TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 003 2025 10029 01-(28-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 003 2025 10029 01-(28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
ACCIONANTE Tiany Becherry Ramírez Rengifo ACCIONADA Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval de Buenaventura
VINCULADAS
Dirección General de Sanidad Militar, Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y Clínica Basilia S.A. ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Buenaventura RADICADO 76 109 31 05 003 2025 10029 01 TEMA Derechos fundamentales a la seguridad social, vida, vida digna y debido proceso CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Auto nulita tutela1
En la fecha, correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA G IMENA CORENA FONNEGRA, profiere sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991 , en el trámite de acción constitucional promovida por Tiany Becherry Ramírez Rengifo contra la Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval de Buenaventura , al cual fueron integradas Direcci ón General de Sanidad Militar, Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y Clínica Basilia S.A.
Pese a lo anterior, aprecio la existencia de una causal de nulidad constitucional que
Sanidad Militar, Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y Clínica Basilia S.A.
Pese a lo anterior, aprecio la existencia de una causal de nulidad constitucional que debe ser declarada a fin de que la a-quo rehaga el trámite en lo que corresponda y garantice el ejercicio del debido proceso y efectivo acceso a la justicia a todos los intervinientes en el trámite.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Tiany Becherry Ramírez Rengifo solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida, vida digna y debido proceso2. En consecuencia, depreca se ordene al Hospital Naval de Buenaventura -Dirección de Sanidad Naval la continuidad de la prestación del servicio médico en aras de garantizar el tratamiento siquiátrico , conforme las prescripciones médicas. Asimismo, valoración con siquiátrica por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle
1 -270Control estadístico por secretaría. 2 002Tutela F4Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Tiany Becherry Ramírez Rengifo Accionados: Dirección de Sanidad Naval de Buenaventura y otros Radicado: 76-109-31-05-003-2025-10029-01 2
del Cauca. Pide también que se le notifique nuevamente el Acto Administrativo de Personal N°043 del 24 de febrero de 2025 a fin de ejercer su der echo de defensa y contradicción3.
Una vez narró los hechos que consideró relevantes para explicar lo que ocurre el basamento de lo que pretende en torno a la continuidad de la prestación de servicio
contradicción3.
Una vez narró los hechos que consideró relevantes para explicar lo que ocurre el basamento de lo que pretende en torno a la continuidad de la prestación de servicio de salud; afirmó que el Acto Administrativo de Personal N°043 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual se le desacuartela del servicio activo de la Armada Nacional por tiempo de servicio militar cumplido como sufragantes y que le fue notificado el 30 de marzo de 2025, más no le fue entregado, no conociendo su contenido.
Durante el trámite impartido a la acción, la juez integró a Clínica Basilia S.A., Dirección General de Sanidad Militar y Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.
Previa rendición de informe por parte de Dirección de Sanidad Naval y Escuela Naval de Ca detes Almirante Padilla , fue proferida sentencia del 18 de julio de 2025, mediante la cual, una vez amparó algunos derechos fundamentales a la accionante, emitió algunas órdenes dirigidas a Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.
Contra la sentencia fue interpuesta impugnación por parte de Dirección de Sanidad Naval contra quien no se dirigió ninguna orden. Pese a ello, la juez concedió el recurso de alzada.
De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los
Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)4.
Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en principio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el
3 002Tutela F4 4 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Tiany Becherry Ramírez Rengifo Accionados: Dirección de Sanidad Naval de Buenaventura y otros Radicado: 76-109-31-05-003-2025-10029-01 3
artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.
peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.
Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994, reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:
“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.
Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional a todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace
consideración de esta Corte”.
Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional a todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa5.
5 En el Auto 536 de 2015 el Pleno de esta Corporación sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pes ar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado, pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por s u actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto
actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, por lo que es deber del juez hacer uso de sus poderes oficiosos para garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se está ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional. (En el sub examine aún no se aprecia tal vulneración).Proceso: IMPUGNACIÓN Accionante: Tiany Becherry Ramírez Rengifo Accionados: Dirección de Sanidad Naval de Buenaventura y otros Radicado: 76-109-31-05-003-2025-10029-01 4
En el caso, se aprecia que D irección de Sanidad Militar del Ejército Nacional no fue integrada al trámite constitucional, no existiendo posibilidad jurídica de imponerl e órdenes, al no habérsele permitido rendir el informe a que refiere el Decreto 2591 de 1991 y así, ejercer su derecho de defensa y el efectivo acceso a la justicia.
A efectos de determinar quiénes son las verdaderas dependencias que deben integrarse al trámite, la juez constitucional establecerá ante cuál de las fuerzas militares prestó su servicio la accionante; esto, con la finalidad de evitar incurrir en
A efectos de determinar quiénes son las verdaderas dependencias que deben integrarse al trámite, la juez constitucional establecerá ante cuál de las fuerzas militares prestó su servicio la accionante; esto, con la finalidad de evitar incurrir en nuevas nulidades y que se pierda uno de las principales características del trámite de la acción de tutela, su celeridad.
Se declarará la nulidad evidenciada y se ordenará a la juez de primera instancia la integración de la dirección mencionada, impartiendo el tr ámite a que hay lugar, atendiendo a los hechos narrados en la solicitud de amparo constitucional y aquellos presentados en el curso del trámite.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de la sentencia del 18 de julio de 2025, inclusive.
SEGUNDO: Ordenar a la juez tercera laboral del Circuito de Buenaventura integrar la Litis como se ha dejado expresado en la parte motiva de esta providencia.
Impartirá el trámite a que hay lugar, atendiendo a los hechos narrados en la solicitud de amparo constitucional y aquellos presentados en el curso del trámite.
TERCERO: Remítase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
La magistrada,