TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2018-00103-02-(18-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2018-00103-02-(18-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
TIPO DE PROCESO Ejecutivo Laboral RADICADO 761093105003201800103-02 ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura EJECUTANTE Julián Rodríguez Walteros EJECUTADO Cadegran LTDA TEMAS Auto resuelve excepciones CONOCIMIENTO Apelación1 ASUNTO Resuelve apelación
En la fecha, la Sala Primera de Decisión Laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, decide recurso de apelación formulado la parte pasiva que resolvió las excepciones y ordenó continuar adelante con la ejecución, dentro del proceso promovido por Julián Rodríguez Walteros contra Cadegran LTDA.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, inicialmente se libró mandamiento de pago 2 por los siguientes conceptos: a) $701.147 por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios; b) $2.343.690 por concepto de costas en primera y segunda instancia; y c) $26.041 diarios a partir del 14 de abril de 2018 (día siguiente a la desvinculación) y hasta que se haga efectivo el pago de las sumas fulminadas por
instancia; y c) $26.041 diarios a partir del 14 de abril de 2018 (día siguiente a la desvinculación) y hasta que se haga efectivo el pago de las sumas fulminadas por concepto de prestaciones sociales, a título de la indemnización moratoria prevista en el art.65 del CST. Posteriormente, y con ocasión al recurso de reposición interpuesto por el ejecutante3, mediante auto del ocho de marzo de 2023 4, se adicionó librando mandamiento sobre el valor de las costas y agencias en derecho que se generen en el proceso ejecutivo.
En su intervención, Cadegran LTDA .5 aportó soporte de los pagos realizados a l ejecutante, así: i) $701.147, pagados el 22 de agosto de 2019 , consignándolos en el Banco Agrario y a orden del despacho ; ii) $15.060.284, pagados el 09 de septiembre de 2022, también consignados, que incluyen el valor de las agencias en derecho y la indemnización moratoria contada desde el 14 de abril de 2018 hasta el 22 de agosto de 2019. Como excepciones formuló: pago de la obligación, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin justa causa.
1 -276 Control estadístico 2 13AutoLibraMandamientoPago 3 16RecursoReposicion 4 23AutoCorrigeyCorreTrasladoExcepciones 521PoderContestacionDemandaEjecutiva -17PrestacionesSocialesEl ejecutante descorrió el traslado de excepciones 6 indicando que desconocía los pagos, de manera que la sanción deba extenderse a l momento en que tuvo conocimiento. Apoyó su petición en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
pagos, de manera que la sanción deba extenderse a l momento en que tuvo conocimiento. Apoyó su petición en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a las otras excepciones, refiere que no son procedente s porque el título ejecutivo es una sentencia.
Actuación objeto de recurso El 11 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura resolvió las excepciones propuestas, en auto cuya parte resolutiva, de acuerdo con el acta en que se dejó plasmado lo ocurrido en la audiencia, es la siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “Pago de la obligación, Cobro de lo no debido, Enriquecimiento sin causa, y Genérica e innominada”, propuestas por la apoderada de la parte ejecutada, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN en contra de CADEGRAN LTDA, por los expuesto anteriormente.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada y a favor de la ejecutante de conformidad con el artículo 365 del C.G.P. numeral 1, en concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5/08/2016, emanado del Consejo Superior de la judicatura. Se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a favor de la parte ejecutante”.
Del recurso de apelación Inconforme con la decisión , la ejecutada7 la recurrió en apelación . Explicó que depositó los valores de la condena y en su oportunidad, cuando el tribunal confirmó
favor de la parte ejecutante”.
Del recurso de apelación Inconforme con la decisión , la ejecutada7 la recurrió en apelación . Explicó que depositó los valores de la condena y en su oportunidad, cuando el tribunal confirmó la sentencia, hizo el depósito correspondiente de la indemnización moratoria , no siendo posible para entonces consignar el valor de las costas porque las mismas debían ser liquidadas por el juzgado ; de ahí que considera que pagó la totalidad de la condena . Su inconformidad radica en que, existiendo el pago, el juzgado debió declarar probada la excepción correspondiente. Las costas acaban de ser fijadas, no habiendo lugar a su pago con antelación, por haber iniciado la demandante el cobro ejecutivo.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 8, ambas partes lo descorrieron.
El ejecutante9 reiteró lo dicho al descorrer el traslado de las excepciones. La ejecutada10 insistió en los argumentos que expresó al sustentar el recurso de apelación.
6 25ApdaDteDescorreTrasladoExcepciones 7 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/5231864a-d0a0-4a85-9136-06df1f43d0a7 9:00 min-10:10 min 8003 I-389-2023 RAD 2018-00103-01 DRA CORENA AdmiteCorreTraslado9 008 RAD.2018-00103 ALEGATOS DE CONCLUSION 10 006 Memorial Tribunal Sr. Julian Rodriguez Walteros Vs. Cadegran Ltda.CONSIDERACIONES
9 008 RAD.2018-00103 ALEGATOS DE CONCLUSION 10 006 Memorial Tribunal Sr. Julian Rodriguez Walteros Vs. Cadegran Ltda.CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por el literal b) del art.15 del CPTSS y el numeral 9° del art.65 del CPTSS.
La juez argumentó para no declarar probada la excepción de pago lo siguiente:
“(…) si obran dos títulos valores por valores de $701.147 y por valor de $15.761.431 depositados a órdenes del juzgado los días 22/08/2019 y 09/07/2022, respectivamente, las sumas no corresponden a la totalidad del valor adeudado , pues si bien se sufragaron los literales a y b del numeral primero del mandamiento de pago, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T y las costas y agencias que se generan en el presente proceso ejecutivo no fueron sufragadas por consiguiente no hay lugar a declarar la excepción de pago de la obligación”
Analizada la documental glosada al expediente, en efecto existen dos depósitos judiciales, que suman $ 15.752.845, según se discrimina a continuación:
- $701.147 por concepto de prestaciones sociales, realizado el 22/08/201911. • $15.051.69812 consignado al proceso de la referencia el 10/09/202213.
Realizada la operación aritmética se tiene que la sanción del articulo 65 CST corrió así:
Año Desde Hasta No. Días Días Indemnización Sanción 65 2018-2019 14/04/201814 21/08/201915 488 $ 26.041 $12.708.008
Año Desde Hasta No. Días Días Indemnización Sanción 65 2018-2019 14/04/201814 21/08/201915 488 $ 26.041 $12.708.008
TOTAL $ 12.708.008
De la suma de los tres valores ( $701.147, $12.708.008, y $ 2.343.690), se obtiene como valor total adeudado al 10/09/2022, cuando se hace la segunda consignación, un $15.752.845, el cual corresponde a lo pagado por el ejecutado. En dicho valor deben entenderse pagados los siguientes conceptos: concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, sanción moratoria del art.65 del CST y costas de primera y segunda instancia.
Se resalta que se cumple con lo estatuido en el art.442 del CGP como quiera que el pago de las prestaciones sociales se realizó después de la sentencia de primera instancia, sin que el valor allí referido haya variado con la sentencia de segunda.
El A -quo no explica la razón por la cual no consideró cumplida la obligación; sin embargo, la sala no puede pasar por alto que la ejecutante se pronunció respecto
11 18PagoCadegranLTDA F04 12 Se toma este valor y no el de $15.606.284, por contener este último costo de la transacción e iva. 13 18PagoCadegranLTDA F06 14 Día inicial de la sanción conforme a la sentencia. 15 Día anterior al pago por este el último día en mora.de la excepción de pago manifestando que, al desconocer la existencia de los pagos, debe considerarse que la moratoria corrió hasta el día que tuvo la información.
15 Día anterior al pago por este el último día en mora.de la excepción de pago manifestando que, al desconocer la existencia de los pagos, debe considerarse que la moratoria corrió hasta el día que tuvo la información.
No compartimos el razonamiento de la parte activa, como tampoco la decisión objeto del recurso de alzada. Si bien es cierto que el ejecutante no tenía conocimiento de la consignación de los depósitos judiciales, no lo es menos que el pago íntegro de lo causado en el proceso ordinario, incluidas sus costas existió y fue efectuado con antelación a la radicación de la demanda ejecutiva.
La sentencia ejecutada refiere que la moratoria se causará hasta que se pague lo impuesto por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios, lo que ocurrió el 22 de agosto de 2019.
Ahora bien, parece lógico esperar de la ejecutada informar a la activa sobre el pago, como también podría exigirse del juzgado antes de librar el mandamiento de pago verificar los depósitos, o del ejecutante el haberse acercado al despacho judicial para conocer si eventualmente se había hecho el pago con destino al proceso. Ninguna de estas tres condiciones está consignada en la ley, de manera que, en el caso, el juez debió evaluar también de manera equitativa, la decisión a adoptar en torno a la excepción formulada por la pasiva.
Consideramos que no puede negarse la existencia del pago, con independencia de que este se haya presentado con antelación a la notificación del auto que libró el mandamiento de pago. Para cuando se celebra la audiencia de resolución de excepciones, es claro que tanto la parte ejecutante como el juzgado de origen
que este se haya presentado con antelación a la notificación del auto que libró el mandamiento de pago. Para cuando se celebra la audiencia de resolución de excepciones, es claro que tanto la parte ejecutante como el juzgado de origen conocían del pago, de ahí que prosperara la excepción, salvo en lo que toca con las costas procesales del ejecutivo, que se causaron, claro, por haber iniciado el proceso y haberse librado mandamiento con antelación al mismo.
Con todo, no se puede obligar al ejecutante a recibir lo que se le adeudó debiendo asumir la depreciación de la moneda ocasionada por factores como la inflación; de ahí que esa omisión de la ejecutada se subsane orde nando la indexación de ambos pagos hasta la fecha en que este auto cobre ejecutoria.
Por lo dicho, se modificará el auto recurrido para en su lugar i) declarar probada la excepción de pago respecto de las órdenes proferidas en la sentencia del proceso ordinario; ii) ordenar la indexación de los valores pagados por la pasiva, hasta el momento en que quede ejecutoriada esta providencia; iii) continuar la ejecución por el pago de las costas procesales del proceso ejecutivo.
COSTAS Sin lugar a las mismas por la prosperidad parcial del recurso. Fíjense en primera instancia a favor de la ejecutada y a cargo del ejecutante.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,RESUELVE
Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,RESUELVE
PRIMERO: Modificar el auto del 11 de agosto de 2023, para en su lugar:
- Declarar probada la excepción de pago respecto de las órdenes proferidas en la sentencia del proceso ordinario; • Ordenar la indexación de los valores pagados por la pasiva, hasta el momento en que quede ejecutoriada esta providencia; • Continuar la ejecución por el pago de las costas procesales del proceso ejecutivo.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Fíjense en primera instancia a favor de la ejecutada y a cargo del ejecutante.
Notifíquese,
Devuélvase el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo.
Las Magistradas,
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE
(en ausencia justificada)
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOSFirmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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