TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2005-00121-02-(18-04-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2005-00121-02-(18-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO E INCIDENTE DE NULIDAD.
TIPO ACTUACION: APELACIÓN AUTO.
PROCESO: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
DEMANDANTE: GLORIA ANITA HURTADO ANGULO DEMANDADO: CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2005-00121-02
Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
AUTO INTERLOCUTORIO No. 37
Discutido y aprobado en Sala Virtual No. 12
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se ocupa la Sala del estudio del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, contra el Auto No.082 del 22 de junio de 2022 por medio del cual se libró orden de pago a favor de la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO dentro del trámite Incidental de Regulación de Honorarios que esta última promovió y cuyo escenario procesal, es el proceso ordinario laboral que adelantó Clelia Valentina Quiñones Fajardo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, que surtió su trámite ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), bajo el radicado aquí referido.
Igualmente será objeto de pronunciamiento la apelación formulada contra el Auto No. 205 del 13
trámite ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), bajo el radicado aquí referido.
Igualmente será objeto de pronunciamiento la apelación formulada contra el Auto No. 205 del 13 de septiembre de 2022 – emitido por el citado despacho, Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca-, a través del cual, resolvió NO DECRETAR LA NULIDAD del trámite de Incidente de Regulación de Honorarios que promovió la demandada, y en su lugar, dispuso continuar con el curso de la actuación.
2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. La abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO, obrando en nombre propio, mediante escrito presentado el 03 de febrero de 2020 ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca, formuló incidente de regulación de Honorarios, con el objeto de que fueran fijados los mismos por los servicios profesionales que, como abogada, contrató con CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO para adelantar en su nombre, proceso ordinario laboral contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A.
Informó que la incidentada CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO el 10 de junio de 2005, orientada por su apoderada formuló derecho de petición dirigido a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A., en liquidación obligatoria, con
orientada por su apoderada formuló derecho de petición dirigido a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A., en liquidación obligatoria, con el fin de que le fuera reconocida la sustitución pensional de su compañero fallecido, PresentaciónREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
TIPO ACTUACION: APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2005-00121-02
2 Ordoñez Arboleda, adjuntado, en su dicho, los documentos que acreditaban el derecho pensional reclamado.
Mediante respuesta del 19 de octubre de 2005 se informó de la controversia existente entre posibles beneficiarias, dada la existencia de la cónyuge supérstite Esther Granja Mina y la compañera supérstite Clelia Valentina Quiñones Fajardo, por tal razón, las medadas a que hubiere lugar se dejarían órdenes del Juzgado Laboral donde se inicie el proceso respectivo.
Conforme lo anterior, dice que la señora Clelia Valentina Quiñones Fajardo le confirió poder , cuyo objeto era iniciar y alcanzar el reconocimiento pensional, mediante la presentación de la demanda ordinaria laboral respectiva, la que una vez interpuesta, correspondió su trámite ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca, precisando que la referida acción se interpuso el 13 de diciembre de 2005. Haciendo ver que Esther Granja Mina, por su parte, incoó acción judicial en el año 2006, y que surtía su trámite ante el Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Bogotá, por lo que solicitó su acumulación.
por su parte, incoó acción judicial en el año 2006, y que surtía su trámite ante el Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Bogotá, por lo que solicitó su acumulación.
Con el fin de lograr la referida acumulación de demandas, dice que se sirvió de los servicios de la Doctora Consuelo Valencia para adelantar los trámites ante el Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Bogotá, y que una vez, acumuladas las demandas, participó de manera activa en todas las audiencias que se realizaron, adelantando entr e otras diligencias, los interrogatorios y presentando pruebas tendientes a lograr demostrar que a su representada Clelia Valentina Quiñones Fajardo le asistía el derecho pensional en disputa, no obstante, la decisión de primera instancia fue absolutoria y por ello, debió apelar, advirtiendo que el Juez de Segunda Instancia confirmó la absolución impartida por el a quo.
Alude que, en vista de lo anterior, le aconsejó a su mandante que debía acudir ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, al no ser ella casacionista, debían conseguir experto en el tema, por tanto, conforme a la gestión adelantada se puso en contacto con el abogado MARCEL SILVA, a quien sustituyó el poder inicialmente conferido, lo que se surtió el 19 de julio de 2013.
Comenta que, surtida la sustitución de poder, ella nunca se alejó o abandonó el caso, pues siempre estaba en contacto con el Dr. MARCEL SILVA quien siempre estaba presto a brindar la información solicitada y fue quien le comunicó que el proceso había salido avante.
Indica que, en reunión entre ella, GLORIA ANITA HURTADO ANGULO, la demandante CLELIA
información solicitada y fue quien le comunicó que el proceso había salido avante.
Indica que, en reunión entre ella, GLORIA ANITA HURTADO ANGULO, la demandante CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO y el abogado sustituto MARCEL SILVA se acordó que este último debía reclamar los dineros de la sentencia por ser el lugar de domicilio de la entidad demandada, BOGOTÁ, y por esa razón, el abogado SILVA manifestó que debería otorgársele poder a él directamente para reclamar el pago, pero nunca se dijo por parte del señor SILVA que ella no tuviera parte en el proceso.
Procede la demandante GLORIA ANITA HURTADO ANGULO a hacer un recuento de la Sentencia de Casación - SL2682-2019, rad. 61517 MP Jimena Isabel Godoy Fajardo-, y, en su valoración, procede a confrontarla con la de Segunda Instancia, para pretender hacer ver que las razones de la máxima instancia, se nutrieron precisamente de las pruebas practicadas y alegaciones que ella presentó y mantuvo en el trámite procesal, las que no fueron tenidas en cuenta por los jueces de instancia, y fueron dichas razones las que sirvieron de base para el reconocimiento pensional a favor de la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, a partir del 30 de mayo de 2005, en forma vitalicia.
Comenta que pese a lo anterior, y sumado a que la corte casó el fallo a favor de la demandante con sustento en las actuaciones que ella desplegó en el trámite procesal de primera y segunda instancia, la señora QUIÑONES FAJARDO, según versiones de vecinos, se dedicó a referirREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
con sustento en las actuaciones que ella desplegó en el trámite procesal de primera y segunda instancia, la señora QUIÑONES FAJARDO, según versiones de vecinos, se dedicó a referirREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
TIPO ACTUACION: APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2005-00121-02
3 cosas feas sobre ella, sin embargo, dice que no haber prestado atención por cuanto siempre estuvo atenta y al cuidado del proceso antes, durante y posterior a la formulación del recurso de casación, insistiendo que fue ella quien presentó la solicitud de que se concediera el re curso extraordinario y una vez se contactó al abogado MARCEL SILVA por conducto del hermano de la señora QUIÑONES FAJARDO, ella sustituyó el poder sin problema alguno. Haciendo ver que el Dr. SILVA cuando se produjo el fallo, estuvo en Buenaventura y en reunión con ella, a la que igualmente asistió la señora QUIÑONES FAJARDO , informó las resultas del proceso, sin desconocer que la actuación desplegada por ella en las instancias respectivas fue fundamental en la decisión final adoptada.
Respecto a los Honorarios, refiere que el abogado MARCEL SILVA le comunicó que el arregló el tema con la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO y para lo cual suscribieron un contrato de prestación de servicios que la señora QUIÑONES FAJARDO debía cumplir. En cuanto a los Honorarios de ella -Gloria Anita Hurtado Angulotenía que hablar del tema con la señora QUIÑONES FAJARDO, a quien una vez contactó, le informó que le habían dicho que
cuanto a los Honorarios de ella -Gloria Anita Hurtado Angulotenía que hablar del tema con la señora QUIÑONES FAJARDO, a quien una vez contactó, le informó que le habían dicho que consultara por internet, puesto que le podía dar el 2% o 3% de la plata.
Frente a lo manifestado, le recordó de la labor adelantada en el proceso y que sus honorarios eran del 35% frente a los cuales se podía llegar a un arreglo. Ante lo cual la señora QUIÑONES FAJARDO dijo que no era posible que fuera a recibir más plata que el casacionista, que fue quien ganó el proceso, dejando a su elección el hecho de demandar. En razón a ello, acudió al juez laboral para que le fueran recocidos sus honorarios por los servicios que adelantó.
Como pretensiones solicita que se ordene a la demandada CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO se cancele el 35% del monto total recibido por ella por concepto de Honorarios Profesionales conforme las condenas impuestas en sentencia CSJ SL2682-2019, rad. 61517, al igual que los gastos que arroje la presente acción. (archivo digital No. 2).
En sustento de lo pretendido aportó, entre otras pruebas las siguientes:
1. Contrato de Prestación de Servicios. Se evidencia como fecha de suscripción el 16 de noviembre de 2005 y firma de la demandada CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO impuesta en sello de “diligencia de reconocimiento de firma” de la notaría segunda del circulo de Buenaventura, del mismo 16 de noviembre de 2005. En el citado documento se indica que entre los suscritos GLORIA ANITA
“diligencia de reconocimiento de firma” de la notaría segunda del circulo de Buenaventura, del mismo 16 de noviembre de 2005. En el citado documento se indica que entre los suscritos GLORIA ANITA HURTADO ANGULO y CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO (..) se ha celebrado el contrato de mandato que se consigna en las siguientes cláusulas: “PRIMERA: la mandante solicita los servicios profesionales de la doctora GLORIA ANITA HURTADO ANGULO, en su carácter de abogada para que inicie y lleve hasta su terminación demanda ordinaria laboral de primera instancia para solicitar sustitución de pensión de jubilación por la muerte d e su compañero permanente PRESENTACIÓN ORDOÑEZ ARBOLEDA. SEGUNDA: La contraparte pagará como honorarios profesionales el 35% de los dineros que resulten probados al ser reconocido y liquidado este derecho. TERCERA: La forma de pago de los honorarios establecidos es el siguiente: 35% en su totalidad en el momento en que estos dineros fueren entregados a mi poderdante, producto de la sentencia la cual reconocerá la sustitución de pensión de jubilación. CUARTA: la etapa señalada por la actuación judicial al profesional por parte de los juzgados y otros serán de su exclusividad como lo ordena el articulo 164 CPC y en ninguna forma se incluirán dentro de los honorarios pactados. QUINTA: Los gastos del proceso en ca so de ser solicitados deberán ser atendidos por el poderdante en el evento de ser atendidos por el profesional, estos serán reembolsados por el mandante, previa presentación de los recibos correspondientes. SEXTA: Si existe revocatoria del poder, se pagará al profesional la
atendidos por el profesional, estos serán reembolsados por el mandante, previa presentación de los recibos correspondientes. SEXTA: Si existe revocatoria del poder, se pagará al profesional la totalidad de los Honorarios pactados en la fecha misma del acto. (…) OCTAVA: De tal forma que las partes contratantes de mutuo acuerdo convienen darle el carácter de titulo ejecutivo al presente contrato. (..)”. (Archivo Digital No. 03)
Con el objeto de hacer ver sus actuaciones, acompañó el citado documento con:
“(i) Copia del memorial poder; (ii) La solicitud de recurso extraordinario de casación que elevó ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali : (iii) Sustitución poder a favor del abogado MARCEL SILVA ROMERO con el objeto de que este ultimo formule, y continue gestionandoREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
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4 hasta la terminación del proceso, recurso de casación, en contra de la sentencia No. 384 del 19 de diciembre de 2012. (iv). Copia de la demanda inicial, que presentó ante los jueces laborales del circuito de Buenaventura. (v) derecho de petición formulado del 10 de junio de 2005, formulado por CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, en nombre propio, ante la Flota Mercante Gran Colombiana S.A. (vi) respuesta emitida el 23 de noviembre de 2005 por el representante especial de FIDUAGRARIA SA, en representación de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A – en liquidación obligatoria-. (vii)
(vi) respuesta emitida el 23 de noviembre de 2005 por el representante especial de FIDUAGRARIA SA, en representación de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A – en liquidación obligatoria-. (vii) respuesta a derecho de petición, emitida el 21 de noviembre de 2005 por el representante especial de FIDUAGRARIA SA, en representación de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A – en liquidación obligatoria-, dirigida a la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO a tr avés del cual atiende requerimiento de documentos solicitados. (viii) copia de Auto No. 337 del 13 de diciembre de 2005, emitidito por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), por medio del cual se admitió la demandada interpuesta por CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A., acompañado todo de los respectivos oficios de notificación. (ix) Solicitudes de certificación del proceso -2presentadas por la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO con el objeto de acudir ante el juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que se acumule demanda que cursa en ese despacho. (archivo digital No. 3). (x) Certificación emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), en la que se informa de la demanda presentada por CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. con radicado 2005-00121 en el que se ordenó integrar a la litis a la señora ESTHER GRANJA. De igual modo se adjuntó: (xi) respuesta emitida por el representante
DE LA FLOTA MERCANTE S.A. con radicado 2005-00121 en el que se ordenó integrar a la litis a la señora ESTHER GRANJA. De igual modo se adjuntó: (xi) respuesta emitida por el representante especial de FIDUAGRARIA SA, en representación de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A – en liquidación obligatoriaaportando información de contacto de ESTHER GRANJA. (xii) acta de notificación de la demandada. (xiii) tramite adelantado frente a solicitud de acumulación de demandas presentada por la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO y poder para contestar la demandada interpuesta de igual modo por MARÍA UBALDINA MURILLO RIZO, al igual que aportó el escrito de contestación que presentó. (xiv) diligencia realizada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en atención a despacho comisorio por medio del cual se solicitó recibir en declaración a Silvio Enrique Caicedo Vargas y Luis Antonio Angulo Ordoñez. (archivo digital No. 4). (xv) diligencia realizada el 01 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en atención a despacho comisorio por medio del cual se solicitó recibir en declaración a la señora Alba Emira Urrutia, Eliecer Rodríguez Cabrera. (xvi) diligencia realizada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en atención a despacho comisorio por medio del cual se solicitó recibir en declaración a la señora Cielo Manrique Espada. (xvii) diligencia realizada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en atención a despacho comisorio
solicitó recibir en declaración a la señora Cielo Manrique Espada. (xvii) diligencia realizada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en atención a despacho comisorio por medio del cual se solicitó recibir en declaración a Jesús María Vargas Tovar y Arturo Payan Valentierra. (archivo digital No. 5). (vxiii) acta de audiencias celebradas el 19 de abril de 2007, el 28 de mayo de 2007, el 04 de julio de 2007 y del 18 de octubre del año 2007 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, en la que se recibió el testimonio de Fabio Hurtado Pedroza, Milton Cuero Salcedo, Héctor I ladelfo Angulo Caicedo Rosaura Montaño Cuero y se practicó interrogatorio a Clelia Valentina Quiñones Fajardo, María Ubaldina Murillo Rizo y Esther Granja Mina. (xix) acta de audiencia del art. 77 CPTSS. (archivo digital No. 6, y archivo 20 a 22 de la carpeta digital de anexos). (xx) Escrito contentivo de alegaciones de instancia, formulado el 04 de mayo de 2008 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (v). (archivo digital No. 7). (xxi) Sentencia De Primera Instancia distinguida bajo el consecutivo número 006 del 20 de febrero de 2008, a través de la cual, el a quo resolvió: PRIMERO: ABSOLVER como en efecto se hace a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. ANTES FLOTA MERCAN TE GRANCOLOMBIANA S.A., representada legalmente por el señor OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, o
COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. ANTES FLOTA MERCAN TE GRANCOLOMBIANA S.A., representada legalmente por el señor OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, o por quien haga sus veces, de todas y cada de las pretensiones de la demandante CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO y las dos demandantes ESHER GRANJA MINA Y MARÍA UBALDIN A MURILLO RIZO, por todo lo razonado en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. (archivo digital No. 08). (xxii) La referida decisión fue objeto de recurso de alzada, el que fue decidido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conforme competencia y facultad habilitada por los acuerdos PSAA11-8268 y PSAA11-8825 del 25 de junio y 1º diciembre de 2011, respectivamente, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se establecieron unas medidas de descongestión para las Salas Laborales de algunos Tribunales del país. Conforme lo cual, la referida corporación dictó la Sentencia No. 384 del 19 de diciembre de 2012, a través de la cual resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia apelada No. 006 del 20 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca. SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia por no parecer causadas (…) e igualmente se aportó el Recurso Extraordinario de Casación que presentó el abogado MARCEL SILVA y la que desató definitivamente el asunto, CSJ SL2682-2019,
instancia por no parecer causadas (…) e igualmente se aportó el Recurso Extraordinario de Casación que presentó el abogado MARCEL SILVA y la que desató definitivamente el asunto, CSJ SL2682-2019, rad. 61517 que CASÖ la de segunda instancia , concediendo el derecho pensional reclamado por CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO a partir del 30 de mayo de 2005. (archivo digital No. 09 y 10). (xxiii) Memorial del 23 de julio de 2013 presentado por el abogado MARCEL SILVA, por medio del cual solicita a la Corte Suprema de Justicia se sirvan reconocer personería conforme el poder a él sustituido por la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO; Auto que reconoce personería CSJ Rad. 61517 y se reitera Recurso Extraordinario de Casación. (archivo digital No. 11). (xxiv) AutosREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
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5 emitidos por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, devolviendo las diligencias realizadas con ocasión de los despachos comisorios que atendió. (archivo digital No. 12).
2.2. Mediante auto No. 260 del 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), en atención a lo dispuesto en el artículo 129 CGP, dispuso: PRIMERO: De la solicitud de regulación de Honorarios que antecede tramítese como incidente. SEGUNDO:
Buenaventura (v), en atención a lo dispuesto en el artículo 129 CGP, dispuso: PRIMERO: De la solicitud de regulación de Honorarios que antecede tramítese como incidente. SEGUNDO: Córrase traslado a la demandante por el termino de 3 días, quien en la cont estación podrá solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder. (archivo digital No. 13).
2.3. Según respuesta del 14 de octubre de 2020, el abogado Marcel Silva Romero informó que “Atendiendo a la notificación que el Despacho me allegó por vía de correo electrónico el 6 de octubre próximo pasado, comedidamente informo al Despacho que no descorro el traslado del incidente de regulación de honorarios toda vez que considero que tal trámite incumbe exclusivamente a la demandante y a la doctora Gloria Anita Hurtado. Lo anterior debido a que la señora Clelia Valentina Quiñones solamente me otorgó poder para la elaboración y trámite del recurso de extraordinario de casación en el presente proceso y para el cobro de las condenas ante la mandataria del patrimonio autónomo de PANFLOTA; mandato que está consignado en el contrato de prestación de servicios que suscribimos (anexo a este memorial) y donde también constan los honorarios a reconocer por mi gestión profesional (..)”. Aporta contrato de prestación de servicios suscrito el 09 de agosto de 2013 con el objeto de adelantar recurso extraordinario de casación, se fijan honorarios en cuantía del 20% del total de las condenas que se impongan y que se calcularán sobre el monto total que se acredite por concepto de retroactivo adeudado
de casación, se fijan honorarios en cuantía del 20% del total de las condenas que se impongan y que se calcularán sobre el monto total que se acredite por concepto de retroactivo adeudado al momento en que se haga efectivo el inicio del pago de la pensión (..). (archivo digital No. 14 y 15).
2.4. Conforme escrito del 10 de diciembre de 2020, presentado ante el juzgado el 23 de febrero de 2021 se advierte que la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO confiere poder al abogado MARCO AURELIO VILLATE POVEDA con el fin de que la represente dentro del trámite de incidente de regulación de honorarios que promovió la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO. (Archivo digital 16).
2.5. Conforme escrito del 05 de abril de 2021, la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO se pronunció frente a lo anterior, señalando que: A) el memorial fue presentado tiempo después de que el incidente fue notificado a la parte demandada y no contestado. B). que está presentando un segundo memorial para solicitar el nuevo estado en que se encuentra el proceso. C). que como se pudo observar en las sentencias de primera y segunda instancia hubo necesidad de ir a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, por tal razón, al no ser casacionista y evitando cometer errores, SUSTITUÍ poder para presentar la demanda de casación al Dr. Marcel Silva (QEPD), como se puede observar de las pruebas presentadas en el expediente. D). que siempre estuvo en contacto y cuando salió el proceso favorable también se reunieron y “nos pusimos de acuerdo” delante de la beneficiaria para que el fuera quien cobrara los dineros en
Marcel Silva (QEPD), como se puede observar de las pruebas presentadas en el expediente. D). que siempre estuvo en contacto y cuando salió el proceso favorable también se reunieron y “nos pusimos de acuerdo” delante de la beneficiaria para que el fuera quien cobrara los dineros en la entidad demandada, toda vez que él vivía en Bogotá. E). Que por tal razón está cobrando los dineros que como aparecen en el contrato de prestación de servicios. Eleva como petición que se le informe el estado del proceso e indica que es la segunda vez, aunado a que, según su dicho, CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO se le notificó y no contestó, por tanto, la oportunidad para intervenir se encontraba vencida. (Archivo digital 19).
2.6. Mediante escrito del 22 de junio de 2021 la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO acude al Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), presentando escrito bajo la siguiente referencia: “MEMORIAL PARA SOLICITAR AL DESPACHO SE INVESTIGUE ANTE LA EN TIDAD DEMANDADA EL CUMPLIMIIENTO DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN EMITIDA A FAVOR DE LA DEMANDANTE SEÑORA CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO Y LA DEMORA EN EL PAGO DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN No. 076 DEREFERENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO – INCIDENTE DE NULIDAD
TIPO ACTUACION: APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2005-00121-02
6 SEPTIEMBRE 18 DE 2020” entre las razones que exhibe señala q ue la señora está muy
RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2005-00121-02
6 SEPTIEMBRE 18 DE 2020” entre las razones que exhibe señala q ue la señora está muy enferma, no trabaja, no tiene servicio médico y carece del mínimo vital. (Archivo digital 20).
2.7. Mediante auto 735 del 10 de septiembre de 2021 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), ordena librar oficio a la a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A. para que remita copia de la Resolución por medio de la cual se le reconoció a la señora CLELIA VALENTINA QUIÑ ONES FAJARDO, con c.c. 31.378.228 de Buenaventura, su derecho como sustituta del señor PRESENTACION ORDOÑEZ ARBOLEDA (q.e.p.d.), quien se identificaba con la c.c. No.2.488.560 de Cali, en cumplimiento a la sentencia proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTIC IA, SALA DE CASACION LABORAL; igualmente, deberá CERTIFICAR los valores que le han sido cancelados en cumplimiento del referido fallo. (Archivo digital 21).
2.8. Mediante respuesta del 04 de noviembre de 2021 emitida de la MANDATARIA CON REPRESENTACIÓN (con cargo al) Patrimonio Autónomo PANFLOTA. Informó que en presente anualidad, nos permitimos remitir copia integra de la resolución No. 076 de septiembre 18 de 2020, por medio de la cual se le reconoció a la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES
anualidad, nos permitimos remitir copia integra de la resolución No. 076 de septiembre 18 de 2020, por medio de la cual se le reconoció a la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.378.228 de Buenaventura, su derecho como sustituta del señor PRESENTACIÓN ORDOÑEZ ARBOLEDA (q.e.p.d.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.488.560 de Cali, en cumplimiento a la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Así mismo se remite copia integra de la resolución No. 007 de 17 de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros en contra de la citada resolución No. 076 de septiembre 18 de 2020, junto con sus respectivas notificaciones tanto a Fiduprevisora S.A. como a la Federación Nacional de Cafeteros. (Archivo digital 30).
2.9. Mediante auto No. 066 del 22 de abril de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), tras hacer un recuento de los hechos resolvió: PRIMERO: FIJAR como honorarios profesionales a favor de la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO, de condiciones civiles conocidas en autos, por su gestión en el proceso ordinario laboral de primera instancia objeto de este incidente, en calidad de apoderada judicial de la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, el equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
instancia objeto de este incidente, en calidad de apoderada judicial de la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO, el equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de todo lo obtenido por ésta última por ocasión de la sentencia de fecha 17 de julio de 2019 proferida por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la doctora JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO, rad. 61517; es decir, por motivo de las mesadas pensionales causadas a partir del 30 de mayo del 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado MARCO AURELIO VALENCIA POVEDA, identificado con la cedula de ciudadanía No.80819918 de Bogotá y Tarjeta Profesional No.182289 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en este trámite en calidad de apoderado judicial de la señora CELIA VALENTINA QUIÑONEZ FAJARDO, acorde a las facultades contenidas en el memorial poder conferido por ésta última y que obra en el índice 16 del expediente digital. (Archivo digital 31).
2.10. Acto seguido, según escrito del 27 de mayo de 2022, la abogada GLORIA ANITA HURTADO ANGULO solicitó librar mandamiento de pago en contra de la señora CLELIA VALENTINA QUIÑONES FAJARDO de conformidad con lo establecido en el auto No. 066 del 22 de abril de 2022. (Archivo digital 36).
2.11. Mediante auto No. 082 del 22 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
22 de abril de 2022. (Archivo digital 36).
2.11. Mediante auto No. 082 del 22 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (v), libró MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva a favor de la doctora GLORIA ANITA HURTADO ANGULO cc No 29.221.845 expedida en Buenaventura contra la señora CL