TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-00016-00-(11-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-00016-00-(11-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Sustanciadora
Auto Interlocutorio No. 01
Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: Incidente Temeridad dentro de la acción de tutela promovida por Marielly Valle Arango contra Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Palmira Radicación No. 76-111-22-05-000-2023-00016-00
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Frente a la solicitud elevada por la señora MARIELLY VALLE ARANGO, se avizora que, si bien, propiamente la citada no presentó recusación en contra de la suscrita, de la lectura del escrito se observa que la señora MARIELLY hizo alusión concretamente a los numerales 1, 5 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde a la suscrita pronunciarse al respecto.
II. ANTECEDENTES
La Sala Unitaria a través de Auto No. 491 del 02 de noviembre de 2023 obedeció y cumplió lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral en Sentencia STL16045 -2023, la cual resolvió la impugnación incoada por la accionante contra la providencia del 11 de abril de 2023, proferida por esta Sala.
La alta Corporación en la mencionada providencia, resolvió revocar la sanción impuesta por temeridad a la señora MARIELLY VALLE ARANGO y a
de 2023, proferida por esta Sala.
La alta Corporación en la mencionada providencia, resolvió revocar la sanción impuesta por temeridad a la señora MARIELLY VALLE ARANGO y a la Dra. NANCY PATRICIA MENDIVELSO FRANCO, dejando sin efecto los numerales Segundo, Tercero y Cuarto de la sentencia de primer grado constitucional. En la parte considerativa dispuso, entre otras, lo siguiente:
“(…) se dejará sin valor y efecto los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del fallo de tutela impugnado, emitido el 12 de abril de 2023 por el a quo constitucional y, en su lugar, se ordenará a la Sala Tercera deDecisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que trámite el incidente antedicho”
Una vez surtido el trámite legal correspondiente, procedió la Sala a dar trámite al incidente consagrado en el artículo 127 del Código General del Proceso, por lo que, mediante Auto No. 506 del 14 de noviembre de 2023 se abrió incidente por temeridad contra la señora MARIELLY VALLE ARANGO y la Dra. NANCY PATRICIA MENDIVELSO FRANCO, a las cuales se le requirió con el fin de que rindieran un informe y allegarán las pruebas que estimaran necesarias.
La señora MARIELLY VALLE ARANGO y la Dra. NANCY PATRICIA MENDIVELSO FRANCO, rindieron los informes requeridos; adicionalmente la señora MARIELLY vía correo electrónico, allegó memorial aduciendo que, la suscrita se encuentra inmersa en unas causales de impedimento, específicamente las dispuestas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 56 del
señora MARIELLY vía correo electrónico, allegó memorial aduciendo que, la suscrita se encuentra inmersa en unas causales de impedimento, específicamente las dispuestas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
III. CASO CONCRETO
Sobre el particular, al haber citado la normatividad antes mencionada, y al haber indicado en el hecho 7 de la solicitud “La Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, también presenta impedimento”, se procede a darle el trámite de una recusación. Las causales que cita la petente son las Sala por citar lo consagrado en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 56 del
Código de Procedimiento Penal:
“ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)”.Ahora bien, de acuerdo con los argumentos de la señora MARIELLY VALLE ARANGO, debo precisar que, de la revisión del expediente no se advierte
que dictó la providencia a revisar. (…)”.Ahora bien, de acuerdo con los argumentos de la señora MARIELLY VALLE ARANGO, debo precisar que, de la revisión del expediente no se advierte amistad intima o enemistad grave con alguna de las partes dentro del presente proceso. Además, no guardo ningún interés en el proceso o las decisiones administrativas que se determinaron frente a la desvinculación de la señora MARIELLY VALLE en el cargo que desempeñaba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.
Tampoco se evidencia que la suscrita hubiese participado dentro del proceso objeto de debate, por cuanto lo que reprocha la señora Marielly es su desvinculación del cargo de citadora en el Juzgado Tercero Laboral de Palmira el 3 de octubre de 2018, trámite administrativo en el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga no tuvo injerencia ni participación alguna. Y es que, si lo que arguye la señora Marielly es que de las múltiples acciones de tutela que presentó, tuvo participación la Sala Laboral de esta corporación, o la suscrita quien ha integrado la Sala, no puede pasarse por alto lo decantado por la Corte Suprema de Justicia, como lo dispuesto en providencia AEP – 067 de 2020 con radicado 52918, en la cual enfatizó respecto de dicha causal de impedimento, lo siguiente:
“(…) En otras palabras, la intervención previa que impide al funcionario conocer del asunto, es aquella que va al fondo de éste y compromete ostensiblemente el criterio sobre su resolución, en especial, la que anticipa un juicio de responsabilidad, que es a la postre el aspecto central sobre el que recae el juicio oral,(…)”
ostensiblemente el criterio sobre su resolución, en especial, la que anticipa un juicio de responsabilidad, que es a la postre el aspecto central sobre el que recae el juicio oral,(…)”
En providencia, CSJ, AP 7301 de 26 de diciembre de 2014, se precisó “participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia.”
Y es que si bien, la suscrita como integrante de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, participó en las acciones de tutela bajo los radicados 76 -111-22-05-000-2018-00060-00 y 76 -111-22-05-000-202200062-00, en donde funge como accionante la señora MARIELLY VALLE ARANGO, lo cierto es que la misma fue con ocasión de las competencias funcionales que me asisten y en ejercicio de mis funciones jurisdiccionales, se reitera como integrante; sin que ello genere prevenciones en relación con la objetividad e imparcialidad para haber conocido de la acción de tutela, por lo que se encuentra infundada la recusación formulada.De otro lado, la señora MARIELLY VALLE ARANGO indica en su escrito que presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, advierte la suscrita que no ha sido notificada de ninguna actuación procesal por parte de la entidad.
En consecuencia, la Sala Unitaria RESUELVE:
PRIMERO: NO ACEPTAR la recusación presentada por la señora
advierte la suscrita que no ha sido notificada de ninguna actuación procesal por parte de la entidad.
En consecuencia, la Sala Unitaria RESUELVE:
PRIMERO: NO ACEPTAR la recusación presentada por la señora MARIELLY VALLE ARANGO, por las razones anotadas en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Magistrada MARÍA MATILDE
TREJOS CORREDOR.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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