TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2021-00016-01-(05-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2021-00016-01-(05-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 042
ACTA DE DISCUSIÓN No. 002
Guadalajara de Buga, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por FILDEL RAMOS
GONZALEZ contra DISTRITO DE BUENAVENTURA. RAD. 76-109-31-05003-2021-00016-01
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se ocupa la Sala del estudio del recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el Auto No. 0649 del 15 de noviembre de 2023, por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, aceptó la intervención presentada por la Procuradora 28 Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
Para lo que interesa al recurso, se tiene que la parte demandante presentó demanda ordinaria laboral contra el Distrito de Buenaventura, a través de la cual pretende la reliquidación de la pensión de invalidez.
Luego de admitid o el libelo demandatorio , fue reformado el mismo y se procedió a notificar la demanda a l ente territorial , sin embargo, no contestó procediendo el despacho a proferir auto interlocutorio No. 308 del 03 de noviembre de 2022 ordenando tener por no contestada la demanda y su
procedió a notificar la demanda a l ente territorial , sin embargo, no contestó procediendo el despacho a proferir auto interlocutorio No. 308 del 03 de noviembre de 2022 ordenando tener por no contestada la demanda y su reforma, así mismo ordenó vincular al Ministerio Público, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales a través de la Procuraduría Provincial de Buenaventura.Página 2 de 6
La Juez de instancia mediante auto interlocutorio No. 0 280 del 16 de mayo 2023 tuvo surtido el trámite de notificación y traslado al Ministerio Publico, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales. Posteriormente, mediante auto interlocutorio No. 548 del 03 de octubre de 2023, el A -quo ordenó nuevamente la intervención del Ministerio Publico través de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Segurida d Social, seguidamente señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 77 del C.P.T y S.S.
Una vez instalada la diligencia y luego de resolver la etapa de excepciones previas el despacho mediante auto interlocutorio No. 649 del 15 de noviembre de 2023 aceptó la intervención del MINISTERIO PUBLICO, a través de la Procuradora 28 Judicial para Asunto del Trabajo y de la S.S de Cali.
El profesional del derecho de la parte a ctiva de la Litis inconforme con la decisión emitida presentó recurso de reposición y en subsidio apelación
Procuradora 28 Judicial para Asunto del Trabajo y de la S.S de Cali.
El profesional del derecho de la parte a ctiva de la Litis inconforme con la decisión emitida presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio No. 649 del 15 de noviembre de 2023 que acepta la intervención de la Procuraduría , argumentando que mediante auto N°308 del 03 de noviembre de 2022 se ordenó tener por no contestada la demanda y su reforma, así mismo ordenó vincular al Ministerio Público y se ordena su notificación. Dicha entidad fue notificada el 22 de noviembre de 2022, y contaba con diez (10) días de traslado, sin que se efectuara pronunciamiento. El Juzgado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2023 tuvo surtido el trámite de notificación y traslado al Ministerio Publico, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales . Mediante auto del 03 de octubre de 2023, el Despacho nuevamente o rdena la intervención del Ministerio Publico, aun cuando a dicho ente ya se le había vencido el término para contestar la demanda, por esa razón, considera que la excepción de prescripción fue presentada de manera de manera extemporánea.
El operador jurídico mediante auto interlocutorio No.650 del 15 de noviembre de 2023, resolvió negar el recurso de alzada por improcedente contra el auto que aceptó la intervención.
Inconforme con la decisión proferida, el apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio el de queja con el fin que elPágina 3 de 6
que aceptó la intervención.
Inconforme con la decisión proferida, el apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio el de queja con el fin que elPágina 3 de 6
Superior Jerárquico decida sobre la viabilidad de la apelación contra la decisión del despacho de aceptar la intervención del Ministerio Público.
Finalmente, el Juzgado dicta el auto de sustanciación No. 651 del 15 de noviembre de 2023 concede el recurso de queja ante este Tribunal.
3. EL RECURSO DE QUEJA
Señala el recurrente que la intervención del Ministerio Público mediante la cual presentó excepción de prescripción fue allegada de manera extemporánea.
4. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala.
Es competente esta corporación para conocer del actual proceso en los términos del artículo 68 del C. P. del T. y S. S.
2. Problema Jurídico.
El asunto se contrae a establecer si estuvo o no bien denegado el recurso de apelación frente al auto mediante el cual acepta la intervención allegada por la Procuradora 28 Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social?
3. Tesis de la Sala.
Para la Sala est á bien denegado el recurso de apelación, por no estar expresamente previst a la providencia como susceptible del recurso de apelación.
4. Argumentos de la decisión.
El recurso de queja, previsto en el Art. 68 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social procede contra: “la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación”.
El recurso de queja, previsto en el Art. 68 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social procede contra: “la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación”. (Subrayas fuera de texto); sin embargo, este plexo normativo no tiene reglamentación; de modo que para su resolución debe acudirse a lasPágina 4 de 6
disposiciones que sobre el particular contiene el Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 145 de la primera codificación citada.
Es así como el Art. 352 del citado código, establece que cuando el juez de primera instancia niegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, en subsidio del recurso de reposición, para que el superior lo conceda, si fuere procedente.
Para el efecto, es preciso reco rdar que al recurso de apelación lo rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese trámite procesal las providencias expresamente previstas por el legislador para ese medio de defensa, quedando de esa manera proscrita las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo menester examinar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma.
En este orden de ideas, el artículo 65 del CPTSS modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001; respecto de la apelación de autos establece:
Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas.
4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares.
8. El que decida sobre el mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12. Los demás que señale la ley. (…)”.
5. Caso concretoPágina 5 de 6
Debe precisar la Sala que en materia laboral existe norma expresa y propia respecto de cuales autos son apelables; la norma no es una lista taxativa, pues la misma consagra que también serán apelables los demás que señale la ley; en este contexto, para la concesión del recurso deberán seguirse los parámetros fijados en la ley laboral, y solo se podrá remitir al Código General del Proceso en lo no regulado.
Descendiendo al caso concreto, el recurrente cuestiona la providencia por medio de la cual el Juez de conocimiento negó el recurso de alzada respecto del auto que acepta la intervención allegada por la Procuradora 28 Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
medio de la cual el Juez de conocimiento negó el recurso de alzada respecto del auto que acepta la intervención allegada por la Procuradora 28 Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
Sin embargo, al analizar el recurso de queja, el apoderado de la parte demandante no esgrime ningún argumento tendiente a atacar el auto 650 del 15 de noviembre de 2023 que negó el recurso de apelación; sino que su argumento se centra en atacar la legalidad de la decisión proferida por la juez, pues insiste en la sustentación de la queja que la excepción propuesta por el Ministerio Público fue radicado de manera extemporánea.
En todo caso y a pesar de la falta de una debida sustentación de la queja, aprecia la Sala que el auto 649 del 15 de noviembre de 2023 no es susceptible del recurso de apelación, pues no está enlistado en la norma transcrita.
En consecuencia, como el instructor del proceso se ajustó a las previsiones de ley al negar el recurso de apelación, se declarará bien denegada la alzada.
6. Costas
No hay lugar a condenar en costas porque no se encuentran causadas.
7. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial de la parte demanda nte contra el autoPágina 6 de 6
interlocutorio No. 649 del 15 de noviembre de 2023 , de acuerdo con las razones expuestas.
interpuso el apoderado judicial de la parte demanda nte contra el autoPágina 6 de 6
interlocutorio No. 649 del 15 de noviembre de 2023 , de acuerdo con las razones expuestas.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
MagistradaFirmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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