TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2021-00001-00-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2021-00001-00-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO
DE BUENAVENTURA RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021), la magistrada ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en asocio de sus homólog as integrantes de Sala, doctor as GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR , con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, procedieron a proferir la siguiente,
SENTENCIA DE TUTELA No. 01
Aprobado según acta No. 01
1 ANTECEDENTES
1.1 LAS PRETENSIONES
MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA (V), representado por su titular Dr. WILSON ESCARRIA CAMACHO, o por quienes hagan sus veces, con el fin de obtener la tute la de su s derechos fundamentales al Debido Proceso, Propiedad Privada, Petición, Igualdad, Acceso a la Administración de Justicia, consagrados en la Constitución Política.
1.2 LOS HECHOS
Debido Proceso, Propiedad Privada, Petición, Igualdad, Acceso a la Administración de Justicia, consagrados en la Constitución Política.
1.2 LOS HECHOS
Manifiesta la parte actora que es una asociación privada de carácter medico humanitario sin ánimo de lucro, la que se rige por sus estatutos, su reglamento de régimen interior, el artículo 22 de la Constitución Española; Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas, así como las disposiciones normativas complementarias y concordantes; que tiene personalidad y capacidad jurídica propia y su domicilio se encuentra en Barcelona España; Agrega, que los derechos de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, fueron vulnerados como consecuencia de las actuaciones irregulares del accionado, al embargar su cuenta bancaria a pesar de no ser la ejecutada.
Asevera, que es una persona jurídica distinta del MOVIMIENTO MEDICOS SIN FRONTERAS INTERNACIONAL; que lleva a cabo sus actividades con sus propios fondos obtenidos de donaciones individuales y en fondos institucionales, estando sujetos a la normatividad de los países donde están registrados respectivamente y tienen su domicilio social; que MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA no es una sucursal de MSF INTERNACIONAL, que de otra parte MEDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personería propia y sede en Paris (Francia), quien tiene un objeto social diferente al de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, al ser más extenso; que MEDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA es una persona jurídica diferente de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA y no es
MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, al ser más extenso; que MEDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA es una persona jurídica diferente de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA y no es sucursal de MSF INTERNACIONAL, pero que tanto MSF-España como MSF-FRANCIA sonRADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
2 miembros de la organización internacional, sin que se pueda entender que son filiales, sucursales o dependientes de dicha organización.
Que ante la orden del Juzgado Primero laboral del Circuito de Buenaventura en oficio No.318 de 25 de agosto de 2020, en el que se indicaba medida cautelar y la remisión de las sumas a la cuenta del Juzgado en el Banco Agrario dentro del proceso ejecutivo de ANDRES JOSE MERCADO HERNANDEZ contra MEDICOS SIN FRONTERA S, no entender el motivo del embargo, no tener obligaciones laborales pendientes, no conocer de la existencia de procesos adelantados en su contra, ni vinculo de ningún tipo con el demandante ANDRES JOSE MERCADO HERNANDEZ, el 31 de agosto de 2020 remitió al correo del Jugado accionado, solicitud de información sobre el embargo , aclarando que existía otra organización denominada MEDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA, con el fin que el Juzgado revisara la situación; que al no obtener ninguna respuesta, el 29 de septiembre de 2020 radicó ante el mismo correo electrónico una nueva petición al Juzgado solicitando lo transcrito, reiterando su solicitud los días 1º y 13 de octubre, 27 de noviembre de 2020 y 2 y 16 de diciembre de 2020, sin recibir pronunciamiento alguno.
solicitud los días 1º y 13 de octubre, 27 de noviembre de 2020 y 2 y 16 de diciembre de 2020, sin recibir pronunciamiento alguno.
Que el 4 de diciembre de 2020, recibieron el expediente digitalizad , pero no respuesta a las demás peticiones. Que revisado el expediente encontraron que MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA no fue parte dentro del proceso ordinario ni del ejecutivo adelantado; que el proceso fue adelantado bajo radicación 76109310500120140018800, en contra de MEDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA entidad a la que iban dirigidas las pretensiones; que el Juzgado antes de dar trámite a la demanda solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre la organización demandante, entidad que dio claridad al Despacho sobre la naturaleza jurídica de la organización mediante comunicado del 25 de marzo de 2015 (fl. 476); que una vez tramitado el proceso ordinario se profirió sentencia (ver folios 118 y 122).
Señala que el 26 de agosto de 2019, esto es, transcurrido más de tres meses de proferida la decisión en el proceso ordinario, el demandante radicó demanda ejecutiva, que fue admitida y en la que se dispuso medida cautelar de embargo y secuestro de los dineros de MEDICOS SIN FRONTRERAS FRANCIA, distinguida con Nit 830.065.373-2, limitando el embargo a la suma de $571.443.316.98, ordenando en la misma providencia, la notificación a la demandada para que dentro de los 5 días siguientes procediera al pago de la obligación o dentro de los 10 días prop usiera las excepciones respectivas; que mediante oficio dirigido a los diferentes
suma de $571.443.316.98, ordenando en la misma providencia, la notificación a la demandada para que dentro de los 5 días siguientes procediera al pago de la obligación o dentro de los 10 días prop usiera las excepciones respectivas; que mediante oficio dirigido a los diferentes bancos, entre ellos el oficio No.1.235 dirigido el 4 de septiembre de 2019 a BANCOLOMBIA, se identificó plenamente al demandado MEDICOS SIN FRONTERA FRANCIA, con la razón social completa y el Nit. correcto (fl.135).
Manifiesta igualmente; que una vez seguida adelanta la ejecución y modificada la liquidación del crédito, el apoderado de la parte ejecutante solicitó nueva medida cautelar de embargo de dineros de la demandada pero haciendo referencia a la seccional MEDICOS SIN FRONTERAS sede Buenaventura, indicando que MSF pertenecían a un mismo movimiento internacional centralizado a través de la MSF-I, anexando el certificado de existencia y representación legal de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, como una parte de los estatutos de dicha organización, sin ser dicha persona jurídica parte del proceso; que el Juzgado dio trámite a la solicitud y por auto No.334 de 22 de julio de 2020, ordenó el embargo de los dineros que poseía MEDICOS SIN FRO NTERAS FRANCIA, indicando el Nit.800-235-158-6 que corresponde a MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA.
Añade que ante solicitud del actor de la existencia de cuenta a nombre de MEDICOS SIN FRONTERAS y en la que el Juzgado consignó el Nit . de MEDICOS SIN FRONTERAS
corresponde a MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA.
Añade que ante solicitud del actor de la existencia de cuenta a nombre de MEDICOS SIN FRONTERAS y en la que el Juzgado consignó el Nit . de MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, en el oficio de medida cautelar dirigida a BANCOLOMBIA según auto 367 de 25 de agosto de 2019, el que dice no se encuentra en el expediente enviado; que Bancolombia hizo efectiva la medida cautelar en la suma de $571.443.317, se realizó el pago al ejecutante y se dispuso el archivo del proceso, sin atender la solicitud enviada por correo electrónico el 31 de agosto de 2020, donde se aclara que MEDICOS SIN FRONTERA ESPAÑA era unaRADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
3 organización diferente a MEDICOS SIN FRONTERA F RANCIA, haciendo el Juzgado caso omiso y afectando a organización; que el apoderado del actor les informó sobre el pago efectuado al ejecutante; que el juzgado persistió en el error al incluir el Nit. Que no correspondía a la entidad ejecutada; que posteri ormente el Juzgado por auto No.426 de septiembre de 2020, ordenó seguir con el proceso ejecutivo hasta tanto se verificara el cumplimiento del reintegro del actor, esto como consecuencia de una solicitud realizada por el apoderado del actor; que las demás actuaciones que se encuentran en el expediente corresponden a las solicitudes que hizo su representada para conocer cuál era el motivo del embargo y evitar que se hiciera efectiva la medida, sin que las mismas hayan sido atendidas por el Juzgado accionado.
corresponden a las solicitudes que hizo su representada para conocer cuál era el motivo del embargo y evitar que se hiciera efectiva la medida, sin que las mismas hayan sido atendidas por el Juzgado accionado.
Expone que por auto No.446 de 20 de octubre de 2020, se ordenó a BANCOLOMBIA que indicara los datos exactos de la cuenta bancaria que fue embargada, corriendo traslado de la petición al ejecutante; que hubo pronunciamiento de las partes, indicando el ejecutado al despacho que MEDICOS SIN FRONTERAS, como organización internacional, es una matriz y MEDICOS SIN FRONTERA ESPAÑA y MEDICOS SIN FRONTERA FRANCIA son sus filiales, agencias o sucursales y en tal sentido cualquiera de las sucursales puede servir de apoyo a la matriz para que cubra sus obligaciones, lo que no es cierto como ya se expuso pues MEDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA no es una filial, sucursal o agencia de ninguna otra entidad, que se trata de una persona jurídica distinta e i ndependiente de MSF INTERNACIONAL y MSF -FRANCIA; que a su vez en respuesta BANCOLOMBIA contestó indicando que la cuenta embargada pertenecía a MEDICOS SIN FRONTERA ESPAÑA entidad sobre la cual recayó la medida cautelar; que en suma el Juzgado accionado ordenó embargo y secuestro contra una persona jurídica que no hace parte del proceso ordinario y ejecutivo.
Finalmente indica que aunque el Juzgado atendió las solicitudes de demandante con absoluta diligencia en plazos que no superan 5 días, no le ha resuelto las peticiones elevadas el 31 de
ejecutivo.
Finalmente indica que aunque el Juzgado atendió las solicitudes de demandante con absoluta diligencia en plazos que no superan 5 días, no le ha resuelto las peticiones elevadas el 31 de agosto y 29 de septiembre de 2020, guardando silencio frente al error cometido al embargar dineros pertenecientes a una persona jurídica que no fue parte dentro del proceso; que el saldo que quedó en la cuenta una vez efectu ado el embargo, generó impacto negativo para pagar los salarios del personal médico, administrativo y obligaciones pendientes a la fecha, al ser una entidad extranjera sin ánimo de lucro que depende de las donaciones privadas, viéndose afectada para desarrollar su actividad social de asistencia médica humanitaria a la población en situación precaria y a víctimas de catástrofes naturales o humanas o de conflicto armado de especial transcendencia más aun en época de pandemia, donde los servicios médicos asistenciales son la prioridad, por lo que tuvo que solicitar préstamo y acudir a la oficina de España para recibir transferencia internacional, con el fin de cumplir las obligaciones a su cargo, lo que generó vulneración de los derechos y puso en riesgo el des arrollo de su objeto social, como consecuencia del embargo irregular realizado por error por el accionado, lo que constituye una vía de hecho y atenta contra el debido proceso, defensa, contradicción, propiedad, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición; que el Juez debió adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales y efectuar control de legalidad de sus actuaciones.(fls. 1 a 15).
1.3. PETICIÓN
Solicita la parte accionante como pretensiones principales:
las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales y efectuar control de legalidad de sus actuaciones.(fls. 1 a 15).
1.3. PETICIÓN
Solicita la parte accionante como pretensiones principales:
PRIMERO: Conceder a favor de mi representada MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA con Nit. 800.235.158-6 el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, propiedad, igualdad, acceso a la administración de justicia, petición y cualquier otro que se considere vulnerado.RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
4
SEGUNDO: Dejar sin efectos los autos 334 del 22 de julio de 2020, 376 del 2 de septiembre de 2020 y 426 del 24 de septiembre de 2020, así como el oficio No. 318 del 25 de agosto de
2020.
TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo de tutela, proceda a proferir una nueva decisión que deje sin valor los autos mencionados en precedencia, decisión que deberá comunicarle a la entidad demandada MÉDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA, a l señor ANDRÉS JOSÉ MERCADO, a su apoderado, a Bancolombia y lógicamente a mi representada MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, por ser la directamente afectada.
CUARTO: Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura que profiera las decisiones pertinentes, adopte las medidas necesarias y tendientes a reestablecer los
directamente afectada.
CUARTO: Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura que profiera las decisiones pertinentes, adopte las medidas necesarias y tendientes a reestablecer los derechos invocados en esta acción de tutela y, en consecuencia, adelante todas las gestiones dirigidas a lograr la devolución de los dineros que fueron embargados, entre ellas, que ordene a través de auto que las sumas de dinero entregadas al señor ANDRES JOSÉ MERCADO sean puestas nuevamente a disposición del juzgado y se disponga por parte del operador judicial la devolución inmediata y sin ningún tipo de dilación de los mismos a MÉDICOS SIN
FRONTERAS ESPAÑA.
Como SUBSIDIARIAS:
PRIMERO: Conceder a favor de mi representada MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA con Nit. 800.235.158-6 el amparo de sus derechos funda mentales al debido proceso, defensa, contradicción, propiedad, igualdad, acceso a la administración de justicia, petición y cualquier otro que se considere vulnerado.
SEGUNDO: Dejar sin efectos los autos 376 del 2 de septiembre de 2020 y 426 del 24 de septiembre de 2020
TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo de tutela, proceda a proferir una nueva decisión que deje sin efectos la deci sión a través de la cual ordenó la entrega de dineros al señor ANDRÉS MERCADO y el levantamiento de la medida cautelar, disponiendo que mi representada cuenta con el término previsto en el artículo 597 del CGP
entrega de dineros al señor ANDRÉS MERCADO y el levantamiento de la medida cautelar, disponiendo que mi representada cuenta con el término previsto en el artículo 597 del CGP para promover el incidente de levantamiento de medidas cautelares a partir de la fecha en la que se deje sin efectos tales decisiones, providencia que deberá comunicarle a la entidad demandada MÉDICOS SIN FRONTERAS FRÁNCIA, al señor ANDRÉS JOSÉ MERCADO, a su apoderado, a Bancolombia y lógicamente a mi representada MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, por ser la directamente afectada. (fls.20 y 21).
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Según reparto efectuado el 14 de enero de 2021, por la Oficina de Apoyo Judicial de Buga, Valle, la solicitud de tutela le correspondió a este despacho; la que luego de ser revisada, fue admitida mediante auto de la misma fecha y se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran acerca de los hechos de tutela.
2.2. El accionado Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura V., dio respuesta al requerimiento mediante comunicación remitida el 19 de enero de 2021, manifestando sobre los hechos que algunos eran ciertos, otros no lo eran o no le constaban, argumentando que según los estatutos de Médico Sin Fronteras, aquella es: “…es una organización de acción médicohumanitaria, que asiste a personas amenazadas por conflictos armados, violencia epidemiológica o enfermedades olvidadas, desastres naturales. La acción humanitaria es un gesto solidario de
humanitaria, que asiste a personas amenazadas por conflictos armados, violencia epidemiológica o enfermedades olvidadas, desastres naturales. La acción humanitaria es un gesto solidario de sociedad civil a sociedad civil, de persona a persona, cuya finalidad es preservar la vida y aliviarRADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
5 el sufrimiento de otros seres humanos. Esta es nuestra razón de ser…”. Y para cumplir con el objeto, trabaja en proyectos en más de 70 países, para lo cual se requiere de una estructura que sea eficaz. Por consiguiente, el movimiento internacional se compone de 25 asociaciones en todo el mundo: África del Sur, África Oriental, Alemania, América Latina, asociación regional de África Occidental y Central (WACA), asociación regional del Sur de Asia, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Hong Kong, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia y Suiza; que las asociaciones están enlazadas a cinco secciones operacionales que gestionan directamente la acción humanitaria en terreno y deciden cuándo, dónde y qué necesidades médicas son necesarias; que l as secciones de MSF son oficinas que apoyan el trabajo en ter reno, principalmente, reclutan personal, organizan la captación de fondos y crean conciencia sobre las crisis humanitarias que nuestros equipos están presenciando; que las llamadas secciones operacionales, entre las que se encuentra MSF España; las otras s on MSF Bélgica, MSF Francia, MSF Holanda y MSF Suiza; que las demás secciones dan apoyo a estas
secciones operacionales, entre las que se encuentra MSF España; las otras s on MSF Bélgica, MSF Francia, MSF Holanda y MSF Suiza; que las demás secciones dan apoyo a estas cinco en tareas esenciales como la representación institucional, el reclutamiento de personal de terreno, la comunicación o la captación de fondos; que incluso el artículo 23 de los Estatutos de Médicos Sin frontera, determina que los recursos de la asociación están compuestos por: “las cuotas anuales de sus miembros, las contribuciones de financiamiento dedicadas por el Consejo Internacional”, entre otros, y es el Consejo Internacional, quien fija anualmente los porcentajes de las cuotas de los miembros de la asociación e incluso el artículo 24 de los mencionados estatutos, advierte acerca de la auditoria anual de las cuentas, que lo anterior, permite entrever que es falsa la individualidad que aduce la parte accionante, respecto de Médicos Sin frontera.
Que dentro de los estatutos de Médico Sin frontera España, en su artículo 3 se expresa los fines y principios de dicho instituto, atribuyéndose en el numeral: “1 MSF -E tiene como fin prestar asistencia médica humanitaria a poblaciones en situación precaria y a víctimas de catástrofe de origen natural o humano y de conflictos armados, sin discriminación por raza, religión, ideología política, sexo o filosofía, tal como se recoge en la Carta Magna de MSF de 1971. 2 MSF-E es un Miembro Institucional de Médicos Sin Frontera Internacional, en expresión abreviada MSFI. MSF-E asume como suyos los fines de MSFI, según se recogen en la Carta Magna
Miembro Institucional de Médicos Sin Frontera Internacional, en expresión abreviada MSFI. MSF-E asume como suyos los fines de MSFI, según se recogen en la Carta Magna de 1971, en los principios de Chantilly de 1995, en el Acuerdo de La Mancha de 2006, y en los propios estatutos de MSFI”, que en el estatuto de Médicos Sin Fronteras España, en el artículo 19 se establece la composición de la junta directiva, la cual tiene la responsabilidad de participar en Médicos Sin Fronteras Internacional, en representación de Médicos Sin Fronteras España.
Que la parte accionante, elevó petición al juzgado solicitando información del proceso ejecutivo que adelanta el señor Andrés José Mercado Hernández, específicamente, solicitó que de forma digital se le remitiera el expediente, lo cual se realizó; que es cierto lo informado en la petición y que el 4 de diciembre se dio entrega del expediente digital.
Señala igualmente que el despacho a través de Auto No 334 del 22 de julio de 2020, consideró procedente la petición elevada por el ejecutante a través de su apoderado, en el sentido de tramite al embargo y retención de los dineros que poseía MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, en la medida en que se determinó que MSF-F y MSF-E, componen una misma casa matriz , librándose los oficios correspondientes a través de la secretaría del despacho.
Como fundamento de defensa adujo el Juzgado que los argumentos dados por la accionante, conducentes a establecer que no se tiene ninguna relación jurídica entre Médico Sin Frontera Francia y Médicos Sin Frontera, se cae en su propio peso, porque al analizar los estatutos de
conducentes a establecer que no se tiene ninguna relación jurídica entre Médico Sin Frontera Francia y Médicos Sin Frontera, se cae en su propio peso, porque al analizar los estatutos de MÉDICOS SIN FRONTERA, de manera diáfana se tiene que Médico Sin Frontera Francia y Médico Sin Frontera España, hacen parte de la Organización Médicos Sin Fronteras, al hecho de que ambas figuran como unas secciones u oficinas de Médicos Sin Fronteras. En consecuencia, no puede pensarse que tales entidades son independientes o distintas, en la medida toda laRADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
6 responsabilidad jurídica lo es la matriz MSF.
Arguye que “2. La matriz es quien realmente enfrenta todas y cada una de las obligaciones de sus filiales, agencias o sucursales. 3. En el caso específico los dineros que pudiesen estar en cualquiera de sus sucursales servirán de apoyo para cubrir las obligaciones de la matriz, en razón de que aquellas no tienen personería jurídica diferen te a la que están representando. 4. Consecuencialmente ha de decirse que una sucursal de sociedad extranjera radicada en Colombia no está sujeta a derechos y obligaciones, por lo cual, no puede ser sujeto pasivo en una acción de propiedad industrial, pues siempre representa los intereses de una persona jurídica y no los propios. 5. Toda persona jurídica extranjera con domicilio en Colombia, podrá ser demandada y representada por el representante de la sucursal establecida en este país; y en caso de no responder la casa matriz, responderá por las obligaciones quien la represente en la nación. 6. Se reitera, una sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad
demandada y representada por el representante de la sucursal establecida en este país; y en caso de no responder la casa matriz, responderá por las obligaciones quien la represente en la nación. 6. Se reitera, una sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad nacional, dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrada por un representante legal facultado. 7. Por ende una sucursal de sociedad extranjera es la conformación de un establecimiento de comercio, por una matriz no domiciliada en el país. 8. Ello trae consigo entender que la persona jurídica extranjera que desee iniciar de manera permanente negocios en Colombia deberá crear una sucursal con domicilio en el territorio nacional acorde a las leyes nacionales y con el lleno de los requisitos formales y sustanciales para garantizar las condiciones económicas, financieras y jurídicas necesarias.”
Así también que “MÉDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA estuvo representando a su matriz en este municipio de Buenaventura Valle, habiéndose ido y posteriormente aparece MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA desempeñando las mismas funciones de MÉDICOS SIN FRONTERAS FRANCIA, y procedió a abrir cuentas bancarias para poder seguir realizando las funciones de su matriz. 10.Si ello es así como indefectiblemente lo es, todo dinero que reposasen en las sucursales o fil iales de MÉDICOS SIN FRONTERAS, SIRVEN DE BASE PARA LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA MATRIZ. 11.Es pertinente traer a colación el concepto dado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sobre el aspecto de quien realmente tiene la responsabilidad jurídica de una sociedad extranjera que está representada por
CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA MATRIZ. 11.Es pertinente traer a colación el concepto dado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sobre el aspecto de quien realmente tiene la responsabilidad jurídica de una sociedad extranjera que está representada por sus sucursales: Veamos: Frente a las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior, la Superintendencia de Sociedades afirmó que las sociedades extranjeras tienen nacionalidad restringida, de orden administrativo, y para fines de control y policía, económica. Si bien, la ley colombiana otorga autonomía operativa a la sucursal, y permite que, durante la permanencia de estos establecimientos en el país, desarrollen actividades constantes de acuerdo con las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, no le concede capacidad jurídica. Por lo anterior, se concibe una sucursal de sociedad extranjera radicada en Colombia, como una prolongación de la casa matriz; es esta última la titular de la personería jurídica y, en consecuencia, las sucursales radicadas en el país no son capaces de ejercer derechos y/o contraer sin la presencia de la persona jurídica como responsable de los actos que realice.
QUE SEGÚN OFICIO 220-200254 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2016 ASUNTO: ALCANCES DEL OFICIO 220-140934 -NATURALEZA JURÍDICA DE LA S SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Así entonces, las sociedades extranjeras definidas por el artículo 469 del Código de Comercio, que incorporan al país una sucursal, la norma del artículo 515 del Código de Comercio, que las define como establecimientos de Comercio, no es posible desconocer que
Código de Comercio, que incorporan al país una sucursal, la norma del artículo 515 del Código de Comercio, que las define como establecimientos de Comercio, no es posible desconocer que a éstas les aplica el régimen previsto en el título Vlll del libro ll del Código de Comercio, según los términos del artículo 497 ibidem, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales y en lo no previsto, por las reglas de las sociedades colombianas. De ahí que si bien es cierto, la sucursal es un establecimiento de comercio, también lo es que cuando una sociedad extranjera se incorpora al país, actúa a través de un apoderado general o mandatario que es quien ejerce su representación judicial y extrajudicial en el territorio nacional, conclusión que en manera alguna fue modificada por el oficio 220-140934 del 13 de julio de 2016, el cual se limita a confirmar el criterio de esta Entidad en tal sentido, como se advierte entre otros en el oficio 220-131628 del 2 de octubre de 2015, que responde a la consulta formulada en entonces,RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2021-00001-00
7 sobre si es viable demandar en un proceso ordinario a la sucursal de una sociedad extranjera o si se debería demandar directamente a la sociedad extranjera, cuyos apartes expresan: Por ello mismo, no es correcto afirmar que las sucursales desarrollan un objeto social, toda vez que tal actividad es propia de las sociedades y los establecimientos de comercio solamente ejecutan unas actividades que le son encomendadas por su casa matriz, las cuales, es obvio, necesariamente deben estar contempladas en el objeto social
social, toda vez que tal actividad es propia de las sociedades y los establecimientos de comercio solamente ejecutan unas actividades que le son encomendadas por su casa matriz, las cuales, es obvio, necesariamente deben estar contempladas en el objeto social de la compañía a la cual pertenecen". Teniéndose de presente los prolegómenos narrados se debe concluir que todo dinero que estuviese en cabeza de las sucursales de MÉDICOS SIN FRONTERAS (MATRIZ) sirven de base para la cancelación de esta última, porque sencillamente los dineros que en un momento dado estuviesen en cuentas de aquellas provienen de la principal o casa matriz (…)”
Finalmente concluye que de todo lo anterior, se tiene que, MSF Internacional que las 24 asociaciones de MSF, así como las personas y el presidente internacional, son miembros de MSF Internacional, que es la asociación que salvaguarda la identidad del Movimiento MSF. La máxima autoridad de MSF Internacional es la Asamblea General Internacional Anual de MSF (IGA por sus siglas en inglés) está formada por representantes de cada asociación, así como por los miembros individuales y el Presidente Internacional. El Presidente Internacional es elegido por la IGA, y actualmente es el Dr. Christos Christou. Cada representante y el Presidente Internacional, tiene un voto independiente sobre los asuntos presentados a la asamblea para su discusión y decisión.
En relación a la GOBERNABILIDAD señaló que todas las secciones de MSF comparten el mismo nombre, el mismo logotipo y los mismos principios expresados en la Carta Magna y el documento de Chantilly, los Estatutos de MSF Internacional, el Acuerdo de La Mancha, las resoluciones del Consejo Internacional (CI) y un alto grado de interconexión e
mismo nombre, el mismo logotipo y los mismos principios expresados en la Carta Magna y el documento de Chantilly, los Estatutos de MSF Internacional, el Acuerdo de La Mancha, las resoluciones del Consejo Internacional (CI) y un alto grado de interconexión e i