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TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 003 2025 10054 01-(26-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76 109 31 05 003 2025 10054 01-(26-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Referencia: Impugnación de Tutela

Demandante: Juan Sebastián Sánchez Restrepo

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC

Vinculados: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Buenaventura

Decisión: Declara nulidad

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

Radicación: 76 109 31 05 003 2025 10054 01

AUTO INTERLOCUTORIO No. 5

Discutido y aprobado en sala virtual

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).

La presente actuación llegó a esta Sala en i mpugnación de la sentencia No. 0 98 del 3 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Sánchez Restrepo contra el INPEC.

Examinada la acción constitucional , se observa que el accionante pretende la protección del habeas data , buen nombre y derecho de petición presuntamente vulnerados por las demandadas, al no haber actualizado el registro de antecedentes penales. En el plenario se verifica que si bien , el mencionado fue sujeto de condena en proceso penal ( sentencia No. 002 del 30 de enero de 2017

vulnerados por las demandadas, al no haber actualizado el registro de antecedentes penales. En el plenario se verifica que si bien , el mencionado fue sujeto de condena en proceso penal ( sentencia No. 002 del 30 de enero de 2017 Rad. 2014-00079-00 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura) en el que se impuso como pena principal d e 56 meses de prisión y multa de 1.75 SMLM , también se observa que mediante auto Interlocutorio No. 507 del 05 de junio de 2019 el juzgado vigilante de la pena ( Juzgado 1º Ejecución de Penas y Medida de Seguridad -B) decretó la extinción de la sanción penal c on la salvedad que se continua con la pena principal de la multa hasta tanto allegue soporte de pago de esta, último aspecto frente al cual, el actor a través de derecho de petición , busca su amparo, pretendiendo se declare la extinción o la prescripción y, de contera, se actualice su registro de antecedentes.

También encuentra esta corporación, que el mencionado juzgado de ejecución puso en conocimiento que, en lo que respecta al cobro de la multa, esa actuación fue remitida a la “ Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali”; sin que se avizore que dicha dependencia judicial haya sido vinculada a este proceso para un correcto proveer.

Por tanto, siendo necesaria la vinculación de esa entidad para conocer el estado del trámite en mención y demás aspectos en cuanto a su concepto frente a la viabilidad o no de lo pretendido, la a quo debió ordenar su vinculación a este

Por tanto, siendo necesaria la vinculación de esa entidad para conocer el estado del trámite en mención y demás aspectos en cuanto a su concepto frente a la viabilidad o no de lo pretendido, la a quo debió ordenar su vinculación a este asunto, conforme lo indicado en los artículos 132, 133-8 y 134 inciso final del CGP2 y 13 del Decreto 2591 de 1991, que señalan el deber insoslayable del Juez Constitucional de ejercer control de legalidad y prevenir nulidades que puedan recaer en la decisión por no citar a quienes deben comparecer como parte, o a quienes les asiste interés legítimo para intervenir en el resultado del proceso.

En ese orden, advertido el yerro procesal en que se incurrió por parte del juzgado de instancia, omitiendo la obligación legal de vincula r a la “ Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali”; y teniendo en cuenta que el fin último de la acción de tutela es la protección efectiva de los derechos fundamentales, obliga ello a declarar la NULIDAD de la sentencia No. 0 98 del 3 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca, en su lugar, se prevendrá a la Juez de Instancia para que de forma inmediata vincule a la mencionada dependencia administrativa de cobro coactivo de Dirección Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali, conforme lo expuesto.

En consecuencia, SE DISPONE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de tutela No. 098 del tres

Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali, conforme lo expuesto.

En consecuencia, SE DISPONE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de tutela No. 098 del tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco ( 2025), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Sánchez Restrepo contra el INPEC, por lo expuesto.

SEGUNDO: DEVOLVER, de forma inmediata, las diligencias al Juzgado de origen - Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura –Valle del Cauca -, para que se adopten las decisiones que en derecho correspondan y se garantice la debida integración del contradictorio, vinculando a este asunto a la “ Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali” conforme las consideraciones advertidas.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE.

Las Magistradas

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Ponente

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(En permiso)

Firma electrónica

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILARFirmado Por:

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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