TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 0022023-00056-01-(19-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 0022023-00056-01-(19-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: JAIME LUIS MENDOZA MORELO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS RADICACIÓN: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
En Guadalajara de Buga, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la magistrada ponente doctora CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE , en asocio de sus homólog as doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BO LAÑOS y MATILDE TREJOS AGUILAR, con quienes conforma Sala de decisión Laboral, procedieron a proferir la siguiente,
SENTENCIA No 22
Discutida y Aprobada en Sala Virtual No. 17
1. ANTECEDENTES
1.1 LAS PRETENSIONES
El accionante JAIME LUIS MENDOZA MORELO , actuando en nombre propio , procede a interponer acción de tutela en contra de MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE - OFICINA DE GESTION HUMANA Y CULTURA INSTITUCIONAL; por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la familia, debido proceso, dignidad humana, igualdad a la integridad física y mental de los niños , consagrados todos en la Constitución Política.
1.2 LOS HECHOS
De manera sucinta, relaciona en el escrito inicial lo siguiente:
debido proceso, dignidad humana, igualdad a la integridad física y mental de los niños , consagrados todos en la Constitución Política.
1.2 LOS HECHOS
De manera sucinta, relaciona en el escrito inicial lo siguiente:
En calidad de miembro activo de la Pol icía, en el Grado de Patrullero adscrito al Departamento de Policía Valle, mediante Comunicación oficial GS -2022-146070-DEVALESTPO-CAI - 3.1 de fecha 07 de septiembre de 2022, impetró: “Solicitud traslado por Caso Especial”, a fin de que su caso sea tratado conforme el procedimiento reglado que existe para el efecto y que permite valorar la necesidad del personal uniformado de la Policía Nacionalconforme lo establece la “Resolución 06665 del 20 de diciembre de 2018”, por la cual se establecen los lineamientos ins titucionales para las destinaciones, traslados y comisiones en la administración pública y entidades privadas en concordancia con la “Resolución 01360 del 08 de abril de 2016”, por el cual se expide “MANUAL DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA PARA EL PERSONA L DE LA POLICÍA NACIONAL” modificada por la “Resolución 03001 de 2018”
Alude que la solicitud en comento, se da por la imperiosa necesidad de atender a su HIJA MARIA CAMILA MENDOZA LOPEZ de 4 años de edad, en virtud de la custodia, cuidadoReferencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
2 personal y atención que le fue otorgada mediante conciliación llevad a a cabo por la
Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
2 personal y atención que le fue otorgada mediante conciliación llevad a a cabo por la Procuraduría 18 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las M ujeres de la ciudad de Montería. No obstante, se duele que la custodia integral no se ha venido dando por razones de ubicación geográfica , pues dice que se encuentra laborando actualmente, en el Departamento de Policía Valle – Municipio de Buenaventura (v).
Informa que intentó que su señora madre fuera quien cuidara d e su HIJA, y valoró la posibilidad de radicar su núcleo familiar en esta ciudad – Buenaventura (v) -, pero se imposibilitó por razones de salud, pues señala que, por el avanzado estado de edad y los quebrantos de salud de su progenitora , la obligaron a retomar al municipio de Lorica – Córdoba – Corregimiento las Flores. Aunado a eso, dice que su hija María Camila está en etapa de primera infancia con pubertad siendo un papel fundamental que se tiene desde el rol de padre dentro de un núcleo familiar y so bre el crecimiento, desarrollo físico, socioafectivo para con ella, la importancia de ejercer la paternidad permitiéndole el normal desarrollo de su inteligencia emocional, entre otros aspectos determinantes para su vida., demarcando así mismo la figura para establecer autoridad, normas y siendo ese apoyo vital en generar seguridad y coadyuvar en la construcción del pleno desarrollo de su adecuada personalidad, autonomía e independencia, dándole la oportunidad de vivir en una familia
demarcando así mismo la figura para establecer autoridad, normas y siendo ese apoyo vital en generar seguridad y coadyuvar en la construcción del pleno desarrollo de su adecuada personalidad, autonomía e independencia, dándole la oportunidad de vivir en una familia establecida con padre presente, es decir, familia monoparental. Pues hace ver que el hecho de no estar al lado de su hija, ha conllevado a que ella soporte un estado de tristeza prolongada por la ausencia de su madre, quien por razones ajenas reto rnó a su país de origen (Venezuela).
Por lo anterior, dice que solicitó al Comandante de Policía Valle que estudiara la viabilidad de ser trasladado al Departamento de Policía Córdoba, para atender de primera mano a su señora madre quien según reportes médicos presenta unos DX relacionados en las historias clínicas anexadas en la solicitud, teniendo en cuenta su edad y es ella quien coadyuva al cuidado de su hija, manteniendo ese núcleo familiar que es pilar fundamental de esta sociedad, de la mano con la dignidad humana , puesto que la Policía Nacional es una entidad garante de Derechos en especial fundamentales a luz de la Constitución y los tratados ratificados por el Estado Colombiano.
También comenta que expuso, la situación de deja r a su HIJA, al cuidado de un tercero desconocido allá en el municipio de B uenaventura, cosa que ha repercutido en su comportamiento, presentando aislamiento social, retraída afectando así mismo su parte AFECTIVA e incluso episodios de llantos frecuentes por el apego; soportes anexos a la presente acción, donde se encuentra en intervención psicológicas, fono audiológicas –
AFECTIVA e incluso episodios de llantos frecuentes por el apego; soportes anexos a la presente acción, donde se encuentra en intervención psicológicas, fono audiológicas – TERAPIAS OCUPACIONALtodo reducido al DX – FS40 “AUTISMO EN LA NIÑEZ”
Es entonces que mediante comunicación oficial GS -2022-215130-DEVAL – SUBCOGUTAH29.25 de fecha 27 de diciembre de 2022, da respuesta a su solicitud, en su dicho, bajo unos argumentos vagos, carente de fundamento, no objetivos, mucho menos de fondo como lo ha reiterado la Honorable Corte Constitucional en varias jurisprudencias, donde básicamente refiere “En atención a su requerimiento de traslado mediante comunicación oficial No. GS-2022-146070DEVAL y según Resolución 06665 de 20-12-2018 “Por la cual se establece los lineamientos institucionales para las destinaciones, traslados y comisiones en la administración pública y entidades privadas del personal de la policía Nacional de Colombia”, con toda atención me permito informar al señor Patrullero, que s u solicitud de traslado fue tratada en el Comité de Gestión humana y Cultura y se emite concepto de No viabilidad para traslado al Departamento de Policía Córdoba.”., es decir sin saber por quéReferencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
3 o en razón de que, se emite esa respuesta, si quien hizo la visita, estableció la veracidad y necesidad del asunto.
Menciona que el r esponsable del Proceso Psicosocial del Grupo de Talento Humano,
3 o en razón de que, se emite esa respuesta, si quien hizo la visita, estableció la veracidad y necesidad del asunto.
Menciona que el r esponsable del Proceso Psicosocial del Grupo de Talento Humano, realizó VISITA SOCIOFAMILIAR, (Documentada en formato 2AS -FR0002), con el fin de obtener información de carácter socio-familiar, evidenciando, que muy a pesar de emitirse un Concepto FAVORABLE de quien estaría legitimado y conoce las verdaderas razones de la necesidad del uniformado, hablando propiamente del profesional que visitó su domicilio y estableció comunicación telefónica para el caso en concreto; d ice que quienes integran el comité de Gestión Humana y Cultura Institucional DESCONOCIERON su concepto, que si bien no está sujeto de forma integral para la toma de una decisión en el comité de Gestión Humana, si debió generar fuerza vinculante para la toma de una decisión, toda vez que insiste que es ese funcionario, quien con su idoneidad, estudios, determina la necesidad del uniformado y su núcleo familiar.
Finaliza señalando que más allá de esas políti cas del mando institucional referente a una Policía más Humana – La familia como ese eje fundamental en la sociedad y en el uniformado, son Derechos fundamentales conexos con la salud e integridad familiar que incluso se ha exteriorizado a su HIJA, población vulnerable que en su pubertad y más en etapa determinante para su normal desarrollo, sin saber las verdaderas causas de su falta de cuidado para con ella, esperarían el apoyo de una institución que garantiza derechos y libertades por mandato constitucional a todos los habitantes de Colombia, pero para el caso
etapa determinante para su normal desarrollo, sin saber las verdaderas causas de su falta de cuidado para con ella, esperarían el apoyo de una institución que garantiza derechos y libertades por mandato constitucional a todos los habitantes de Colombia, pero para el caso de sus integrantes y sus familiares se lo está desconociendo bajo un concepto de subjetividad, sin un DEBIDO PROCESO e inobservancia de los daños irremediables que se están causando al uniformado y de forma colateral directa a su núcleo familiar, razón por la cual acude al mecanismo constitucional de acción de tutela.
En sustento de lo afirmado aportó el siguiente documental: 1) Solicitud traslado por Caso Especial elevada por el actor, conforme c omunicado oficial GS -2022-146070-DEVALESTPO-CAI - 3.1 de fecha 07 de septiembre de 2022. 2). Respuesta Comunicación oficial Respuesta GS-2022-215130-DEVAL – SUBCOGUTAH29.25 de fecha 27 de diciembre de 2022. – “concepto de no viabilidad traslado” 3). Copia Custodia dada por la Procuraduría 18 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la ciudad de Montería de fecha 09 de noviembre de 2021. 4). Copia Registro civil de Nacimi ento de la niña María Camila Mendoza López en el que se evidencia que nació el 16/11/2018 . 5). Historial Clínico de la niña María Camila Mendoza López (Psicológicos y otros) DX – FS40 “AUTISMO EN LA NIÑEZ” (archivo digital No. 03, págs. 15 a 22).
1.3. LAS PETICIONES
(Psicológicos y otros) DX – FS40 “AUTISMO EN LA NIÑEZ” (archivo digital No. 03, págs. 15 a 22).
1.3. LAS PETICIONES
Solicita entonces: 1). Tutelar de forma INTEGRAL sus derechos fundamentales tales como A LA FAMILIA - DEBIDO PROCESO - DIGNIDAD HUMAMA - IGUALDADA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LOS NIÑOS – TRABAJO DIGNO y demás que le sean conexos. 2). Ordenar a la entidad accionada, sea resuelto de forma clara, objetiva y de fondo en la menor brevedad , y en lo consecuente , se ordene su traslado al DEPARTAMENTO DE POLICIA C ÓRDOBA con el fin de que le sean garantizados los derechos fundamenta les invocados en la acción constituciona l. 3). Como medida provisional solicitó el traslado al DEPARTAMENTO DE POLICIA CORDOBA, a fin de atender su familia y evitar así consecuencias lamentables que deriven del estado de salud de su HIJA y evitando así un perjuicio irremediable para ella, por lo esgrimido en el l íbelo,Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
4 mientras se surte el trámite de la presente acción. 4). Solicita vincular a la Procuraduría 18 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la ciudad de Montería para que se pronuncie sobre la custodia otorgada y coadyuve a las garantías de los Derechos invocados.
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL
Mujeres de la ciudad de Montería para que se pronuncie sobre la custodia otorgada y coadyuve a las garantías de los Derechos invocados.
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V), mediante auto No. 0248 del 23 de marzo de 2023, admitió1 el conocimiento del presente asunto, solicitándole a la entidad tutelada , Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Departamento de Policía Valle del Cauca – Deval Palmira - pronunciarse sobre los hechos y pretensiones en que se fundamenta la presente acción. E igualmente en el acto, dispuso la vinculación de la Procuraduría General de la Nación.
2.2. Mediante respuesta del 27 de marzo de 202 32, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional – Policía Departamento Valle del Cauca -, se pronunció frente a las querencias relacionadas en el libelo genitor, informando que el accionante ha desplegado todas las acciones necesarias con el fin de validar lo pretendido en cuanto a estar cerca a su hija y núcleo familiar , acompaña ello con solicitud de traslado al departamento de Córdoba.
Bajo lo anterior, procede a realizar una reseña de la biografía laboral del accionante extraía del sistema de información para la administración de Talento Humano (SIATH), así: el señor patrullero JAIME LUIS MENDOZA MORELO labora en la institución desde hace 16 años, 2 meses y 10 días, figura en unión libre, prestó sus servicios en el Departamento de Policía Magdalena Medio por 3 años y 27 días, Metropolitana de Cartagena de Indias con un tiempo
meses y 10 días, figura en unión libre, prestó sus servicios en el Departamento de Policía Magdalena Medio por 3 años y 27 días, Metropolitana de Cartagena de Indias con un tiempo de 7 años y 9 meses, Metropolitana San Jerónimo de Montería por 4 años y 10 meses, actualmente en el CAI parque Néstor Urbano Tenorio de la ciudad de Buenaventura desde el 03 de septiembre de 2021, llevando a la fecha 1 año, 6 meses y 24 días.
Alude que la institución cuenta con los mecanismos y herramientas para el uniformado acceda a ellos y ponga en conocimiento sus situaciones personales y en algún grado pueden afectar el deber funcional. Conforme lo cual dice que el caso del actor fue puest o en conocimiento de la institución bajo los lineamientos establecidos para acceder al traslado de unidad por caso especial, a pesar de llevar poco tiempo en la unidad actual.
Indica que, conforme los trámites y lineamientos establecidos en la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018, se solicitó llevar a cabo visita sociofamiliar por el Comando de Policía Metropolitana de Montería y una vez allegada se procede a exponer los soportes documentales del caso ante el grupo in terdisciplinario, Comité De Gestión Humana y Cultura Institucional de dicha unidad, que emite el “concepto de viabilidad ” quedando soportado en el acta No. 00311 SBCO-GUTAH del 20-12-2022.
Inconforme con la decisión adoptada el accionante en el mes de julio de 2021, presentó acción de Tutela , con el mismo objetivo de estar cerca a su hija y núcleo familiar y la acompañó con solicitud de traslado al departamento de Córdoba.
acción de Tutela , con el mismo objetivo de estar cerca a su hija y núcleo familiar y la acompañó con solicitud de traslado al departamento de Córdoba.
1 Archivo digital No. 04 2 Archivo digital No. 11Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
5 De la tutela, dice que fue conocida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de Montería, en la que se resolvió según sentencia del 24 de junio con 2022, con radicado No. 23.001.31.18.001.2022 -00051.00, negar por improcedente la acción de tutela presentada por el accionante, obrando por si mismo y en representación de su menor hija María Camila Mendoza López, contra la Dirección General de la Policía Nacional y Policía Metropolitana de Montería, decisión que fue confirmada por el superior funcional.
Alude que le accionante falta a la verdad cuando afirma en el escrito de tutela que no ha formulado otra acción por los mismos hechos, pues dice que con anterioridad si la había presentado en Montería Córdoba.
Describe que el Distrito Especial de Buenaventura cuenta con más de 493.972 habitantes y allí la institución posee todo su portafolio institucional para el bienestar de sus policías, contando con instituciones de educación, sanidad policial, e incluso los servicios de asistencia social ofrecen vivienda fiscal – según disponibilidadlo cual permite armonizar el proyecto de vida personal y el de vida institucional. Con todo, pide declarar como improcedente la acción de amparo formulada , haciendo ver que frente a lo acá discutido
asistencia social ofrecen vivienda fiscal – según disponibilidadlo cual permite armonizar el proyecto de vida personal y el de vida institucional. Con todo, pide declarar como improcedente la acción de amparo formulada , haciendo ver que frente a lo acá discutido operó la cosa juzgada constitucional. (archivo digital No. 10)
2.3. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante respuesta del 28 de marzo de 2023, procedió a señala r que mediante comunicación oficial Nro. GS-2023016546/APROP-GUTRA 20.1 del 27 de marzo de 2023, el Jefe Grupo Traslados de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, indicó a esta dependencia lo siguiente:
“(…)
Asunto: informe tutela señor patrullero Jaime Luis Mendoza Mórelo.
En atención al correo electrónico ditah.tutelas@policia.gov.co, por medio del cual solicita se entreguen los antecedentes administrativos que se tengan, para dar contestación a la acción de tutela impetrada por el señor patrullero Jaime Luis Mendoza Mórelo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.853.182, dentro del proceso con radicado No. 76 -109-31-05-0022023-00056-00, promovida ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, respetuosamente me permito informar a mi capitán lo siguiente:
Una vez verificados los soportes documentales que reposan en el Grupo Traslados, se evidencia que a la fecha no se le ha causado trámite administrativo de traslado al referido patrullero a alguna unidad policial.
Finalmente, corroborado el Portal de Servicios Internos – PSI, Módulo Traslados en
evidencia que a la fecha no se le ha causado trámite administrativo de traslado al referido patrullero a alguna unidad policial.
Finalmente, corroborado el Portal de Servicios Internos – PSI, Módulo Traslados en Línea por Caso Especial, se constata que a la fecha no se encuentra en trámite en el Grupo Traslados de la Dirección de Talento Humano, alguna solicitud de traslado por caso especial presentada por el señor patrullero Jaime Luis Mendoza Mórelo…”. (Negrilla y subraya propias de texto).
Como se puede observar en el documento referido, la Dirección de Talento Humano no ha realizado trámite alguno de traslado del accionante. De igual forma, verificado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano – SIATH, se constata que el señor Patrullero JAIME LUIS MENDOZA MÓRELO pertenece administrativamente al Departamento de Policía Valle, como se evidencia en la siguiente imagen: (..).
De otra parte, comenta que resulta pertinente indicar que el procedimiento de traslado y destinaciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, se encuentra regulado enReferencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
6 el Capítulo V, artículo 40 numerales 1 y 2 del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembr e de 2000, Estatuto de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, el cual preceptúa: (..)
Así mismo, la Resolución Nro. 06665 de fecha 20 de diciembre de 2018 “Por la cual se
el cual preceptúa: (..)
Así mismo, la Resolución Nro. 06665 de fecha 20 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen los lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privadas del personal de la Policía Nacional de Colombia”, expedida por el señor Director General de la Policía Nacional, en sus artículos 5 y 6, establece: (..).
Bajo lo anterior, precisa que existe un mecanismo interno en materia de traslados en línea por caso especial, que ya agotó el señor Patrullero JAIME LUIS MENDOZA MÓRELO, ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial, el cual fue resuelta de mane ra desfavorable. Aclarando que las solicitudes de traslado por caso especial están supeditadas a las necesidades del servicio, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 literal B numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Nro. 06665 de fecha 20 de dici embre de 2018.
Menciona que posiblemente existen motivos de hecho, relacionados con las necesidades del servicio, que dieron lugar a que el señor Comandante del Departamento de Policía Valle, hubiese negado la solicitud de traslado por caso especial del funcionario, por tanto, será a través de esa unidad de policía, donde se ejerza el derecho de defensa y contradicción, directamente al despacho judicial, para explicar las razones particulares del caso, habida consideración de estar vinculados a la presente acción constitucional. Con lo cual, dice que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, considera que no se ha transgredido derecho fundamental alguno al pluricitado uniformado ni a su familia, que el actor debe estar
consideración de estar vinculados a la presente acción constitucional. Con lo cual, dice que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, considera que no se ha transgredido derecho fundamental alguno al pluricitado uniformado ni a su familia, que el actor debe estar resuelto y dispuesto a prestar sus servicios como profesional de policía, en cualquier lugar del territorio nacional al cual sea destinado.
Frente al derecho a la Salud, dice que no hay vulneración alguna por cuanto la Policía Nacional, tiene prevista la cobertura de servicios médicos a través de la Dirección de Sanidad, quien a su vez contrata servicios médicos con redes externas a fin de garantizar en las diferentes unidades policiales, la prestación de los servicios médicos y psicológicos de alta complejidad, con los medios hospitalarios que requiera el funcionario o sus beneficiarios, contando en todo el territorio nacional, con un sistema de sanidad adecuado, con centros de salud propios y convenios con las mejores clínicas y hospitales, que pueden proveer el servicio profe sional que un policial o su núcleo familiar requieran. Cita providencias judiciales de la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín y de la Corte Constitucional – T-252 de 2021.
Agrega, que aunado a lo anterior, el hecho de adoptar plantas de personal de forma global y flexible al interior de algunas entidades, no afecta por sí mismas el derecho al trabajo, ya que suponen la armonía que debe existir entre las necesidades del servicio público y el interés general, como es el caso de esa institución castrense.
Señala que el personal uniformado de la Policía Nacional en todos los grados, debe estar en disposición de laborar en cualquier lugar de la geografía nacional, y cumplir con la misión
interés general, como es el caso de esa institución castrense.
Señala que el personal uniformado de la Policía Nacional en todos los grados, debe estar en disposición de laborar en cualquier lugar de la geografía nacional, y cumplir con la misión constitucional para la cual se incorporó; por tanto, dice que olvida el señor Patrullero JAIME LUIS MENDOZA MÓRELO, que su ingreso a la institución fue para desempe ñarse como profesional de policía al servicio de la comunidad, dependiendo de las necesidades del servicio. Por tanto, no se constituye en una obligación vinculante para la Policía Nacional,Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
7 urgida de pie de fuerza para cumplir con su misión Constitucional de seguridad ciudadana, en zonas de notoria necesidad de presencia policial; autorizar o permitir las condiciones laborales que exijan sus integrantes uniformados, ni los horarios, ni las actividades adicionales que deseen imponer.
Dice que, vale anotar que, en una institución con un número de personal tan amplio, como es la Policía Nacional, con más de 165.000 servidores públicos a lo largo y ancho del territorio nacional, es usual que algunos funcionarios pretendan, prevalidos de cualquier estrategia, s olicitar laborar en una ciudad específica, situación que ha motivado a necesarios controles internos, para analizar y verificar cada caso particular. Por tanto, la Policía Nacional no puede asignar a todo el personal uniformado, solo a las unidades a las que cada policial exija de acuerdo a sus conveniencias; aceptar tal despropósito, colocaría a la Institución Policial en el riesgo de afectación del servicio policial, de acuerdo a las
Policía Nacional no puede asignar a todo el personal uniformado, solo a las unidades a las que cada policial exija de acuerdo a sus conveniencias; aceptar tal despropósito, colocaría a la Institución Policial en el riesgo de afectación del servicio policial, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Frente al argumento de la Unidad Familiar dice que en ningún momento la Policía Nacional está obligando al funcionario a separarse de su núcleo familiar, ni tal situación lo coloca en una imposibilidad física de cumplir con su función en el Departamento de Policía Valle, habida cuenta que se encuentra en las mismas condiciones de muchos hombres y mujeres policías, e incluso, hombres y mujeres policías cabeza de hogar, de quienes dependen hijos menores y otros familiares, los cuales cumplen las disposiciones institucionales de prestar su servicio en otros lugares del país, sin que ello menoscabe su unidad familiar.
Manifiesta que tampoco se está imponiendo que el núcleo familiar se separe, pues el señor Patrullero JAIME LUIS MENDOZA MÓRELO, puede solicitar lo establecido en la Resolución No. 01360 del 08 de abril de 2016, “Por la cual se expide el Manual de Bienestar y Calidad de Vida para el personal de la Policía Nacional” en la cual se plantean soluciones a diversas situaciones, como la que puede presentar el referido funcionario, si decide trasladar la convivencia de su familia con él, ya que en el artículo 15 de la resolución en comento indica: “ARTÍCULO 15°. HORARIO FLEXIBLE. (…). Concretando que si en la Policía Nacional, la condición de tener familia, fuera excusa para no laboral en una u nidad específica, sería imposible para la Institución Policial, cumplir a la sociedad con el
Policía Nacional, la condición de tener familia, fuera excusa para no laboral en una u nidad específica, sería imposible para la Institución Policial, cumplir a la sociedad con el dispositivo de pie de fuerza, para la protección y seguridad de los colombianos en todo el territorio, pues es apenas obvio que el mayor porcentaje de su talento h umano, tiene constituido un hogar . Refiere la inexistencia de prejuicio irremediable alguno, pidiendo denegar la acción de amparo por improcedente. (archivo digital No. 11)
2.4. Mediante respuesta del 31 de marzo de 2023, el Departamento de Policía Valle reitera su respuesta, momento en que acompaña su escrito con el siguiente documental: 1).- Sentencia de tutela del 03 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del asunto bajo radicado 23.001.31.18.001.2022.00051.01 que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Montería según sentencia del 24 de junio de 2022, que resolvió negar por improcedente la acción de t utela adelantada por JAIME LUIS MENDOZA MORELOS actuando en nombre propio y en representación de su menor hija María Camila Mendoza López contra la Dirección General de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Montería y de Cali. A través de igual modo el actor discutió su traslado a la Policía Metropolitana de Montería para estar al lado de su señora madre y su menor hija, señalando en ese asunto que se encuentra prestando sus servicios al municipio de Buenaventura adscrito al Departamento de Policía Valle y la petición de traslado fue atendida de manera
Montería para estar al lado de su señora madre y su menor hija, señalando en ese asunto que se encuentra prestando sus servicios al municipio de Buenaventura adscrito al Departamento de Policía Valle y la petición de traslado fue atendida de manera desfavorable GS -2022-059242 del 13 de abril de 2022 . 2). - Oficio GS -2022-095824-Referencia: Impugnación Acción de Tutela Radicado: 76 109 31 05 002.2023-00056-01
8 DEVAL del 12 de junio de 2022 , por medio del cual, el coronel EVER YOVANNY GOMEZ REYES, Comandante De Departamento Policía Valle (E), brindó respuesta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Montería dentro de la acción de tutel a impetrada por JAIME LUIS MENDOZA MORELOS contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POLICÍA METROPOLITANA DE MONTERÍA Y METROPOITANA DE CALI. 3). – Oficio GS-2022-095824 DEVAL del 11 de junio de 2022, por medio del cual, se le comunica al Capitán Alejandro Esteban C. Villa, que la solicitud de traslado presentada por JAIME LUIS MENDOZA MORELOS fue atendida de manera desfavorable mediante comunicado oficial NO. GS-2022-059242 DEVAL., orientándolo a buscar una solución alternativa a su situación particular, entre las que podría desplegarse por parte del mismo, la solicitud de traslado por caso especial a una unidad más cercana a la ya solicitada por el uniformado. 4).- Oficio SUBCO-GUTAR-29.25 del 13 de abril de 2022 dirigido al patrullero JAIME LUIS
traslado por caso especial a una unidad más cercana a la ya solicitada por el uniformado. 4).- Oficio SUBCO-GUTAR-29.25 del 13 de abril de 2022 dirigido al patrullero JAIME LUIS MENDOZA MORELOS bajo el asunto, respuesta a la solicitud de traslado por caso especial GS-2022-006312DEVAL en la cual s ele informa que la unidad en que laboró emitió concepto desfavorable , por lo cual se proce