
El recurso a desatar8 El 11 de agosto de 2023, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de súplica solicitando a la corporación revocar el auto del 04 de agosto de 202 3. Lo anterior, en la medida en que considera, la decisión tomada contraría lo sostenido en
súplica solicitando a la corporación revocar el auto del 04 de agosto de 202 3. Lo anterior, en la medida en que considera, la decisión tomada contraría lo sostenido en sentencia SL2501 de 2018 y en el art.74 del CPTSS. Argumenta que la intervención del Ministerio Público en extemporánea, no debiendo ser analizada. La entidad también está sujeta a las normas procesales que regulan la materia. Pone de presente que la acción constitucional resulta prematura, atendiendo a que ha interpuesto recurso de apelación de la sentencia, de ello, que deba esperar las resultas del mismo.
Trámite de esta sala. Del escrito se corrió traslado 9, sin que se allegara pronunciamiento de las partes o el ministerio público.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada según lo dispuesto en el numeral 3 del art.62 del CPTSS y el art.331 y siguientes del CGP
En prim er lugar, debemos decidir sobre la procedencia de la s úplica, a fin de pronunciarnos sobre su fondo. En ese sentido se tiene que el artículo 331 del CGP dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que
de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (resaltado y negrillas propias).
Podría pensarse que de acuerdo con lo dispuesto en el num.6° del art.65 del CPTSS es procedente el recurso de súplica, por surgir de una petición nulidad procesal, la cual por naturaleza es apelable. Pese a ello, al adoptarse la decisión en sala y no por el magistrado sustanciador, se carece del presupuesto jurídico para habilitar el recurso de súplica, siendo improcedente.
A idéntica conclusión ha llegado la Sala de Decisión Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en múltiples pronunciamientos 10, destacando el del auto AL1708-2023,
8 019EmailRecursoSuplica-020RecursoSuplica - ESCRITO PRESENTANDO RECURSO DE SUPLICA ROSA ELIS SUÁREZ ALOMIA - TRIBUNAL. 9 021Traslado010del14Agosto2023 10 Véanse AL1749–2018, AL1075-2019, AL1634-2020, AL225-2023 y AL1708-2023, entre otrosProceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Rosa Elia Suárez
Demandada: Distrito de Buenaventura Radicado: 761093105001-2020-00113-02
Demandante: Rosa Elia Suárez
Demandada: Distrito de Buenaventura Radicado: 761093105001-2020-00113-02
donde se indicó que “como la decisión que cuestiona (…) fue proferida por la Sala, el recurso de súplica no procede, por lo que se rechazará”.
Por lo que hemos expresado a este punto, se rechazará por improcedente el recurso de súplica.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica promovido por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto mediante el cual se decidió no acceder a la solicitud de nulidad deprecada.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, remítase el expediente al despacho de origen, para que continúe con el trámite del proceso.
Notifíquese por estados.
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE
Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra
Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral
Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra
Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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