🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2018-00135-01-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2018-00135-01-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Página 1 de 8 PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente SENTENCIA NO. 60 APROBADA EN ACTA NO. 12 Radicación N°. 76-109-31-05-003-2018-00135-01. Pensión de sobreviviente. Proceso Ordinario Laboral de HORTENCIA ANGULO contra FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Siendo las 3:57 pm de la tarde de hoy martes 9 de junio de dos mil veinte (2020), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, y los Doctores MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por HORTENCIA ANGULO contra la FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA con el fin de oír las alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el día dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019). En este momento se hace la verificación de audio y video

interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el día dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019). En este momento se hace la verificación de audio y video de cada uno de los integrantes de la Sala de Decisión y de los intervinientes Antes de continuar con la diligencia se comunica a las partes que esta audiencia virtual a través de la plataforma teams fue programada mediante auto para esta fecha y hora, el cual fue debidamente notificado a las partes a través de estado fijado en el portal de la Rama Judicial; además fue notificado a los correos electrónicos de las partes remitiendo el correspondiente tutorial para el ingreso a esta Sala Virtual, quienes con su asistencia consienten la realización de la audiencia a través de este medio tecnológico dada la imposibilidad de realizarla en la sede del Tribunal. Igualmente se les informa que deberán encender audio y video solamente cuando realicen su intervención, para mejorar la calidad de la grabación; y que el acta solamente será firmada de manera virtual por los magistrados que integran laPágina 2 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

corporación; para las partes el control de asistencia se tiene por satisfecho con su participación en esta audiencia virtual. Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que estima plausible, retomando las premisas relevantes que interesan para resolver el asunto. Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión. 1.- ANTECEDENTES 1.1. La demanda. La señora HORTENCIA ANGULO demandó a la FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, pretendiendo que se reconozca la pensión de sobreviviente de su difunto compañero, de igual manera que se condene al pago del retroactivo de las mesadas y el reajuste, más los intereses moratorios e imponer condena en costas procesales. En apoyo de los anteriores pedimentos adujo que fue la compañera permanente del señor FRANCISCO CARRERA CASI, quien falleció el 10 de enero de 2017. Que el pensionado convivió bajo un mismo techo y lecho y dependiendo económicamente desde el 4 de octubre de 2005 hasta su fallecimiento. Explica que el señora CABRERA CASI era casado y separado de hecho hace más de diez años con la señora MARIA ALICIA CARABALI, quien falleció el 10 de enero de 2016. Relata que estuvo casado con el señor SAUL WENSTER ORDOÑEZ desde el 24 de junio de 1978 y separada de hecho desde el 22 de

de diez años con la señora MARIA ALICIA CARABALI, quien falleció el 10 de enero de 2016. Relata que estuvo casado con el señor SAUL WENSTER ORDOÑEZ desde el 24 de junio de 1978 y separada de hecho desde el 22 de diciembre de 1978, quien falleció el 3 de abril de 2011. Precisó que la actora gestionó lo concerniente a los gastos fúnebres de su compañero permanente ante la Sociedad de Jubilados de los Ferrocarriles Nacionales. Señaló que no estaba en los servicios médicos del fallecido ya que el señor CABRERA CASI tenía como beneficiaria a la señora MARIA ALICIA CARABALI. Manifestó que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin embargo, fue negada.Página 3 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

1.2. Contestación de la demanda. A su turno, la apoderada judicial de la accionada, formuló oposición a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo la excepción previa de falta de competencia, y de fondo la denominada prescripción, cobro de lo no debido, innominado o genérico. 1.3 Sentencia de primer grado. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública verificada el 18 de julio de 2019, condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. Luego de realizar un análisis de las pruebas practicadas dentro del proceso dio plena validez a los relatos expuestos para demostrar la convivencia entre la actora con el pensionado fallecido. 1.4 Recurso de apelación. En el recurso de apelación la parte demandada reitera que no se encuentra demostrada la convivencia, la cual es un requisito para dar validez jurídica a la convivencia declarada; agregó no ser clara la decisión en tanto no existió prueba de la convivencia y la decisión fue fundamentada con los testimonios aportados. Insiste en que existe inconstancia en las declaraciones dejando vacíos respecto si existió una real convivencia con el señor FRANCISCO, explica que al no existir prueba que permita dar certeza de la convivencia durante el tiempo manifestado o indicios que permitieran demostrar la convivencia ininterrumpida, y existiendo indicio que cada uno tenía un cónyuge y un hogar aparte, se debe revocar el fallo, porque dichos cónyuges, si se mira la fecha de fallecimiento no coincide con las fechas relacionadas en la demanda, aunado a la carencia de soporte dentro de la demanda y dentro del expediente administrativo. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales En el presente proceso ordinario

se mira la fecha de fallecimiento no coincide con las fechas relacionadas en la demanda, aunado a la carencia de soporte dentro de la demanda y dentro del expediente administrativo. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado. 2. Competencia de la Sala Se contrae esta Colegiatura a resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada en virtud de los estipulado en el artículo 66 del CPL y la SS, además del grado jurisdiccional de consulta en todo lo no apelado. 3. Problema jurídicoPágina 4 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Estriba él problema jurídico a resolver por ésta Colegiatura si con las pruebas recaudadas dentro del proceso de la referencia se logró demostrar que la señora HORTENCIA ANGULO, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes? 4. Argumentos de la decisión La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de la contingencia de la muerte del último. Es decir, es una norma laboral protectora de la familia que dependía de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos. En primer lugar, se advierte que como el señor FRANCISCO CABRERA CAIS falleció el 10 de enero de 2017 (folio 18); la norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 de 2003, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (...)" Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que

es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL1399-2018). 5. Caso concreto Descendiente al caso bajo estudio, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor FRANCISCO CABRERA CAIS ostentaba la calidad de pensionado por Puertos de Colombia. Al amparo de dicha premisa, se analizarán las probanzas allegadas para demostrar la convivencia alegada que según se afirma en la demanda inició en el año 2005 cuando la demandante tenía 49 años y el causante 84 y se extendió hasta la fecha de fallecimiento del señor CABRERA CASI. A folio 22 reposa la declaración jurada ante la Notaria Tercera del Circulo de Buenaventura suscrita por la señora HORTENCIA ANGULO, demandante quienPágina 5 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

señaló que convivió en unión marital de hecho compartiendo, mesa, techo y lecho de manera de permanente y singular desde el 4 octubre de 2005 hasta el fallecimiento con el señor FRANCISCO quien falleció el 10 de enero de 2017, que de esa unión no procrearon hijos y que él era quien suministraba todo para su manutención. A folio 23 se encuentra la declaración jurada ante la Notaria Tercera del Circulo de Buenaventura suscrita por el señor EUSEBIO DELGADO y a folio 24 declaración del mismo señor rendida el 10 de junio de 2017, quien señaló conocer al señor FRANCISCO CABRERA CASI por más de 40 años y a la señora HORTENCIA hace 25 años; que la señora HORTENCIA ANGULO y el señor convivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa desde el 5 de octubre de 2005 hasta el fallecimiento del señor CABRERA ocurrido el 10 de enero de 2017, no tuvieron hijos y que era quien sufragaba la manutención del hogar y todo lo necesario para su diario vivir como alimentación, medicina vestuario y demás. Igualmente el señor EUSEBIO DELGADO fue escuchado en audiencia pública indicando que distingue a la señora Hortensia desde el año 2005; es decir desde hace 12 años y no desde hace 25 años como dijo en la declaración extrajuicio. Indica el testigo que la demandante convivió con un compañero de trabajo del testigo, que ellos vivían al frente del éxito, luego se fueron para el barrio Palo Seco hasta que falleció, que él murió el 10 de enero de 2016,

cuando lo cierto es que causante murió en el año 2017. En esta parte de la declaración también encuentra la Sala imprecisión pues el testigo afirma que la actora convivió con un compañero de trabajo, cuando lo cierto es que el causante señor FRANCISCO CABRERA tenía la condición de pensionado desde el año 1984 (folio 32), es decir hace más de treinta años, sin que de la declaración se pueda aclarar este punto. Señala el testigo que visitaba a Francisco cada 8 o 15 días para jugar domino, que en esa casa vivía él y doña Hortensia, que los hijos de él eran mayores de edad y los hijos de ella también, que murió a los tres días de haberlo internado en la Clínica Santa Sofía, que cuando lo hospitalizaron lo visitó que estaba con él, doña Hortensia y una hija de él pero no recuerda el nombre, que permanecía con el doña Hortensia, que ellos no llegaron a separarse, que Francisco le dijo que se separó de la esposa porque ella tenía otra relación, sin precisar en qué mes o año terminó la relación con la esposa; señala el testigo que Francisco antes permanecía en Dagua, y lo visitó cuando regresó a Buenaventura sin precisar hasta cuando estuvo en DAGUA, y si allá estaba con la señora HORTENCIA. Afirma que el causante le dijo que su esposa había fallecido, que él le dijo que tenía afiliada a la esposa y por eso no afilió a Hortencia, situación que no deja de llamar la atención a la Sala, pues ni siquiera cuando la cónyuge falleció, afilió a la demandante a seguridad social. Igualmente reposa a folio 24 la declaraciones juradas ante la Notaria

Tercera del Circulo de Buenaventura suscrita por CONCEPCION JOSE ANGULO VIVEROS, quien indicó que conoce a la señora HORTENCIA ANGULO hace 20 años; que ella y el señor FRANCISCO CABRERA CAIS, convivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa desde el 5 de octubre de 2005 hasta el fallecimiento del señor CABRERA ocurrido el 10 de enero de 2016, no tuvieron hijos y que era quien sufragaba la manutención del hogar y todo lo necesario para su diario vivir como alimentación,Página 6 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

medicina vestuario y demás. Dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento también fue escuchado el señor CONCEPCIÓN quien indicó que conoce a Hortencia porque era mujer de Francisco Cabrera, que él era su compañero de trabajo, que conoció a Hortencia en el año 2005, la conoció porque ella vivía con el señor Francisco, y que el testigo iba a visitar a su amigo, que ellos no estaban casados, que ellos no tuvieron hijos, que ella tenía hijos, que Francisco le dijo que tenía 4 hijos pero solo conoció 2, que los hijos de cada uno estaban adultos, que iba a la casa de él cada 8 días a conversar y jugar domino, que cuando los conoció vivían al frente del éxito y luego se fueron a vivir a Palo Seco, que visitó a su amigo hasta que se enfermó, que el pensionado falleció el 10 de enero de 2017 en la Clínica Santa Sofía, que lo fue a visitar en la clínica y cuando lo visitó vio a Hortensia allá, que ellos llegaron a separarse, que Francisco no tuvo otra compañera, que antes del 2005 tenía otra señora pero no recuerda el nombre, que estuvo en la velación de él y el entierro fue en el cementerio central, que en la carrosas fúnebre iba la hija de él, que no sabe si Hortensia era beneficiaria de los servicios médicos, que él le dijo que se había separado. Esta declaración, al igual que la anterior presenta inconsistencias que restan su valor probatorio, porque afirma que conoce a la demandante por ser compañera del causante desde el año 2005, es decir 12 años, mientras que en la declaración extrajuicio indicó que la conoce

hace 20 años, supuestamente entonces, la conoce desde antes del inicio de la convivencia, sin explicar las condiciones de modo tiempo y lugar de ese conocimiento. Igualmente señala que el señor FRANCISCO CABRERA era su compañero de trabajo, cuando lo cierto es que el causante era pensionado desde el año 1984, sin que haya podido precisar las circunstancias en las que conoció tanto al causante como a la demandante, contradicciones que dejan sin valor probatorio esta declaración. Así mismo, fue escuchado el testimonio de la señora JUANA MARIA CABRERA ANGULO señaló que distingue a Hortencia desde el 2005 porque llegó con su papá, que ellos vivían juntos, que su progenitor murió el 10 de enero de 2017, que él duro en la clínica 3 días, que la muerte se debió a la edad porque él tenía 96 años, que ella fue a llevarlo con Hortencia a la Clínica Santa Sofía, que en esos días quien lo cuido fue Hortencia, que antes de morir quien lo cuidaba era Hortencia, que esa convivencia duro hasta el año 2017, que ellos no se separaron, que ellos no tuvieron hijos, que su padre era casado pero estaba separado desde antes del 2005, que no se había divorciado, que la esposa se llamaba MARIA ALICIA CARABALI quien falleció en el año 2016, que tuvo 3 hijos con ella, que cuando vivía con Hortensia lo visitaba todos los días y estaba pendiente de él, que su padre era quien sufragaba los gastos, que fue velado en la Funeraria San Luis, que lo enterraron en el cementerio central, que en el carro fúnebre iba

Hortencia y la testigo, que conoció al señor Concepción quien estuvo en el velorio y en el entierro, que le fue preguntado de la inconsistencia de quienes iban en el carro fúnebre dijo que Hortencia iba pero ella se bajó para hacer una diligencia, que él no tenía a Hortencia afiliada a la EPS, que Hortencia tiene hijos y que ellos son mayores de edad. Conforme a lo expuesto en las deponencias en cita, considera la Sala que no está suficientemente acreditada la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes; en el expediente administrativo se constata que en vida el causantePágina 7 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

no hizo ningún tipo de reconocimiento de la condición de compañera de la demandante, que no la afilió a seguridad social, que de los tres testigos, dos entraron en serias contradicciones que restan su valor probatorio afectando seriamente la ciencia del testigo; quedando únicamente como prueba la declaración de la señora JUANA MARIA CABRERA, quien a juicio de la Sala es insuficiente para llevar a la certeza de una convivencia real, efectiva y afectiva de al menos cinco años anteriores a la muerte; siendo un indicio en contra de la parte demandante la edad del causante para la fecha de inicio de la convivencia alegada, tenía 84 años, sin que la testigo hija del causante hubiese dado claridad del inicio de esa convivencia, como se desarrolló esa relación de pareja, donde habitaba el demandante, si es que vivía solo antes del 2005; donde vivían, de quien era el domicilio, si convivían sólo los dos o si compartían con otros familiares. Con los anteriores argumentos, la Sala procederá a revocar el fallo recurrido. Costas Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas en esta instancia, a la parte vencida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, y en su lugar ABSOLVER al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de todas las pretensiones incoadas por la señora HORTENSIA ANGULO. SEGUNDO: COSTAS de las dos instancias a cargo de la parte demandante. Se señalan las agencias en derecho

lugar ABSOLVER al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de todas las pretensiones incoadas por la señora HORTENSIA ANGULO. SEGUNDO: COSTAS de las dos instancias a cargo de la parte demandante. Se señalan las agencias en derecho de segunda instancia en la suma de 1/3 del salario mínimo. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR MagistradaPágina 8 de 8

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicación No. 76-109-31-05-003-2018-00135-01 Demandante: HORTENCIA ANGULO Demandando: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Magistrado

Consultar sobre este documento ...