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TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2025-00027-00-(15-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2025-00027-00-(15-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Guadalajara de Buga, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Auto Interlocutorio No. 184

Referencia: Acción de Tutela promovida por Nelcy del Carmen Rivadeneira González contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro.

Radicación No. 76-111-22-05-000-2025-00027-00

Correspondió por reparto la acción constitucional presentada por la señora NELCY DEL CARMEN RIVADENEIRA GONZÁLEZ contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo en condiciones dignas y al descanso.

Del escrito introductorio de la presente acción de tutela, se desprende que la señora NELCY DEL CARMEN RIVADENEIRA GONZÁLEZ , se encuentra adscrita al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Palmira en el cargo de citadora grado III, es decir, se trata de una empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, se avizora que la accionante a través de este mecanismo constitucional pretende la autorización para el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo del 17 de abril de 2023 al 16 de abril de 2024. Y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe el reemplazo en su cargo durante el periodo de vacaciones.

correspondientes al periodo del 17 de abril de 2023 al 16 de abril de 2024. Y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe el reemplazo en su cargo durante el periodo de vacaciones.

Y en atención a lo anterior, se advierte que hubo reparto indebido conforme lo establecido en el Decreto 333 de 2020 que modificó las reglas de reparto, y en su artículo 1, numeral 8 de la citada norma dispone:

“Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidadcon el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de a cciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas p or funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.”

De acuerdo con la normatividad transcrita y la situación fáctica propuesta por el accionante, se advierte que la acción de tutela debió ser repartid a al

Justicia o el Consejo de Estado.”

De acuerdo con la normatividad transcrita y la situación fáctica propuesta por el accionante, se advierte que la acción de tutela debió ser repartid a al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dado que el presente trámite se dirige contra la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la accionante tiene y la calidad de empleada de la jurisdicción ordinaria.

Así las cosas , se abstendrá la Sala de asumir conocimiento y procederá a remitir por competencia la acción de tutela de manera inmediata a l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la presente acción de tutela, por las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: REMITIR por Secretaría la acción de tutela instaurada por la señora NELCY DEL CARMEN RIVADENEIRA GONZÁLEZ , de manera urgente e inmediata, por el medio más eficaz a l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para lo de su conocimiento.

TERCERO: NOTIFICAR a la accionante de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firma Electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOSMAGISTRADA

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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