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TSDJ BUG SL - 76-111-31-005-001-2015-00008-01- S-034-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-005-001-2015-00008-01- S-034-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

PENSIÓN DE VEJEZ – Para efectos de su reliquidación, la Ley 71 de 1988 permite acumular tiempo de servicios tanto en el sector público como en el sector privado y reajustar la tasa de reemplazo.

FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículos 21 y 36; Ley 71 de 1988, artículo 7; Acto Legislativo 1 de 2005; Código Procesal del Trabajo, artículo 151.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión del 7 de octubre de 2015.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 14.3.2018

Aprobada mediante acta : 008

Decisión : confirma la sentencia consultada

Observación : Demandante : Fabiola Ramírez

Demandado : Colpensiones Procedencia : Juzgado Laboral del Circuito Buga Radicación : 76-111-31-005-001-2015-00008-01S-034

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