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TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-0035-00-(09-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2023-0035-00-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

AUTO1 Guadalajara de Buga, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Tipo de proceso Acción de Tutela Radicado 76-111-22-05-000-2023-0035-00 Origen Reparto Accionante Gloria Amanda Balcazar Accionadas Registraduría Nacional del Estado Civil; Registraduría Especial de Palmira , Registraduría Nacional Delegada en lo Electoral , Dirección de Gestión Electoral, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE) , Delegados Registraduría Nacional del Estado Civil Valle del Cauca , Consejo Nacional Electoral y Alcaldía Municipal de Palmira Asunto Remite competente

Revisada la solicitud de amparo constitucional, en atención a que la misma se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil , Registraduría Especial de Palmira , Registraduría Nacional Delegada en lo Electoral, Dirección de Gestión Electoral, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE), Delegados Registraduría Nacional del Estado Civil Valle del Cauca , Consejo Nacional Electoral y Alcaldía Municipal de Palmira, se remitirá por competencia a los Juzgados del Circuito de Palmira para que asuman su conocimiento, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

El art. 1 del Decreto 333 de 2021 modificó el art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, determinando en lo que interesa al presente asunto en sus numerales 2° y 3°:

El art. 1 del Decreto 333 de 2021 modificó el art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, determinando en lo que interesa al presente asunto en sus numerales 2° y 3°:

“(…)2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)” (subrayado propio)

1 No. 343 (interlocutorio) Para control estadístico“3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, la s decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilit ación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

Del tenor literal de la norma se desprende que cuando la acción de tutela se dirige contra una entidad de orden nacional, los llamados a resolver en primera instancia la acción son los Jueces del Circuito, quienes en sede constitucional han de asumir la competencia a efectos de conocer, tramitar y decidir de fondo la petición de amparo.

una entidad de orden nacional, los llamados a resolver en primera instancia la acción son los Jueces del Circuito, quienes en sede constitucional han de asumir la competencia a efectos de conocer, tramitar y decidir de fondo la petición de amparo.

Ha Señalado la H. Corte Constitucional en los Autos 112 de 2006, 250 y 327 de 2018, reiterados en el Auto 596 de 2021, que “ el juez a quien debe repartirse el expediente se determina según quién aparezca como demand ado en el escrito de tutela y, de ningún modo, a partir del análisis de fondo de los hechos narrados debido a que tal estudio no procede al evaluar su admisión. En efecto, no es admisible para la autoridad judicial llevar a cabo un juicio a priori sobre qu ien es el responsable de la violación o amenaza del derecho fundamental, ya que ello pertenece al fondo del asunto y es, precisamente, el objeto de estudio de la sentencia respectiva”

No habiéndose formulado la solicitud de amparo constitucional directamente contra quien ostenta el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil si no contra la entidad, no hay lugar a asumir el conocimiento en primera instancia por parte de este despacho; por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina Judicial de Palmira, a fin de que reparta la acción a uno de los jueces con categoría circuito, quien asumirá el conocimiento de la acción de tutela.

Notifíquese esta decisión a la accionante a través de la Secretaría , por el medio más expedito

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

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