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TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2022-00093-01-(04-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2022-00093-01-(04-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA

ACTUACIÓN: IMPULSO PROCESAL.

DEMANDANTE: MARTHA ELENA PANTOJA GUAPACHA

DEMANDADO: COLPENSIONES.

LITIS NECESARIO: A. S. B. B. (menor de edad) RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2022-00093-01

Guadalajara de Buga, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)

AUTO No. 215

El conocimiento del presente asunto en esta insta ncia judicial, devino del recurso de apelación oportunamente presentado por la parte demandante , frente a la Sentencia No. 066 proferida el veintitrés (23 ) de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca; decisión en la cual se concedió el derecho a la sustitución pensional en cuantía del 100% a favor de la niña A. S. B. B. (hija de crianza en estado de invalidez).

Encontrándose en té rmino para resolver , la apoderada judicial de la menor integrada al contradictorio como Litis Necesario), solicita, mediante escrito del día anterior, el impulso al proceso, puntualizando en su memorial, lo siguiente: “(...) por medio de la presente env ío impulso procesal en armonía con el principio constitucional y celeridad, toda vez que el pasado 13 de noviembre de 2024 presenté ante el despacho los aleg atos de conclusión , siendo esta la última

impulso procesal en armonía con el principio constitucional y celeridad, toda vez que el pasado 13 de noviembre de 2024 presenté ante el despacho los aleg atos de conclusión , siendo esta la última actuación que se obtuvo en el proceso y hasta la fecha no se ha visto intervención alguna. Por lo tanto, han pasado más de cuatro meses sin tener respuesta alguna del proceso, en armonía de los principios constitucionales ya mencionados anteriormente, solicito de la manera más respetuosa se continúe con la siguiente etapa procesal correspondiente”.

Cabe precisar que es la segunda solicitud allegada en idénticos términos, y en tal sentido, esta instancia judicial mediante providencia del 12 de marzo de 2025, ya había emitido una respuesta al respecto, informando que el asunto se encontraba para ese momento en la posición n.° 93 de los pendientes para decidir . Sin embargo, en vista de la insistencia presentada, se procedió a verificar de forma rigurosa e integra el expediente, constatando que la menor A. S. B. B ., frente a quien se discute un derecho pensional por ser hija de crianza del causante, nació el 06 de septiembre de 2013, es decir, cuenta en la actualidad con 12 años de edad, quien soporta el diagnostico de Síndrome de Down, y presenta una calificación de porcentaje de pérdida de capacidad laboral – PPCL de 72.50% origen común y fecha de estructuración del 06 de septiembre 2013.

Con la previsión anotada, se procede a brindar respuesta, conforme las siguientes:

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el proceso en cuestión fue repartido ante este despacho el día 29 de octubre de 2024; y mediante el auto de sustanciación No. 330 del 05 de noviembre

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el proceso en cuestión fue repartido ante este despacho el día 29 de octubre de 2024; y mediante el auto de sustanciación No. 330 del 05 de noviembre de la misma anualidad, se admitió el conocimiento del asunto, con el objeto de impartirle el trámite de la segunda instancia que prevé el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.Para resolver la petición elevada, en cuanto a la solicitud de impulso procesal, como se ha informado en casos anteriores, resulta pertinente recordar a la petente, que en esta Sala los procesos son estudiados y fallados en orden cronológico, procurando qu e el primero que ingrese por reparto sea el primero en el que se profiera decisión de fondo y dentro de esa dinámica, la apelación de sentencia dentro del proceso de la referencia, ocupa en este momento procesal el turno No. 047, lo que indica que para que se haga efectiva, debería esperar la atención de los 46 turnos que le anteceden en orden cronológico de llegada a despacho.

Sin embargo, no se debe olvidar, que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que en asuntos como el que nos ocupa, se debe garantizar la flexibilización de los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que la integrada al contradictorio en

constitucional o en circunstancias de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que la integrada al contradictorio en calidad de Litis Necesario, es un sujeto de especial protección constitucional , amén de la vital importancia que demanda atender aquellos asuntos donde pueden verse afectados los derechos de los niños, quienes revisten un interés superior, se considera imperioso alterar el sistema de turnos antes descrito, y proceder con el estudio del presente asunto. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga,

R E S U E L V E

PRIMERO: DAR PRELACION al estudio de la apelación y/o consulta de la sentencia de primera instancia No. 066 proferida el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

MagistradaFirmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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