TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2025-00044-00-(04-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2025-00044-00-(04-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
AUTO INTERLOCUTORIO NO. 314
Guadalajara de Buga, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ACCIONANTE CARLOS HUMBERTO LUCIO IPIA ACCIONADOS Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira RADICADO 76-111-22-05-000-2025-00044-00 ASUNTO Habeas corpus CONOCIMIENTO Primera instancia
Sería del caso resolver lo pertinente respecto de la solicitud de habeas corpus instaurada por el señor CARLOS HUMBERTO LUCIO IPIA, actuando en nombre propio, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle. No obstante, se advierte la falta de competencia de este despacho para conocer del asunto, como pasa a explicarse.
CONSIDERACIONES El habeas corpus, consagrado como acción constitucional en el artículo 30 de la Carta Política, constituye un mecanismo público de protección de la libertad personal, aplicable en aquellos casos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitu cionales y legales, o cuando dicha privación se prolonga de manera ilegal.
Esta acción se encuentra regulada por la Ley 1095 de 2006, normatividad que dispuso en el artículo 2º la competencia para conocer resolver ese tipo
dicha privación se prolonga de manera ilegal.
Esta acción se encuentra regulada por la Ley 1095 de 2006, normatividad que dispuso en el artículo 2º la competencia para conocer resolver ese tipo de solicitudes, de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.”Página 2 de 3
El máximo órgano constitucional ha precisado que, además del criterio funcional, debe considerarse el factor territorial , en virtud del cual la autoridad competente para conocer de la solicitud será aquella con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, o donde la persona se encuentre privada de la libertad. La Corte1 explicó la finalidad de este factor al señalar que “La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practi car in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad”.
En igual sentido, la Corporación Constitucional refiriéndose al factor territorial dispuso:
Así las cosas, teniendo en consideración el factor territorial precisado por esta Corporación en la sentencia C-187 de 2006, “en virtud del cual
En igual sentido, la Corporación Constitucional refiriéndose al factor territorial dispuso:
Así las cosas, teniendo en consideración el factor territorial precisado por esta Corporación en la sentencia C-187 de 2006, “en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos”, o lo que es lo mismo, “en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad”2.
Así las cosas, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional, la competencia territorial se define por el lugar donde el accionante se encuentra privado de la libertad, atendiendo a los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia que rigen la actividad judicial. Revisada la solicitud de habeas corpus, se advierte que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, Valle , información corroborada por la oficina jurídica de dicha institución. Lo anterior evidencia la incompetencia de este despacho para conocer del asunto, por ausencia del factor territorial, siendo competente para ello los Juzgados del Circuito de Palmira.
En consecuencia, remítanse de manera inmediata las presentes diligencias a los Juzgados del Circuito de Palmira , para el trámite de la presente acción constitucional.
Entérese de esta decisión al accionante.
1Auto del 25 de enero de 2013, radicado 40565 M:P. Fernando Castro Caballero. 2 Auto del 18 de julio de 2015. Corte Constitucional M. P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREAPágina 3 de 3
CÚMPLASE
2 Auto del 18 de julio de 2015. Corte Constitucional M. P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREAPágina 3 de 3
CÚMPLASE
Firma electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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