TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2025-10025-01-(28-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-109-31-05-003-2025-10025-01-(28-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS.
ACCIONADO: ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA Y OTRO.
RAD.: 76-109-31-05-003-2025-10025-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto Interlocutorio No. 307
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ACCIONANTE Luis Arturo Jaramillo Rojas ACCIONADOS Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC. ORIGEN Juzgado Tercero Laboral de Buenaventura RADICADO 76-109-31-05-003-2025-10025-01 TEMA derechos fundamentales acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Nulidad sentencia segunda instancia.
Sería del caso resolver la impugnación incoada por la accionante contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 042 del 16 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
El señor Luis Arturo Jaramillo Rojas interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso, y se ordene a las accionadas expedir el acto administrativo correspondiente a la desvinculación del señor Edwin Enrique Chunga Fredes por el cumplimie nto de la edad de retiro forzoso, y en consecuencia se proceda a reportar la vacante definitiva a la CNSC para que autorice el nombramiento en periodo de prueba del accionante por parte de la accionada Alcaldía Distrital de Buenaventura.Página 2 de 4
REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS.
ACCIONADO: ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA Y OTRO.
RAD.: 76-109-31-05-003-2025-10025-01
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante auto No. 152 del 05 de junio de 2025, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas. Adicionalmente vinculó a los señores Andrés Alexis Figueroa Mosquera y Edwin Enrique Chunga Fredes en su calidad de funcionarios de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, así mismo, ordenó la vinculación de todas las personas que conforman la lista de elegibles conforme
Alexis Figueroa Mosquera y Edwin Enrique Chunga Fredes en su calidad de funcionarios de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, así mismo, ordenó la vinculación de todas las personas que conforman la lista de elegibles conforme la resolución No. 15065 del 25 de octubre de 2023 proferida por la CNSC dentro del proceso de selección No.947 de 2018, concediendo el término de 2 días para que se pronuncien frente a la acción de tutela interpuesta.
El jefe de la oficina asesora jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que el accionante no se encuentra en una posición meritoria . Explicó que los reportes de movilidad en las plantas de personal, la generación de nuevas vacantes, los trámites de nombramiento y posesión entre otros son de reporte exclusivo de la entidad nominadora, y que, a la fecha, la Alcaldía de Buenaventura no ha reportado para la CNSC continuar con lo pertinente.
La directora administrativa de Recursos Humanos y Servicios Básicos del Distrito de Buenaventura de la Alcaldía Distrital de Buenaventura indicó que de acceder a lo pretendido por el accionante sería una decisión contraria a derecho, toda vez que se estaría violando las garantías constitucionales con que cuenta el señor Edwin Enrique Chunga Fredes, toda vez que hasta que no sea incluido en nómina de pe nsionados de la respectiva AFP no puede ser retirado.
Agregó que, el acceso a la carrera administrativa por meritocracia es un derecho de las personas que conforman una lista de elegibles, y que se encuentra supeditado exclusivamente al lugar determinado que se ocupe dentro de la lista, así como al número de plazas o de vacantes a proveer, por
derecho de las personas que conforman una lista de elegibles, y que se encuentra supeditado exclusivamente al lugar determinado que se ocupe dentro de la lista, así como al número de plazas o de vacantes a proveer, por lo cual, las personas que ocuparon los lugares equivalentes al número de vacantes convocadas tienen un derecho subjetivo respecto de aquellos que ocuparon puestos que excedían el número de vacantes a proveer.
Posteriormente a través de la sentencia de tutela, la juez de primera instancia declaró improcedente la presente acción de tutela, al estimar que lo procedente es que el actor acuda a la vía de la jurisdicción contenciosa administrativa para procurar la revocatoria de los actos que considere contrario a sus intereses. Sentencia que fue impugnada por el accionante.
Ahora, como se indicó en un inicio no es posible estudiar de fondo el asunto que aquí nos ocupa por la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación surtida en primera instancia, por cuanto, no se encuentra debidamente integrado el contradictorio de la presente acción de tutela.Página 3 de 4
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En el presente caso, atendiendo las pretensiones elevadas y las respuestas antes reseñadas, la Sala advierte que se omitió la vinculación al trámite constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente; entidad en donde se encuentra afiliado el señor
constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente; entidad en donde se encuentra afiliado el señor Edwin Enrique Chunga Fredes en pensión , de quien se procura sea desvinculado del cargo que ostenta como servidor público por cumplir la edad de retiro forzoso.
Razón por la cual, resulta necesaria la intervención de la entidad mencionada, quien podría resultar afectada con la providencia que decida esta controversia, teniendo en cuenta el derecho de ejercer su defensa y contradicción, o porque podría tener interés directo en la materia de la decisión.
Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Así las cosas, queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. ; debiéndose declarar la nulidad de la sentencia, para
conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. ; debiéndose declarar la nulidad de la sentencia, para que se garantice la comparecencia del interesado por el medio más expedido.
VI. DECISIÓN Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la sentencia de tutela No. 042 del 16 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del CircuitoPágina 4 de 4
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ACCIONANTE: LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS.
ACCIONADO: ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA Y OTRO.
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de Buenaventura, conforme las razones antes expuestas, para que vincule a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma Electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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