TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-00044-00-(10-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-00044-00-(10-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DE ORFILIA OCORO RENTERIA CONTRA
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA – VALLE DEL
CAUCA RADICACIÓN 76-111-22-05-000-2023-00044-00
A los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la magistrada ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en asocio de sus homólogas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, se constituyen en Sala de Decisión Constitucional y pronuncian la
SENTENCIA DE TUTELA No. 068
Aprobada acta virtual No. 037
I. ANTECEDENTES
La señora ORFILIA OCORO RENTERIA , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA, a cargo de la doctora ADRIANA SALGADO, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
En estribo a la petición de amparo , dijo la accionante, que a través de apoderada judicial tramitó proceso ordinario laboral de primera instancia en contra del señor OBEYMAR RUIZ RUIZ propietario del establecimiento de comercio denominado CALI POLLOS OBEYMAR ante el juzgado accionado, donde se le asignó
primera instancia en contra del señor OBEYMAR RUIZ RUIZ propietario del establecimiento de comercio denominado CALI POLLOS OBEYMAR ante el juzgado accionado, donde se le asignó la radicaci ón No. 76 -109-31-05-001-2014-00125-00, que elRadicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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proceso cuenta con sentencia de primera y segunda instancia a favor de sus intereses, razón por la cual ante el incumplimiento del demandado, promovió proceso ejecutivo a continuación de ordinario del cual soli citó información a la oficina judicial accionada el 10 de julio de 2023, sin que a la fecha hubiese obtenido pronunciamiento sobre el estado del proceso.
Por lo narrado, la accionante a través de su apoderado, solicita:
«ORDENAR al JUEZ 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, que conteste de fondo mi petición teniendo en cuenta que la misma no ha sido resuelta, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015.»
II. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto No. 0496, dictado el 27 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenó la vinculación del señor OBEYMAR RUIZ RUIZ propietario del establecimiento de comercio denominado CALI POLLOS OBEYMAR , la notificación y el traslado a las partes , con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción frente a la demanda de tutela.
de comercio denominado CALI POLLOS OBEYMAR , la notificación y el traslado a las partes , con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción frente a la demanda de tutela.
La oficina judicial accionada, arribó escrito de contestación de la demanda indicando todo lo referente al estado del proceso ejecutivo laboral a continuación de ordinario promovido por la accionante contra el señor OBEYMAR RUÍZ RUÍZ propietario del establecimiento de comercio CALI POLLOS OBEYMAR, proceso bajo partida No. 76-109-31-05-001-2014-00125-00, el cual a la fecha cuenta con medidas de embargo de cuentas bancarias y deRadicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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establecimiento de comercio, y con aprobación de la liquidación del crédito y fijación de costas.
En cuanto a la supuesta omisión demandada en la presente acción, la titular del despacho demandado informó que, una vez consultada la bandeja del correo electrónico del despacho, no se evidencia la existencia de la petición relacionada en el escrito de demanda y adjuntada en los anexos de esta, razón por la cual se encuentra imposibil itada de realizar algún pronunciamiento frente a la supuesta petición presentada el día 10 de julio de 2023.
En cuanto al vinculado OBEYMAR RUÍZ RUÍZ este guardó silencio al requerimiento realizado por esta Corporación.
Así las cosas, la Sala resolverá el asunto, en conformidad con los dictados de la Constitución Política, de la juris prudencia
En cuanto al vinculado OBEYMAR RUÍZ RUÍZ este guardó silencio al requerimiento realizado por esta Corporación.
Así las cosas, la Sala resolverá el asunto, en conformidad con los dictados de la Constitución Política, de la juris prudencia constitucional y en armonía con las siguientes,
III. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales consagrados en la misma Carta, el cual p uede entablarse ante cualquier J uez de la República por quien considere que se están amenazando o vulnerando sus derechos de orden superior, bien sea por la acción o por la omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos expresamente señalados por la ley, en cualquier tiempo y a través de un procedimiento preferente y sumario.Radicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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Pues bien, debe retomarse en este punto lo preten dido por el accionante, así:
«ORDENAR al JUEZ 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, que conteste de fondo mi petición teniendo en cuenta que la misma no ha sido resuelta, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015.»
Al revisar el legajo, se observa que la accionante aportó copia del correo electrónico remitido al JUEZ 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENVENTURA el día 10 de julio de 2023, solicitando información sobre su proceso, tal como se pasa a ver:
correo electrónico remitido al JUEZ 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENVENTURA el día 10 de julio de 2023, solicitando información sobre su proceso, tal como se pasa a ver:
Ahora, frente a tal petición el juzgado accionado indicó que en la bandeja de entrada de su correo electrónico no reposa la citada petición, razón por la cual no podía dar alcance a la solicitud.Radicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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Así las cosas, procede la Sala acompasar la dirección de correo electrónico del despacho judicial accionado «j01lcbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co» con el que reposa en el anexo allegado con la demanda de la supuesta petición presentada el 10 de julio de 2023 «j01cbuenaventura@cendoj.ramajud», evidenciando que en efecto est os no coincide n, pues en la dirección de correo electrónico a la cual se remitió la petición después del j01 falta la letra «L» y el dominio del correo está incompleto – «@cendoj.ramajud»; por tanto, le asiste razón a la oficina judicial accionada al indicar que nunca fue radicada en debida forma la petición del cual hoy se le indilga no haber atendido en los términos de ley.
Al respecto, ha de recordarse que conforme a la Ley 1755 de 2015, los términos para dar respuesta a una petición empiezan a correr a partir de su recepción, es decir, que al no haber sido radicada la petición ante el juzgado, no existe ninguna omisión de la autoridad
los términos para dar respuesta a una petición empiezan a correr a partir de su recepción, es decir, que al no haber sido radicada la petición ante el juzgado, no existe ninguna omisión de la autoridad demandada que permita inferir que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de la actora.
Así las cosas, sin más consideraciones por innecesarias, se denegará el amparo deprecado, en razón a que no existió vulneración de derecho alguno por parte de la accionada, y se ordenará por secretar ía remitir copia de la respuesta de tutela otorgada por el juzgado convocado y el enlace del expediente digital allegado por esa oficina judicial, pues allí se narra en detalle el estado del proceso ejecutivo con radicado No. 76-109-31-05001-2014-00125-00.Radicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca , administrando Justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución y de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el amparo deprecado por la señora ORFILIA OCORO RENTERIA , en razón a la inexistencia de una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales denunciados en el escrito inicial.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala REMITIR copia de la réplica de tutela allegada por la accionada junto el enlace compartido por ésta del expediente digital del proceso ejecutivo con
denunciados en el escrito inicial.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala REMITIR copia de la réplica de tutela allegada por la accionada junto el enlace compartido por ésta del expediente digital del proceso ejecutivo con radicación radicado No. 76-109-31-05-001-2014-00125-00 a la accionante.
TERCERO: NOTIFICAR este proveído a las partes por el medio más ágil y expedito.
CUARTO: REMITIR la presente actuación a la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión , en caso de no ser impugnada.Radicación Única Nacional No. Radicación: 76-111-22-05-000-2023-00044-00
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CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Ponente
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
Firmado Por:
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaMaria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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