TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2020-00142-01-(28-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2020-00142-01-(28-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DTE: YIMINSON MEDINA SINESTERRA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-002-2020-00142-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
SENTENCIA No. 51
APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 08
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Proceso Ordinario Laboral de YIMINSON MEDINA SINISTERRA contra
MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
BUENAVENTURA.
Radicación No.: 76-109-31-05-002-2020-00142-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca, el veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El señor YIMINSON MEDINA SINESTERRA , por intermedio de apoderado
sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El señor YIMINSON MEDINA SINESTERRA , por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra del MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA con el fin que se declare l a existencia d e un contratoPágina 2 de 12
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DTE: YIMINSON MEDINA SINESTERRA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-002-2020-00142-01 realidad desde el 10 de enero de 1997 vigente hasta la fecha , asimismo, se declare la ilegalidad o ineficacia de la terminación del contrato y ordenar el reintegro del actor; como consecuencia se condene al pago desde el 01 de enero de 2018 hasta que se reincorpore los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, la sanción por la no consignación de las cesantías y los intereses y los aportes a pensión . De igual manera s olicitó la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y que se tenga en cuenta el contrato a término indefinido suscrito entre las partes el 18 de enero del 2018.
Finalmente, que se aplique indexación sobre los conceptos que no proceda sanción moratoria y condenar en costas.
De manera subsidiaria requirió que se declare que entre las partes existió un contrato realidad desde el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2017, consecuentemente se declare que el señor ARCADIO ANGULO
De manera subsidiaria requirió que se declare que entre las partes existió un contrato realidad desde el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2017, consecuentemente se declare que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO es el legítimo comandante del ME RITORIO ,CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA desde el 07 de febrero de 2017, como consecuencia se condene al pago de la indemnización por despido injusto, las prestaciones sociales, vacaciones, sanción por la no consignación de las cesantías e indemnización moratoria del articulo 65 CST, así como también, los aportes a la seguridad social, los perjuicios morales, fisiológicos, daño moral y lucro cesante, la indexación de las condenas en las cuales no proceda la sanción moratoria y condenar en costas.
Como sustento factico enunció que, inició a prestar sus servicios el 10 de enero del 1997 mediante un contrato de prestación de servicios , el cual se prorrogó de manera consecutiva.
Agregó que, el cargo desempañado era de inspector de seguridad, posteriormente desempeñó el cargo de coordinador del departamento de prevención y seguridad.
Refirió que, la labor fue realizada de manera personal, bajo instrucciones del empleador y el salario que devengaba era de $2.000.000.
Narró que, el señor ARCADIO ANGULO TENORIO era el com andante legitimo del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.Página 3 de 12
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DTE: YIMINSON MEDINA SINESTERRA
legitimo del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.Página 3 de 12
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Expresó que, el señor JESUS ARMANDO GONGORA , sin tener potestad alguna dio por terminado el contrato de trabajo el 31 de diciembre del 2017 , y sin permiso del Ministerio de Trabajo.
Aseveró que, estaba afiliado al sindicato “SINDIBOMBEROS”.
Señaló que, debía aplicarse la Convención Colectiva vigente al momento del despido.
Sostuvo que, mediante Resolución No. 021 del 25 de marzo de 2015 fue aprobada la expulsión del señor JESUS ARMANDO GONGORA ALBORNOZ, por parte del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.
Relató que, no le pagaron las prestaciones sociales, vacaciones y los aportes a la seguridad social.
Indicó que, como consecuencia del despido se vio afectado mental y psicológicamente, por esa razón, sufrió perjuicios morales , fisiológicos; asimismo, adujo que se le debe reconocer lucro cesante.
Precisó que, el 18 de enero del 2018 suscribió con el señor ARCADIO ANGULO TENORIO, comandante del cuerpo de bomberos , nuevo contrato de trabajo a término indefinido, sin embargo, nunca fue tenido en cuenta por la institución demandada.
ANGULO TENORIO, comandante del cuerpo de bomberos , nuevo contrato de trabajo a término indefinido, sin embargo, nunca fue tenido en cuenta por la institución demandada.
1.2. La contestación de la demanda.
A través de auto No. 0459 de fecha 30 de agosto del 2022 el juzgado de primera instancia resolvió tener por no contestada la demanda por parte del
MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
BUENAVENTURA.
1.3 Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia No. 0 82 del veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintitrés (2023) , dictada en audiencia pública celebrada por el JuzgadoPágina 4 de 12
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Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, decidió absolver a la parte pasiva de todas las pretensiones incoadas en la demanda.
Para resolver la litis planteada, la sentenciadora unipersonal estableció como problema jurídico que debía determinarse qué clase de vínculo laboral unió a las partes.
Seguidamente, relacionó las pruebas recaudadas, con cluyendo que el demandante nunca estuvo vinculado por ningún tipo de contrato con la entidad demandada.
Adicionalmente, explicó que , si lo pretendido por el actor era demostrar la existencia de una relación laboral con el único contrato que reposa en el plenario, señaló que dicho documento no tiene validez teniendo en cuenta la
entidad demandada.
Adicionalmente, explicó que , si lo pretendido por el actor era demostrar la existencia de una relación laboral con el único contrato que reposa en el plenario, señaló que dicho documento no tiene validez teniendo en cuenta la situación presenta ba al interior de la institución . Estimó que, existe un desconocimiento del señor ARCADIO ANGULO TENORIO como comandante de la entidad, circunstancia que conllevó a cuestionar las actuaciones realizadas por este, al firmar contratos e incluso la convención colectiva de trabajo cuando se encontraba suspendido de sus labores.
1.4. Recurso de apelación.
La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, en el cual argumentó que quedó demostrado mediante pruebas documentales, testimoniales e interrogatorio de parte que JESUS ARMANDO GONGORA no era legítimamente el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura el 31 de diciembre de 2017, pues había sido expulsado mediante la Resolución 021 del 25 de marzo de 2015 ; además, el señor ARCADIO ANGULO TENORIO estaba inscrito como tal desde el 18 de agosto de 2017.
Resaltó que, mediante sentencia de tutela No. 055 del 14 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y confirmada por instancia superior, se ordenó la inscripción de ARCADIO ANGULO como comandante. Asimismo, l os intentos de l señor JESUS ARMANDO por revertir estas decisiones fueron rechazados, incluyendo la negativa del recurso de reposición contra la Resolución No. 07061076 del 18
ANGULO como comandante. Asimismo, l os intentos de l señor JESUS ARMANDO por revertir estas decisiones fueron rechazados, incluyendo la negativa del recurso de reposición contra la Resolución No. 07061076 del 18 de agosto de 2017.Página 5 de 12
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Asimismo, solicitó la declaración de ilegalidad del despido del demandante y su reintegro al cargo. Por otro lado, adujo que debe tenerse en cuenta el contrato a término indefinido firmado por el actor con el señor ARCADIO ANGULO TENORIO en el mes de enero del 2018.
Precisó que, en caso de no ordenarse el reintegro se le debe reconocer y cancelar los conceptos por prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnización conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Finalizó manifestando que debe revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder las pretensiones de la demanda.
1.5. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación, y una vez corrido el traslado para presentar alegatos de segunda instancia, tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales.
Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales.
Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para dec idir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrenda r la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.Página 6 de 12
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2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad con el fallo recurrido.
3. Problema Jurídico
Le corresponde a esta Sala dilucidar i) ¿Si debe declararse la ilegalidad del despido del demandante, como consecuencia, si tiene derecho al reintegro al
3. Problema Jurídico
Le corresponde a esta Sala dilucidar i) ¿Si debe declararse la ilegalidad del despido del demandante, como consecuencia, si tiene derecho al reintegro al cargo que venía desempeñando desde el 31 de diciembre del 2017? ii) ¿Si debe tener se en cuenta el contrato a término indefinido firmado por el demandante y el señor Arcadio Angulo Tenorio , como comandante de la entidad, el día 21 de enero del 2018?
4. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia.
5. Argumento de la decisión
5.1. Contrato de trabajo
Reza el ordinal 1° del artículo 22 del C. S. T, que “contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración”.
Del referido texto se desprende, y así lo consagra el artículo 23 de la misma obra, que para predicar la existencia del contrato de trabajo se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) la actividad personal del trabajador, realizada por sí m ismo; b) La continuada dependencia o subordinación del trabajador respecto al empleador y c) un salario.
Por su parte el artículo 24 del C.S.T. tiene establecido que al trabajador le basta con demostrar la prestación personal del servicio, y los extremos temporales para presumir que esa relación estuvo regida por un contrato dePágina 7 de 12
basta con demostrar la prestación personal del servicio, y los extremos temporales para presumir que esa relación estuvo regida por un contrato dePágina 7 de 12
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Sobre la aplicación del artículo 24 del C.S.T. la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL994-2024 reiteró “(…) que la Sala ha precisado que la persona que alega su condición de trabajador y acredita la prestación personal del servicio, hecho que no se encuentra en discusión en este litigio, activa la presunción de existencia de la relación laboral, prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. En tales casos, le corresponde al accionado derruir la presunción, para lo cual tiene que demostrar que la labor se realizó en forma autónoma e independiente (CSJ SL672-2023).”
5.2. Despido sin justa causa
Con respecto al tema del despido sin justa causa, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas
de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas invocadas. CSJ SL 363-2021 (CSJ SL592-2014; CSJ SL17728-2016).
Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la libertad del empleador está sujeta al cumplimiento de unos límites al momento de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, sin que le sea posible al empleador alegar hechos diferentes en un eventual p roceso judicial posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para evitar indemnizarlos; ii) la inmediatez, consistente en que «el empleador debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos; de lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente»; iii) la configuración de alguna de las causales expresa y taxativamente previstas en la normatividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convenciónPágina 8 de 12
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taxativamente previstas en la normatividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convenciónPágina 8 de 12
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6. Caso concreto.
Insiste el re currente que debe declararse la ilegalidad del despido del demandante efectuado el 31 de diciembre del 2017, al sostener que el señor JESÚS ARMANDO GÓNGORA no fungía como legitimo comandante de la entidad para poder dar por terminado el contrato de trabajo.
Al respecto se debe de tener en cuenta como ya lo ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de vieja data, que al trabajador solo le corresponde probar el hecho del despido , mientras que el empleador asume la carga de la prueba que el contrato terminó por motivo justo.
Descendiendo al caso objeto de estudio, una vez revisado el material probatorio, se constató que la parte demandante no demostró el hecho del despido, así como tampoco que existió un despido ilegal ni injusto , únicamente se limitó en cuestionar el nombramiento del comandante JESÚS ARMANDO GÓNGORA y sostener que la persona legitimada e ra el señor ARCADIO ANGULO TENORIO. La convocada a juicio no contestó la
únicamente se limitó en cuestionar el nombramiento del comandante JESÚS ARMANDO GÓNGORA y sostener que la persona legitimada e ra el señor ARCADIO ANGULO TENORIO. La convocada a juicio no contestó la demanda. La prueba aportada estuvo orientada exclusivamente a determinar era la persona que fungía como representante legal de la demandada para fecha de finalización del contrato de trabajo, quién es la persona encargada como representante legal, comandante, de la institución demandada para la ejecución de los contratos, de manera entonces que ante la ausencia de prueba del hecho del despido no es posible para Sala entrar a determinar si fue justo o injusto, y menos referirse a la pretensión principal de reintegro y la subsidiaria de pago de indemnización, debiéndose confirmar la sentencia en este aspecto.
Ahora bien, en cuanto al segundo tópico planteado, en el cual insi ste el recurrente que debe tenerse en cuenta el contrato a término indefinido firmado por el demandante y el señor Arcadio Angulo Tenorio en el mes de enero del 2018.
Dentro del plenario se observa que se aportó con la demanda contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito el 21 de agosto de 2018Página 9 de 12
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MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
entre el señor YIMINSON MEDINA SINIST ERRA y el señor ARCADIO ANGULO TENORIO como comandante y representante legal del MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA (pág. 2 al 9 archivo 08).
En el archivo 20 reposa la Resolución No. 001 del 18 de enero de 2018 expedido por la institución MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, donde se indicó que en sesión extraordinaria del Concejo de Oficiales se puso en consideración la propuesta de suspender de toda actividad bomberil, por el termino de 90 días hábiles mientras el Tribunal Disciplinario Permanente concluye la respectiva investigación que se adelanta en contra de un grupo de oficiales, por presuntas irregularidades en la reunión que propicio el nombramiento del CT. Arcadio Angulo Tenorio como comandante de la institución, por lo cual se resolvió: “SUSPENDER, como en efecto se hace DE TODA ACTIVIDAD BOMBERIL a los siguientes oficiales: Capitanes: CANDIDO GARCIA QUINTANA, JORGE ELIECER
CASTILLO CUERO, FRANCISCO CARDENAS VALENCIA, JOSE MANUEL
GIRON MONTAÑO, MARIA IGNACIA BENITES DE SAN MARTIN, TITO
VALENCIA ANGULO, FRANCISCO JAVIER VALENCIA GRANJA, FRANCIA
ELENA CASTAÑEDA ARBOLEDA, ARCADIO ANGULO TENORIO,
Tenientes: FRANCISCO HERNANDO ARAGON BURBANO, SAMUEL
MONDRAGON OLA YA, Subtenientes: DAGOBERTO CASTRO
HERNANDEZ, DENNIS ERICK MOSQUERA VALENZUELA, MILENA
Tenientes: FRANCISCO HERNANDO ARAGON BURBANO, SAMUEL
MONDRAGON OLA YA, Subtenientes: DAGOBERTO CASTRO
HERNANDEZ, DENNIS ERICK MOSQUERA VALENZUELA, MILENA TORRES PEREA, MIGUEL RENTERA MONTAÑO, ALFRED ANCHICO ANGULO y JAIME VALVERDE MORENO.” (Archivo 20 prueba 6).
Milita en la prueba 8 del archivo 20 la Resolución No. 1.410 -68-011-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, expedido por la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca, señalando que la Secretaría General del Honorable Consejo de Oficiales del MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA , resolvió designar por el término de 90 días hábiles, comandante encargado mientras rige la suspensión de toda actividad bomberil por el término de 90 días hábiles y mientras el Tr ibunal Disciplinario permanente concluya la investigación, al capitán Arcadio Angulo Tenorio, su junta directiva y un grupo de oficiales, por esa razón ordenó registrar e insertar la resolución que ordenó dicha suspensión, asimismo, decidió inscribir al capitán JESUS ARMANDOPágina 10 de 12
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DTE: YIMINSON MEDINA SINESTERRA DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-002-2020-00142-01
GONGORA ALBORNOZ, en calidad de Comandante y Representante Legal encargado de la entidad (archivo 20 prueba 8).
RAD. 76-109-31-05-002-2020-00142-01 GONGORA ALBORNOZ, en calidad de Comandante y Representante Legal encargado de la entidad (archivo 20 prueba 8).
De igual manera fue allegada, la Resolución No. 005 del 04 de abril de 2018, por medio del cual ordena prorrogar por el término de tres meses la suspensión provisional de las siguientes unidades: “ Capitanes: ARCADIO ANGULO TENORIO (…)” (archivo 20 prueba 9).
Se aportó la Resolución No. 015 del 15 de agosto de 2018, expedida por la entidad MERITORIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA, estableciendo en las consideraciones que “ a) Que concluida la investigación el Tribunal Disciplinario Permanente infiere que esta acreditada suficientemente la existencia de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 36 numerales 1, 5, 7 y 15 del Reglamento Disciplinario del Meritorio de Bo mberos Voluntarios de Buenaventura en la parte resolutiva del proceso en su artículo primero, recomienda respetuosamente al suscrito como Comandante y Representante Legal de la institución, que mediante resolución ejecutoriada resuelva expulsar del seno de la institución al Sr. Capitán ARCADIO ANGULO TENORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.959.986 por encontrarlo plenamente responsable de los hechos que fueron motivo del curso de la investigación disciplinaria.” Por lo anterior la institución resolvió “SANCIONAR, como en efecto se hace al Sr. Capitán ARCADIO ANGULO TENORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.959.986, con el retiro de la institución que se
efecto se hace al Sr. Capitán ARCADIO ANGULO TENORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.959.986, con el retiro de la institución que se entiende por EXPULSIÓN, no pudiendo ingresar a otro Cuerpo de Bomberos de Colombia y perdiendo los honores, grado y cualquier otro dere cho que le hubiera asistido como unidad activa, por haber sido encontrado responsable de los hechos que motivaron la investigación dentro del proceso disciplinario No. 31 -0019-2017-001 y haber infringido el Reglamento Disciplinario del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, en su artículo No. 36 numeral 1, 5, 7 y 15.” (Archivo 20 prueba 7).
Examinado el acervo probatorio, logra establecer esta corporación que el señor ARCADIO ANGULO TENORIO se encontraba suspendido de la institución demandada desde el 18 de enero de 2018, es decir, que para el 21 de enero de 2018 cuando suscribió el contrato de trabajo con el demandante carecía de sus facultades legales, sin que ahora p ueda pretender el recurrente otorgarle credibilidad a ese vínculo contractual,Página 11 de 12
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En conclusión, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo
además, dentro del plenario no reposa documental ni prueba demostrativa que en efecto el actor haya prestado sus servicios a favor de la entidad para aquella época.
En conclusión, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V.) el día veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
7. COSTAS
Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, pues en todo caso se habría conocido la integridad del asunto en grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V.).
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE POR EDICTO
Firma electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILARPágina 12 de 12
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Magistrada
Firma electrónica
DDO: MERITORIO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUENAVENTURA RAD. 76-109-31-05-002-2020-00142-01
Magistrada
Firma electrónica
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
Magistrada
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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