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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2021-00047-01-(29-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2021-00047-01-(29-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 16

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 109

Aprobada en Sala Virtual No. 029

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por WILSON HERNANDO URBANO contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR

S.A. COMCEL S.A.

RADICADO: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada de la sentencia proferida el dieciséis (16) de marzo de veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle.

Se profiere la siguiente sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor WILSON HERNANDO URBANO , presentó demanda ordinaria

presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor WILSON HERNANDO URBANO , presentó demanda ordinaria laboral contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para que se declare la existencia de contrato de trabajo a término indefinido el cual terminó por causa imputable al empleador, asimismo s e declare que existe una diferencia salarial injustificada entre lo que devenga el actor y los otros trabajadores; se declare la nulidad del otro si al contrato de trabajo de fecha 08 de febrero de 2019, como consecuencia condene al pago de la indemnización por la terminación injusta, los salarios por concepto de sueldo básico correspondiente al 02 de febrero de 2021, falta de pago de salario en razón a la disminución fija u ordinaria por el periodo del 08 de febrero de 2019 al 02 de febrero de 2021 cuando suscribió el otro si al contrato de trabajo, falta de pago por concepto de la remuneración fija y ordinaria al cargo desempeñado como consultor servicio personalizado a clie ntes desde el 02Página 2 de 16

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 de febrero de 2018 al 02 de febrero de 2021 debido a la conducta discriminatoria, de igual manera se condene al pago del reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, así como también a la indemnización

de febrero de 2018 al 02 de febrero de 2021 debido a la conducta discriminatoria, de igual manera se condene al pago del reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, así como también a la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, la sanción por el pago deficitario de las cesantías, la indexación laboral y el pago de costas.

Como sustento de sus pretensiones, adujó que se vinculó laboralmente con la empresa demandada mediante un contrato a término indefinido desde el 05 de enero de 20009 para desempeñar el cargo de “consultor de servicio personalizado a clientes”.

Indica que el último salario básico mensual devengado era de $1.250.000, pero aclara que esa remuneración solo empezó a partir del 01 de febrero de 2019 cuando firmó el “otro si al contrato de trabajo”.

Señala que el último cargo desempeñado era de “consultor de servicio personalizado a clientes” el cual tenía las mismas funciones y responsabilidad del cargo acordado al momento de firmar el contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2009 pero aclara que ese cargo solo empezó a desempeñar a partir del 01 de febrero de 2019 cuando firmó el “otro si al contrato de trabajo”.

Relata que el empleador modificó el contrato de trabajo mediante el “otro si al contrato de trabajo” de fecha 08 de febrero de 2019 para pretender modificar el cargo y disminuir en un 50% el salario básico.

Explica que en el mes de enero de 2019 tenía asignado un salario básico de $2.259.000 y con la firma del “otro si al contrato de trabajo” se le asignó un salario básico inferior por la suma de $1.179.000 a partir del 01 de febrero de

$2.259.000 y con la firma del “otro si al contrato de trabajo” se le asignó un salario básico inferior por la suma de $1.179.000 a partir del 01 de febrero de 2019.

Agrega que el día 08 de febrero de 2019 la empresa presentó “otro si al contrato de trabajo” a un trabajador igualmente vinculado con la empresa quien desempeñaba el mismo cargo en la misma oficina donde laboraba el actor con las mismas condiciones de remuneración de nombre OMAR MAURICIO VERGARA PRADO para que lo suscribiera con el fin de disminuir el salario y como quiera que se negó a suscribir el documento optó por terminar el contrato de trabajo.

Indica que el empleador no pagó el sueldo básico correspondiente al día 02 de febrero de 2021.

Manifiesta que a la terminación del contrato de trabajo la convocada no pagó los salarios en razón a la disminución del 50% del salario básico por el periodo del 01 de febrero de 2019 al 02 de febrero de 2021.Página 3 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

Expuso que la empresa dio por terminado el contrato de trabajo argumentado terminación unilateral con justa causa, sin embargo, los motivos invocados para el despido no se ajustan a la realidad.

1.2. Contestación a la demanda

En la oportunidad procesal para ello la demandada COMUNICACIÓN

terminación unilateral con justa causa, sin embargo, los motivos invocados para el despido no se ajustan a la realidad.

1.2. Contestación a la demanda

En la oportunidad procesal para ello la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones , como excepciones de fondo propuso las denominadas inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa, existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo, pago, compensación, buena fe, prescripción y ge nérica. En los hechos de la defensa precisó que la conducta desplegada por el demandante constituyó una justa causa e indicó que todas las acreencias laborales a que tiene derecho, conforme a la remuneración pactada por las partes desde la celebración del contrato de trabajo, como retribución del cargo, fueron canceladas debidamente.

1.3. Sentencia de Primer Grado.

Mediante sentencia del dieciséis (16) de marzo de veintitrés (2023), el a quo condenó a la sociedad demandada a reconocer la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST luego de considerar que no quedó demostrado que el demandante no actuó de manera diligente en la custodia de la clave.

En relación con la pretensión de declarar la nulidad del otro si del contrato de trabajo, al alegar un vicio en el consentimiento, el desp acho la negó al no encontrar algún vicio en el consentimiento, señalando que luego de la suscripción, laboró 2 años más con la demandada , obteniendo un salario superior.

encontrar algún vicio en el consentimiento, señalando que luego de la suscripción, laboró 2 años más con la demandada , obteniendo un salario superior.

Respecto del pago del salario del día 2 de febrero de 2021 evidenció que el ex empleador canceló el valor correspondiente.

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante WILSON HERNANDO URBANO y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, entre el 5 de enero de 2009 hasta el 2 de febrero de 2021.

SEGUNDO: CONDENAR a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., representada legalmente por CARLOS HERNAN ZENTENO DE LOS SANTOS, o por quien haga sus veces, a RECONOCER y PAGAR a favor del demandante WILSON HERNANDO URBANO, la indemnización por despido injusto del artículo 64 C.S.T. por valor de $33.352.409.Página 4 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la sociedad demandada, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído CUARTO: ABSOLVER a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., de las demás pretensiones invocadas en la demanda por WILSON

HERNANDO URBANO.

QUINTO: NEGAR la tacha de los testigos propuesta por la parte

proveído CUARTO: ABSOLVER a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., de las demás pretensiones invocadas en la demanda por WILSON

HERNANDO URBANO.

QUINTO: NEGAR la tacha de los testigos propuesta por la parte demandante y la parte demandada, por lo indicado previamente.

1.4. Recurso de apelación

1.4.1. Parte demandante

El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación respecto a la pretensión relacionada con la falta de pago de salario por concepto de sueldo básico del día 02 de febrero del 2021 por la suma de $43.133.

Explica que debe distinguirse el salario con el descanso compensatorio previstos en el plan de beneficio del pacto colectivo y el día 02 de febrero del 2021 el demandante trabajó hasta las 5 de la tarde , por esa razón debe cancelarse.

Seguidamente explicó que, a pesar de resultar la sanción moratoria mayor al valor de lo adeudado, dentro del proceso quedó demostrada la mala fe la de la empresa, además aceptaron en la contestación de la demanda que también pagaron de manera tardía y extemporánea las prestaciones sociales.

Finaliza solicitando que se revoque la decisión respecto a la falta de pago del salario y como consecuencia condene a la sanción moratoria.

1.4.2. Parte demandada

El profesional del derecho que defiende los intereses de la demandada presentó recurso de apelación respecto de haberse declarado probada la existencia de una justa causa de la terminación del contrato de trabajo.

Como argumentó indicó que debe estudiarse las pruebas practicadas y

presentó recurso de apelación respecto de haberse declarado probada la existencia de una justa causa de la terminación del contrato de trabajo.

Como argumentó indicó que debe estudiarse las pruebas practicadas y allegadas como son la diligencia de descargos, el interrogatorio surtido por el demandante, así como los testimonios rendidos por el señor Marcos y el señor Nabid , debido que demuestran haber confundido el despacho primigenio las circunstancias alegadas.

Aclara que una situación distinta fue el cambio de Sim Card de 11 líneas que no fueron enunciadas en el informe presentado en el área de seguridad en el mes de noviembre del año 2020 y otra la ocurrida por la activación de unos mensajes de texto de ingreso y de salida dentro de esas mismas 11 líneas laPágina 5 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 cual no requería de la autorización de un coordinador o supervisor del demandante, además, agregó que está demostrado que el demandante con su usuario y con su contraseña efectuó el cambio de ingreso y salida de mensajes en unas líneas que habían sido cambiadas por Sim Card , por lo que omitió su deber de cuidado y custodia de la contraseña que tenía a su cargo para el ingreso a los aplicativos.

Resalta que en este proceso no se debate si fue el señor de manera personal quien hizo el cambio o no de este ingreso y salida de mensajerías en estas 11 líneas, por el contrario, se debate es la custodia y el cuidado de la

Resalta que en este proceso no se debate si fue el señor de manera personal quien hizo el cambio o no de este ingreso y salida de mensajerías en estas 11 líneas, por el contrario, se debate es la custodia y el cuidado de la contraseña, así como la seguridad de la misma s que se incumplió por parte del demandante.

Señala que la empresa no estaba obligada en e scuchar al demandante y la diligencia de descargos es simplemente una oportunidad del demandante de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Consecuentemente, precisó que , si en gracia de discusión se encuentra probada el despido sin justa causa, debe revisarse el valor calculado por la sentenciadora unipersonal por indemnización, al haberse tenido en cuenta un salario superior al devengado por el demandante, por esa razón la liquidación arroja una suma superior al correspondiente.

Por otra parte, se opone a la imposición de la condena en costas y agencias en derecho debido que actuaron de buena fe.

En ese sentido, solicitó revocarse la condena impuesta por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, en la medida en que se probó la justeza del despido, en caso positivo el valor de la indemnización debe modificarse y revocarse las costas y agencias en derechos.

1.5. Trámite de segunda instancia

Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

La parte demanda da insistió que dentro del proceso quedó plenamente probado que el señor WILSON HERNANDO URBANO, incurrió en una falta grave calificada por las partes y por ende en una justa causa que dio lugar a

La parte demanda da insistió que dentro del proceso quedó plenamente probado que el señor WILSON HERNANDO URBANO, incurrió en una falta grave calificada por las partes y por ende en una justa causa que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo, toda vez, que lograron determinar que el demandante de manera negligente violó el deber de cuidado y custodia de los usuarios y contraseñas suministrados para el desempeño de sus funciones.Página 6 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

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RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

En cuanto al recurso interpuesto por la parte activa precisó que fue acertada la decisión de la juzgadora al considerar que no le adeudan valor alguno al demandante del salario del día 02 de febrero de 2021.

Explicó que el demandante solicitó un día de descanso remunerado establecido en el plan de beneficios del pacto colectivo vigente para la época que disfrutaría los días 29 de diciembre de 2020 y el 02 de enero de 2021, por esa razón un día fue registrado en la nómina de enero y el otro día quedó registrado en la liquidación definitiva de acreencias laborales.

Agregó que la empresa actuó de buena fe y canceló la totalidad de salarios, prestaciones sociales al demandante durante la vigencia del vínculo laboral y no hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción solicitada.

Culmina solicitando que se revoque el numeral segundo de la sentencia de

prestaciones sociales al demandante durante la vigencia del vínculo laboral y no hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción solicitada.

Culmina solicitando que se revoque el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y en su lugar absuelva a COMCEL S.A. y se confirme en lo demás.

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada, lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad con el fallo recurrido.

3. Problemas Jurídicos

En el sub-lite, no existe discusión respecto a que el demandante prestó sus servicios para la COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , que el contrato terminó por decisión unilateral del empleador el día 13 de abril de 2018, aduciendo justa causa.

En este orden de ideas le corresponde a la Sala determinar i) ¿Si los hechos aducidos en la carta de terminación unilateral del contrato tuvieron ocurrencia real, y si a la luz de la normatividad vigente y el contrato y reglamento de trabajo constituyen justa causa finiquitar el vínculo? ii) Si el empleador adeuda al demandante el salario del día 02 de febrero de 2021?Página 7 de 16

trabajo constituyen justa causa finiquitar el vínculo? ii) Si el empleador adeuda al demandante el salario del día 02 de febrero de 2021?Página 7 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

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RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

En caso positivo se analizará ¿Si debe condenarse a la indemnizaci ón moratoria del artículo 65 del CST por el no pago del salario del día 02 de febrero de 2021?

4. Tesis

La Sala modificará el valor de la condena por indemnización por despido sin justa causa

5. Argumentos de la decisión

5.1. Despido sin justa causa

Con respecto al tema del despido sin justa causa, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas invocadas. CSJ SL 363-2021 (CSJ SL592-2014; CSJ SL17728-2016).

Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la libertad del empleador está sujeta al cumplimiento de unos límites al momento de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos

de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, sin que le sea posible al empleador alegar hechos diferentes en un eventual proceso judicial posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para evitar indemnizarlos; ii) la inmediatez, consistente en que «el empleador debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos; de lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente»; iii) la configuración de alguna de las causales expresa y taxativamente previstas en la norma tividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convención colectiva, o en el reglamento interno de trabajo, o en el contrato individual de trabajo» (CSJ SL15245-2014, citada en la sentencia SL3627-2019)

Caso concreto

Determinado el problema jurídico, le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.Página 8 de 16

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.Página 8 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

El escrito visible en la página 9 archivo 11 del día 0 2 de febrero de 202 1 procedió la entidad a infórmale al señor WILSON HERNANDO URBANO de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justas causas, por considerar que se evidenció lo siguiente:

“El día 03 de abril de 2020, usted no tuvo la suficiente diligencia y cuidado en relación con su usuario y contras eña pues se detectó que bajo su usuario de red ICO548A y contraseña , e ingresó a (11) líneas en las que minutos antes se realizaron cambios de Sim Card y sin justificación alguna y sin que brindará el respectivo tur no de atención, y activo el servicio de entrada y salida de mensajes de texto (SMS). Cabe resaltar que, como medida de control y prevención de fraude bancario, cada vez que se ejecuta un cambio de Sim Card; el sistema automáticamente desactiva temporalmente los mensajes de texto SMS en la cuenta del cliente.

La activación irregular del servicio mensaje de texto por parte de su usuario de red ICO548A se generó en un promedio de 5 minutos después de los cambios de Sin Card irregulares.

Como consecuencia de lo anterior, se afectó la imagen de la compañía de cara al cliente, a tal punto que se materializó la afectación de la

usuario de red ICO548A se generó en un promedio de 5 minutos después de los cambios de Sin Card irregulares.

Como consecuencia de lo anterior, se afectó la imagen de la compañía de cara al cliente, a tal punto que se materializó la afectación de la compañía por la presentación de 02 quejas de clientes afectados, que radicaron el reclamo por la causal “Negación Cambio Sin” como resultado del cambio de SIM CARD de que se efectuaron de manera indebida y la activación irregular del servicio Mensajes de Texto través de las credenciales que le han sido asignadas a Usted por la Empresa y generó el riesgo de que hubiesen podido adelantarse investigaciones por parte de los Entes de control.

El hecho endilgado entonces se concreta en haber omitido su deber de cuidado y custodia de su usuario y contraseña que tenía a su cargo para el ingreso a los aplicativos.

Dentro del expediente se avizora el informe de investigación interna I3991_202011 de fecha 06 de noviembre 2020 en la cual se concluyó lo siguiente:

  • Se ingresó a 11 cuentas (líneas) pertenecientes a la misma cantidad de clientes, sin justificación alguna y sin turno de atención, posterior activo el servicio de mensajería de texto; lo que permitió en algunos casos la ejecución de un fraude bancario realizado por terceros, ya que antes se había generado un cambio de sim card irregular por parte de otros usuarios de red.Página 9 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01

DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 • Debido a que es obligación del colaborador dar usos exclusivos y reservados a los usuarios de red que le fueron asignados para el acceso a los diferentes sistemas de información de la compañía, así como a sus claves o llaves de acceso, el colaborador es considerado presunto responsable de las acciones irregulares descritas en el presente informe.

De igual manera reposa acta de descargos realizada el día 22 de diciembre de 2020 donde se observa que el demandante manifestó que no realizó la activación del servicio de mensajería de texto en el aplicativo AV, no realizó ninguna actividad ilícita de su aplicativo, no facilitó su usuario de red y contraseña a algún tercero, desconoce cómo pudo un tercer tener su usuario red y contraseña, ningún compañero le solicitó su usuario o contraseña, explica que de acuerdo a la información que le enviaron el acceso al aplicativo AC se hizo desde una oficina distinta a la que labora y en un horario diferente, indicó que en la mesa de ayuda le informaron que su usuario no tiene permiso para acceder de manera remota y para solicitar el permiso su coordinador debe hacerlo a través de un formato.

En la audiencia de trámite y juzgamiento fue recibido el interrogatorio al representante legal de la empresa demandada quien expuso que e l informe de investigación de fecha de 6 de noviembre de 2020 estableció que los 11 cambios de Sim Card correspondían a clientes que no pertenecían al mismo punto de ventas donde el señor Wilson prestaba sus servicios, señaló que es

de investigación de fecha de 6 de noviembre de 2020 estableció que los 11 cambios de Sim Card correspondían a clientes que no pertenecían al mismo punto de ventas donde el señor Wilson prestaba sus servicios, señaló que es cierto que ninguno de los 11 clientes relacionados en los cambios de Sim Card que fueron objeto de investigación fueron atendidos en el punto de venta donde el señor Wilson prestaba servicio, pero no existía evidencia de turno generados con los números de cedula de cada uno de ellos, manifestó que la activación de los mensajes de texto se realizó a través de los usuarios del señor Urbano que le pertenecen única y exclusivamente a él los cuales son intransferibles, con ese usuario fue que se realizaron esas activaciones de servicio de mensajería, insistió que está demostrado el suceso con las quejas de los usuarios que fueron los que dieron origen a la investigación y proceso disciplinario, narró que no es cierto que los cambios irregulares de cambios de Sim Card tuvieron lugar a las debilidades existentes al interior de Comcel y particularmente en el departamento de protección comercial y prevención de fraudes.

Por su parte el demandante dentro de su interrogatorio expuso que su usuario con el que accedía al sistema era el ICO5480A, no recuerda que el día 13 de marzo de 2020 solicitó ante la mesa de ayuda la reactivación de su usuario y contraseña, pero si lo solicitaba muy a menudo porque el sistema era vulnerable y a cada rato se bloqueaban los usuarios , si llamaban a la mesa de ayuda para solicitar el reseteo de contraseña por bloqueo de usuario, sostuvo que no le entregó usuario y contraseña a un tercero solo a mesa de ayuda porque están por fuera de la oficina , debían cambiar de maneraPágina 10 de 16

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

sostuvo que no le entregó usuario y contraseña a un tercero solo a mesa de ayuda porque están por fuera de la oficina , debían cambiar de maneraPágina 10 de 16

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DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 periódica la contraseña, el usuario no lo podían cambiar, el usuario lo asigna la mesa de ayuda , explica que e l día antes del 3 de abril de 2020 había solicitado el reseteo de la contraseña producto de que se la había bloqueado, pero de cuantas veces la cambió no lo recuerda. Conocía el código de ética y conducta de Comcel, aclara que es distinto el cambio de su contraseña de Citrix y otra cosa es que modifique la contraseña de acceso a AC que es otro aplicativo, que es de donde se realizaron las activacio nes de mensajes de texto.

En cuanto a la conducta cometida, la testigo JHON ANDERSON CASTAÑEDA DIQUE relató que tiene conocimiento del fraude por la activación de mensajes de texto a las líneas que se hacían cambios de Sim Card y se enteró porque el demandante se lo comentó , además por ese mismo motivo liquidaron al deponente, señala que trabajaba en Cali y el señor Urbano en Buenaventura, pero desempeñaban la misma labor dentro de la compañía, explica que la mesa de ayuda era la línea de soporte al momento de cambiar las claves y para hacer un cambio de Sim Card necesariamente el usuario debe estar en la tienda o punto de venta porque deben realizar una prueba biométrica, precisa que no es posible que un trabajador o colaborador

de cambiar las claves y para hacer un cambio de Sim Card necesariamente el usuario debe estar en la tienda o punto de venta porque deben realizar una prueba biométrica, precisa que no es posible que un trabajador o colaborador de Comcel pueda realizar un cambio de Sim Card por fuera de la tienda porque no pueden tener acceso a los aplicativos ni al proceso de validación biométrica por no estar conectado en la red de Claro, señala que en muchos casos los mensajes de texto quedaban activo automáticamente y en otros si se debía solicitar la activación del servicio por medio del supervisor.

Por su parte la deponente SELENE RINCON RODRIGUEZ manifestó que tiene conocimiento que el demandante no siguió trabajando para la empresa demandada debido por un fraude, situación ocurrida a varios compañeros a nivel nacional, señala que la mesa de ayuda envía al supervisor para que ingrese en el PC, pero tienen un tiempo establecido de 24 o 72 horas para cambiar la clave y en ese tiempo pueden utilizar la contraseña que el supervisor o coordinador le entrega, es decir, son tres personas adicionales a ellos que también tienen las claves de ellos, que es el soporte técnico, la mesa de soporte, coordinador o supervisor , explica que p ara un cambio de Sim Card deben tener la huella dactilar del cliente y la otra opción sin la huella digital es que tenga perfil de coordinador o supervisor.

La deponente CLAUDIA BEATRIZ ALBARRACIN ALVAREZ señaló las razones por las cuales terminó el contrato del señor Urbano, explicó que fue debido un cambio de Sim Card donde se utilizó el usuario de AC que era uno de los aplicativos que utilizaban para realizar activación del servicio de mensajes de texto, lo sabe porque Wilson se lo comentó , a la deponente le

debido un cambio de Sim Card donde se utilizó el usuario de AC que era uno de los aplicativos que utilizaban para realizar activación del servicio de mensajes de texto, lo sabe porque Wilson se lo comentó , a la deponente le terminaron el contrato se vio por un caso similar al de Wilson, utilizaron su usuario de red para realizar cambios de Sim Card sin su autorización, la mesa de ayuda, es la otra forma de solicitar accesos y aplicativos, como la solicitud de una contraseña de un aplicativo, le reseteaban y le asignaban unaPágina 11 de 16

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 contraseña en línea,

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