TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2014-00002-01-(27-06-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2014-00002-01-(27-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
DEPARTAMEN
REPUBLICA DE COLOMBIA
TO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPER
GUAU
SALA d:
30R
REFERENCIA: ESPECIAL DE FUER)
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPART.
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00342014-00002-01
AUDIENCIA PUBLICA No.075
En Guadalajara de Bu días del mes de juni el magistrado ponent en asocio de sus TREJOS AGUILAR y L quienes conforma constituyó en audiejfi el acto dio lectura SEN1 Discutida
1. LA DEMANDA
1.1.LAS PRETENSIONES
DE DISTRITO JUDICIAL DE
ALAJARA DE BUGA
DECISIÓN LABORAL
SINDICAL INTAL DE BUENAVENTURA ga, Valle, a los veintisiete (27) o del año dos mil catorce (2014), s doctor DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ, homólogos doctores MARÍA MATILDE ,UIS FELIPE SALCEDO WAGNER, con ¡3ala de Decisión Laboral, se cia pública y declarado abierto la siguiente, TENCIA No. 021 aprobada en acta No. 019 Por conducto de DEPARTAMENTAL DE presentó demanda es sindical y permiso 4poderado judicial, el HOSPITAL BUENAVENTURA EN LIQUIDACIÓN, oecial de levantamiento de fuero para despedir, contra la señoraREFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ
oecial de levantamiento de fuero para despedir, contra la señoraREFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2014-00002-01
AZALIA ORTIZ, con se hagan las siguie el fin de que mediante sentencia ntes declaraciones y condenas:
1. Que se ordene el levantamiento del fuero que ampara a AZALIA ORTÍZ, como AUXILIAR DE ENFERMERÍACODIGO 412 grado 04, y ostenta la calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN aforada por el sindicato de ANTHOC Subdirectiva Seccional Buenaventura, en virtud de La existencia de una justa causa y en consecuencia se autorice a la EMPRESA
SOCIAL DEL
BUENAVENTU
ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE RA EN LIQUIDACIÓN, para iniciar los trámites respectivos a fin de culminar con el vinculo laboral existente con la trabajadorja oficial, (fl.2 y 3)
2. HECHOS Dan cuenta los hechos que la señora AZALIA ORTÍZ se vinculó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE 3UENAVENTURA EN LIQUIDACIÓN, el 18 de agosto de 1S83 en el cargo de AUXILIAR DE INFORMACION EN SALUD. CODIGO 412, GRADO 04; que la mencionada ostenta al interior del sindicato la calidad de SECRE garantía de fuer Subdirectiva organización der rARIA DE EDUCACION y goza de la o sindical por ser parte de la
Seccional Buenaventura de ominada ASOCIACIÓN NACIONAL la DE
calidad de SECRE garantía de fuer Subdirectiva organización der rARIA DE EDUCACION y goza de la o sindical por ser parte de la Seccional Buenaventura de ominada ASOCIACIÓN NACIONAL la DE
TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE HOSPITALES, CLINICAS,
CONSULTORIOS Y ENTIDADES DEDICADAS A PROCURAR LA
2REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN |
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2014-00002-01
SALUD DE LA COMUNI resolución No.00489 Que previo estudie actual de la DAD "ANTHOC", conformada mediante del 22 de febrero de 1973. de diagnóstico de la situación ¿SE Hospital Departamental de seBuenaventura, situaciones financieros presupuestal acumu y un déficit pres concluyó que las diversas planteadas en los indicadores reflejan la falta de equilibrio Lado, que genera en dicha empresa jpuestal acumulado, que genera un desequilibrio financiero en su operación, reflejando ingresos operativ costos y gastos recomendó como institución. ds que no permiten cubrir los fijos y variables por lo que se única alternativa liquidar la Dice, que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, emitieron concepto favorable al estudio denominado documento justificación de liquidación de la Empresa Social de Buenaventura. del Estado Hospital Departamental Agrega, que el ¡Ministerio de Salud y Protección
y la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, emitieron concepto favorable al estudio denominado documento justificación de liquidación de la Empresa Social de Buenaventura. del Estado Hospital Departamental Agrega, que el ¡Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución 2509 de agosto de 2012, jlogía para categorización del riego Sociales del Estado del Nivel ¡jfectuó la categorización para la definió la método de las Empresas Territorial y e Buenaventura, en vigencia 2012 quedando el Hospital Departamental de riesgo alto.
3REFERENCIA: ESPECIAL DE FUER'
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTÍ
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00
O SINDICAL
MENTAL DE BUENAVENTURA
-2014-00002-01 Menciona, que la propuesta de liquidación de la contó con concepto técnico retaria Departamental de Salud y Salud y Protección Social, Asamblea Departamental del Valle entidad demandante favorable de la Sec el Ministerio de expidiéndose por la del Cauca, la ordenanza departamental No.381 del 30 de octubre de 2013, acciones orientadas por medio de la cual se faculta al Gobernador del valle del Cauca, para adoptar las a organizar la red de prestación de servicios de salud, desarrollando soluciones a la ra, administrativasituación financie para lo cual pqdrá reestructuración administrativa, fu y operativa, realizar los acuerdos de de pasivos, reestructuración sión, supresión o liquidación de empresas departamentales. Adiciona que, el articulo 3o de la ordenanza No.381
reestructuración administrativa, fu y operativa, realizar los acuerdos de de pasivos, reestructuración sión, supresión o liquidación de empresas departamentales. Adiciona que, el articulo 3o de la ordenanza No.381 de 30 de octubre Departamental del Gobernador del Val de 2013, expedido por la Asamblea Valle, facultó y autorizó al le del Cauca, a diseñar y ejecutar programa de liquidación a partir del conocimiento detallado de la situación financiera de la ESE Hospital Departamental de Buenaventura, soportando cada uno délos irgresos y gastos, evaluando además las funciones desenrolladas respecto a su estructura organizacional. Manifiesta igualmente, que en uso de las facultades conferidas por el y el Art. 3 de le ordenanza 381 de 30 de octubre de 2013, el señor mediante Decreto numeral 8 del Art. 305 de la C.N. Gobernador del 1091 de 01 de Valle del Cauca, noviembre de 2013
4REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERb SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00^-2014-00002-01 ordenó la supresión Decreto 1091 de 01 de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA y se dispuso que la entidad entrara en proceso de liquidación; habiendo en concordancia el Gobernador expedido el de noviembre de 2013, por medio del cual se aprobó el programa de supresión de empleos de la planta de personal de la ESE HOSPITAL
que la entidad entrara en proceso de liquidación; habiendo en concordancia el Gobernador expedido el de noviembre de 2013, por medio del cual se aprobó el programa de supresión de empleos de la planta de personal de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA EN LIQUIDACIÓN; que a su vez en el articulo 15 para efectos de la desvinculación del|personal que goza de garantía de el liquidador adelantará los ;|amiento de fuero sindical, siendo responsabilidad del liquidador iniciar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del decreto, las presentación ce las demandas correspondientes y una vez terminará la relación laboral o la desvinculación legal o reglamentaria, gozando los actos administrativos de presunción de legalidad. fuero sindical, procesos de levant Finalmente manifiesta, que al gozar la señora AZALIA ORTÍZ de fuero sindical, se encuentra a la espera el levantamiento de su fuero y se autoricen los trámites a fin dg culminar con el vinculo laboral; que de acuerdo sustantivo y las j^on las disposiciones del Código normas citadas, no existe razón para continuar con el cargo de la demandada, toda vez que no cump entidad, (fls. 3 a 7) .
2. ACTUACIÓN PROCESAL le ninguna función dentro de la
5REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00S-2014-00002-01 2.1. Del petitum conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el que mediante
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00S-2014-00002-01 2.1. Del petitum conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el que mediante auto No.065 del 21 de enero de 2014 inadmitió la demanda por no reunir los requisitos de ley, la que una vez fue subsanada debidamente la admitió y ordenó la notificación a la parte demandada y a la organización sindical mediante auto No.112 del 31 de enero de 2014 (fl.lll y 112). 2.2. La demandada y el representante del sindicato a pesar de haber
(fls.136 y 137), alguno. sido notificados personalmente no efectuaron pronunciamiento 2.3. Mediante auto No.308 del 17 de marzo de 2014, se aceptó la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial 140) . de la parte demandante (fl. 139 a 2.4. El 27 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia del articulo 114 del C.-P.T. y S.S., a la ¡ente el apoderado judicial de la no la parte demandada ni su tampoco el representante de la que se hizo pres demandante mas apoderado, como organización sindical, decretándose' las pruebas solicitadas (fls.i43 a 144). 2.5. En audiencia pública 020 del 24 de abril de 2014, se profirió la sentencia No. 011, mediante la 1 levantamiento del fuero sindical IA ORTÍZ y se autorizó la ejecución por parte de la ESE HOSPITAL cual se ordenó e de la señora AZAI de su despido
2014, se profirió la sentencia No. 011, mediante la 1 levantamiento del fuero sindical IA ORTÍZ y se autorizó la ejecución por parte de la ESE HOSPITAL cual se ordenó e de la señora AZAI de su despido
6REFERENCIA: ESPECIAL DE FUEÍ
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPART,
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00^-2014-00002-01
O SINDICAL 'AMENTAL de b u e n a v e n t u r a DEPARTAMENTAL DE disponiéndose que BUENAVENTURA EN LIQUIDACIÓN, en caso de no ser apelada la sentencia se remitirá al Tribunal Superior Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de consulta (fls. 147 a 148).
3. MOTIVACIONES
3.1. LA SENTENCIA
MOTIVACIONES CONSULTADA SUS Parte la jueza dé instancia, manifestando que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos procesales, seguidamente expresa que ha quedádo demostrado al plenario y no fue objeto de controversia que la señora AZALIA ORTIZX actualmente se encuentra vinculada al Hospital Departamental de Buenaventura en Liquidación en el cargo de auxilia del área de saluq como se constata del documento y que se encuentra amparada por ostentar el cargo de SECRETARIA DE Junta Directiva del sindicato visto a folio 88 fuero sindical por EDUCACIÓN de la Asociación Nacione.l de Trabajadores de Hospitales y Clínicas "ANTHOC" determinar si se ordenar el levant (fls 108 a 110).
visto a folio 88 fuero sindical por EDUCACIÓN de la Asociación Nacione.l de Trabajadores de Hospitales y Clínicas "ANTHOC" determinar si se ordenar el levant (fls 108 a 110). Como problema jurídico estableció, que se centraba en demostró o no la justa causa para amiento del fuero sindical de que goza la demandadá y autorizar el despido; continua haciendo alusión al artículo 410 del C.S.T., relativo a las causales para autorizar el despido y al artículo 408 ibidem sobre la negación del despido
7REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-003L2014-00002-01
Sostiene también la falladora, que la causal invocada por la demandante para dar por terminado el contrato de la demandada s literal a), un Juzgado observa que por la demandante e a encuentra contemplado en el vez hace referencia a los argumentos esgrimidas por la entidad demandante para el levantamiento de), fuero sindical, concluye que el mediante la normatividad referida se ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado, con el visto bueno y aprobación de la Secretaria de Salud del Valle de Cauca, Asamblea Departamental del Valle del Cauca, otorgándole al Gobernador las atribuciones pertinentes para flegar a la liquidación de tal entidad. Dice también, que la demandada guardó silencio, no compareció a la audiencia del Art. 114 para proponer excepciones como tampoco compareció el representante del sindicato Anthoc.
pertinentes para flegar a la liquidación de tal entidad. Dice también, que la demandada guardó silencio, no compareció a la audiencia del Art. 114 para proponer excepciones como tampoco compareció el representante del sindicato Anthoc. Que de conformidad con el Art.115 ihidem, el despacho decide de conformidad con los elementos de juicio que obran al expediente, y al estar demostrada la causal invocada por la e:itidad demandante para proceder al levantamiento del fuero sindical y proceder a la autorización de si} despido, conforme a la causal del literal a) del Art. 410 del C.S.T., sin que haya condena en costas por no haber oposición y por tanto no se causaron. Por lo que resuelve, ordenar el levantamiento de fuero sindical del que gozaba AZALIA ORTIZ de
8REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-00$-2014-00002~01 condiciones civile consecuencia 1} S^ despido por parte s conocidas en autos y en autoriza la ejecución de su de la Empres Social del Estado Hospital Departamental de Buenaventura en liquidación 2) en caso de no ser apelado el proveído remítase al Tribunal Superior Sala Decisión Laboral en cumplimiento del grado jurisdiccional de consulta en favor de la demándala.
Concedido el grado Juzgado, al arribo l jurisdiccional de consulta por el de las diligencias a esta Sala, se avocó su conocimiento mediante auto No.343 del 09 de mayo de 2014, términos previstos
Concedido el grado Juzgado, al arribo l jurisdiccional de consulta por el de las diligencias a esta Sala, se avocó su conocimiento mediante auto No.343 del 09 de mayo de 2014, términos previstos impartiéndosele el trámite en los por el Art. 117 del C.P.T. y S.S., modificado por el Art. 47 de la Ley 712 de 2001. (fl 153)
5. CONSIDERACIONES La Sala advierte que en el sub lite, quedaron demostrados los seguientes hechos que por demás, no fueron objeto de que la Asamblea ontroversia entre las partes: (i) Departamental del Valle del Cauca mediante Ordenanza 381 del 30 de octubre del 2013 autorizó al Gobernador del Valle del Cauca para que soluciones a la situación financiera, operativa que presentan las DEL ESTADO (E.S.E) del orden desarrolle administrativa EMPRESAS SOCIALES departamental, para lo cual podrá realizar los acuerdos de reestructuración reestructuración de pasivos, administrativa, .fusión, supresión o liquidación de estas Empresas Departamentales; con
9REFERENCIA: ESPECIAL DE FCERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2014-00002-01 base en la cual se noviembre del 2013 expidió el Decreto 1091 del 1 de mediante el cual se suprime y
liquida el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
base en la cual se noviembre del 2013 expidió el Decreto 1091 del 1 de mediante el cual se suprime y liquida el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA ESP (F1 16 a 34) . (ii) Que la demandada AZALIA ORTÍZ actualmente se encuentra vinculada al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA ESP en liquidación, en el cargo de AUXILIAR EN EL ÁREA DE LA SALUD, ostentando actualmente la calidad ' de Miembro de la Junta Directiva dql Sindicato ANTHOC SECCIONAL DE cargo de Secretaria de Educación sindical {fls 88 y 108) BUENAVENTURA en el y gozando de fuero Ahora bien, el pr presente asunto, encuentra demostra levantamiento del f subsiguiente autori Antes de adentrars qblema juridico a dilucidar en el se centra en determinar si se da la causal para disponer el uero sindical de la demandada y la zación para proceder a su despido. e al objeto de la litis, estima pertinente la Sala realizar algunas anotaciones acerca de la garant de la Constitución Política, consagra la garantía foral como un relacionada con el derecho fundamental intimamente derecho de asociación sindical, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constituci ia del fuero sindical. El Art. 39 onal Colombiana. Como expresión de; dichas garantías, el Código Sustantivo del Trabajo prevé, en su Art.405, que quienes gozan de amparo foral no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, trasladadas a otros establecimientos de la 10 Ies menester que el
Sustantivo del Trabajo prevé, en su Art.405, que quienes gozan de amparo foral no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, trasladadas a otros establecimientos de la 10 Ies menester que el calificación de dicha autorización non; de manera que, el lleno del mismo
REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-0(1)3-2014-00002-01 misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo Lo anterior quierje decir, que para proceder al despido de un trábajador, amparado por el fuero sindical -particular o públicopor regla general, empleador someta previamente la .a causal que tenga para tal decisión ante el juez; lo cual se traduce en que o permiso es requisito sine qua si se materializa el despido sin genera per se el reintegro del trabajador a su cjargo, tal como lo establece el Art.118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art.48de la Ley 712 de 2001.
En consecuencia, cbmo compete al juez calificar la causa invocada pdra el levantamiento del fuero sindical, verificaremos si la causa invocada por la en eáte caso está dentro de las consagradas en el articulo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, como ;justificante del levantamiento del fuero sindical. Sobre el tema en en diferentes pr concluir que la
en eáte caso está dentro de las consagradas en el articulo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, como ;justificante del levantamiento del fuero sindical. Sobre el tema en en diferentes pr concluir que la deber de acudir £ cuando se presenta trabajadores afor cuestión, la Corte Constitucional ¿videncias ha sido enfática en Administración Pública tiene el reviamente ante el juez laboral supresión de cargos ocupados por ^dos y el funcionario judicial
11RO SINDICAL
TAMENTAL DE BUENAVENTURA
REFERENCIA: ESPECIAL DE FD
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPAR
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-Op3-2014~00002-01 determinará si con levantar la garant dirigente sindical, T-1189 de 2001, c Araujo Rentería, acción de reintejj entidades públicas, stituye o no una justa causa para ia constitucional del fuero a un como lo explica en la sentencia on ponencia del Magistrado Jaime la Corte abordó el tema de la ro frente a la supresión de en los siguientes términos: "Vale decir, entidad estatal reintegro por s la entidad supr[¿ comporte los mi anterior. Eventc personal apenas no implica soluc de los cargos o de denominación Por contraste, reestructuración personal el re aforados deberá es decir, a la trabajo, siendo reintegro en los los casos de supresión de una no resulta viable la acción de astracción de materia, a menos que
Por contraste, reestructuración personal el re aforados deberá es decir, a la trabajo, siendo reintegro en los los casos de supresión de una no resulta viable la acción de astracción de materia, a menos que Lmida sea sustituida por otra que smos propósitos y funciones de la en el cual la antigua planta de si experimentaría una novedad que ión de continuidad en la existencia empleos, sin perjuicio del cambio que pueda darse sobre los mismos, en los casos de simple o modificación de plantas de tiro de los servidores públicos ajustarse a las reglas del C.P.L., previa autorización del juez del por tanto procedente la acción de términos de ley." En posteriores fal mismas considerado actualidad, existe en la materia. Asi de 2001, con ponerji Rentería, dicha Cor| ¿ a "Acorde a lo aá toda causa leg . servidor públicc no puede ser caí estatal, sino constitucional solicitar la es los, la Corte ha mantenido esas nes, razón por la cual, en la una clara linea jurisprudencial por ejemplo, en sentencia T-1334 cia del Magistrado Jaime Araujo poración señaló lo siguiente: terior, se considera que si bien de retiro del servicio de un constituye una justa causa, esta ificada motu propio por la entidad que en virtud de la garantía del fuero sindical, se debe lificación judicial de esa justa
12REFERENCIA: ESPECIAL DE FU
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPAR
EN LIQUIDACIÓN
SRO SINDICAL
PAMENTAL DE BUENAVENTURA
que en virtud de la garantía del fuero sindical, se debe lificación judicial de esa justa
12REFERENCIA: ESPECIAL DE FU
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPAR
EN LIQUIDACIÓN
SRO SINDICAL
PAMENTAL DE BUENAVENTURA DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-0 33-2014-00002-01 causa, al juez proceder a la c en forma legal generaría una vi derechos de asoc para cuya prote< de tutela sino eficaz establecí de reintegro. laboral a fin de que se pueda esvinculación del servidor público r de lo contrario, dicha omisión Ineración al debido proceso ya los üación, libertad y fuero sindical, zción no debe acudirse a la acción al mecanismo judicial idóneo y do por la ley, como lo es la acción Ulteriormente, en sentencia T1061 de 2002, con ponencia del Magis trado Marco Gerardo Monroy Cabra, se señaló lo sigui reintegro: fente en relación con la acción de "Como se aprecia sindical no son disposiciones carácter legal } gue se traducen trasladar o des previa autorizac , las normas que consagran el fuero simples normas programáticas. Son jurídicas garantistas (antes de ahora con respaldo constitucional) en la imposibilidad de despedir o mejorar al trabajador aforado sin ión judicial." En este orden considera gue e pasivos de ent : tiene el deber laboral cuando c cargo que viene aforado. Así determinará si constituye o no
mejorar al trabajador aforado sin ión judicial." En este orden considera gue e pasivos de ent : tiene el deber laboral cuando c cargo que viene aforado. Así determinará si constituye o no garantía consti sindical. de ideas, la Sala de Revisión n los casos de reestructuración de dades públicas, la Administración de acudir previamente ante el juez uiera gue sea necesario suprimir un siendo ocupado por un trabajador pues, el funcionario judicial el proceso de reestructuración una justa causa para levantar la zucional del fuero a un dirigente De tal suerte autorización ju< aforado, inclus< de pasivos, con vulneración al asociación, libe que no tramitar previamente una íicial para despedir al trabajador ) en los casos de reestructuración stituye una omisión que genera una iebido proceso y a los derechos de rtad y fuero sindicales...."
13RO SINDICAL
AMENTAL DE BUENAVENTURA
REFERENCIA: ESPECIAL DE FUE
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPART
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-0(113-2014-00002-01
Más recientemente, expresa: "...El interrb consiste en dete de cargos públi proceso de rees pública debe o laboral con el fuero sindical , funcionario judi ocurrencia una siguiendo la jut considera que la razones que pasap en Sentencia T - 205 de 2004, gante que se plantea entonces
laboral con el fuero sindical , funcionario judi ocurrencia una siguiendo la jut considera que la razones que pasap en Sentencia T - 205 de 2004, gante que se plantea entonces rminar si en los casos de supresión eos, debido a la ejecución de un úructuración de pasivos, la entidad 10 acudir previamente ante el juez propósito de que sea levantado el es decir, para que sea un Lcial quien decida si tuvo o no justa causa. La Sala de Revisión, isprudencia sentada por la Corte, respuesta es afirmativa, portas a explicarse. Con posteriorida 1997, no existe la autorización sindical de recientemente, ponencia del Ma Corporación cons "Al respecto es d a la expedición de la Ley 362 de duda alguna sobre la necesidad de judicial para afectar el fuero los empleados públicos. Más en sentencia T-731 de 2001, con jistrado Rodrigo Escobar Gil, esta ideró lo siguiente: necesario resaltar que la lev en ningún momento establece que el permiso judicial previo para des pedir trabajadores aforados no se aplique a los casos de reestructuración de entidades admin istrativas. Por el contrario, la garantía del reconocida en e fuero sindical, expresamente 1 artículo 39 de la Constitución, así como el d< aplicables tamb$ respecto, la Sentencia C-593 ), en la cual del Código Sustá que dicha dispos para quienes fv oportunidad, la de un desarro referente al fv trabajadores." erecho de asociación sindical son
respecto, la Sentencia C-593 ), en la cual del Código Sustá que dicha dispos para quienes fv oportunidad, la de un desarro referente al fv trabajadores." erecho de asociación sindical son én a los servidores públicos. Al (forte se pronunció, mediante la de 1993 ( M.P. Carlos Gaviria Díaz fteclaró inexequible el articulo 409 ntivo del Trabajo, en la medida en ición restringía el fuero sindical eran empleados públicos. En dicha Corte puso de presente la necesidad lio legislativo que regulara lo ero sindical de esta categoría de subrayado fuera de texto)
14REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA
EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-Ob3-2014-00002-01
De lo expuesto se entonces, que lab establecido en los Procedimiento Labor a la autorización trabajador amparado La parte demandan observa que es condición básica entidades agoten el trámite Artículos 113 a 117 del Código de al, que regula todo lo referente judicial para retirar a un por fuero. te, señaló que se requería la autorización para ¿espedir a la demandada, en virtud a que mediante el de 2013, se ordenó Decreto 1091 del 01 de noviembre la supresión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, disponiéndose que a partir de la vigencia del mismo, la entidad
la supresión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, disponiéndose que a partir de la vigencia del mismo, la entidad entrará en procese de liquidación, disponiendo la terminación del virculo legal y reglamentario de los trabajadores oficiales en concordancia con la Ley 43 de 1998 y el Decreto Ley 2400 a terminación de los contratos de ajadores oficiales de acuerdo con Código Sustantivo de Trabajo. 909 de 2004, ley 4 de 1968, así como 1 trabajo de los trafc lo dispuesto en el En efecto, median noviembre de 2013 Valle del te el Decreto 1091 del 01 de (fls 16 a 34), el Gobernador del Cauca, constitucionales y modo que a partir en virtud facultades legales, en especial las que confiere el numeral 8o del Artículo 305 de la Constitución Nacional y la Ordenanza 381 del 30 de octubre de 2013, dispuso la supresión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA, la que a partir de su vigencia entraría en proceso de supresión y liquidación; de de allí le fue prohibido iniciar
15RO SINDICAL
AMENTAL DE BUENAVENTURA
REFERENCIA: ESPECIAL DE FU$:
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPAR'
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-0(1)3-2014-00002-01 nuevas actividades social, conservand para expedir los adelantar las liquidación (articulo en desarrollo de su objeto o capacidad jurídica únicamente
RADICACIÓN: 76-109-31-05-0(1)3-2014-00002-01 nuevas actividades social, conservand para expedir los adelantar las liquidación (articulo en desarrollo de su objeto o capacidad jurídica únicamente ictos y celebrar los contratos y acciones necesarias para su 3o folio 18}.
Dosas, la empresa no continuó icios que tenia a su cargo, al de supresión y liquidación; por ¡xistia posibilidad de que la RTÍZ, ejerciera las funciones que Siendo asi las prestando los sen entrar en proceso manera que no demandada AZALIA O tenia asignadas. Ahora bien, sobre las justas causas del despido, establece el artícülo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, modificadcj por el Decreto 204 de 1957, Art. causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: "a) La liquidación o clausula definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales en del Código Sustar. terminado el contra umeradas en los artículos 62 y 63 tivo del trabajo para dar por to. " En este orden de efecto se da el re a) del articulo 4i articulo 8 del Dec el despido de la sindical señora AZA ideas, concluye la Sala que en quisito contemplado en el literal 0 del C.S.T., modificado por el reto 204 de 1957, para autorizar trabajadora amparada por fuero LIA ORTIÍZ, esto es, la supresión
ideas, concluye la Sala que en quisito contemplado en el literal 0 del C.S.T., modificado por el reto 204 de 1957, para autorizar trabajadora amparada por fuero LIA ORTIÍZ, esto es, la supresión
16SINDICAL
TñMENTAL DE BUENAVENTURA
REFERENCIA: ESPECIAL DE FUERO
DEMANDANTE: HOSPITAL DEPAI
EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: AZALIA ORTIZ RADICACIÓN: 76-109-31-05-0103-2014-00002-01 y liquidación
BUENAVENTURA. del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE Lo hasta aquí exphesto conlleva a que se confirme la sentencia de primera instancia, con la aclaración que la parte demandante en esta causa no es la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARATAMENTAL DE BUENAVENTURAEN tlQUIDACION; como lo entendió el juzgado; sino la "FIDUPREVISORA S.A FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - ", entidad que fue designada en el artículo 5o del Decret