TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2021-00034-00-(24-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2021-00034-00-(24-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Radicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
Demandante: ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS MATERÓN
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA
En Guadalajara de Buga 1, a los –24días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente, doctor CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR, en asocio de sus homólogos integrantes de sala doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de dar lectura a la siguiente,
SENTENCIA DE TUTELA2
I. ANTECEDENTES.
El señor ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS MATERÓN, actuando en nombre propio, identificado con C.C. No. 6.445.564, interpuso acción de tutela en con tra del Ministerio de Salud y Protección Social, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Especial del Estado Civil de Tuluá (V), Alcaldía Municipal de Tuluá, y Alcaldías Municipales a las cuales se les promuevan revocatorias de mandato, con el fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso.
II. HECHOS RELEVANTES.
revocatorias de mandato, con el fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso.
II. HECHOS RELEVANTES.
El accionante manifestó que por medio de redes sociales tuvo conocimiento de la revocatoria de mandato que se estaba adelantando en contra de diferentes alcaldes municipales y distritales; que en Tuluá (V) y otros municipios, se constituyeron comités para realizarlo; que a través de videos y redes sociales se inició la promoción de la revocato ria del mandato del alcalde del Municipio de Tuluá (V) John Jairo Gómez Aguirre, y que por medio de la página de la Registraduría se enteró que habían realizado audiencias a los alcaldes con el objeto de brindarles oportunidad de defenderse respecto a las inconformidades
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Es tado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -17Control estadísticoRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS MATERON ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - OTROS
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
Página 2 de 19 planteadas por parte de los comités constituidos para la revocatorias de estos
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
Página 2 de 19 planteadas por parte de los comités constituidos para la revocatorias de estos mandatos; que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de un comunicado expresó los protocolos que debían adelantar los voceros para la recolección d e firmas, aduciendo que debido a los contagios por COVID -19 era riesgoso puesto que se encontraban en ocupación del 93% de la UCI, con certeza de incrementos, en donde no habría oportunidad de atender a los pacientes contagiados; que sumándole a la situaci ón actual del paro, los marchantes no utilizaron las medidas de bioseguridad, lo que generaría un alto índice de contagios a nivel nacional; que no es el momento ideal para el desarrollo de una entrega de formularios para recolectar firmas pues existe un riesgo alto de contagios, además de que desarrollar una revocatoria de mandato desestabilizaría la salud, ya que las personas no entienden el riesgo de los contagios; que la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional electoral, los alcaldes a quienes se le s promueve la revocatoria incluyendo al de Tuluá, no le dan importancia a la salud y vida de los residentes, al promover un proceso de tal magnitud, por tanto, al entregar esos formularios a los Comités se atenta contra la salud y la vida de las personas; que en Tuluá no existe inconformidad por parte de la ciudadanía con el alcalde; que debe protegerse la vida, la salud, la dignidad y la integridad física como derechos fundamentales.
Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales incoados, y que se declare improcedente la entrega de formularios para la revocatoria de
vida, la salud, la dignidad y la integridad física como derechos fundamentales.
Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales incoados, y que se declare improcedente la entrega de formularios para la revocatoria de mandato a los comités de revocatoria en todas las ciudades del país que lo solicitaron.
III.ACTUACIÓN PROCESAL.
Atendiendo que la solicitado por el accionante se relaciona a la situación por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió los trámites de revocatoria del mandato, en especial la entrega de formularios a efectos de conocer el concepto y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar la propagación del virus causante de la enfermedad COVID -19, decisión contra la cual, conforme difusión en medios de comunicación nacional, se presentó acción de tutela, que correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judi cial de Bogotá, que a través de sentencia del 12 de febrero de 2021 validada por el aplicativo de firma electrónica dispuesto por la Rama Judicial, declaró la solicitud de reactivación como improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1 834 de 2015 que modificó el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, la presente acción de tutela se remitió para conocimiento de aquel despacho, no obstante, aquel Juzgado , por auto del 14 de mayo de 2021, consideró que se presenta divergencia entre la presente acción de tutela y la decidida el 12 de febrero de 2021.
Bajo la premisa anterior, pese no compartirla, pero en cumplimiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en auto A170 -16 que considera que el
2021.
Bajo la premisa anterior, pese no compartirla, pero en cumplimiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en auto A170 -16 que considera que el trámite de reparto para tutelas presentadas por diferentes personas y en distintas sedes judiciales, cuando mantienen una causa común, objeto y sujeto pasivo similares no modifica la competencia a prevención, que en caso de la devolución del expediente por el despacho al que se rem ite y conoció en primer momento no resulta acertado iniciar un conflicto aparente de competencia, luego se itera en acatamiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional, mediante autoRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS MATERON ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - OTROS
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Página 3 de 19 del 14 de mayo de 2021 se decidió a través del magistrado su stanciador asumir el conocimiento de la presente acción.
En el referido auto del 14 de mayo de 2021 se admite esta acción constitucional contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estad o Civil y la Registraduría Especial del Estado Civil de Tuluá; se ordenó vincular a los alcaldes o alcaldesas contra quienes se tramita la revocatoria del mandato según la información proporcionada por el accionante y la validada en los registro públicos d el Consejo Nacional Electoral (CNE) por convocatoria de las respectivas audiencias, como a los comités promotores de
la revocatoria del mandato según la información proporcionada por el accionante y la validada en los registro públicos d el Consejo Nacional Electoral (CNE) por convocatoria de las respectivas audiencias, como a los comités promotores de revocatoria del mandato, se ordenó requerir a los accionados y vinculados para que rindan informe sobre los hechos en el término de (1) día , en el cual indiquen las revocatorias de mandato que se encuentran vigentes y la información del contacto, correo electrónico de cada comité promotor o vocero, así como vincular a los comités promotores de las revocatorias de mandato vigentes, requiriendo la notificación de manera urgente e inmediata del auto de admisión junto con la acción de tutela y sus anexos, por intermedio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información de contacto que los mismos presentaron ante la entidad, para que se manifiesten sobre los hechos y pretensiones en el término de (1) día. Debe indicarse que por conducto de la secretaria de esta Sala Especializada se logró la notificación de los diferentes comités de revocatoria del mandato según auto del Consejo Nacional Electoral que citó a audiencia pública.
En cuanto a la medida provisional solicitada el despacho se abstuvo de concederla dada la ponderación entre los términos para decidir la presente acción, los efectos de cualquier impugnación que no impiden el cumpl imiento de una providencia que acceda a la protección requerida por el accionante y el dar la oportunidad a las accionadas de manifestarse o ser oídas dentro del proceso constitucional.
IV. RESPUESTA DE LA ACCIONADAS
Dentro del término otorgado fueron remitidas respuestas por los accionados, autoridades vinculadas y comités promotores del proceso de revocatoria,
IV. RESPUESTA DE LA ACCIONADAS
Dentro del término otorgado fueron remitidas respuestas por los accionados, autoridades vinculadas y comités promotores del proceso de revocatoria, mencionando las allegadas en término, puede observarse en forma relevante al problema jurídico constitucional, lo siguiente:
La Alcaldía Municipal de TULUÁ, se pronunció frente a los hechos de la acción, manifestando que carecen de legitimidad en la causa por pasiva, en razón a que la competencia para decidir la situación corresponde solamente a los entes accionados; que no se pronuncia frente a los hechos porque son públicos y notorios, aclarando que no han vulnerado ningún derecho fundamental al actor; por su parte en las pretensiones aduce que en caso de ser aceptado el medio como idóneo para decidir lo solic itado por el actor sea desvinculado o se deniegue la acción referente a la administración municipal.
El representante legal del Municipio de VILLANUEVA, manifestó que se encuentra vigente una solicitud de revocatoria del mandato; alcalde que se encuentra impedido para intervenir directamente o delegar la vigilancia y cumplimiento de las medidas de bioseguridad a utilizarse en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de su mandato; que está a la espera de una decisión administrativa puesto qu e la autoridad tiene interés particular y directo en el asunto; que laRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
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Página 4 de 19 Secretaría de Salud Departamental recomendó, considerar la implementación de nuevas medidas contempladas en el nivel de alerta roja, lo que ha generado el incremento de mortalidad; que el tipo de procedimientos como la solicitud de revocatoria del mandato, se vuelve una conducta violatoria de las medidas de orden público; que el sistema de salud a nivel nacional está colapsado ya que no hay camas en UCI para cubrir la demanda de paciente s que requieren de este servicio; que el Municipio de Villanueva se encuentra en alerta roja, por la cantidad de contagios que tienen; respecto a las pretensiones planteadas por el actor las coadyuvan.
El COMITÉ PROMOTOR DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MEDELLÍN, se pronunció respecto a los hechos, aduciendo que se opone a la acción de tutela presentada por el accionante, toda vez que pretende suspender de manera indefinida, el ejercicio de un derecho fundamental como es el control del poder político; que existe en segunda instancia en firme una sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN, fechada el 7 de mayo del 2021, en la que se le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que entregue las planillas para la recolección de firmas en el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, por lo que los riesgos de contagios
del Estado Civil, que entregue las planillas para la recolección de firmas en el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, por lo que los riesgos de contagios por COVID-19 ya fueron evaluados y superados; por lo tanto, se opone a todas las pretensiones por cuanto manifiesta que no es cierto que se amenacen los derechos a la salud y la vida digna de los ciudadanos, con la entrega de los formularios para la recolección de firmas para los trámites de la revocatoria del mandato, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad fijados; q ue no es cierto que se le viole el derecho al debido proceso, que contrario a esto, al no entregarse las planillas para la recolección de firmas, se estaría violando el debido proceso de los trámites para realizar la revocatoria y el derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
De otro lado, el alcalde del Municipio de SAN CAYETANO, da contestación a la acción de tutela, exponiendo que esta es improcedente para exigir la garantía de los derechos invocados frente al municipio de San Cayetano, sino la suspensión del proceso de recolección de firmas que se adelanta por los comités promotores de revocatorias del mandato, por lo que la administración es incompetente frente al trámite, porque no hace parte del comité y no le corresponde la elaboración y entrega de los formularios para la recolección de apoyos; que solicita que se declare improcedente la acción de tutela y que se suspenda el proceso de recolección que se pretende adelantar por los comités promot ores de revocatorias del mandato, en atención a la protección pretendida del derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes de los municipios vinculados.
recolección que se pretende adelantar por los comités promot ores de revocatorias del mandato, en atención a la protección pretendida del derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes de los municipios vinculados.
La defensa jurídica del Municipio de ARMENIA, en respuesta a la acción de tutela, formula que efectivamente sí se constituyó un comité de revocatoria del mandato; que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante un comunicado suspendió el trámite de revocatoria de mandato de alcaldes, hasta que el Ministerio de Salud emitiera un concepto acerca de la recolección de firmas; que actualmente el trámite se encuentra suspendido desde el 31 de enero de 2021, careciendo entonces de importancia jurídica la petición que realiza el accionante en la presente acción; que tendrá que ser el Ministerio d e Salud quien después de realizar el estudio de la pandemia por COVID -19 en el país, la forma en la cual se hará la recolección de las firmas sin que se afecte la salud pública de sus habitantes, para entonces ordenarle a la Registraduría Nacional del Esta do CivilRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
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Página 5 de 19 levantar la suspensión de la revocatoria del mandato de los alcaldes; por lo tanto, manifiesta que se opone a todas las pretensiones de la acción de tutela, que se declare improcedente y propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
manifiesta que se opone a todas las pretensiones de la acción de tutela, que se declare improcedente y propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Municipio de SAN ALBERTO, se pronunció frente a los hechos de la acción, expresando que el Ministerio de Salud y de Protección Social, dio directrices para la recolección de firmas a nivel nacional, con el fin de disminuir el riesgo de nuevos contagios; que el momento no es ideal recolectar firmas de revocatoria de mandato y la recolección de firmas implica tener contacto de muchas personas con un formulario, por eso al entregarse los formularios se estaría atentando contra la salud y vida de los ciudadanos; considera que las pretensiones están llamadas a prosperar, teniendo en cuenta que se protege el derecho a la vida, la salud e integridad de los habitantes del país.
El alcalde del Municipio de JERICÓ; expresó como pretensión, que en aras de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud en conexidad con la vida, se revisaran las decisiones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, pues los entes territoriales no son más que ejecutores de las mismas en virtud de la prevalencia normativa y dentro de sus alcances se desarrollan las labores administrativas para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
El representante legal del Municipio de PLATO consideró los hechos de la presente acción como acertados por cuanto la situación a razón del COVID -19. Donde convergen 7 municipios aledaños y acuden habitantes de los mismos, para utilización de muchos sitios, lo que genera mayor riesgo en cuanto a la atención del COVID-19, y los hace propensos al con tagio con actividades que propicien un
convergen 7 municipios aledaños y acuden habitantes de los mismos, para utilización de muchos sitios, lo que genera mayor riesgo en cuanto a la atención del COVID-19, y los hace propensos al con tagio con actividades que propicien un riesgo inminente como la recolección de firmas; revela que coadyuva al accionante en las pretensiones y se suma a estas.
La alcaldesa del Municipio de EL CERRITO, expuso que tuvo audiencia de forma virtual en la que se presentaron los respectivos descargos frente a la revocatoria que se adelanta ; que comparte la pretensión del accionante y se mantienen en alerta roja hospitalaria en el Departamento, lo que afecta la capacidad logística y operativa del hospital del Municipio; anudado el estado social alterado por bloqueos, enfrentamientos, desabastecimiento de bienes, entre otros, considera que no existen condiciones sociales para continuar los procesos de revocatoria.
El apoderado judicial del Municipio de BUCARAMANGA manifestó que cualquier aglomeración de personas es escenario para la transmisión del virus COVID -19, pero se debe precisar que la decisión de suspender o restringir la entrega de los formularios para el desarrollo de la revocatoria del mandato es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil; existiendo falta de legitimación en la causa por pasiva en lo que corresponde al Municipio.
La REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE TULUÁ, se pronunció indicando que en dicho Municipio se inscribió una iniciativa de Revocatoria el 8 de enero de 2021 propuesta por el Comité promotor denominado “RESCATEMOS TULUÁ” a quienes se les recibió los formatos de inscripción debidamente
indicando que en dicho Municipio se inscribió una iniciativa de Revocatoria el 8 de enero de 2021 propuesta por el Comité promotor denominado “RESCATEMOS TULUÁ” a quienes se les recibió los formatos de inscripción debidamente diligenciados y sus anexos; los cuales fueron enviados inmediatamente al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia; por instrucciones del mencionado Consejo se profirió la Resolución 2021 -002 (15/01/21) “Por la cual se reconoce elRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
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Página 6 de 19 promotor/vocero de una iniciat iva de revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor”. Que mediante auto de 19 de enero de 2021, se convocó a audiencia pública para el 27 de enero de 2021, suscrito por los magistrados Dr. Hernán Penagos Giraldo, Dr. Jorge Enrique Rozo Rodríguez y el ponente Dr. Virgilio Almanza Ocampo del Consejo Nacional Electoral. Que el día 27/01/21 se hizo audiencia pública virtual. El acta y los escritos aportados por las partes fueron enviados al CNE. Comentó que esta entidad cumplió con sus funciones mis ionales de identificación y soporte de logística electoral al garantizar y facilitar a los ciudadanos la utilización de los mecanismos de participación, como en el caso que
enviados al CNE. Comentó que esta entidad cumplió con sus funciones mis ionales de identificación y soporte de logística electoral al garantizar y facilitar a los ciudadanos la utilización de los mecanismos de participación, como en el caso que ocupa la revocatoria de mandato, reglamentada en Resolución No. 4745 de 2016. Esgrimió que no ha recibido otras instrucciones al respecto de la sede central sobre el presente proceso y que la única información que se tiene es la referida; ya que su función ha sido el estricto cumplimiento de los procesos electorales que son de competencia del Consejo Nacional Electoral como es autorizar los formatos de recolección de apoyos y remitirlos a los solicitantes o comisionar a la Registraduría para su entrega.
La Alcaldía Municipal de ISNOS, se pronunció manifestando que la mayoría de los hechos no le constaban a excepción de los 5°, 6° y 10°. En conclusión, su intervención se centra en expresar que para el caso a la fecha la Registraduría Nacional del Estado Civil de este Municipio no ha hecho la entrega de formularios de recolección de firmas al Comité de Revocatoria. Por último, solicitó declarar la improcedencia de la acción incoada, pues considera que se ha demostrado plenamente que se presenta carencia actual de objeto.
El Municipio de PALMIRA , por conducto de la Secretaria de Salud se pronunció manifestando que la Secretaría de Salud después de explica r la organización y disponibilidad para atención en camas UCI, expresó que se encuentran en un 95.7% de ocupación y bajo alerta hospitalaria actual. Sumado a lo anterior, hizo mención que lleva un registro diario de ocupación de camas en los servicios de
disponibilidad para atención en camas UCI, expresó que se encuentran en un 95.7% de ocupación y bajo alerta hospitalaria actual. Sumado a lo anterior, hizo mención que lleva un registro diario de ocupación de camas en los servicios de cuidado crítico, con corte a 17/05/21 en 100% por ocupación. Además, de acuerdo con el seguimiento realizado a la ocupación de camas UCI, se registró para el día 17 de mayo, una ocupación de 100% distribuidos así: 82,1% ocupación UCI por COVID-19 y 17,9% ocupación UCI por otras patologías.
La Alcaldía Municipal de VALLEDUPAR, en cuanto a las pretensiones, en lo que tiene que ver con el estado de ocupación de camas de UCI, se encuentra que, a fecha 18 de mayo de 2021, presenta el estado de ocupación de las camas UCI en un 96%, según certificación suministrada por la Secretar ía de Salud Municipal, la cual es anexada como prueba. Como fundamentos de derecho invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto consideró que se debe precisar que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país, por consiguiente, hace parte de la organi zación electoral y está catalogad a, junto al CNE como organismo autónomo e independiente.
La Alcaldía Municipal de EL BANCO, se pronunció manifestando que le asiste razón al señor Andrés Cárdenas, pone de presente que no sería la decisión más acertada continuar con la entrega de los formularios de recolección de firmas para revocar
al señor Andrés Cárdenas, pone de presente que no sería la decisión más acertada continuar con la entrega de los formularios de recolección de firmas para revocar los mandatos de los alcaldes vinculados dentro de la presente acción, pues se estaría atentando contra la salud y la vida de muchas personas que se exponenRadicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
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Página 7 de 19 por firmar un form ulario. Expone que la fecha no hay disponibilidad de camas en cuidados intensivos para el municipio.
La Alcaldía Municipal de OCAÑA se pronunció respecto de los hechos manifestando que éstos no son competencia de este ente territorial. Como fundamento de derecho alegó que en la presente acción de tutela se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Alcaldía Municipal de ZAMBRANO se pronunció en cuanto a los hechos manifestando que no tiene objeción alguna por lo pedido por parte del acciona nte y se pronuncia apoyando las pretensiones por cuanto el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales es la acción de tutela. Respuesta contentiva de impedimentos del Alcaldía Municipal y diferentes empleados del ente territorial para adelantar las labores de vigilancia de las medidas de bioseguridad dentro del proceso de revocatoria del mandato.
Por su parte, el señor DURFAY GIL MURILLO, vocero del Comité de Revocatoria
territorial para adelantar las labores de vigilancia de las medidas de bioseguridad dentro del proceso de revocatoria del mandato.
Por su parte, el señor DURFAY GIL MURILLO, vocero del Comité de Revocatoria “PRADERA DICE SI” , se pronunció sobre el hecho quinto al indicar que envió los protocolos de bioseguridad solicitados por el Ministerio de Salud y Protección Social pero que dichos protocolos no han entrado en aplicación toda vez que no se ha iniciado la recolección de firmas por no tener los formularios resp ectivos; de tal difiere de los argumentos expresados en el escrito de la acción de tutela que llevarían a vulnerar derechos fundamentales como son el derecho a la libertad y la libre expresión, consagrados en los artículos 13 y 20 de la Constitución Nacional respectivamente, respaldando sus argumentos en las sentencias de la Corte Constitucional T-244/18 y T-235/98.
La Alcaldía Municipal de TOCANCIPÁ, a través de apoderada , en relación con los hechos correspondientes a la existencia y evolución de la situación por pandemia COVID–19, refirió que le asiste razón al accionante cuando afirma una situación de emergencia hospitalaria, debido al alto incremento de contagios , ocupación de camas UCI y at ención hospitalaria por dicha enfermedad y cuando manifiesta que en efecto las actividades de carácter masivo pueden contribu yen a genera r un mayor número de contagio s, por ende deben las autoridades ejecutivas y judiciales ejecutar políticas de prevención que permitan el manejo de la emergencia y no que a través de sus decisiones se propague una mayor contagio dentro de la población , aludió al informe rendido por el Hospital Nuestra Señora
judiciales ejecutar políticas de prevención que permitan el manejo de la emergencia y no que a través de sus decisiones se propague una mayor contagio dentro de la población , aludió al informe rendido por el Hospital Nuestra Señora del Tránsito de la municipalidad donde la ocupación hospitalaria se registró a corte del 18/05/21 en UCI del 74%, hospitalización del 86 % y urgencias del 28%. Manifestó la coadyuvancia con lo pretendido , que se declare de manera expresa que el proceso de recolección de firmas deba ejecutarse una vez se cuente con indicadores favorables respecto de la enfermedad COVID–19.
El alcalde del Municipio de SITIONUEVO, expresó que se adelanta un proceso de revocatoria; que el 14 de abril del 2021 le notificaron la decisión tomada por parte del Ministerio de Sal ud y Protección Social, en relación a la entrega de los formularios de recolección de apoyos en iniciativas de revocatorias de mandato, que debían seguir las medidas de bioseguridad y que la alcaldía municipal debía velar y vigilar el cumplimiento de las m ismas; que se declaró impedido frente a la vigilancia a los protocolos de bioseguridad, razón por la que le solicitó que la vigilancia de la misma fuera ejercida por la Procuraduría General de la Nación;Radicación No. 76-111-22-05-000-2021-00034-00
ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS MATERON ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - OTROS
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ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - OTROS
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
Página 8 de 19 anotando que resulta un acto imprudente llevar a cab o un proceso de revocatoria de mandato, teniendo en cuenta la situación actual y el paro nacional.
La jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de GIRARDOT se pronunció respecto de los hechos, que no es cierto que la entidad no haya sido respetuosa de las medidas sanitarias, ordenadas por el presidente y el Ministerio de Salud, entre otros, por lo que el ente territorial no ha vulnerado el derecho fundamenta l que se pretende amparar, pues el trámite de revocatoria del mandato no corresponde reglarlo a la entidad territorial. Oponiéndose a la protección de los derechos que eventualmente resulten amenazados por el desarrollo de mecanismos democráticos, previsto s en la constitución, concluyendo la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El jefe de la oficina asesora jurídica del Municipio de POPAYÁN indicó que existe una solicitud de revocatoria del mandato , precisando que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil son las entidades que se encuentran a cargo de la organización de las elecciones, dirección y vigilancia y de los procesos que surjan como la revocatoria del mandato, resalta que la administración no ha vulnerado