🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2026-00025-00-(06-04-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-22-05-000-2026-00025-00-(06-04-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA LABORAL

Referencia: Acción De Tutela

Demandantes: 1. Bladimir Yate Jaramillo

2. Rosemberg Mambuscay Llantén

3. Sintralimenticia Nacional.

Demandado: Nestlé de Colombia S.A.

Vinculados: 1. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (v).

2. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (v).

Radicación: 76-111-22-05-000-2026-00025-00

AUTO No. 101

Guadalajara de Buga, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Los señores Bladimir Yate Jaramillo , Rosemberg Mambuscay Llantén , y Luis Javier Correa Suarez – este último actuando en nombre y representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – en adelante SINTRALIMENTICIA, han formulado acción de tutela contra Nestlé de Colombia S.A ., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, libre ejercicio de la actividad y asociación sindical, autonomía sindical, igualdad y participación democrática , protegidos constitucionalmente.

Revisado el escrito, encuentra la sala, que si bien la acción se dirige también contra los Juzgados Primero y Segundo Laboral es del Circuito de Tuluá ( V), lo cierto es que la única mención que se hace frente a estos es lo señalado en el hecho 17:

Juzgados Primero y Segundo Laboral es del Circuito de Tuluá ( V), lo cierto es que la única mención que se hace frente a estos es lo señalado en el hecho 17:

“Como si lo anterior no fuese suficiente, el día 19 de febrero de 2026 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO TULUÁ, en medio del proceso especial laboral de fuero sindical que se identifica bajo el radicado número 76 -834-31-05-001 2025 -00233-00 EXHORTÓ a la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. para que no usara el artículo 140 del C.S.T. para impedir el acceso a reuniones sindicales o del COPASST al interior de la empresa. Ello se puede corroborar desde el minuto 2:37:01 del video de audiencia que se anexa c omo prueba en este proceso y se transcribe a continuación: (...)”.

Y en el acápite de pretensiones se solicita:

“TERCERA. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO TULUÁ adelantar incidente correctivo o de desacato en contra de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. por haber desobedecido la exhortación elevada por tal Despacho el día 19 de febrero de 2026 en medio del proceso especial laboral de fuero sindical que se identifica bajo el radicado número 76 -834-31-05001 2025-00233-00”.

Como se observa, no se menciona la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de alguno de los despachos judiciales relacionados en la solicitud de tutela , tampoco, que se haya hecho alguna petición a uno de ellos y no haya sido atendida ; lo pretendido es2

Como se observa, no se menciona la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de alguno de los despachos judiciales relacionados en la solicitud de tutela , tampoco, que se haya hecho alguna petición a uno de ellos y no haya sido atendida ; lo pretendido es2 utilizar la solicitud de amparo para lograr que se impartan órdenes al interior de los procesos judiciales que adelantan los jueces de conocimiento, actividad reservada a las partes mismas.

Así las co sas, la acción de tutela pro piamente dicha se presenta en contra de la sociedad Nestlé de Colombia S.A., a quien se le atribuyen actos que afectan derechos fundamentales de los actores, razón por la que queda demostrado, que se configuró un reparto caprichoso o arbitrario1 inducido por la forma en que fue presentada la demanda ante la oficina de reparto judicial, en la que se mencionaron como accionados a los Juzgados Primero y Segundo Laborales del Circuito de Tuluá (V).

Esa mención, sin fundamento se itera, obligó a la oficina de reparto de Bu ga a limitar el mismo – en los términos del artículo 37 del D ecreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional (por ejemplo , el auto A-1357 de 2024), a la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito J udicial por el fa ctor funcional, cuando verdaderamente al no existir tal limitante, debía ser repa rtida entre todos los ju eces competentes, sin limitante algun o por el factor funcional.

Sin embargo, como ya se mencionó, evidenciado el error en que se incurrió en el reparto, inducido por la forma en que se relacionaron las autoridades accionadas y vinculadas , s e

funcional.

Sin embargo, como ya se mencionó, evidenciado el error en que se incurrió en el reparto, inducido por la forma en que se relacionaron las autoridades accionadas y vinculadas , s e dispondrá de forma inmediata que el asunto sea devuelto nuevamente a la oficina de reparto judicial para que se surta el mismo ante el juez constitucional que debe conocer, entendiendo en todo caso que la solicitud de tutela se dirige contra Nestlé de Colombia S.A., cuya sede es el municipio de Tuluá, tal como se mencionó en el libelo inicial en el que se indica que el conocimiento de la acción, le corresponde al “Juzgado Constitucional del Circuito de Tuluá (Reparto)”

En consecuencia, SE DISPONE:

ARTICULO ÚNICO: DEVOLVER de forma inmediata las presentes diligencias ante la oficina de reparto judicial, para que se surta este en debida forma, entendiendo que la solicitud de tutela se dirige en contra de Nestlé de Colombia S.A., conforme lo expuesto.

Comuníquese y cúmplase.

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Magistrada

1 CC Auto 336 de 2022.

Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: e0dbb0f82c2044ed43500129e08115159f68b498349de5d9bf35e51fc2f374c3

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: e0dbb0f82c2044ed43500129e08115159f68b498349de5d9bf35e51fc2f374c3

Documento generado en 06/04/2026 05:00:28 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...