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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2022-00010-01-(22-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2022-00010-01-(22-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintidós (22) mayo de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTES Genaro Caicedo Viveros y otros DEMANDADA Distrito Especial de Buenaventura ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-003-2022-00010-01 TEMAS Decreto de Pruebas – prueba de oficio CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Resuelve apelación contra auto que niega el decreto de una prueba1.

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere auto en el proceso promovido por Genaro Caicedo Viveros, José María Orobio Mosquera y Luis Carlos Angulo Alomía en contra del Distrito Especial de Buenaventura.

ANTECEDENTES

Para lo que interesa, Genaro Caicedo Viveros, José María Orobio Mosquera y Luis Carlos Angulo Alomía formulan demanda contra el Distrito Especial de Buenaventura, pretendiendo i) se declare que en su condición de beneficiarios de una mesada pensional pagada por el ente territorial, gozan del derecho al reconocimiento del salario mínimo pagable a los trabajadores activos, conforme al art.14 de la Convención Colectiva suscita en 1994 y 1995 ;

ente territorial, gozan del derecho al reconocimiento del salario mínimo pagable a los trabajadores activos, conforme al art.14 de la Convención Colectiva suscita en 1994 y 1995 ; ii) se ordene efectuar la reliquidación que permita el reajuste inmediato, sucesivo y sostenido del incremento de las mesadas pensionales desde su reconocimiento inicial y para el futuro, considerando el salario mínimo aplicable a los trabajadores activos; iii) se ordene a la demandada efectuar el pago indexado del retroactivo de la reliquidación que permita el reajuste en las mesadas pensionales , desde su reconocimiento hasta la fecha de pronunciamiento sobre las nuevas mesadas ajustadas con el art.14 de la Convención Colectiva suscrita en 1994 y 1995; iv) condenar al pago desde el momento en que se hizo exigible la reliquidación que permita el reajuste de las mesadas pensionales , hasta la fecha en que se paguen los retroactivos de los incrementos causados, debidamente indexados; v) condenar al pago de los intereses moratorios causados desde el momento que se haga exigible la reliquidación que permita el reajuste; y vi) condenar a costas y agencias en derecho2.

Con la demanda se solicitó una inspección judicial como prueba3, pues si bien se pidió a la entidad la documental requerida, no se obtuvo respuesta. Los documentos que pretende obtener son i) la carpeta laboral de quien, al momento de adquirir el derecho a la mesada pensional, estuvo al servicio del Municipio de Buenaventura; ii) copia del acto administrativo mediante el cual se hace el reconocimiento de la mesada pensional a sus poderdantes en los casos que no hayan sido aportadas; iii) acto administrativo mediante el cual se le

mediante el cual se hace el reconocimiento de la mesada pensional a sus poderdantes en los casos que no hayan sido aportadas; iii) acto administrativo mediante el cual se le reconoció al poderdante, de ser el caso; su calidad de beneficiario en sustitución o por sobrevivencia; iv) detalle anual del valor de la mesada pensional mensual pagada a cada uno de los beneficiarios accionantes desde 199 4 o desde su generación si fue posterior su reconocimiento hasta la fecha, de todos los valores por concepto de mesadas pensionales, pagados mes a mes a mis poderdantes y los porcentajes de reajuste aplicados por cada uno de los años subsiguientes ; v) copia de los Decretos o resoluciones en los que se fijaron las escalas de asignación básica, de los cargos de la administración, aplicables a los

1 No. 130 Control estadístico por secretaría. 2 11DemandaGenaroCaicedoOtros-1. FF. 13-16 3 12DemandaGenaroCaicedoOtros-2. FL. 14Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Genaro Caicedo Viveros y otros Demandados: Distrito Especial de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-003-2022-00010-01 2 trabajadores oficiales y a los empleados públicos en ocupación activa al servicio del Municipio, solicitados y pendientes de aportar desde el año1994 hasta el año presente.

En el escrito de demanda manifestó que, en caso de que el despacho no considere procedente la inspección judicial, oficie4 a la entidad demandada para que allegue con la contestación de la demanda, los documentos anteriormente relacionados.

La entidad demandada a pesar de estar debidamente notificada, omitió allegar contestación.

procedente la inspección judicial, oficie4 a la entidad demandada para que allegue con la contestación de la demanda, los documentos anteriormente relacionados.

La entidad demandada a pesar de estar debidamente notificada, omitió allegar contestación.

Auto recurrido El 6 de marzo de 2024 el juzgado de origen celebró la audiencia prevista en el art.77 del CPTSS5. Al decretar pruebas negó la inspección judicial por considerarla improcedente y ordenó oficiar al Distrito de Buenaventura para que allegue con destino al proceso “copia digitalizada de los expedientes administrativos de los demandantes Genaro Caicedo Viveros, José María Orobio Mosquera y Luis Carlos Angulo Alomía”.

El apoderado de la parte demandante solicitó incluir en el oficio dirigido a la demandada el histórico de las mesadas pagadas a los demandantes y el monto de los salarios reconocidos a los trabajadores activos por el distrito , comprendidos entre 2000 y 2001 y entre 2021 y 2024 ; documental relacionada al solicitar la inspección judicial.

La A-quo negó la petición por considerar que los documentos hacían parte de la solicitud de inspección judicial cuyo decreto fue negado, así como que no era relevante para el despacho incluir dichas pruebas en el oficio. Dijo también que si dentro de la práctica de la prueba se observa su necesidad, decretaría la prueba.

Recurso de apelación El apoderado de la parte demandante 6 recurrió el auto, argumentado que la negativa del decreto de prueba frente a los dos ítems indicados dentro del acápite de inspección judicial son de importancia para el desarrollo del proceso y fue solicitada oportunamente dentro de

El apoderado de la parte demandante 6 recurrió el auto, argumentado que la negativa del decreto de prueba frente a los dos ítems indicados dentro del acápite de inspección judicial son de importancia para el desarrollo del proceso y fue solicitada oportunamente dentro de las peticiones presentadas a la entidad, por lo que de no tener dicha información que se pretende obtener con los oficios, no podría n el despacho ni las partes determinar cuál sería la diferencia a liquidar.

Al no reponer su decisión, la A-quo concedió la apelación que hoy se desata.

Alegatos de conclusión en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia7, ninguna de las partes descorrió traslado.

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con el literal b) del art.15 del CPTSS, y numeral 4° del art.65 del mismo código.

El problema jurídico consiste en determinar si la decisión de no decretar la prueba documental deprecada por la parte demandante está o no ajustada a derecho.

4 12DemandaGenaroCaicedoOtros-2. FL. 15 534ActaAudArt77 (Recurso) 10:00 min 634ActaAudArt77 (Recurso) 22:05 min

7 003 I-062-2024 RAD 2022-00010-01 DRA CORENAProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Genaro Caicedo Viveros y otros Demandados: Distrito Especial de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-003-2022-00010-01

3 El art.173 del CGP aplicable al proceso laboral en virtud de lo dispuesto en el art.145 del CPTSS

Demandados: Distrito Especial de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-003-2022-00010-01

3 El art.173 del CGP aplicable al proceso laboral en virtud de lo dispuesto en el art.145 del CPTSS impone la carga a las partes de respetar y cumplir con las oportunidades y el trámite previamente determinados para solicitar pruebas, con independencia de que los términos procesales conferidos para tal fin, les resulte escaso. Dice la norma:

“Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas para ello en este Código

[...] El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, que lo que deberá acreditarse sumariamente [...]”

Por su parte, el num.10° del art.78 del CGP, señala como deber de las partes y sus apoderados “Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”.

En concordancia con lo anterior, el num.4° del art.43 del mismo código señala como uno de los poderes de ordenación e instrucción de los operadores judiciales, el “ exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso”.

Las pruebas cuyo decreto se pide al juez deben atender a criterios de necesidad,

interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso”.

Las pruebas cuyo decreto se pide al juez deben atender a criterios de necesidad, conducencia y pertinencia. El objetivo de la prueba no es otro que formar el convencimiento judicial en torno a lo debatido en el proceso.

En el caso, con la documental que se solicitó desde el escrito de demanda para ser obtenida mediante inspección judicial, es claro que la parte pretende obtener información relevante para determinar el valor de la eventual condena. Al haber satisfecho la c arga de pedir con antelación a la pasiva el suministro de la información sin obtener respuesta positiva, es procedente elevar el decreto y práctica de prueba que permita obtener los documentos.

Al recurrir la decisión que le fuera desfavorable, la parte insistió en la prueba, pidiendo que se adicione la solicitud de información que se dispuso al decretar la prueba de oficio.

La prueba en que insiste la activa satisface los requisitos de conducencia pertinencia y necesidad; si bien no puntualmente para adoptar la decisión de fondo, sí para que en caso de que la sentencia sea favorable a los intereses de la activa, pueda proferirse en concreto.

Habiendo satisfecho el requisito de petición con antelación al proceso sin que se haya obtenido respuesta favorable, así como los criterios de pertinencia, conducencia y necesidad, procede la revocatoria del auto recurrido en apelación en este punto, ordenando a la A-quo decretar la prueba en los términos deprecados en la demanda, respecto del oficio que se ordenó librar por parte del despacho hacia la pasiva.

Costas No se imponen en esta instancia. No se causaron.

a la A-quo decretar la prueba en los términos deprecados en la demanda, respecto del oficio que se ordenó librar por parte del despacho hacia la pasiva.

Costas No se imponen en esta instancia. No se causaron.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Genaro Caicedo Viveros y otros Demandados: Distrito Especial de Buenaventura Radicado: 76-109-31-05-003-2022-00010-01

4

RESUELVE

PRIMERO: Revocar en lo apelado el auto del 6 de marzo de 2024. En su lugar, se ordena al Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura decretar la prueba de inspección judicial en los términos en que se deprecó en la demanda , respecto del oficio que se ordenó librar por parte del despacho hacia la pasiva.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Notifíquese.

Devuélvase el expediente al despacho de origen, para que continúe con el trámite del proceso.

Las Magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaGloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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