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TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00013-00-(12-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00013-00-(12-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 14

REFERENCIA.: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

Sentencia de tutela No. 04

Buga, Valle, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde en esta oportunidad decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la accionante por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, conforme los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La señora VERGELIA RIASCOS RIASCOS por intermedio de apoderado judicial, instauró la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura - Valle, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al libre de desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

Relató que, el día 01 de febrero de 2022 presentó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura demanda ejecutiva en contra de Colpensiones con el fin de que se ejecutara la Sentencia No. 061 del 11 de

Relató que, el día 01 de febrero de 2022 presentó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura demanda ejecutiva en contra de Colpensiones con el fin de que se ejecutara la Sentencia No. 061 del 11 de julio de 2019, proferida por el juzgado, y la Sentenci a No. 162 del 03 de diciembre de 2020 proferida por esta Corporación.

Reseñó que, mediante auto No. 519 del 03 de diciembre de 2021 el despacho accionado libró mandamiento de pago; ordenó el embargo y secuestro de los dineros que posea la entidad demandada en diferentes entidades bancarias, en las cuentas de ahorros o corrientes.

Referencia. Acción de Tutela promovida por Vergilia Riascos Riascos contra Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura. Radicación No. 76-111-22-05-000-2024-00013-00.Página 2 de 14

REFERENCIA.: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Por lo anterior, el Juzgado de origen libr ó oficio de embargo No. 148 del 23 de mayo de 2023 por medio del cual ordenó a las entidades bancarias acatar la medida de embargo.

Enunció que, las entidades bancarias Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia, Bancoomeva y Banco Caja Social en respuesta al oficio en

la medida de embargo.

Enunció que, las entidades bancarias Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia, Bancoomeva y Banco Caja Social en respuesta al oficio en mención informaron al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura que, no procedía la medida de embargo solicitada, toda vez que, las cuentas de ahorros y corrientes que se encuentran en dichas entidades gozan del beneficio de inembargabilidad por tratarse de dinero públicos.

Por lo anterior, el día 31 de julio de 2023 solicitó al despacho de origen que aplicara la excepción de inembargabilidad, y requiriera a las entidades bancarias para que procedieran con el embargo solicitado en el oficio No. 148 del 23 de mayo de 2022.

Expuso que, mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura ordenó acceder a la excepción de inembargabilidad, consecuencialmente, ordenó el embargo de las cuentas de ahorros y corrientes de la entidad Bancoomeva.

Aseveró que, Bancoomeva en respuesta a los oficios No. 288 del 29 de noviembre de 2023 y No. 298 del 14 de diciembre de 2023 comunicó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura que la cuenta de ahorro No. 60701 a nombre de Colpensiones cumplió con la medida de embargo, pero que la misma no cuenta con saldo.

Indicó que, el día 14 de diciembre de 2023 y 16 de enero de 2024 solicitó al juzgado oficiar al Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco

embargo, pero que la misma no cuenta con saldo.

Indicó que, el día 14 de diciembre de 2023 y 16 de enero de 2024 solicitó al juzgado oficiar al Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia y Banco Caja Social de la ciudad de Buenaventura a fin de que procedieran con el embargo y secuestro de los dineros propiedad de Colpensiones, poniendo en conocimiento que el despacho mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 declaró la procedencia de la excepción de embargo.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura a través de auto No. 81 del 26 de febrero de 2024 no accedió a la petición bajo el argumento que la excepción de embargo solo fue aplicada para la entidad bancaria Bancoomeva, a pesar de que dicha providencia requirió a las entidades bancarias para que apl icaran la medida de embargo, cuando ya estás en repetidas ocasiones manifestaron no proceder con el embargo de las cuentas bancarias por tener el beneficio de inembargabilidad.Página 3 de 14

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ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

1.2. Pretensiones

Conforme a los sustentos fácticos de las líneas que preceden, la accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se

1.2. Pretensiones

Conforme a los sustentos fácticos de las líneas que preceden, la accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura oficiar al Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia y Banco Caja Social de la ciudad de Buenaventura para que procedan con el embargo y secuestro de los dineros de propiedad de Colpensiones, haciéndoles saber que el despacho mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 decla ró la procedencia de la excepción de embargo.

1.3. Actuación Procesal

Por reparto se recibió la presente acción constitucional, la Sala una vez revisado el escrito junto con sus anexos, profirió el auto interlocutorio No. 86 del 28 de febrero de 2024, donde entre otras, se ordenó admitir el mecanismo; requerir al despacho accionado allegar copia del expediente bajo el radicado No. 76-109-31-05-001-2018-00060-00; vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones como tercero interesado , al cual se le concedió el término perentorio de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa con relación a los hechos motivo de la solicitud de amparo; reconoció personería para actuar en representación de la parte actora al Dr. Luis Eduardo Camacho Moreno.

1.4. Respuesta del Accionado Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura Valle.

amparo; reconoció personería para actuar en representación de la parte actora al Dr. Luis Eduardo Camacho Moreno.

1.4. Respuesta del Accionado Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura Valle.

El Juzgado accionado, dentro del informe rendido expuso que el día 09 de octubre de 2021 fue radicada demanda ejecutiva a continuación de ordinario a través de apoderado judicial por la señora Vergelia Riascos contra Colpensiones. Que, mediante auto del 03 de diciembre de 2021, el despacho procedió a librar mandamiento de pago, ordenándose la notificación y decretándose en tal providencia el embargo y retención de los dineros de le ejecutada que se encontraran en cuentas corrientes o de ahorros de las entidades financieras, limitando el mismo en la suma de $ 138.915.193. Enunció que, una vez notificado, el ejecutado allegó escrito de contestación, formulando las excepciones de mérito, entre las cuales propuso la de inembargabilidad de las cuentas bancarias de Colpensiones. De las excepciones formuladas dio traslado a la parte ejecutante a través de auto del 07 de febrero de 2022, sin que realizara ningún tipo de pronunciamiento.Página 4 de 14

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RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Expuso que, en proveído del 19 de julio de 2022 se señaló fecha y hora para

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Expuso que, en proveído del 19 de julio de 2022 se señaló fecha y hora para la realización de la audiencia contentiva en el numeral 2 del art. 443 del CGP aplicable por analogía a los asuntos en materia laboral y de seguridad social, para el día 16 de noviembre de 2022. Que, el día 05 de agosto de 2022 el apoderado judicial de la parte ejecutante allegó escrito solicitando inaplicar la excepción de inembargabilidad en las cuentas del ejecutado, teniendo en cuenta las respuestas ofrecidas por las entidades financieras. Señaló q ue, la ejecutada llegó al plenario resolución No. SUB 109555 del 25 de abril de 2022 a través de cual daba cumplimiento a la obligación que dio origen al proceso ejecutivo, por lo que mediante providencia del 22 de agosto de 2022 dispuso colocar en conocimiento de la parte ejecutante el acto administrativo en mención, así como requerir a fin de que informara si la entidad había dado cumplimiento. Que igualmente, atendió la solicitud presentada por la parte ejecutante respecto a la inaplicabilidad de la inembargabilidad, la cual atendería una vez se pronunciara frente al requerimiento. Indicó que, la audiencia fue llevada a cabo el día 16 de mayo de 2023, diligencia en la cual se pronunció sobre la excepción de inembargabilidad de las cuentas, disponiendo seguir adelante con la ejecución del crédito por la suma de $ 43.000.000 sin que el profesional en derecho realizará ninguna manifestación al respecto. Que en providencia del 19 de mayo de 2023 se dispuso a efectuar y aprobar

las cuentas, disponiendo seguir adelante con la ejecución del crédito por la suma de $ 43.000.000 sin que el profesional en derecho realizará ninguna manifestación al respecto. Que en providencia del 19 de mayo de 2023 se dispuso a efectuar y aprobar la liquidación de costas; la parte ejecutante allegó liquidación del crédito, de la cual corrió traslado en providencia del 05 de junio de 2023; una vez corrido el traslado, en auto del 26 de junio de 2023, procedió aprobar la liquidación del crédito. Especificó que, en escritos del 28 y 31 de julio de 2023 la parte ejecutante solicitó la elaboración de oficios e inaplicar la excepción de inembargabilidad de las cuentas del ejecutado. En virtud de las solicitudes presentadas por el profesional del derecho, el despacho emitió el auto de fecha 31 de julio de 2023, a través de l cual se ordenó la entrega de depósito judicial a la parte ejecutante y se requirió a la misma para que aclarara el escrito. Que el día 2 de agosto de 2023, el profesional del derecho allegó escrito solicitando inaplicar la excepción de inembargabilidad, resuelto en proveído del 2 de octubre de la pasada anualidad, indicando que, de acuerdo a las medidas decretadas a través de providencia del 2 de diciembre de 2021, no había pronunciamiento respecto de las entidades bancarias BBVA, BANCO POPULAR y BANCOOMEVA, situación que conllevó a requerirlas, y de paso requerir al abogado para que nuevamente aclarara el escrito.Página 5 de 14

REFERENCIA.: ACCION DE TUTELA

requerir al abogado para que nuevamente aclarara el escrito.Página 5 de 14

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RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Expuso que, libraron las respectivas comunicaciones de requerimiento a las entidades BBVA, BANCO POPULAR y BANCOOMEVA, dando respuesta la entidad Bancoomeva el día 17 de octubre de 2023. Respecto del requerimiento realizado por el despacho a la profesional del derecho, allegó misiva en la cual manifestó que no se tuvieran en cuenta por parte del despacho los memoriales que había allegado. Relató que, e l día 27 de octubre de 2023 la parte demandante, presentó solicitud de aplicación de la excepción de inembargabilidad, memorial que resolvió a través de auto de fecha 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se ordenó aplicar la excepción solicitada en la cuenta de Bancoomeva entidad que había dado respuesta durante el requerimiento realizado por el despacho. Que el día 29 de noviembre de 2023, la parte ejecutante solicitó la elaboración de los oficios ordenados en proveído anterior, lo que fueron librados el mismo día. Que a su vez, la entidad Bancoomeva S.A. dio respuesta por medio de oficio fechado del 5 de diciembre de 2023, en el que informó que procederían al con gelamiento de futuros recursos de propiedad de Colpensiones que depositaran en la cuenta de ahorro No60701, ya que a esa fecha no había

oficio fechado del 5 de diciembre de 2023, en el que informó que procederían al con gelamiento de futuros recursos de propiedad de Colpensiones que depositaran en la cuenta de ahorro No60701, ya que a esa fecha no había saldo, por lo que el accionante envió nuevo memorial, solicitando se libren oficios dirigidos a diferentes entidades bancarias con el fin de que se diera aplicación a lo ordenado por el despacho en auto del 20 de noviembre de 2023, es decir, dar aplicación a la excepción de inembargabilidad. En virtud de lo anterior, por auto de sustanciación No. 081 del 26 de febrero de 2024, indicó al ejecutan te que la excepción de embargo ordenada mediante auto interlocutorio No. 0959 del 20 de noviembre de 2023, solo fue decretada respecto de la entidad Bancoomeva S.A., por lo cual no accedería a lo pedido, no obstante, dispuso librar oficios a las entidad es bancarias encargadas de dar cumplimento de la medida decretada con auto No.0519 del 3 de diciembre de 2021, para obtener información actualizada; libra ndo las respectivas comunicaciones el día 27 de febrero de 2024. Narró que, previo a que se librara el oficio respectivo y sin que mediara admisión de la presente acción constitucional, el apoderado judicial de la parte ejecutante remitió al correo institucional copia del escrito tutelar, sin que se entienda las motivaciones que tuvo para ello. Que, de forma concomitante, el 27 de septiembre de 2023, la parte acitva presentó vigilancia judicial administrativa que correspondió a la Magistrada Dra. Lorena Ivettte Mendoza Marmolejo del Consejo Seccional de la

Que, de forma concomitante, el 27 de septiembre de 2023, la parte acitva presentó vigilancia judicial administrativa que correspondió a la Magistrada Dra. Lorena Ivettte Mendoza Marmolejo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resuelta mediante auto No. 418 del 18 de octubre de 2023, en la cual dispuso abstenerse de iniciar el mismo.Página 6 de 14

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RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Seguidamente, el 16 de noviembre de 2023, radicó nuevamente solicitud de vigilancia judicial administrativa, la que fue asignada a la Magistrada Dra. Lorena Ivettte Mendoza Marmolejo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien a través de auto No. 526 del 6 de diciembre de 2023, se abstuvo de iniciar la acción pretendida, indicando: “…en cuanto a la quejosa se IN STA a que, si bien el objeto de la vigilancia es propender la oportuna y eficaz administración de justicia, no es el dispositivo para impulsar de manera reiterada el proceso judicial”. No obstante, el apoderado judicial de la señora Vergelia Riascos allegó al correo institucional del despacho nueva solicitud de vigilancia judicial administrativa de fecha 21 de febrero de 2024, la que a la fecha no ha si do notificada de manera oficial. Por todo lo anterior, concluyó que el actuar de la dependencia judicial siempre

correo institucional del despacho nueva solicitud de vigilancia judicial administrativa de fecha 21 de febrero de 2024, la que a la fecha no ha si do notificada de manera oficial. Por todo lo anterior, concluyó que el actuar de la dependencia judicial siempre ha propendido a garantizar los derechos de las partes involucradas en el litigio, sin que exis tan maniobras dilatorias, mora injustificada, decidía u omisión en las actuaciones surtidas en el trámite, pues tal como lo señaló se declaró la procedencia de la excepción de embargo respecto de los productos bancarios que fuesen de propiedad de l a Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, y adscritos a la entidad Bancoomeva S.A, a través de auto interlocutorio No. 0959 del 20 de noviembre de 2023, notif icado en estado del día 21 del mismo mes y año, sin que ninguno de los apoderados de la parte actora recurriera la decisión adoptada por el despacho. Resaltó que, no se puede desconocer que los di neros que se pretenden embargar pertenecen a los recursos del sistema de seguridad social, por ende corresponden a bienes inembargables enlistados en el numeral 1° del artículo 594 del CGP, por lo que con el ánimo de salvaguardar los derechos de los demás afiliados al sistema de pensiones y respetando el principio de la inembargabilidad, limitó la medida de embargo de los dineros de propiedad de la demandada que reposaran en la entidad financiera Bancoomeva S.A. Aclaró que, la parte ejecutante debió ejercer los recursos legales a su alcance para debatir la decisión si esta no se ajustaba a lo pretendido o si en su sapiencia era contraria a la ley; considerando pertinente recordar los deberes

Aclaró que, la parte ejecutante debió ejercer los recursos legales a su alcance para debatir la decisión si esta no se ajustaba a lo pretendido o si en su sapiencia era contraria a la ley; considerando pertinente recordar los deberes del profesional del derecho de atender con celosa diligencia sus encargos, ejerciendo las acciones necesarias tendientes a obtener un resultado favorable a sus pretensiones, sin que sea necesario el desgaste de la administración de justicia, accediendo a mecanismos tales como la acción de tutela y las reiteradas vigilancias judiciales administrativas interpuestas. Manifestó que, el actuar de la parte accionante en el presente asunto ha sido temerario, al pretender dar impulso al proceso a través de vigilancias judiciales y con la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que el requerimiento realizado por el despacho a las entidades data del día 9 dePágina 7 de 14

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ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00 octubre de 2023, y las solicitudes presentadas por la ejecutante son del 27 de octubre (fuera del horario laboral), 30 de octubre y 10 de noviemb re, fechas para las cuales le era imposible pronuncia rse respecto de los memoriales allegados, ya que fue designada como Escrutadora en la

Comisión Zonal No.4 para las elecciones de autoridades te rritoriales, actividad que fue desarrollada al igual que la secretaria y oficial mayor del

memoriales allegados, ya que fue designada como Escrutadora en la Comisión Zonal No.4 para las elecciones de autoridades te rritoriales, actividad que fue desarrollada al igual que la secretaria y oficial mayor del despacho desde el 29 de octubre al 3 de noviembre del año 2023, encontrándose suspendidos los términos judiciales, debiendo tener en cuenta que no es el único proceso ejecutivo a continuación de ordinario que cursa en el despacho, ya que además deben tramitar procesos ordinarios de única, primera, ejecutivos laborales, tutelas, incidentes de desacato y audiencias. 1.5 Respuesta del Vinculado Administradora Colombiana de Pensiones

  • Colpensiones.

La directora de acciones constitucionales de la entidad rindió informe frente a los hecho s objeto de la presente acción, enunciando que verificados los sistemas de información observó que no se encuentra petición presentada por el accionante ante la entidad pendiente de respuesta. Denotó que, teniendo en cuenta los hechos y las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, se configura ausencia de legitimación por pasiva, ya que la Administradora nada tiene que ver con el debate constitucional que se plantea, contrario a ello, es el Juzgado Segundo Laboral de Buenaventura, la entidad obligada a emitir un pronunciamiento de fondo respecto a las inquietudes planteadas por el accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia de esta petición tutelar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 1° del decreto 333 de 2021.

2. Generalidades de la acción de tutela.

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y

tutelar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 1° del decreto 333 de 2021.

2. Generalidades de la acción de tutela.

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial,Página 8 de 14

REFERENCIA.: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00 a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

3. Problema jurídico.

De conformidad con los supuestos fácticos, corresponde determinar : i.) si la acción constitucional resulta procedente ; ii.) De hallarse probados, se estudiará si el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura Valle, vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante al no acceder a oficiar a las entidades bancarias para que procedan con el embargo y secuestro de los dineros de propiedad de Colpensiones, haciéndoles saber que el despacho mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 declaró la procedencia de la excepción de embargo?

4. Argumentos de la decisión

4.1. Tutela contra decisiones judiciales

que el despacho mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 declaró la procedencia de la excepción de embargo?

4. Argumentos de la decisión

4.1. Tutela contra decisiones judiciales

Así, pues, en lo que hace relación a la acción de tutela contra las decisiones judiciales, desde las Sentencias T - 006 y C - 543 de 1992, la Corte Constitucional ha establecido como regla general su improcedencia y excepcionalmente ha reconocido su procedencia como un instrumento idóneo de control constitucional concreto, cuando aparece de manera evidente que el servidor judicial se aparta totalmente de la función judicial de la cual está investido, y sólo refleja en su decisión, su particular voluntad, desconociendo de esta manera los derechos y garantías constitucionales.

Recordando eso sí que la tutela no es una instancia paralela o adicional a la del juez natural, de manera progresiva se ha definido el grupo de requisitos y condiciones necesarias para que sea posible atender, a través del amparo constitucional, la posible vulneración de derechos ocasionadas por una providencia judicial.

Bajo este derrotero la jurisprudencia ha detallado, en primer lugar, unos criterios generales a partir de los cuales el amparo se hace viable y, en segundo lugar, el conjunto de defectos o criterios específicos que tienen el poder de justificar la proceden cia de la acción para que se protejan los derechos fundamentales de quienes acuden al Estado para que resuelva un conflicto a través de la administración de justicia.

Las causales genéricas a las que se hace referencia tienen el carácter de concurrentes, es decir, que basta con la ausencia de una de ellas para que

conflicto a través de la administración de justicia.

Las causales genéricas a las que se hace referencia tienen el carácter de concurrentes, es decir, que basta con la ausencia de una de ellas para que se considere la acción de tutela como improcedente. Estas causales fueron reiteradas por la Corte en la sentencia SU 659 de 2015 así:Página 9 de 14

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ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional, es decir, que plantee una confrontación de la situación suscitada por la parte accionada con derechos de carácter constitucional fundamental, por cuanto los debates de ord en exclusivamente legal son ajenos a esta acción pública.

Que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela;

Que la petición cumpla con el requisito de inmediatez atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que en el evento de fundamentarse la solicitud de tutela en una irregularidad procesal, ésta tenga incidencia directa en la decisión de fondo que se estima violatoria de los derechos fundamentales del actor;

Que el ciudadano identifique en forma razonable los hechos que generan la vulneración de sus derechos y que, de ser posible, hayan sido cuestionados al interior del proceso judicial;

Y que el fallo censurado no sea de tutela”.

Que el ciudadano identifique en forma razonable los hechos que generan la vulneración de sus derechos y que, de ser posible, hayan sido cuestionados al interior del proceso judicial;

Y que el fallo censurado no sea de tutela”.

Todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales deben satisfacerse para que se torne PROCEDENTE la acción constitucional y se pueda entrar a estudiar las causales especiales de procedibilidad que consisten en que la providencia atacada presente uno de los siguientes vicios o defectos: a.) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. b.) Defecto procedimental absoluto , que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c.) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d.) Defecto material o sustantivo , como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e.) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f.) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g.)Página 10 de 14

incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g.)Página 10 de 14

REFERENCIA.: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: VERGELIA RIASCOS RIASCOS.

ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00013-00

Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantiz ar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

5. Caso en concreto

El abogado Luis Eduardo Camacho Moreno actuando como apoderado judicial de la señora VERGELIA RIASCOS RIASCOS, instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad . Y en consecuencia pretende, se le ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura oficiar al Banco BBVA, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia y Banco Caja Social de la ciudad de Buenaventura para que procedan con el embargo y secuestro de los dineros de propiedad de Colpensiones,

AV Villas, Banco Davivienda, Banco Popular, Banco de Bogotá, Bancolombia y Banco Caja Social de la ciudad de Buenaventura para que procedan con el embargo y secuestro de los dineros de propiedad de Colpensiones, haciéndoles saber que el despacho mediante auto No. 959 del 20 de noviembre de 2023 declaró la procedencia de la excepción de embargo. Ahora bien, procede la Sala a verificar sí están acreditados los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela, pues se advierte, que sólo si se superan los requisitos generales es posible adentrarse en el fondo del asunto.

Inicialmente, se debe resaltar que en el presente asunto se acredita el requisito de la legitimación en la causa por activa , toda vez que la acción de tutela fue presentada por el abogado Luis Eduardo Camacho Moreno en calidad de apoderado judicial de la señora VERGELIA RIASCOS RIASCOS, pudiéndose constatar que el poder suscrito cuenta con los elementos esenciales y normativos exigidos.

También concurre el requisito de legitimación en la causa por pasiva , ya que la acción se dirige contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, a

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