TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2020-00029-00-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2020-00029-00-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
SALA DE CONJUECES
1
Guadalajara de Buga Julio 8 de 2020
REF.: ACCIÓN TUTELA (Acumulada) PROMOVIDA POR NATALIA MARIA
VENENCIA GALEANO Y FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO contra LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS.
RADICACIÓN 76-111-22-05-000-2020-000-29-00. TEMA: IMPUESTO SOLIDARIO
COVID-19
AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO. 001
En Guadalajara de Buga, Valle, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veinte (2020), el Conjuez ponente Dr. JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL, en asocio con sus homólogos integrantes de Sala de Conjueces , doctores, ELVIA LUCY ABONCE BRANCA, JOSE FABIO BUITRON RÍOS , se constituyó en audiencia pública Virtual permanente y especial y declaró legalmente abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente.
SENTENCIA DE TUTELA No. 001
Discutido y aprobado en Acta No. 001 Los Doctores NATALIA MARIA VENECIA GALEANO Y FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO , actuando en nombre propio , en representación de sus menores hijo EMMANUEL Y GUADALUPE MORENO VENENCIA y el menor
Los Doctores NATALIA MARIA VENECIA GALEANO Y FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO , actuando en nombre propio , en representación de sus menores hijo EMMANUEL Y GUADALUPE MORENO VENENCIA y el menor JERONIMO MORENO LOPEZ, en forma individual y por separado promovieron acción de tutela en contra de la PRESIDENCIA DE L A REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, solicitando se ampere sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, así como el mínimo vital, por consecuencia de la transgresión del principio de confianza legítima, tanto propio como de mis menores hijos (sobre todo lo que tiene que ver con su mínimo vital).
HECHOS RELEVANTES.
Acompañan los tutelantes escritos contentivos de 11 hechos, los cuales se procede a indicar y a resumirlos de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta la Doctora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO, que en la actualidad labora como Juez Primera Civil del Circuito de la ciudad de Buga, devengando, según nómina del mes de mayo, un sueldo básico de $6’515.650,oo, además de una prima especial de servicios de $1’954.695,oo y bonificación judicial de $3’472.043,oo, por su parte el Doctor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO, indica que se desempeña como Juez Quinto Penal Municipal de la ciudad de Buga, devengando, según la nómina del mes de mayo, un sueldo básico de $5’063.539,oo, además de una prima especial de servicios de $1’519.062,oo y
ciudad de Buga, devengando, según la nómina del mes de mayo, un sueldo básico de $5’063.539,oo, además de una prima especial de servicios de $1’519.062,oo y bonificación judicial de $3’729.267,oo. Los actores manifiestan que se les ha descontado a partir del mes de mayo , lo de ley más el porcentaje correspondien te por concepto de Impuesto solidario establecido en el decreto legislativo No 568 del 15 de abril de 2020 , el cual se implementó en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social yTRIBUNAL SUPERIOR DE
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ecológica del Decreto 417 de 2020, por la presidencia de la República a raíz de la situación que se vive por el COVID 19.
SEGUNDA: Manifiesta la Doctora NATALIA MARIA VENENCIA G ALEANO, que tiene un crédito por libranza con el banco AVVILLAS, pagando mensualmente la suma de $1’818.129,oo, adicionado al pago de sus tarjetas de crédito. El doctor FREDY ALAJANDRO MORENO JARAMILLO, indica que tiene los siguientes créditos, por libranza con el banco AV VILLAS, pagando mensualmente la suma de $2’104.284,oo, otro del banco BBVA, que asciende a $19’287.228,06, sin manifestar la suma de dinero que paga mensualmente , adiciona que lo adeudado por las tarjetas de crédito en la actualidad suman $12’976.364,82.
TERCERO: Que como quiera que la señora NATALIA MARIA VENE NCIA
la suma de dinero que paga mensualmente , adiciona que lo adeudado por las tarjetas de crédito en la actualidad suman $12’976.364,82.
TERCERO: Que como quiera que la señora NATALIA MARIA VENE NCIA GALEANO y el señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO, accionantes dentro de la Acción de tutela de la referencia, hacen vida marital en común, de consuno en sus escritos de tutela manifiestan que Residen con su familia en Casa
arrendada, ubicada en la carrera 14 N° 6sur –37 de esta localidad, pagando un canon mensual de $1’300.000,oo, donde además tienen que sufragar los servicios públicos domiciliarios, cuyas últimas f acturas muestran que ascendió al valor de $225.000,oo, por concepto de energía eléctrica, $57. 00,oo, por concepto de acueducto y alcantarillado, y la suma de $26.768,oo por concepto de gas domiciliario y por último la suma de $192.800,oo, por televisión por cable e internet.
CUARTO: Afirman los accionantes que cancelan la suma mensual de $378.000.,oo por concepto de telefonía celular de parte de la doctora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO y la suma de $106.200.00,oo, de parte del Doctor FREDY
ALEJANDRO MORENO.
QUINTO: Que la menor Guadalupe, hija en común de los accionante s, cursa el grado jardín en el “jardín infantil mi pequeño mundo” de la localidad , cuya pensión mensual es de $250.000,oo; igualmente, adelanta complemento académico en
grado jardín en el “jardín infantil mi pequeño mundo” de la localidad , cuya pensión mensual es de $250.000,oo; igualmente, adelanta complemento académico en español en Kumón, pagando la cifra mensual de $221.000,oo; también acude a clases de ballet, que en la actualidad se realizan de manera virtual en la Escuela de Artes de Buga, donde se cancela mensualmente $150.000,oo (hoy día $90.000,oo) y por otra parte afirma el accionante Doctor FREDY ALEJANDRO MORENO, que aporta para la educación de su menor hijo JERÓNIMO MORENO LÓ PEZ, realizando el pago exclusivo de su pensión escolar la suma de $211.000,oo, más la cuota alimentaria por valor de $540.600, las mesadas adicionales de junio y diciembre, por valor total mensual de $ 751. 600.
SEXTO: Que el Hijo en común de los accionantes, EMMANUEL ,tiene bajo peso, por ello requiere una alimentación especial, concretamente leche y complementos nutricionales que son costosos (anemidox, pediavit gotas pediátricas, leche infatrini, pediasure, entre otros).
SÉPTIMO: Con el fin de garantizar un adecuado servicio de salud, los actores y sus hijos en común , y el menor hijo del Doctor FREDY ALEJANDRO MORENO, se encuentran afiliados a COOMEVA MEDICINA PREPAGADA, p agando mensualmente $531.070,oo.TRIBUNAL SUPERIOR DE
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mensualmente $531.070,oo.TRIBUNAL SUPERIOR DE
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OCTAVO: Que c omo no pueden estar todo el día en la residencia por su trabajo, sus menores hijos quedan al cuidado de una persona que mensualmente se le paga un salario mínimo legal, de $877.803,oo, más el auxilio de transporte por valor de $102.854,oo, para un total a pagar de $980.657,oo, con la respectiva afiliación a seguridad social y prestaciones legales.
NOVENO : Afirma la Doctora Natalia Venecia Galeano, que su hermana LORENA VENENCIA GALEANO , en la actualidad se encuentra desemplead a, por lo cual mensualmente debe aportar para su subsistencia, teniendo en cuenta que presenta problemas de salud psiquiátricos y solo vive con mi padre, quien tiene una pensión mínima, que no les alcanza para subsi stir, dados los múltiples gastos de servicios públicos, alimentación y demás que cubren en su residencia ubicada en la ci udad de Medellín; inclusive a su hermana le cancela la seguridad social en salud.
DÉCIMO: Lo anterior sin contar co n los costos de re creación de su s hijos y desplazamientos para citas médicas, que en su mayoría se hacen en ciudades como Tuluá y Cali, asimismo, la alimentación, utensilios de aseo, que son elevados, máxime cuando hay niños de por medio, lo cual es más que notorio en un pequeño de tan solo 14 meses, que requiere de pañales, pañitos, crema antipañalitis, entre otros.
UNDÉCIMO: Si bien es cierto, casi todo los gastos anteriores son compartidos entre
de tan solo 14 meses, que requiere de pañales, pañitos, crema antipañalitis, entre otros.
UNDÉCIMO: Si bien es cierto, casi todo los gastos anteriores son compartidos entre la pareja que conforman los accionantes, lo es que con el descuento por el impuesto afecta la economía del hogar, pues éstos son altos y las cifras comprometen no solo mi mínimo vital, sino también el de sus hijos, atendiendo las actividades educativas, alimentarias, lúdicas y recreativas a que tienen derecho.
DE LO PRETENDIDO POR LOS ACCIONANTES
Con sustento en lo expuesto los accionantes , pretenden se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA: Se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, así como el mínimo vital, por consecuencia de la transgresión del principio de confianza legítima , tan to propio como el de sus menores hijos (sobre todo lo que tiene que ver con su mínimo vital), ordenándose a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, se les reembolse el valor por el impuesto solidario decretado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a través del Decreto legislativo 568 del 15 de abril de 2020, que les fue descontado en el mes de mayo, además no se siga haciendo dicho descuento en los meses siguientes. Hay que aclarar que no se invoca la nulidad del acto administrativo, sino el reconocimiento de los derechos referidos en precedencia e inaplicarlo en el caso concreto, pues el descuento del llamado impuesto solidario es alto y afecta las finanzas su Hogar.
invoca la nulidad del acto administrativo, sino el reconocimiento de los derechos referidos en precedencia e inaplicarlo en el caso concreto, pues el descuento del llamado impuesto solidario es alto y afecta las finanzas su Hogar.
ACTUACIÓN PROCESAL
Que los ciudadanos señores FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO Y NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO, quien es actúan en nombre propio y en calidad, el primero de representante legal de su menor hijo, JERÓNIMO MORENO LÓPEZ, y en forma conjunta en calidad de representantes legales de sus hijos enTRIBUNAL SUPERIOR DE
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común, los menores GUADALUPE Y EMMANUEL MORENO VENE NCIA, en ejercicio de su s Derechos Constitucionales presentaron inicialmente en forma independiente ACCION DE TUTELA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALL E DEL CAUCA, solicitando se ampa ren sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, así como el mínimo vital, por consecuencia de la transgresión del principio de confianza legítima, tanto propio como de sus menores hijos (sobre todo lo que tiene que ver con su mínimo vital).
Que mediante actas de reparto inde pendientes de fecha del 2 de junio de 2020, correspondió conocer de la Acción de Tutela a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito judicial de Guadalajara de Buga, asignándose por Secretaría de la Sala , el expediente que contiene la Acción de tutela del señor
correspondió conocer de la Acción de Tutela a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito judicial de Guadalajara de Buga, asignándose por Secretaría de la Sala , el expediente que contiene la Acción de tutela del señor FREDY ALAJENDRO MORENO JARAMILLO , el radicado No 76-111-22-05-0002020-000-28-00, y la que corresponde a la accionante Doctora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO, el radicado No 76-111-22-05-000-2020-000-28-00, dichos expedientes correspondieron por reparto a la señora Magistrada Ponente , Doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien dentro de ambos expedientes, profirió providencia de fecha junio 3 de 2020, en la cual resolvió : Abstenerse de avocar el conocimiento de las acciones de tutela antes indicadas y remitir los expedientes por in termedio de la secretaría de la Sala Laboral a través de correo electrónico institucional elubob@cendoj.ramajudicial.gov.co del señor Magistrado EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y el correo electrónico de la secretaría del Tribunal Administrativo de la ciudad de Cali, por ser de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015, confirmando su recibido y dejando las constancias a que haya lugar.
Que e l Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante las siguientes providencias; Auto No 183 y 184 del 5 de junio de 2020, proferidos en los
recibido y dejando las constancias a que haya lugar.
Que e l Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante las siguientes providencias; Auto No 183 y 184 del 5 de junio de 2020, proferidos en los expedientes de acción de tutela con radicado 0028 -2020 y 0029 -2020 respectivamente, que contienen la acción de tutela del señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO y de la señora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO y resolvió 1. Abstenerse de avocar e conocimiento de la acción de tutela por carecer este Despacho de competencia. 2: Devolver las actuaciones al despacho de la Magistrada Gloria Patricia Ruano Bolaños del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 3. Informar, lo aquí decidido y a la accionante.
Que mediante Providencia del 8 de junio de 2020, Con P onencia de la Magistrada Dra. Gloria Patricia Ruano Bolaños, dictada en los expedientes de acción de tutela con radicado 0028 -2020 y 0029 -2020, respectivamente propuesta s por el señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO y la señora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO, se reiteró el impedimento conjunto de los Magistrados que componen la Sala Labora l del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, son ellos MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, con fundamento en los articulo 59 y numerales 1y 4 del art, 56 del C.P.P.
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, con fundamento en los articulo 59 y numerales 1y 4 del art, 56 del C.P.P.
Que e l diecisiete (17) de Junio de Dos mil Veinte 2020, se realizó el Sorteo de conjueces y para la actuación Acción de tutela con radicado No.TRIBUNAL SUPERIOR DE
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76111220500020200002800, cuyo accionante es el señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO y accionados la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VALLE DEL CAUCA, que se extrajeron tres (3) fichas, que correspondieron a los doctores ELSA YOLANDA MENA, HOLGUÍN, GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN y WILMER DELGADO ROJAS, y por so rteo se eligió como conjuez ponente a el doctor GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN , y para la actuación de la Acción de tutela con radicado No. 76111220500020200002900, cuya accionante es la señora NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO y accionados la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VALLE DEL CAUCA, se extrajeron tres (3) fichas, que correspondieron a los doctores ELVIA LUCY ABONCE BRANCA, JOSE FABIO BUITRON RÍOS y JUAN
VALLE DEL CAUCA, se extrajeron tres (3) fichas, que correspondieron a los doctores ELVIA LUCY ABONCE BRANCA, JOSE FABIO BUITRON RÍOS y JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL, y por sorteo se eligió co mo conjuez ponente a el doctor JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL. Que los conjueces tomar posesión del cargo el día diecisiete (17) de Junio de 2020.
Que la sala de conjueces conformada por los doctores ELVIA LUCY ABONCE BRANCA, JOSE FABIO BUITRON RÍOS y JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL, se profirió auto de fecha 19 de Junio de 2020, con ponencia del doctor JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL, dentro de la acción de tutela con radicado 0029-2020, Accionante NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO, Accionado Presidencia de la Republica y otro, el cual resolvió : ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Doctores MATILDE TREJOS AGUILAR, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, para conocer de la presenta Acción de Tutela, Avocar el conocimiento de la misma, Ordenar a las entidades accionadas PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y las entidades que por medio de esta providencia se vinculan, que manifiesten lo que consideren pertinente con relación a la presente acción de tutela dentro del término de
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y las entidades que por medio de esta providencia se vinculan, que manifiesten lo que consideren pertinente con relación a la presente acción de tutela dentro del término de dos (2) días, decretar pruebas y notificar conforme el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Líbrense las comunicaciones del caso, por correo electrónico
Que la sala de conjueces a que correspondió la acción de tutel a del señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO con ponencia del Doctor GUSTAVO JIMENEZ GUZMAN, profirió auto de fecha 24 de junio de 2020, mediante el cual resolvió : Abstenerse de avocar el cono cimiento de la acción de amparo , impetrada por el señor Freddy Alejandro Moreno Jaramillo en contra de la Presidencia de la República y la dirección Administrativa Judicial del Valle del Cauca, bajo el radicado 76111-22-05-000-202000028-00, Remitir el presente expediente a través de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por el medio más idóneo a los Señores conjueces Doctores; Juan Carlos Prado Carvajal, Elvia Lucy Abroncé Branca y José Fabio Buitrón Ríos, quienes conocen e n la actualidad y están tramitando el proceso interpuesto por la Doctora Natalia María Venecia Galeano a través del proceso de Tutela No. 76 -111-22-05-000-2020-000-29, por ser de su competencia de conformidad con los estrictos lineamientos del Decreto 1834 del 2015.
Que mediante providencia de Fecha junio 26 de 2020, con ponencia del Dr. JUAN
competencia de conformidad con los estrictos lineamientos del Decreto 1834 del 2015.
Que mediante providencia de Fecha junio 26 de 2020, con ponencia del Dr. JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL , esta Sala de conjueces a ceptó el impedimentoTRIBUNAL SUPERIOR DE
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manifestado por los Magistrados Doctores MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR, GLORIA PATRICIA RUANO BO LAÑOS, CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR Y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, para conocer de la Acción de Tutela del señor FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO, ordenó la acumulación delos expediente y avocó el conocimiento por esta sala de las acciones constitucionales de amparo presentadas por el Doctor Freddy Alejandro Moreno Jaramillo y la Doctora Natalia María Venecia Galeano, las cuales quedan bajo el radicado 76-111-22-05-000-2020-000-29-00, conforme a lo consagrado por el artículo 2.2.3.1.3.1 del decreto 1834 de 2015, de igual manera dentro del mismo proveido ordeno a las entidades accionadas y a las vinculadas que dentro del término d e dos (2) días, contados desde la hora y día en que se reciba la comunicación, e n cuyo término podrán aportar las pruebas que determine al siguiente correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma providencia Decreto pruebas y ordeno notificar mediante correo electrónico.
comunicación, e n cuyo término podrán aportar las pruebas que determine al siguiente correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma providencia Decreto pruebas y ordeno notificar mediante correo electrónico.
ENTIDADESACCIONADAS Y VINCULADAS A LA ACCION DE TUTELA
ACUMULADA
1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
2 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL
CAUCA.
3 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
4 DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
5 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
6 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ACCIONANTES
1. Constancia laboral de l señor F REDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO Y
NATALIA MARIA VENENCIA GALEANO.
2. Registros civiles de nacimiento de los menores hijos de los accionantes Guadalupe y Emmanuel moreno venencia y del menor Jerónimo Moreno López.
3. Desprendibles de nómina de los meses de febrero, marzo, abril de 2020 (sin el descuento del impuesto solid ario) y del mes de mayo del mismo año (con el descuento); de los accionantes. 4 Certificado de estudio y valor de pensión de mi menor hija GUADALUPE MORENO VENENCIA del jardín infantil mi pequeño mundo.
5. Certificado de estudio y valor de pensión de mi menor hijo JERÓNIMO MORENO LÓPEZ del colegio Rafael Pombo de Cartago – Valle.
6. Constancia signada por NATALÍ LÓPEZ CIFUENTES, madre del menor
5. Certificado de estudio y valor de pensión de mi menor hijo JERÓNIMO MORENO LÓPEZ del colegio Rafael Pombo de Cartago – Valle.
6. Constancia signada por NATALÍ LÓPEZ CIFUENTES, madre del menor JERÓNIMO, donde indica el valor que aporto por concepto de cuota alimentaria y que además cancelo el valor mensual del colegio.
7. Certificado de Kumón. 8.Certificación de la Escuela de Artes de Buga.
9. Certificado y factura de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA.
10. Certificado de la inmobiliaria con la cual tienen el contrato de arrendamiento.
11. Últimas facturas de servicios públicos do miciliarios de la residencia en que
habitanTRIBUNAL SUPERIOR DE
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12. Constancia de signada por la señora HILDA GLADIS MEDINA RAMÍREZ, cuidadora de sus menores hijos GUADALUPE y EMMANUEL. 13 Extractos tarjetas de crédito.
14. Constancia movimientos crédito BBVA. 15 Facturas del pago de telefonía celular.
PRUEBAS DECRETADAS Y RECAUDADAS POR LA SALA DE CONUJECES 1 Copia del acta aprobada por mayoría de los magistrados que asistieron a Sala Plena Virtual del 23 de abril de 2020. 2 Oficio del 22 de mayo de 2020 dirigido al Magistrado CARLOSLIBARDO BERNALPULIDO, de la Corte Constitucional, suscrito por la Doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, presidenta HT S DEL D Judicial de Buga, solicitando la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020
BERNALPULIDO, de la Corte Constitucional, suscrito por la Doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, presidenta HT S DEL D Judicial de Buga, solicitando la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020 3 Respuesta a cuestionario enviado a la Doctora NATALIA MARIA VENENCIA
GALEANO.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 1 de la Constitución Política se declarara improcedente la acción de tutela en razón que el único órgano competente para emitir pronunciamientos respecto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en un Estado de Emergencia es la Corte Constituciona l, aunado a lo anterior la acción de tutela no es mecanismo idóneo para suspender el pago de un impuesto, conforme los principios de las tarifas e impuestos y la legalidad de los mismos, impuesto legalmente dispuesto en el Decreto 568 de 2020 el cual goza de presunción de legalidad y no se evidencia en manera alguna vulneración al mínimo vital de los accionantes.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL
CAUCA. Solicitó que se declare que la acción de tutela no es procedente para discutir las inconformidades de los accionantes frente al Decreto No. 568 de abril 15 de 2020, por estar dirigida principalmente contra un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, el cual tiene control automático ante Corte Constitucional, configurándose una causal de improcedencia de la acción de tutela, según el
por estar dirigida principalmente contra un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, el cual tiene control automático ante Corte Constitucional, configurándose una causal de improcedencia de la acción de tutela, según el artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991; el artículo 241 numeral 7 de la Constitución Política y el artíc ulo 55 de la Ley 137 de 1994, 2 que no se demostró que se causara un perjuicio irremediable para considerar el amparo de carácter transitorio, de igual manera manifestó que no está probado por parte de los accionantes la violación de los derechos fundamenta les al mínimo legal y a la igualdad, en razón que es un aspecto muy diferente que los accionantes tenga n múltiples gastos y deudas los cuales no hacen parte de la noción del mínimo vital,
1 Articulo 251 de la Constitución 2 Articulo 55 decreto 2591TRIBUNAL SUPERIOR DE
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el descuento de un porcentaje de su salario no afecta su mínimo vital, lo cual no se atempera a la jurisprudencia mencionada en líneas anteriores.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Dio contestación a la presente acción de tutela presentando un estudio analítico de las medidas tendientes a evitar la propagació n del virus COVID 19, dentro del territorio nacional, a través de la expedición del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y de los decretos que lo desarrollan en especial el 637 y 568. Adicionando que los demandantes pueden hacer uso del medio de control de nulidad por
territorio nacional, a través de la expedición del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y de los decretos que lo desarrollan en especial el 637 y 568. Adicionando que los demandantes pueden hacer uso del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad (art. 136, ley 1437) o de nulidad y restablecimiento del derecho, si dichos actos administrativos son contrario s a la constitución y a la ley que vulneran sus derechos. Que al no estar de acuerdo los demandantes con los preceptos del gravamen que ha adoptado el decreto 568 , puede n hacerse parte del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que será adelantado por parte de la Corte Constitucional o del control de legalidad de los actos administrativ os de carácter general expedidos en desarrollo de dichos decretos, a cargo del Consejo de Estado; promoviendo o presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A, en los cuales incluso cuentan con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares que garantice la efectividad de sus derechos. Finalmente, agregó que no se probó la configuración del perjuicio irremediable y violación de sus derechos fundamentales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Al contestar la acción de tutela, manifestó que el impuesto que trata el DECRETO 568 DE 2020, está basado en los principios de equidad y solidaridad y la tarifa del impuesto responde a los criterios de progresividad, proporcionalidad y de equidad
Al contestar la acción de tutela, manifestó que el impuesto que trata el DECRETO 568 DE 2020, está basado en los principios de equidad y solidaridad y la tarifa del impuesto responde a los criterios de progresividad, proporcionalidad y de equidad tributaria. Artículo 363 de la Constitución Política, que la acusación del impuesto fue a partir del prime ro (01) de mayo de 2020 y hasta el trei nta y uno (31) de julio de 2020, cumple con todos los requisitos formales, no afecta los derechos al mínimo vital y a la igualdad de los acciones y solicita; Que dado que no se cumplen los presupuestos para que proced a la acción de tutela instaurada, se abstenga de tutelar los derechos pretendido por los accionantes.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Al contestar la presente acción de tutela se opuso a las pretensiones, precisando que el Departamento Nacional d e Planeación (DNP) no es responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes fundamentando su alegato en la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y en lo establecido El Decreto 2591 de 1991 en su ar tículo 5º estipula: “Artículo 5o. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de es ta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se hayaTRIBUNAL SUPERIOR DE
También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se hayaTRIBUNAL SUPERIOR DE
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manifestado en un acto jurídico escrito.” . Para que una acción de tutela prospere, se debe dirigir contra la autoridad que presuntamente violó uno o más derechos fundamentales, en este caso el Departamento Nacional de Planeación no ha quebrantado algún derecho fundamental. Finalmente solicito se declare improcedente la acción de tutela y se desvincule de la misma.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
Dio Contestación a la presente acción de tutela, solicitando se declare la falta de legitimidad en la causa por pasiva, para el efecto señaló sus funciones las cuales se encuentran determinadas en el art. 277 constitucional.
CONSIDERACIONES
Planteamiento del asunto ; En el presente caso se tiene que, los señores FREDY ALEJANDRO MORENO JARAMILLO y la señora NATA LIA MARIAVENENCIA GALEANO, en condición de Funcionarios de la Rama judicial en calidad de Jueces de la Republica, interpusieron acción de tutela contra LA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA Y LA DIRECCION DE ADMINISTRACION JUDICIAL con el fin que se tutele su s derechos fundamentales a la igualdad, así como el mínimo vital , por haberse transgredido el principio de confianza legítima, tanto propio como el de sus menores hijos (sobre todo lo que tiene que ver con su mínimo vital), y solicitan se
tutele su s derechos