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TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00049-00-(11-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00049-00-(11-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA LABORAL

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: SOCIEDAD FAMILIA ZAPATA VALENCIA S. A. S.

APODERADO: MARCO ANTONIO GIRALDO VEGA

DEMANDADO: JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN

ASUNTOS LABORALES DE SEVILLA (V).

RADICACIÓN: 76-111-22-05-000-2024-00049-00

AUTO No. 285

Guadalajara de Buga, once (11) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

La Sociedad Familia Zapata Valencia S . A. S. , representada legalmente por el señor Andrés Felipe Zapata Granados , y actuando por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE SEVILLA (V) , en cabeza del doctor Darío Alberto Arbeláez Cifuentes, o quien haga sus veces, al considerar vulnerado s, entre otros, sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, consagrados en la Constitución Política.

Revisado el libelo a efectos de proceder a su admisión, considera la suscrita que, en este asunto, operó una regla de reparto que no atiende los lineamientos establecidos en el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1382 de 2000, veamos:

asunto, operó una regla de reparto que no atiende los lineamientos establecidos en el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1382 de 2000, veamos:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)

En armonía, el inciso primero del numeral 2° del art.1 del Decreto 1382 de 2000 consagra:

“Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado . Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”.

En ese orden verificado el escrito de tutela allegado, se constata que la sociedad demandada persigue la protección de los derechos fundamentales presuntamente

adscrito el fiscal”.

En ese orden verificado el escrito de tutela allegado, se constata que la sociedad demandada persigue la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía que adelanta la2

COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SEVILLA – CAFICULTORES en contra de la

accionante SOCIEDAD FAMILIA ZAPATA VALENCIA S. A. S.

Vistas así las cosas, resulta evidente que para el asunto en ciernes, el superior funcional del Juez 1° Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Sevilla (V), no es la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, sino que su conocimiento, por la especialidad, recae en Sala Civil de esta misma corporación (Corte Constitucional, Auto 212/2021).

Por las consideraciones advertidas, en aras de garantizar los principios del debido proceso, celeridad y eficacia, se dispondrá que de forma inmediata la presente acción de tutela sea sometida a reparto ante la citada autoridad constitucional - Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

En consecuencia, SE DISPONE:

PRIMERO: INADMITIR el conocimiento la presente acción de tutela promovida por Sociedad Familia Zapata Valencia S. A. S., en contra del Juzgado 1° Civil d el Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Sevilla (V), por lo expuesto. En su lugar, REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto para que se surta en debida forma su reparto ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, conforme las consideraciones que acompañan la decisión.

SEGUNDO: SÚRTASE de forma inmediata la anterior actuación a través de la Secretaría de

ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, conforme las consideraciones que acompañan la decisión.

SEGUNDO: SÚRTASE de forma inmediata la anterior actuación a través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y ante la Oficina Judicial de Reparto, conforme los lineamientos advertidos.

Notifíquese y Cúmplase.

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Magistrada

Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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