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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2015-00080-01- S-042-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2015-00080-01- S-042-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

CONTRATO REALIDAD – El empleador tiene la carga de probar que la prestación personal del servicio no estuvo regida por el elemento subordinación o dependencia/CONTRATO REALIDAD – Son los actos de dirección y mando los que caracterizan y diferencian el contrato de trabajo de otras relaciones de prestación de servicios/ COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Tienen prohibida la intermediación laboral/SANCIÓN MORATORIA – La mala fe es evidente al utilizar el convenio asociativo de trabajo para disfrazar la relación y evadir las obligaciones laborales/COMPENSACIÓN EN MATERIA LABORAL – Solo es posible cuando se trata de obligaciones realmente existentes, válidamente originadas y exigibles.

FUIENTES FORMALES: Código Sustantivo del trabajo, artículos 23, 24 y 65; Ley 1233 de 2008, artículo 7; Decreto 4588 de 2006, artículo 17.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional, sentencia C-211 de 2000; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión 21057 del 10 de septiembre de 2003.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 11.4.2018

Aprobada mediante acta : 11

Decisión : modifica el numeral 1 y adiciona el numeral 2 de la sentencia apelada

Observación : Demandante : Pamela Riascos Hurtado

Demandado : Clínica Santa Sofía del Pacífico Limitada y otra

Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito Buenaventura Radicación : 76-109-31-05-003-2015-00080-01S-042

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