TSDJ BUG SL - 76-111-31-005-001-2015-00008-01- S-034-(14-03-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-005-001-2015-00008-01- S-034-(14-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PENSIÓN DE VEJEZ – Para efectos de su reliquidación, la Ley 71 de 1988 permite acumular tiempo de servicios tanto en el sector público como en el sector privado y reajustar la tasa de reemplazo.
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículos 21 y 36; Ley 71 de 1988, artículo 7; Acto Legislativo 1 de 2005; Código Procesal del Trabajo, artículo 151.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión del 7 de octubre de 2015.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 14.3.2018
Aprobada mediante acta : 008
Decisión : confirma la sentencia consultada
Observación : Demandante : Fabiola Ramírez
Demandado : Colpensiones Procedencia : Juzgado Laboral del Circuito Buga Radicación : 76-111-31-005-001-2015-00008-01S-034