TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00053-00-(23-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2024-00053-00-(23-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Sustanciadora
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Auto Interlocutorio No. 371
Referencia: Acción de Tutela promovida por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, del azúcar y afines y similares de Colombia “SINTRAICAÑAZUCOL” subdirectiva Riofrio contra Ministerio de Trabajo, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación.
Radicación No. 76-111-22-05-000-2024-00053-00
Encontrándose el Despacho pendiente por dar trámite a la acción constitucional de la referencia, observa que el asunto debió repartirse ante los Juzgado del Circuito de Tuluá, conforme a los lineamientos del Decreto 333 del 06 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
En efecto, el artículo 1°, numeral 2, de la citada norma dispone:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
de tutela”.
En efecto, el artículo 1°, numeral 2, de la citada norma dispone:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes
reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e
Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa p ara administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fis cales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera insta ncia y a prevención, los Tribunales Administrativos.(…)” En el presente asunto se tiene que el representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, del azúcar y afines y similares de Colombia “SINTRAICAÑAZUCOL” subdirectiva Riofrio , interpuso acción de tutela contra Ministerio de Trabajo, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación , por la presunta vulneración de l derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Se avizora que el mencionado se encuentra domiciliado en el municipio de
Nación y Procuraduría General de la Nación , por la presunta vulneración de l derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Se avizora que el mencionado se encuentra domiciliado en el municipio de Riofrio Valle del Cauca; y el lugar donde aparentemente ocurrió la vulneración o amenaza es en Tuluá (V). Teniendo en cuenta entonces el sujeto pasivo de la acción resulta evidente que la acción de tutela no debió ser repartida ante el Tribunal, pues no se dirige contra ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo citado, por cuanto la misma no se dirige contra el Fiscal General de la Nación ni el Procurador General de la Nación, sino contra los organismos de orden nacional, esto es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , cuyo reparto conforme al numeral 2 de la norma citada corresponde al Juez de Circuito. Por lo anterior, se abstendrá el Tribunal de asumir conocimiento y procederá a remitir la acción de tutela de manera inmediata a los Juzgados del Circuito de Tuluá.En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Unitaria,
RESUELVE PRIMERO: REMITIR por Secretaría la presente actuación, en forma inmediata y preferente, a la Oficina de Reparto de la ciudad de Tuluá (V) o quien cumpla funciones de reparto, para que la presente acción sea repartida a los Juzgados de Circuito de esa localidad, conforme las motivaciones de la providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes involucradas.
CÚMPLASE.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADAFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes involucradas.
CÚMPLASE.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADAFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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