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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2022-00017-01-(03-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-002-2022-00017-01-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

TIPO DE PROCESO Ejecutivo Laboral EJECUTANTE Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros EJECUTADO Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-002-2022-00017-01 TEMA Mandamiento Ejecutivo CONOCIMIENTO Apelación de auto ASUNTO Decide apelación contra auto que negó mandamiento ejecutivo1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e auto en el proceso promovido por Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros contra Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura.

ANTECEDENTES

Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros formulan demanda ejecutiva, contra Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura , deprecando el pago: i) del capital adeudado; ii) intereses moratorios; iii) costas y agencias en derecho2.

Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura , deprecando el pago: i) del capital adeudado; ii) intereses moratorios; iii) costas y agencias en derecho2.

Fundamentaron sus peticiones en que mediante reclamación del 11 de marzo de 2013 reclamaron a la pasiva el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses moratorios, indexación y demás derechos que haya lugar por la falta de afiliación o afiliación retardada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Mediante Resolución 357 del 15 de marzo de 2013 se resolvió negativamente lo pedido , por tanto, formularon recurso contra el acto que fue revocado mediante Resolución 2606 del 02 de diciembre de 2013, accediéndose al pago de algunas sumas de dinero. La resolución quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de 2013. Desde la ejecutoria de la resolución se pagaron el 3 de marzo de 2015, mil cien millo nes de pesos

1 -No 57 - Control estadístico por secretaría. 2 009Subsanación y-o Adecuación proceso 2022-00017-20220408142118 fls 6-9.Proceso: Ejecutivo laboral Ejecutante: Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros Ejecutados: Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-002-2022-00017-01 2

($1.100.000.000), quedando insoluto un saldo de mil quinientos millones novecientos cincuenta y tres mil novecie ntos ocho pesos ($1.500. 953.908 ). El valor abonado fue

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($1.100.000.000), quedando insoluto un saldo de mil quinientos millones novecientos cincuenta y tres mil novecie ntos ocho pesos ($1.500. 953.908 ). El valor abonado fue repartido entre los acreedores según su ac reencia. Ante el incumplimiento, presentaron varias peticiones en aras de obtener el pago, manifestando la pasiva que lo adeudado sería cancelado durante la vigencia fiscal de 2020, sin que a la radicación de la demanda ejecutiva se hubiera dado cumplimiento3.

Mediante a uto interlocutorio No 0133 del 31 de marzo del año 2022 4, el Juzgado Segundo Laboral de Buenaventura dis puso: i) abstenerse de emitir mandamiento ejecutivo de pago; ii) conceder término para subsanar; iii) reconocer personería; iv) requerir al Distrito de Buenaventura a fin de que aport ara una información sobre algunos de las ejecutantes.

El 04 de abril de 2022 5, los ejecutantes presentaron memorial de subsanación , con miras a remediar los yerros enrostrados en auto anterior.

Auto recurrido El 10 de mayo de 20226, es rechazada la demanda ejecutiva, en razón de que las resoluciones que se pretendían ejecutar no cumplen con los requisitos formales de un título ejecutivo.

Recurso apelación Inconformes con la decisión ad optada, el 14 de mayo de 2022, los ejecutantes presentan recurso de apelación en contra del auto interlocutorio del 10 de mayo de 2022, arguyendo que no es clara la falencia que no fue subsanada, como quiera que

presentan recurso de apelación en contra del auto interlocutorio del 10 de mayo de 2022, arguyendo que no es clara la falencia que no fue subsanada, como quiera que se atendieron todos los requerimientos realizados por el despacho judicial. La inconformidad persiste únicamente en lo referente al título a ejecutar. Manifiestan que sólo son exigibles los requisitos del art.100 del CPTSS, sin que pueda remitirse a lo dispuesto en el art.297 del CPACA, siendo la asumida por el despacho de origen, una interpretación contraria a derecho, debiendo ejecutarse las copias allegadas7.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 8, la parte ejecutante descorrió el mismo reiterando lo dicho en el recurso presentado.9.

CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por el literal b) del art.15 del CPTSS y el numeral 8° del art.65 del CPTSS.

3 009Subsanación y-o Adecuación proceso 2022-00017-20220408142118 fls 3-6 4 006AutoAbstenerseEmitirMandamientodePago 5 009Subsanación y-o Adecuación proceso 2022-00017-20220408142118 6 010NelsyPotesyOtrosVsDistritoBuenaventuraAutoRechazaPorNoSubsanar 7 013RecursoApelacion 8 03.22017 AdmteCorreTrasldado 9 07.AlegatosParteDemandanteMemorialProceso: Ejecutivo laboral

Ejecutante: Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros

7 013RecursoApelacion 8 03.22017 AdmteCorreTrasldado 9 07.AlegatosParteDemandanteMemorialProceso: Ejecutivo laboral Ejecutante: Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros Ejecutados: Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-002-2022-00017-01 3

El problema jurídico a resolver se constriñe a decidir si la decisión tomada respecto del mandamiento de pago está o no ajustada a derecho.

El artículo 100 del CPTSS, dispone:

“Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento provenga del deudor o de su causante, o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme”

Por su parte, el art.422 del CGP es del siguiente tenor:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tri bunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de justicia, y los demás documentos que señale la ley. (…)”

No hay lugar a dar aplicación a lo que en materia de títulos a ejecutar consagra el CPACA, en consideración a que el proceso laboral se nutre en principio de su propia

No hay lugar a dar aplicación a lo que en materia de títulos a ejecutar consagra el CPACA, en consideración a que el proceso laboral se nutre en principio de su propia normatividad, y en ausencia de una regulación específica en torno a un tema, de lo que haya dis puesto el legislador en el CGP. Pese a que en el art.297 del CPACA se establecen reglas para la ejecución de ciertas resoluciones, las mismas se escapan a de la esfera d el entorno del trabajo, tal y como lo ha establecido la H. Corte Constitucional en el A613-21, donde la Corporación actúa como entidad que dirime los conflictos entre jurisdicciones.

En cuanto a la autenticidad de los documentos que se pretenden dotar de la calidad de títulos ejecutivos, se tiene que de acuerdo con el contenido de los arts. 244 y ss del CGP: i) los documentos se reputan auténticos cuando existe certeza sobre la persona que los ha elaborado, ii) Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o man uscritos, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso . , iii) Asimismo, se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo ; iv) Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere cono cimiento de ello.

Conforme a lo anterior, es dable concluir que los documentos aportados por la activa

aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere cono cimiento de ello.

Conforme a lo anterior, es dable concluir que los documentos aportados por la activa cumplen con el requisito de autenticidad requerido por la norma en la medida en que son copias auténticas, reposando los originales en la entidad emisora.

Ahora bien, es importante mencionar que no era dable exigir al juzgador de instancia en esta etapa procesal las copias físicas como quiera que para dicha calenda estaba vigente el Decreto 806 del 2020, el cual en su art. 6 preceptuaba en lo que interesa:Proceso: Ejecutivo laboral Ejecutante: Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros Ejecutados: Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-002-2022-00017-01 4

“La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este” (subrayado propio)

De otro lado, si bien ha sostenido la H. Corte Constitucional en Auto 1820 del 30 de

disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este” (subrayado propio)

De otro lado, si bien ha sostenido la H. Corte Constitucional en Auto 1820 del 30 de noviembre de 2022 que "Corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del T rabajo y de la Seguridad Social ". No es menos cierto que el documento que se pretende ejecutar, debe atender al cumplimiento de lo que en materia contenciosa se haya dispuesto.

Es así como el numeral 4° del art.297 del CPACA exige para que el documento preste mérito ejecutivo, que “ Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar”.

Así, en el caso, la parte debió aportar en medio digital, la copia auténtica del acto administrativo que pretende ejecutar (primer ejemplar), lo que no hizo, por tanto, no hay lugar a considerar que el documento que se presenta como título ejecutivo, cumple con tal cualidad, procediendo la confirmación de la decisión venida en apelación, pero por la razón expresada.

COSTAS Sin costas en esta instancia al no haberse integrado el contradictorio.

cumple con tal cualidad, procediendo la confirmación de la decisión venida en apelación, pero por la razón expresada.

COSTAS Sin costas en esta instancia al no haberse integrado el contradictorio.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el auto del 10 de mayo de 2022, peor por las razones expresadas en esta providencia.Proceso: Ejecutivo laboral Ejecutante: Nelsy Potes, Harlem Herney Saa Obregón y otros Ejecutados: Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-002-2022-00017-01

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SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Se ordena remitir el expediente al despacho de origen.

Notifíquese,

Las Magistradas,

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

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