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TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2020-00020-00-(04-05-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2020-00020-00-(04-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Página 1 de 28

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI

ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS.

RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00

|REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

Sentencia de tutela

Buga, Valle, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).

Referencia: Acción de Tutela promovida por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz actuando como agente oficioso de 29 personas que conforman la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití que aún permanecen en su territorio contra PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y

OTROS. Radicación No. 76-111-22-05-000-2020-00020-00

Corresponde en esta oportunidad resolver a la Sala la acción de tutela presentada por el presentada por organización no gubernamental que actúa como agente oficioso la accionante de 29 personas que c onforman la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la

oficioso la accionante de 29 personas que c onforman la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití que aún permanecen en su territorio contra la PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y OTROS, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ , organización n o Gubernamental, actuando en calidad de AGENTE OFICIOSO de la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití representada legalmente por el G obernador Rene Conquista Osorio , identificado con cédula de ciudadanía N° 16.505.864, instauro la presente ACCIÓN DE TUTELA contra MINISTERIO DEL INTERIOR

“DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORIAS” - MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” -

MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS

INTERNACIONALES - GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – GOBERNACIÓN DEL

VALLE DEL CAUCA – ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA –

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS

INTERNACIONALES - GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA – ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, por considerar que las accionadas han vulnerados los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD,Página 2 de 28

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DIGNIDAD HUMANA, al AGUA, la SEGURIDAD ALIMENTARIA, ALIMENTACIÓN MÍNIMA y a la INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 indígenas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití , ante la emergencia social y sanitaria provocada por el

COVID-19.

1.2. Hechos en los que funda la acción

Manifiesta el accionante que el Resguardo Santa María de Pángala está conformado por 6 comunidades que se ubican en el departamento del Chocó en el municipio de el Litoral del San Juan asentados sobre la rivera del Río San Juan en el pacífico colombiano, de la siguiente manera: Comunidad santa María Pángala 450 personas. Comunidad Nueva Guinea 145 personas. Comunidad Pueblo Nuevo 106 personas. Comunidad Estrella Pángala 60 personas. Comunidad Nuevo Jerusalén 520 personas. Comunidad Nuevo Haití 112 personas.

450 personas. Comunidad Nueva Guinea 145 personas. Comunidad Pueblo Nuevo 106 personas. Comunidad Estrella Pángala 60 personas. Comunidad Nuevo Jerusalén 520 personas. Comunidad Nuevo Haití 112 personas.

Con respecto a la pandemia mundial generada por el Coronavirus, señala que el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés internacional, con ocasión a la propagación del brote del coronavirus COVID -19, con cifras que ascendían a 7.700 ca sos positivos en China y 170 personas muertas. Además de 82 casos confirmados en 18 países.1

Que en virtud del Reglamento Sanitario Internacional– RSI-2005, mediante Circular Externa No. 000 0005 del 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Instituto Nacional de Salud impartieron instrucciones para la vigilancia activa, preparación y toma de medidas de contención en el evento de detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social confirmó el primer caso del coronavirus COVID -19 en el territorio nacional, específicamente en Bogotá D.C.2 ; que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de propagación y escala de transmisión, con una cifra de aproximadamente 125.000 casos positivos de contagio en 118 países, por lo cual requirió a todos los países para adoptar medidas urgentes para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento en los casos confirmados 3

de contagio en 118 países, por lo cual requirió a todos los países para adoptar medidas urgentes para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento en los casos confirmados 3

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y dis puso algunas medidas sanitarias; que e l 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la circular N° 0000015 de 2020 donde adopta recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus Covid -19 en grupos étnicos: Pueblos indígenas, las comunidades NARP (Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el pueblo Rom, que a modo general se pueden sintetizar en medidas como: “Permanecer en su territorio, limitar el ingreso de personas ajenas a la comunidad”.Página 3 de 28

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Posteriormente mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de 30 días calendarios, impartiendo instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus disponiendo: “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las

el territorio Nacional, por el término de 30 días calendarios, impartiendo instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus disponiendo: “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020”.

Refiere que el 25 marzo 2020, el Ministerio del Interior realizó reunión de coordinación para la estrategia de entrega de mercados a poblaciones vulnerables pertenecientes a los pueb los indígenas, negros, raizales, palenqueros, afrocolombianos, ROM, JAC, líderes y lideresas sociales y defensores y defensoras de derechos humanos pertenecientes a plataformas u otras organizaciones junto con el Ministerio de Defensa, Dirección de Planeac ión Nacional y Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.

No obstante, el accionante aduce que hasta la fecha no se han adoptado medidas con enfoque diferencial en la comunidad afrodescendiente e indígena que habitan la región del Bajo San Juan y Bajo Calima que les permitan afrontar el aislamiento preventivo obligatorio para la prevención del contagio por el virus Covid - 19, sumado a que son población víctima de desplazamiento forzado priorizadas en el marco de la Sentencia T -025 de 2004, por la cual se dec laró el Estado de Cosas Inconstitucionales en atención a la población víctima de desplazamiento forzado, que se encuentran ubicadas en un territorio históricamente excluido como lo es el

marco de la Sentencia T -025 de 2004, por la cual se dec laró el Estado de Cosas Inconstitucionales en atención a la población víctima de desplazamiento forzado, que se encuentran ubicadas en un territorio históricamente excluido como lo es el pacífico Colombiano lo que acentúa la vulneración de los derechos fun damentales invocados, pues viven en condiciones precarias en materia de salud, alimentación, vivienda y especialmente ausencia de agua potable.

Respecto del contexto de victimización por el conflicto armado y desplazamiento forzado, argumentó que debido al espacio geoestratégico que ocupa el bajo San Juan, localizado en la región del pacífico colombiano, lo convierte en un escenario de disputa entre varios grupos armados especialmente por el control de los corredores del narcotráfico, lo que s ignifica un riesgo para la pervivencia cultural y física de la comunidad indígena de Nuevo Haití, situación que ha generado que se hayan tenido desplazar forzosamente en 02 ocasiones, i) la primera ocurrida el 13 de marzo de 2016 por operaciones aéreas de bombardeos que realizó la fuerza pública por lo que se vieron en la necesidad de movilizarse hasta el distrito de Buenaventura; ii) la segunda vez ocurrida el 02 de agosto de 2019 por enfrentamientos armados entre la fuerza pública y el grupo del ELN dent ro del caserío de Nuevo Haití.

Que en el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T-025 de 2004, frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas de desplazamiento armado en el marco del conflicto in terno colombiano, la Corte

T-025 de 2004, frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas de desplazamiento armado en el marco del conflicto in terno colombiano, la Corte Constitucional emitió el auto 004 de 2009 donde reconoció la afectación diferencial a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas de Colombia por el conflictoPágina 4 de 28

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armado, identificando a 34 etnias que están en peligro de ser exterminadas física y culturalmente, entre los que se encuentran los indígenas Wounaan.

Por lo anterior, el 20 y 24 de septiembre de 2016 la Sala Especial de seguimiento a la implementación de la sentencia T – 025 de 2004, realizó visita de verificación a la región del Bajo San Juan (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del San JuanChocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo el auto 091 de 2017. M.P Luis Ernesto Vargas Silva, hallando que la comunidad indígena de Nuevo Haití se encontraba en situación de desplazamiento forzado en el distrito de Buenaventura careciendo de los componentes de alimentación diferencial, alojamiento transitorio, salud y educación.

indígena de Nuevo Haití se encontraba en situación de desplazamiento forzado en el distrito de Buenaventura careciendo de los componentes de alimentación diferencial, alojamiento transitorio, salud y educación.

Arguye que tras la firma del acuerdo de Paz, estructuras armadas como el ELN y disidencias de las FARC han realizado acciones para afianzar el control territorial de los espacios dejados por las FARC, incluido el sitio donde habita l a comunidad indígena de Nuevo Haití, sumado a los grupos narco paramilitares que también buscan cooptar espacios para el tránsito de cocaína, debido a que el río San Juan es la ruta directa para llegar al océano pacifico, que la comunidad ha identificado que con posterioridad a la salida de las FARC – EP de la zona de la cuenca del río San Juan, han notado mayor presencia en el lugar a integrantes del ELN quienes se movilizan por el territorio de la comunidad de Nuevo Haití.

Que el 2 de agosto de 2019 mien tras los indígenas Wounaan de Nuevo Haití se encontraban en sus viviendas y en parcelas realizando actividades agrícolas, y aproximadamente a las 4:00 p.m., se inició un enfrentamiento entre el ELN y las fuerzas militares a 200 metros del caserío que se prolongó hasta aproximadamente las 6:00 p.m.

Afirma que el 3 de agosto de 2019 , 29 personas que conforman 10 núcleos familiares se desplazaron forzosamente hasta el Distrito de Buenaventura, mientras que el resto de la población “83 personas” se quedó en su territorio a manera de resistencia ante los actores armados.

Expone frente a la s ituación de las 29 personas desplazadas forzosamente que

que el resto de la población “83 personas” se quedó en su territorio a manera de resistencia ante los actores armados.

Expone frente a la s ituación de las 29 personas desplazadas forzosamente que llegaron hasta Buenaventura se instalaron en el barrio Nuevo Amanecer, donde permanecen hasta la actualidad sobreviv iendo de la colaboración que prestan algunos pobladores de la zona, viviendo prácticamente en condiciones de indigencia, pues habitan en el hacinamiento e insalubridad debido a la escasez de baños y agua suficiente para toda la población, adicional a ello la falta de cocinas para que los 10 núcleos familiares preparen sus alimentos , se han visto obligados a elaborar cambuches improvisados, los cuales debido a la época de lluvia propia del trópico Colombiano ocasiona que el piso se humedezca generando encharcamientos de agua y malos olores.

Que las condiciones actuales de habitabilidad de las personas desplazadas se pueden resumir de la siguiente manera:Página 5 de 28

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COMPONENTE CARENCIAS

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO No hay acceso al agua potable lo que ha provocado enfermedades en la población indígena, especialmente en los niños y adultos mayores quienes han sufrido diarrea, vómito, fiebre y enfermedades en la piel.

No hay acceso al agua potable lo que ha provocado enfermedades en la población indígena, especialmente en los niños y adultos mayores quienes han sufrido diarrea, vómito, fiebre y enfermedades en la piel.

La casa donde habitan no cuenta con baterías sanitarias suficientes, por lo que deben hacer sus necesidades fisiológicas en otros lugares no adecuados generando malos olores y proliferación de insectos.

SALUD No cuentan con atención salud y no pueden acceder a los centros médicos dado que su E.P.S no pertenece a Buenaventura. Hasta el momento no han sido valorados por especialistas en salud.

Las condiciones de hacinamiento provocan la proliferación de enfermedades transmitidas por los alimentos y agua.

Los niños especialmente presentan enfermedades como diarrea, fiebre, salpullidos en la piel.

ALIMENTACIÓN No se ha proporcionado insumos que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria de la comunidad, la Unidad para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregó el 25 de agosto de 2019 de un mercado que se estima en $100.000 que no alcanza a cubrir hasta la actualidad.

Los paquetes de comida que se dieron generan impacto cultural negativo en la población desplazada, dado que se trata de productos que no están acostumbrado a i ngerir generando alteraci ón en su dieta puesto que se encuentran so metidos a co nsumir siem pre lo mismo, adicional a ello las relacionales familiares y sociales se

trata de productos que no están acostumbrado a i ngerir generando alteraci ón en su dieta puesto que se encuentran so metidos a co nsumir siem pre lo mismo, adicional a ello las relacionales familiares y sociales se han afectado por las disputas en la repartición de los alimentos.

A causa del desplazamiento y la imposibilidad de cultivar y cazar animales la producción agrícola y alimentaria de toda la comunidad se encuentra suspendida.Página 6 de 28

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SEGURIDAD Y PROTECCIÓN La comunidad indígena que se encuentra en Buenaventura no ha sido convocada a las reuniones del Comité municipal de Justicia Transicional de que trata el Artículo 173 de la ley 1448 de 2011, para poder conocer el avance que las Instituciones han llevado a cabo para

EDUCACIÓN 07 menores de edad no han podido continuar con su formación educativa, debido a que no los han recibidos en las escuelas y colegios de Buenaventura dado que en el Sistema Integrado de Matrícula que lleva el Ministerio de Educación los estudiantes se encuentran registrados en el centro educativo de Nuevo Haití

Frente a la situación de las 83 personas que permanecen en la Comunidad indígena de Nuevo Haití, aduce que se encuentran en condición de confinamiento producto de la presencia de actores armados en la zona, generando zozobra y temor por lo

Frente a la situación de las 83 personas que permanecen en la Comunidad indígena de Nuevo Haití, aduce que se encuentran en condición de confinamiento producto de la presencia de actores armados en la zona, generando zozobra y temor por lo que los indígenas han optado por restringir su movilidad para la recolección de alimentos en sus cultivos, así como las actividades de caza y pesca. Adicional a ello las restricciones producto de la emergencia por el Covid – 19, han impedido que la población civil pueda salir abastece rse del comercio de Buenaventura pues las empresas de transporte fluvial han suspendido sus actividades, sumado al control que sobre el río realizan los actores armado.

Expone que en ninguna de las comunidades que hacen parte del Resguardo indígena de Santa María de Pángala existe un puesto de salud para el tratamiento de las enfermedades, de ahí que los indígenas de Nuevo Haití deban dirigirse hasta la comunidad Palestina que queda aproximadamente a 03 horas de viaje en bote, generando que muchas personas no puedan costear el valor de transporte ante la falta de dinero para la compra de gasolina y alquiler de lanchas.

Considera que l a falta de acceso a servicios médicos, debe ser suplida por las jornadas móviles de salud, que tienen la característica de s er esporádicas sin la dotación suficiente, ni entrega de medicamentos, afirmando que la comunidad indígena de Nuevo Haití no ha recibido atención medica desde el año 201 5, y que el único hospital en la zona es el que se ubica en la cabecera municipal del L itoral del San Juan en Santa Genoveva de Docordó que presta los servicios de salud a toda la población de la zona atendiendo solamente a 10 personas durante el día.

el único hospital en la zona es el que se ubica en la cabecera municipal del L itoral del San Juan en Santa Genoveva de Docordó que presta los servicios de salud a toda la población de la zona atendiendo solamente a 10 personas durante el día.

Que en la región del San Juan también se encuentra un puesto de salud en el Consejo comunitario de Cabeceras que es atendido por un promotor de salud, pero no cuenta con medicamentos, insumos y dotación suficientes, lo que presuntamente generó la muer te de un bebé indígena Wounaan de 8 meses de nacido perteneciente a la Comunidad de Nuevo Pitalito en la ribera del río San Juan que fue llevado para ser atendido , pero que ante la precaria condición en la que se encuentra el centro de salud la familia fue remitida al centro de salud de Docordó, cabecera municipal del Litoral San Juan. Sin emba rgo, la imposibilidad de serPágina 7 de 28

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trasladado hasta Docordó por falta de recursos y las operaciones armadas de control imposibilitaron el rápido traslado”.

Que las comunidades del Reguardo de Santa de María de Pángala, se encuentran a mayor exposición de reclut amiento forzado de menores, como fue el caso de PATRICIA ZARCO CHAMARRA, quien fue reclutada por hombres armados del ELN en el año 2017 llevándosela del Resguardo Wounaan Santa María de Pangála, que

a mayor exposición de reclut amiento forzado de menores, como fue el caso de PATRICIA ZARCO CHAMARRA, quien fue reclutada por hombres armados del ELN en el año 2017 llevándosela del Resguardo Wounaan Santa María de Pangála, que es el lugar donde habita la comunidad de Nuevo Haití, la menor fue herida en medio de un bombardeo de las Fuerzas Armadas en el resguardo indígena Chagpien Tordó, el 29 de enero de 2018 y por la graveda d de sus heridas falleció el 4 de febrero de 2018, estos acontecimientos y actos como persecuciones a las lanch as y botes de las comunidades, han limitado el derecho a la movilidad imponiendo , pues aduce que se impusieron horarios para el tránsito por los ríos, cobros de impuestos, asesinatos, generando condiciones de vidas precarias y son los motivos por los cuales los indígenas Wounaan de Nuevo Haití estén en confinamiento.

Que, como ejemplo de e sta situación, el Resguardo Indígena Humanitario y Biodiverso de Santa Rosa de Guayacán, desde el 02 de agosto de 2019 se declaró en confinamiento debido a la presencia d e diferentes estructuras armadas que ponen en riesgo su vida y seguridad personal.

Y finalmente que l a Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en calidad de organización defensora de Derechos Humanos que realiza sus actividades de denuncia en esta zona del país ha documentado las siguientes constancias durante el año 2019 y 2020 que dan cuenta del peligro al que están sometidas las comunidades de la región del Bajo Calima y Bajo San Juan, que explican el confinamiento al que están sometidos.

1.3. Pretensiones

el año 2019 y 2020 que dan cuenta del peligro al que están sometidas las comunidades de la región del Bajo Calima y Bajo San Juan, que explican el confinamiento al que están sometidos.

1.3. Pretensiones

Teniendo en cuenta los sustentos fácticos narrados, la parte accionante solicita que “1.DECLARAR la violación y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, DIGNIDAD HUMANA, al AGUA, la SEGURIDAD ALIMENTARIA, ALIMENT ACIÓN MÍNIMA y a la INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL y todos los demás que se encuentren vulnerados en el marco de los fundamentos fácticos de la presente acción de tutela, de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 indíge nas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití; en el marco de los fundamentos fácticos de la presente acción de tutela, en consideración a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, vulnerados por el MINISTERIO DEL INTERIOR “DIRECCIÓN DE ASUNTOS

INDÍGENAS, ROM Y MINORIAS” - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

“VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” - MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJERÍA PRESIDENCIAL

FAMILIAR – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES -Página 8 de 28

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GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA – ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – ALCALDÍA MUNICI PAL DE EL LITORAL DEL SAN JUAN. 2. ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DEL INTERIOR “DIRECCIÓN DE

ASUNTOS INDÍGENAS ROM Y MINORIAS ÉTNICAS – UNIDAD PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA – - GOBERNACÍÓN DEL CHOCÓ - ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – ALCALDÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN, el diseño e implementación de manera urgente un programa de intervención y atención en salud de los 29 indígenas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 personas de la comunidad de Nuevo Haití. En el marco de la anterior medida, ordenar que ese plan contemple entre sus componentes:

salud de los 29 indígenas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 personas de la comunidad de Nuevo Haití. En el marco de la anterior medida, ordenar que ese plan contemple entre sus componentes:

2.1. La difusión de toda la información relevante sobre la pandemia en relación con: i) en qué consiste, cómo es su estado actual y los riesgos que representa para la salud; ii) las medidas para prevenirlo; iii) las acciones que está tomando el gobierno para prevenirlo y mitigarlo, entre ellas, el plan de suministro de alimentación y agua ordenadas por el fallo; iv) la ruta de acción en caso de que una persona presente síntomas o llegue a ser contagiada. Este plan deberá tener un enfoque diferenciado que incluya la traducción escrita o auditiva a la lengua Wounaan de las comunidades étnicas. 2.2. Proveer y garantizar la prestación integral del servicio de salud a cada una de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventu ra y 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití mediante brigadas médicas donde se atiendan enfermedades diarreicas, enfermedades transmitidas por alimentos y agua, enfermedades respiratorias, entre otras, con los respectivos equipos para el diagnóstico y manejo con la entrega de insumos y medicamentos. Incluido su traslado a centros de mayor complejidad. 2.3. Prestación de servicios médicos para la atención psicosocial desde un enfoque sistémico dirigido especialmente para mujeres y niños que sirva como insumo para afrontar la crisis de hacinamiento y estrés. 2.4. La aplicación de pruebas de detección de Covid19 en aquellas personas que reporten síntomas acordes con la presencia de la

especialmente para mujeres y niños que sirva como insumo para afrontar la crisis de hacinamiento y estrés. 2.4. La aplicación de pruebas de detección de Covid19 en aquellas personas que reporten síntomas acordes con la presencia de la enfermedad; y los respectivos tratamientos médicos que se r equieran, incluido su traslado a centros de mayor complejidad en cualquier lugar del país que sea necesario para su debida atención. 2.5 El suministro inmediato de todos los elementos necesarios para afrontar la crisis sanitaria como: tapabocas, termómetros, guantes, antibacterial, jabones, límpido, entre otros. 2.6 Ordenar a las entidades que para el cumplimiento del fallo se adopten medidas de bioseguridad en todo el personal que tenga contacto con la comunidad accionantes a fin de prevenir posibles contagios.

3. ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR “DIRECCIÓN DE ASUNTOS

INDÍGENAS, ROM Y MINORIAS” - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

“VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” - MINISTERIO DE

DEFENSA - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOSPágina 9 de 28

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DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA – GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA – ALCALDÍA DEL LITORAL DE EL SAN JUAN, la elaboración e implementación de un plan para garantizar que se efectúen acciones coordinadas y efectivas a nivel nacional y regional para garantizar el derecho al agua de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití en medio del estado de emergencia nacional declarado con ocasión a la pandemia del COVID -19, a través de las siguientes medidas u otras que sean igual o más eficientes para garantizar el agua potable:

3.1. Instalación y adecuación de las redes de acueducto para garantizar el servicio de agua a la comunidad indígena de Nuevo Haití desplazada forzosamente en el distrito de Buenaventura que brinde una solución definitiva a la escasez de agua. 3.2. Instalación de tanques de almacenamiento de agua con sus correspondientes filtros para la recolección de agua, aplicando técnicas de potabilización acorde a las circunstancias de las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití. 3.3. Instalación de una planta portátil de potabilización de agua que abastezca a las

filtros para la recolección de agua, aplicando técnicas de potabilización acorde a las circunstancias de las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití. 3.3. Instalación de una planta portátil de potabilización de agua que abastezca a las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití. 3.4. Adecuación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas sanitarios al alb

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