🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2025-10001-02-(21-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2025-10001-02-(21-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Página 1 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

SENTENCIA No. 108

APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 23

Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Ref.: Proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical promovido por BUENAVENTURA

MEDIO AMBIENTE A.A. E.S.P contra SINDICATO DDE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA. 76-109-31-05-003-2025-10001-02

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA, a decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demand ante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA, a decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demand ante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, adiada treinta (30) de mayo del dos mil veinticinco (2025), dentro del trámite especial disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical.

ANTECEDENTES

1. Demanda

La parte accionante pretendió se declare que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Buenaventura Medio Ambiente - SINTRABMA, se encuentra en causal disolución contenida en el literal D del artículo 4 01 del CST . En consecuencia, solicitó que se ordene la disolución, liquidación y cancelación del sindicato.

Como fundamento de sus pretensiones expuso que, algunos trabajadores de la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. en ejercicio de su derecho colectivo decidieron conformar el sindicato de trabajadores de la Empresa Buenaventura Medio Ambiente denominado “SINRTRABMA”, cuyo registro sindical data del 17 de agosto del 2016, y actualmente es representado legalmente por su presidente HERNANDO SINESTERRA PANAMEÑO.Página 2 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

Precisó que, el sindicato fue conformado con un total de 36 trabajadores de la Empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. y posteriormente se vincularon 33 más.

Indicó que, voluntariamente muchos trabajadores afiliados al sindicato demandado decidieron retirarse de este y de la empresa. En consecuencia, actualmente el SINTRABMA cuenta con un total de 24 miembros, encontrándose inmersa en la causal de disolución es tablecida en el artículo 401 literal D del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Contestación de la demanda

La convocada se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que SINTRABMA actualmente cuenta con 26 miembros, toda vez que, si bien el señor ELKIN JAVIER YEPES AGUIRRE se encuentra inmerso en un proceso de levantamiento de fuero sindical ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, este no ha sido fall ado. Además, el mismo trabajador previamente había iniciado proceso laboral de reintegro, el cual se desarrolló ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura y se encuentra en etapa de segunda instancia por apelación de sentencia, a la espera del pronunciamiento del Honorable Tribunal de Buga. Por lo expuesto, actualmente continúa siendo parte del sindicato.

3. Actuación procesal.

se encuentra en etapa de segunda instancia por apelación de sentencia, a la espera del pronunciamiento del Honorable Tribunal de Buga. Por lo expuesto, actualmente continúa siendo parte del sindicato.

3. Actuación procesal.

Mediante Auto No. 022 del veintidós (22) de enero de dos mil veint icinco (2025), el juzgado admitió la demanda y dispuso correr el traslado de rigor al sindicato demandado.

Efectuadas en debida forma la notificación ordenada1, la sindical demandada contestó la acción. Reunidos los presupuestos necesarios y el trámite respectivo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, admitió la contestación de la demanda. Citó para la audiencia de que trata el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo . Evacuó las etapas procesales de decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas, así como las alegaciones finales de instancia inicial.

La sentencia No. 034 se dictó el treinta (30) de mayo de dos mil veinti cinco (2025), absolvió al demandado Sindicato de Trabajadores de la Empres a Buenaventura Medio Ambiente – SINTRABMA de todas las pretensiones.

4. Providencia de primera instancia.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil veint icinco (2025), absolvió a la demandado Sindicato de Trabajadores de la Empresa

1 Archivo 09 expediente digital.Página 3 de 12

mediante sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil veint icinco (2025), absolvió a la demandado Sindicato de Trabajadores de la Empresa

1 Archivo 09 expediente digital.Página 3 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

Buenaventura Medio Ambiente – SINTRABMA de todas las pretensiones , pues una vez analizadas cada una de las pruebas delimitó que la parte demandante remitió una lista de 28 personas afiliadas a la organización sindical; en ese sentido, a fin de verificar su vinculación se solicitó a la empresa BMA los respectivos desprendibles de pago, y para la atención de dicho requerimiento la d emandante procedió a informar que dos de esas personas no laboran en la empresa; asimismo, allegó los desprendibles de nómina para el mes de enero del 2025 y se evidenció que únicamente 22 trabajadores se les hizo el descuento del 1% de cuota sindical.

Precisó que, si bien hay 4 trabajadores a los cuales no se les efectuó el descuento en mención , dentro del proceso SINTRABMA informó que son nuevos afiliados que hacen parte del sindicato desde el 30 de enero del 2025 y remitió los formatos de afiliación, así como el acta a través de le cual la

descuento en mención , dentro del proceso SINTRABMA informó que son nuevos afiliados que hacen parte del sindicato desde el 30 de enero del 2025 y remitió los formatos de afiliación, así como el acta a través de le cual la asamblea de junta directiva aceptó su vinculación. Igu almente, se allegó constancia de notificación a la empresa que data del 13 de mayo del 2025, y aunque se realizó meses después fue dentro del término del presente trámite, además, los documentos no fueron tachados de falso . En consecuencia, a sabiendas de que el derecho a la libre asociación se encuentra constitucionalmente protegido, indicó que quedó subsanado el requisito legal de 25 afiliados.

5. Recurso de apelación

El extremo activo estuvo en desacuerdo con la decisión de primera instancia, por considerar que hubo una indebida valoración probatoria. Precisó que, discrepa del análisis realizado frente al número de afiliados del sindicato SINTRABMA; por cuanto, en primer lugar, el representante legal de la organización manifestó ante el tribunal de arbitramento, que a febrero de 2025 contaban con 24 afiliados. Posteriormente, tras la renuncia de dos trabajadoras, el número se redujo a 22.

Adujo que, el demandado allegó actas que pretenden acreditar la afiliación de cuatro nuevos miembros; no obstante, dichos documentos carecen de sello, fecha cierta y aprobación por parte de la asamblea general. Además, la afiliación fue notificada a la empresa mucho tiempo después de su configuración. Y los desprendibles de nómina aportados demuestran que no se efectuaron descuentos por cuota sindical a estas personas, lo cual pone

afiliación fue notificada a la empresa mucho tiempo después de su configuración. Y los desprendibles de nómina aportados demuestran que no se efectuaron descuentos por cuota sindical a estas personas, lo cual pone en entredicho la autenticidad de su afiliación.

Advirtió que, estas pruebas fueron presentadas luego de que se evidenciara la reducción en el número de afiliados, y no fueron mencionadas en la contestación de la demanda ni durante el trámite procesal. Por ello, insistió en que no se puede tener certeza sobre la veracidad de estas afiliaciones, siendo evidente la afectación en la valoración de la prueba.

En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se acceda a las pretensiones de la demanda, en tanto el sindicato no cumple con elPágina 4 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

mínimo legal de 25 afiliados exigido por el ordenamiento jurídico para su existencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos Procesales

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos

Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para dec idir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrenda r la legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de primer grado, por lo que el estudio en instancia superior orbitará en punto a los temas objeto de disenso.

3. Problema Jurídico

La Sala inicialmente y, de conformidad con el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, se permite precisar que no será objeto de estudio lo atinente a la fecha de creación de la organización sindical demandada, su registro ante la autoridad administrativa del trabajo y el número de afiliados con que se creó la organización sindical.

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primer grado y l os argumentos de apelación, el problema jurídico a dilucidar se centra en determinar ¿Si la subdirectiva sindical demandada cuenta con un número

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primer grado y l os argumentos de apelación, el problema jurídico a dilucidar se centra en determinar ¿Si la subdirectiva sindical demandada cuenta con un número inferior al exigido legalmente para que exista jurídicamente?

4. Tesis

La Sala revocará la decisión de primera instancia al encontrar configurada la causal alegada.

5. Argumentos de la Decisión

5.1. Disolución, liquidación y cancelación de registro sindicalPágina 5 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

El derecho de sindicalización se encuentra protegido, entre otras disposiciones, por el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, el cual establece que los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a ellas, con la única condición de observar sus estatutos. Por su parte, el artículo 3 del mismo convenio reconoce a dichas organizaciones el derecho de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos. Esta disposición hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y fue ratificada mediante la Ley 26 de 1976.

En el ámbito nacional, el artículo 39 de la Constitución Política consagra que

bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y fue ratificada mediante la Ley 26 de 1976.

En el ámbito nacional, el artículo 39 de la Constitución Política consagra que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, y que su reconocimiento jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución. Asimismo, establece que la cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial.

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo reitera esta garantía, señalando que el ejercicio del derecho de asociación está sujeto a la vigilancia estatal únicamente en lo relacionado con el orden público, y que el funcionamiento de las organizacion es sindicales debe ajustarse al cumplimiento de sus estatutos.

La jurisprudencia constitucional, en la Sentencia C-797 de 2000, recordó que el derecho de asociación sindical no es absoluto, ya que el propio artículo 39 de la Constitución condiciona su estructura interna, funcionamiento y ejercicio a la ley y a los principios democráticos. En la Sentencia C -734 de 2008, la Corte Constitucional precisó que:

“… La especificidad del derecho de asociación sindical reside en la finalidad perseguida y las actividades que ampara. Mientras el derecho de libre asociación es el que tienen todas las personas que de manera voluntaria convergen para la realización de un fin común, el derecho de asociación sindical es la facultad que tienen los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.”

En cuanto al tema objeto de estudio, la acción de disolución, liquidación y

sindical es la facultad que tienen los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.”

En cuanto al tema objeto de estudio, la acción de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 380 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 391-1 íbidem, adicionado por el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, establece que todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales en municipios distintos al de su domicilio principal, siempre que cuente con u n número no inferior a veinticinco (25) afiliados. Además, se precisa que no podrá existir más de una subdirectiva o comité por municipio.Página 6 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

Por su parte, el artículo 401 del mismo código dispone que un sindicato podrá disolverse, entre otras causales, por la reducción del número de afiliados a menos de veinticinco (25), tratándose de sindicatos de trabajadores.

En conclusión, conforme con las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas, el ordenamiento jurídico nacional e internacional garantiza los

menos de veinticinco (25), tratándose de sindicatos de trabajadores.

En conclusión, conforme con las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas, el ordenamiento jurídico nacional e internacional garantiza los derechos de libertad y asociación sindical en el marco de las relaciones laborales. No obstante, dichos derechos están condicionados al cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para su constitución, funcionamiento y eventual disolución.

En lo que respecta a la creación de sindicatos, se establece que el número mínimo de afiliados para su constitución no puede ser inferior a veinticinco (25), requisito que también se extiende a la conformación de subdirectivas seccionales. El incumplimient o de este umbral mínimo de afiliación implica, de facto, que la organización sindical no pueda ejercer válidamente las actuaciones y derechos que le son propios, por contravenir el ordenamiento legal.

En reciente pronunciamiento, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL791 de 2025, precisó que para que un sindicato deje de existir no basta con que se configure una de las causales de disolución previstas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo; adicionalmente, se requiere una sentencia judicial que así lo declare. En apoyo de esta tesis, la Corte reiteró lo señalado en la sentencia SL1775 de 2023, en los siguientes términos

“De ahí que la Corte hubiese sido del parecer que para que una de las partes deje de subsistir, desde un punto de vista constitucional y legal, en específico el sindicato, y aquí se agrega, o que las afiliaciones de

“De ahí que la Corte hubiese sido del parecer que para que una de las partes deje de subsistir, desde un punto de vista constitucional y legal, en específico el sindicato, y aquí se agrega, o que las afiliaciones de los trabajadores a un sindicato se declaren ilegales, se requiere de una sentencia judicial, debidamente en firme, que así lo disponga, inclusive en lo tocante a la causal de la letra d) del artículo 4 01 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de un sindicato de trabajadores (normativa declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-201-2002), toda vez que su extinción por esa sola circunstancia no opera ipso iure. Esto significa, ni más ni menos, que hasta tanto no exista un acto jurisdiccional ejecutoriado, la organización sindical conserva su personería jurídica, por tanto, su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y efectuar actos con trascendencia para el derecho. Muy a tono con ello, esta Corporación ha enseñado, con insistencia, que la pauta que debe marcar la fecha en la que un sindicato deja de existir o que se declare la ilegalidad de la afiliación de los trabajadores y, por ende, de tener vocación para ejercer sus funciones legales y estatutarias, es la data de la ejecutoria de la providencia que define suPágina 7 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

personería, en tanto que solo con la misma se concreta su realidad en el mundo del derecho y los efectos de haber estado incursa en causal de disolución o de ilegalidad de la afiliación de sus miembros. No otra interpretación, a juicio de la Sala, deriva d el mandato categórico del artículo 39 de la Constitución Nacional y de lo establecido por el artículo 4.º del Convenio 87 de la OIT, aprobado por la Ley 26 de 1976.

Caso concreto

Descendiendo al caso concreto la parte recurrente se duele de la decisión atacada, argumentando que el sindicato no contaba con el número mínimo para su conformación, que la juez omitió realizar una debida valoración probatoria, además que no existe certeza de la afiliación al sindicato de los 4 trabajadores relacionados en el transcurso del proceso. Planteada así las cosas procederá esta instancia a analizar las pruebas relacionadas al plenario.

Reposa la respuesta emitida el día 13 de mayo de 2025 por la empresa demandante, certificando que hasta el mes de enero de 2015 realizaron descuentos a los siguientes 24 trabajadores afiliados al sindicato (Archivo 70):

Se encuentra en la pág. 5 del archivo 71 el escrito expedido por el sindicato

descuentos a los siguientes 24 trabajadores afiliados al sindicato (Archivo 70):

Se encuentra en la pág. 5 del archivo 71 el escrito expedido por el sindicato SINTRABMA, de fecha 13 de mayo de 2025, informando que adjunta el listado del total de los afiliados de la organización, aclarando que de los 28 trabajadores hay 4 nuevos afiliados que hacen parte de la organización sindical a partir del 30 de enero de 2025:Página 8 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

Asimismo, fue allegado memorial dirigido a la empresa demandante suscrito por el presidente del sindicato, de fecha 13 de mayo de 2015, informando el listado de los 4 nuevos afiliados (pág. 5 Archivo 71) y remitió el listado del total de afiliados, señalando que encuentran a paz y salvo con las cuotas sindicales (pág. 6 Archivo 71):

Seguidamente se anexó el acta No. 63 de fecha 30 de enero de 2025 precisando que realizaron el estudio de la entrada de 4 trabajadores de la empresa BMA S.A. E.S.P. para ser parte de la organización sindical. Como orden del día se estableció “ 1. Estudiar la propuesta realizada de manera

precisando que realizaron el estudio de la entrada de 4 trabajadores de la empresa BMA S.A. E.S.P. para ser parte de la organización sindical. Como orden del día se estableció “ 1. Estudiar la propuesta realizada de manera voluntaria de los trabajadores Álvaro Quiñones, Zoila Cándelo, Yinelber Angulo y Nelly Viveros todos con contrato a término indefinido. 2. Valoración de las vinculaciones de los cuatro trabajadores de la empres a BMA.” Como desarrollo se indicó que se realizó estudio de los compañeros que ingresaran y le explicaron las situaciones laborales a que enfrentan por una posible discriminación antisindical por parte del grupo empresarial de la empresa BMA. En el numeral segundo manifestaron que, de acuerdo con lo expresado por los trabajadores, y los miembros proceden a firmar de manera positiva la vinculación de los compañeros, para constancia firma los dos miembrosPágina 9 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

encargados de la Junta Directiva, el señor PABLO OBREGÓN como presidente (e) y el señor WILLINTON VIVAS como secretario (e) (pág. 7 Archivo 71).

En las páginas 8 al 11 del archivo 71 milita el formato de afiliación SINTRABMA suscrito el 30 de enero de 2025 por los señores YILBER

Archivo 71).

En las páginas 8 al 11 del archivo 71 milita el formato de afiliación SINTRABMA suscrito el 30 de enero de 2025 por los señores YILBER ANGULO ANGULO, ALVARO ENRIQUE QUIÑONES CABEZAS, ZOILA CANDELO RUIZ, NELLY VIVEROS HINOJOSA, todas relacionaron en la parten final con vinculación aprobada por el señor PABLO como presidente y el señor WILLINTON como secretario de la organización sindical.

Reposa en el archivo 75 respuesta remitida por la sociedad demandante, dirigido al juzgado, suscrita el 15 de mayo de 2025, manifestado que la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P., tenía como objeto social la prestación del servicio de aseo en el Distrito Especial de Buenaventura, nación con el único propósito de llevar a cabo el cumplimiento del contrato de concesión No. 089 del 20 de diciembre de 2004, cuya vigencia se estipuló por un término de 20 años, periodo legal que terminó el día 31 de enero de 2025, es decir al cumplirse los 20 años estipulados en el contrato, feneció el objeto social de la empresa BMA S.A. E.S.P. la cual debe encaminarse a un proceso administrativo de liquidación. Debido a esa situación, enuncia que hasta el mes de ener o realizaron los descuentos de la cuota sindical a favor de la organización sindical por 24 trabajadores. Para los meses desde febrero de 2025 a la fecha no han realizado descuentos de cuota sindical, por el cierre definitivo de la sociedad.

En el archivo 84 fueron aportados por la empresa demandante los

organización sindical por 24 trabajadores. Para los meses desde febrero de 2025 a la fecha no han realizado descuentos de cuota sindical, por el cierre definitivo de la sociedad.

En el archivo 84 fueron aportados por la empresa demandante los desprendibles de nómina correspondientes al mes de enero de 2025, en los cuales se avizora que, de los 26 trabajadores, los señores ALVARO ENRIQUE QUIÑONES CABEZA, YINELBER ANGULO ANGULO, ZOILA CANDELO RUIZ y NELLY VIVEROS HINOJOSA, no relacionan descuentos por cuotas sindicales. Respecto de los trabajadores ELKIN JAVIER YEPES AGUIRRE e ILBERT RAMIREZ RENTERIA, la empresa señaló que no laboran para la empresa, por esa razón no realizaron pago d e salarios y/o descuento de nómina.

En la audiencia de trámite y juzgamiento fue escuchado el interrogatorio del representante legal de la organización sindical quien manifestó que estuvo presente en la audiencia con el tribunal de arbitramento en el asunto de pliego de cargos de SINTRABMA contra la empresa Buenaventura medio ambiente, que en esa diligencia señaló que el sindicato tenía 24 trabajadores afiliados, pero se debió a una respuesta rápida y cometió esa falta en el momento; realmente son 28 sindicalizados; incluso los otros 4 compañeros que entraron los afiliaron el 30 de enero, no dio una respuesta de cual era el procedimiento de la afiliación de un trabajador al sindicato, narró que, trabajaron hasta el 31 de enero, el 30 de enero realizaron la afiliación de 4 trabajadores, luego quedaron por fuera, se llevó la notificación a la empresa en el mes de abril

de la afiliación de un trabajador al sindicato, narró que, trabajaron hasta el 31 de enero, el 30 de enero realizaron la afiliación de 4 trabajadores, luego quedaron por fuera, se llevó la notificación a la empresa en el mes de abril por medio de correo electrónico y no lo hicieron antes porque fueronPágina 10 de 12

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL

DEMANDANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE - SINTRABMA RAD: 76-109-31-05-003-2025-10001-02

desvinculados a partir del 01 de febrero de 2025, luego de esa fecha no han tenido más contacto con la empresa, desconoce porque fue notificada la empresa de los nuevos afiliados 5 meses después, pasaron el reporte para que la empresa realizara el cobro, pero aún no han pagado la afiliación.

Analizados los anteriores medios probatorios, se constata que no existe discusión que a la fecha 20 de enero de 2025, fecha de presentación de la demanda existían 24 trabajadores sindicalizados, esta información fue corroborada con los desprendibles de pago en los cuales se avizoró que a los trabajadores enunciados por la empresa les efectuaron descuesto por el 1% del salario.

Ahora bien, en la contestación de la demanda el sindicato se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que no eran 24 trabajadores afiliados, sino 26 incluyendo a los trabajadores ELKIN JAVIER YEPES

Ahora bien, en la contestación de la demanda el sindicato se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que no eran 24 trabajadores afiliados, sino 26 incluyendo a los trabajadores ELKIN JAVIER YEPES AGUIRRE e ILBERT RAMIREZ RENTERIA, respecto de quienes informó que aunque fueron retirados de la entidad, iniciaron demanda laboral pretendiendo el reintegro, procesos que se encuentran en trámite. Pues bien, respecto de los mencionados afiliados considera la Sala que para la fecha de presentación de la demanda, no tenían la condición de afiliados pues habían sido retirados de sus cargos varios años antes, es decir, tampoco puede considerarse que su retiro tenga relación directa con la presente demanda de disolución, o que el empleador en abuso de su poder subordinante haya utilizado estos retiros para disminuir el número de afiliados. Por otro lado, es importante resaltar que la contestación de la demanda fue presentada el 26 de febrero, sin embargo, llama la atención a la Sala que para ese momento no se haya hecho siquiera mención a la supuesta afiliación de 4 trabajadores para el día 30 de enero de 2025.

Revisado el acontecer procesal también se evidencia que el día 10 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia especial de disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical, consagrada en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, oportunidad en la cual el sindicato demandado tampoco hizo alusión a la supuesta afiliación de los 4 trabajadores, insistiendo en la excepción de pleito pendiente respecto d

Consultar sobre este documento ...