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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05- 000-2022-00058-00-(07-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05- 000-2022-00058-00-(07-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

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REF.: APELACIÓN PROCESO JURISDICCIONAL

DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

Sentencia No. 115 Aprobado en Sala Virtual No. 23

Guadalajara de Buga, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023).

REF: Apelación de sentencia de proceso jurisdiccional instaurado por

CLAUDIA DELGADO AGUACIA contra NUEVA E.P.S. RAD.: 76-111-31-05000-2022-00058-00

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a resolver la apelación incoada por la demandante CLAUDIA DELGADO AGUACIA contra la decisión adoptada en la Sentencia No. S20200-000385 del 12 de mayo de 2022 proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del proceso jurisdiccional de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA, actuando en nombre propio, interpuso solicitud de reembolso económico Nueva EPS por negligencia y negativa injustificada a al acceso del servicio fundamental a la salud ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliacióninterpuso solicitud de reembolso económico Nueva EPS por negligencia y negativa injustificada a al acceso del servicio fundamental a la salud ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de ConciliaciónSuperintendencia de Salud, solicitando se ordene a la Nueva EPS, realice el reembolso de la factura PPVP12609, emitida por el laboratorio Clínico Ángel Diagnóstica S.A. en la ciudad de Palmira, el 07 de febrero d e 2020, por un valor de $761.200, además de que a dicho valor se le sumen los intereses de ley e indemnizaciones económicas pertinentes.

En respaldo de sus pretensiones, relató que, es afiliada a la Nueva EPS junto con su esposo desde el 2011 como grupo fa miliar, agregó que hacen parte del plan complementario de salud en la entidad, añadió que, hasta el 31 de octubre de 2019, estuvo afiliada como cotizante, que posteriormente desde el 01 de noviembre de 2019 hasta enero del 2020 estuvo como afiliada en condición de beneficiaria de su esposo. Seguidamente manifestó que, en el mes de noviembre y principios de enero tuvo el servicio de la Nueva EPS y fue atendida en URGENCIAS de la Clínica la Colina en el área de ginecología y que de igual manera fue atendida porPágina 2 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00

Médico Internista en la Clínica la Carolina en Bogotá D.C. añadió que ambos

DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00

Médico Internista en la Clínica la Carolina en Bogotá D.C. añadió que ambos especialistas se encuentran en la lista de médicos adscritos al PAC de la Nueva EPS, determinó que dichos médicos le ordenaron numerosos exámenes médicos, a causa de un dolor g eneralizado y dificultad para moverse. De esta manera, señaló que el 12 de enero 2020, cuando fue a realizarse los exámenes ordenados en IDIME de Toberín en Bogotá, la EPS no los autorizó porque según ella estaba retirada del sistema; por tal razón interpu so una queja en la EPS y en la superintendencia y a los pocos días le respondieron manifestando la Nueva EPS que ya se había corregido el error y estaba activa, para lo cual procedió a verificarlo, pero al día siguiente, la volvieron a retirar. Conjuntamente manifestó que comenzó a trabajar nuevamente en Palmira a partir del 01 de febrero del 2020 y la empresa procedió a realizar el reingreso oportuno a la Nueva EPS, argumentó que el día 07 de febrero de 2020, asistió a los laboratorios Ángel Diagnóstica S .A el cual estaban en el listado de laboratorios clínicos autorizados por el PAC para que le tomaran los exámenes médicos, formulados por los especialistas de Bogotá; para lo cual señaló que la Nueva EPS de manera violatoria, vulnerando su derecho fundamental al acceso al sistema de salud, no autorizó los exámenes porque nuevamente había sido retirada del sistema, a pesar de ya ser cotizante y

señaló que la Nueva EPS de manera violatoria, vulnerando su derecho fundamental al acceso al sistema de salud, no autorizó los exámenes porque nuevamente había sido retirada del sistema, a pesar de ya ser cotizante y nunca haber perdido las condiciones y requisitos legales para permanecer activa y con cobertura del servicio de sal ud. Resaltó que dichos exámenes eran de suma importancia para poder determinar el diagnóstico que padece, por tal razón y con la mayor frustración, tuvo que pagar por ellos, por un valor de $762.000, como se refleja en la factura de venta expedida. Por tales motivos, manifestó que después de interponer numerosas quejas a través de la página web de la EPS y de la superintendencia, el 13 de febrero de 2020, finalmente la activaron como beneficiaria (siendo cotizante) y solo el 18 de febrero, cuando se encontr aba en urgencias de la Clínica Palma Real, telefónicamente se comunicaron de la EPS para manifestarle que no tenían registro del reingreso como cotizante, ante lo cual la empresa debió mandarles el comprobante de dicha afiliación, argumentado que eso demuestra la ineptitud, negligencia y negación injustificada del servicio que debían prestarle; añadió que después de eso la activaron nuevamente, pero a pesar a que desde el mismo 07 de febrero de 2020 radicará queja antes la Nueva EPS para que se le hiciera el reembolso de la factura, esta fue negada en diferentes oportunidades. Finalmente es menester indicar que la actora puso en conocimiento a la Superintendencia de Salud de la situación en mención, bajo los radicados RAD 1-2020-14539 del 12 de enero de 2020, RAD 1 -2020-73664 del 07 de

Superintendencia de Salud de la situación en mención, bajo los radicados RAD 1-2020-14539 del 12 de enero de 2020, RAD 1 -2020-73664 del 07 de febrero de 2020, RAD 1 -2020-83621 del 12 de febrero del 2020 y RAD 12020-117278 del 26 de febrero del 2020; y por parte de la Nueva EPS:Página 3 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00

1.2. Trámite Procesal en Primera Instancia La Superintendente Delgada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Auto No. A2021-000036 del 14 de enero de 2021, admitió la demanda y corrió traslado al demandado para que se pronunciar á respecto de los hechos y presenté las pruebas necesarias. 1.3. Contestación de la demanda por la Nueva Empresa Promotora de Salud – Nueva E.P.S El apoderado judicial de la entidad NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.-NUEVA EPS, en la contestación manifestó oposición a todas y cada una de las pretensiones propuestas, indicando que, la demandante era beneficiaria de un plan de atención complementaria adquirida por el señor Santiago Reyna Camacho identificado con CC No. 79397261 según el "Contrato PAC Integral: FI5091”. En el cual los todos beneficiarios tienen

beneficiaria de un plan de atención complementaria adquirida por el señor Santiago Reyna Camacho identificado con CC No. 79397261 según el "Contrato PAC Integral: FI5091”. En el cual los todos beneficiarios tienen acceso a una red de serv icios ampliada, a las incluidas dentro del Plan Atención Básica anteriormente Plan Obligatorio de Salud, pero limitado a una red de servicios previamente definido por la EPS, según su lugar de residencia. Posteriormente manifestó que, de acuerdo con la certificación de pagos PAC, la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA presentó contrato vigente en PAC Integral desde el 15/12/2018 al 14/08/2020. No obstante, el día 07 de febrero de 2020 fecha de la solicitud, la afiliada se encontraba en estado SUSPENDIDO POR MORA en el Plan de Atención Complementaria Integral, ya que el pago correspondiente a la facturación del mes de enero 2020, con fecha límite de pago 20 de enero de 2020, fue realizado con extemporaneidad el día 05 de febrero de 2020; de manera que indicó que en cumplimiento de la cláusula Décimo sexta contempló la “Suspensión De Servicios Por Mora” del contrato de prestación de servicios de PAC Integral No. FI5091 suscrito: “…El servicio se restablecerá dos (2) días hábiles posteriores a la fecha en la que EL CONTRATANTE cancele las cuotas en mora y las cuotas correspondientes al tiempo durante el cual el contrato estuvo suspendido, siempre y cuando el mismo no se hubiere terminado. Dicho restablecimiento en ningún caso modificará la fecha de vencimiento del contrato…”Página 4 de 15

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suspendido, siempre y cuando el mismo no se hubiere terminado. Dicho restablecimiento en ningún caso modificará la fecha de vencimiento del contrato…”Página 4 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00

Manifestando que, para el día 07 de febrero de 2020, el pago realizado extemporáneamente por el contratante no había sido aplicado de acuerdo con los tiempos definidos en el clausulado, por lo que en llamada realizada al Contact Center por el pres tador Ángel Diagnóstica S.A, no fue autorizada la prestación de servicio por el Plan de Atención Complementaria. Así mismo determinó que, la solicitud de reembolso de la usuaria no es procedente por el Plan de Atención Complementaria, teniendo en cuenta qu e la cláusula Décimo Sexta SUSPENSIÓN DE SERVICIOS POR MORA también menciona: “NUEVA EPS S.A. no asumirá ningún costo originado por la atención que requieran los usuarios como consecuencia de una enfermedad o accidente que se produzca durante el tiempo de mora ni por las secuelas y/o recidivas derivadas de la misma.” Así las cosas, señaló que, al no tener derecho a reembolso a través del Plan de Atención Complementari a, se verificó si el reembolso debió realizarse a través del Plan de Beneficios en Salud como afiliada al Régimen Contributivo, empero no es posible, por cuando no acudió a una red diferente a la contratada para tal fin.

través del Plan de Beneficios en Salud como afiliada al Régimen Contributivo, empero no es posible, por cuando no acudió a una red diferente a la contratada para tal fin. Además, añadió que, las omisiones y actuaciones en las que incurrió la señora CLAUDIA DELGADO tuvieron como resultado que NUEVA EPS no tuviera conocimiento de la situación con la que se pudiera garantizar la prestación del servicio en otra IPS y así mismo se ejerza control y auditoria sobre los servicios prestados por las IPS tendientes a ejercer los respectivos controles. Finalmente propone como excepciones ausencia de soportes probatorios de las pretensiones, buena fe y genérica. Solicitando se acoja a estas y se ordene la terminación y archivo del proceso jurisdiccional. 1.4. Sentencia de Primera Instancia. Consecutivamente por sentencia No. S2022-000395 del 12 de mayo de 2022, la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, no accedió a la pretensión formulada por la señora CLARA DELGADO

AGUACIA.

Como fundamento de su decisión señaló que la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA acudió al Laboratorio Ángel Diagnostica para ser atendida como afiliada al plan de atención complementaria de Nueva EPS, que según las pruebas en el expediente el mes de enero se pagó extemporáneamente por lo tanto al 7 de febrero el plan de atención complementaria estaba en mora, por lo tanto y según las cláusulas contractuales del PAC no habría lugar al reconocimiento económico por parte del PAC de las Nueva EPS. Por otra parte, manifestó el despacho que, una vez revisada la documentación

lo tanto y según las cláusulas contractuales del PAC no habría lugar al reconocimiento económico por parte del PAC de las Nueva EPS. Por otra parte, manifestó el despacho que, una vez revisada la documentación allegada en el proceso, se logró determinar que el plan de atención complementaria al que hace alusión la demandante (que no hace parte delPágina 5 de 15

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SGSSS), es voluntario y, no exime de la afiliación a las EPS del SGSSS, que, por el contrario, es de carácter obligatorio. De igual forma, señaló que no se logró avizorar prueba alguna que le permita al Despacho deducir que la demandante hubiera puesto en conocimiento de su aseguradora Nueva EPS, los exámenes médicos ordenados por prestadores de su plan complementario de salud. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que es externo el prestador que orden ó los exámenes médicos objeto de la solicitud de reconocimiento económico, por lo cual, no es dable inferir que la Nueva EPS hubiera fall ado en sus obligaciones legales, pues, como lo explicó, no obra prueba alguna que permita deducir que la EPS tuvo conocimiento o recibida solicitud por parte de la demandante de autorización o trascripción de los mismos. Por otra parte, indicó que no existe prueba que permita dilucidar que hubo negligencia en la prestación de los servicios por parte de la demandada a la demandante, que constituya una “razón suficiente” para procurar la realización

trascripción de los mismos. Por otra parte, indicó que no existe prueba que permita dilucidar que hubo negligencia en la prestación de los servicios por parte de la demandada a la demandante, que constituya una “razón suficiente” para procurar la realización del servicio pretendido en reembolso de manera particular, ni tampoco, que se tratare de una atención de urgencias, teniendo en cuenta que se trató de un evento programado, y la demandante, en ejercicio de su libre autonomía, voluntaria, espontánea y libre, decidió asumir los gatos ocasionados por este servicio, y en ese orden señaló ad quem están llamadas a prosperar las excepciones planteada por a parte demandada NUEVA EPS. 1.5. Recurso de Apelación La demandante apeló la decisión señalando que el laboratorio Ángel en la ciudad de Palmira, estaba adscrito en el momento de los hechos, dentro de las IPS que formaban parte del Plan Complementario de Salud ; agregó que se dirigió a dicho lugar con la solicitud de los exámenes solicitados por dos médicos adscritos a ese mismo Plan Complementario de Salud, aclaró que ella asistió a consulta médica de urgencias, las cuales fueron avaladas por la EPS y su plan complementario y posteriormente cuando procedió a realizarse los exámenes que le habían solicitado fue cuando se acercó a otra IPS avalada por el mismo plan complementario, momento en el cual le negaron la atención por parte de ese plan complementario de la Nueva EPS , todo esto en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la EPS para hacer uso del Plan Complementario de Salud. Determinó además que, a ella no le negaron el servicio no por estar en mora con el pago del plan complementario , sino, en razón a que aparecía como

cumplimiento de los procedimientos establecidos por la EPS para hacer uso del Plan Complementario de Salud. Determinó además que, a ella no le negaron el servicio no por estar en mora con el pago del plan complementario , sino, en razón a que aparecía como suspendida del POS, tal cual lo manifestó a lo largo de todas las quejas interpuestas y esto a pesar de que estaba vinculada desde el 01 de febrero de 2020 por parte del empleador Consorcio PTAR PW en Palmira, tal como quedó demostrado en los documentos. De igual forma, aseveró que la EPS afirma que ella se encontraba en mora del Plan de Atención Complementarias por haber pagado el 05 de febrero y que, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, solo se activa después de dos días hábiles y que por tal razón no accedieron a prestarle el servicio en elPágina 6 de 15

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Laboratorio Ángel, pero indicó que tal afirmación se contradice porque ella realizó el pago el 05 de febrero y los dos días hábiles para reactivar el PAC se cumplían el 07 de febrero, es decir, para el día 07 estaba activo y al día el servicio del plan complementario de salud pero aun así negaron la atención bajo la afirmación equivocada de que estaba suspendida del POS. Respecto de que ella se atendió de manera particular, manifestó que evidentemente lo tuvo que hacer porque le negaron la prestación del servicio como afiliada del plan complementario de salud y su estado de salud requería

Respecto de que ella se atendió de manera particular, manifestó que evidentemente lo tuvo que hacer porque le negaron la prestación del servicio como afiliada del plan complementario de salud y su estado de salud requería de manera urgente la realización de los exámenes. Asimismo, señal ó que, la delegada erro en endilgarle obligaciones y negligencias de la EPS, afirmando que debió poner en conocimiento los exámenes a la EPS , ostentando que ella solo siguió los lineamientos de atención establecidos. Finalmente manifestó que hubo error por parte de la Delgada al momento de apreciar las pruebas aportadas dentro del plenario, resaltando el desconocimiento del contenido de las reclamaciones y las respuestas puntuales que dio la EPS, ya que se justificaron porque había mora en el pago del servicio, tema que no fue resaltado en las respuestas de las reclamaciones y que no puso en conocimiento a la EPS de los exámenes, si estaba actuando en cumplimiento del procedimiento establecido por la EPS para la atención del PAC. Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia y en consideración de que si se demostró la negligencia y la mala fe de la Nueva EPS. II.CONSIDERACIONES 1.Competencia de la sala. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de su función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, si es procedente ordenar a la NUEVA EPS el reembolso de los gastos sufragados por parte de la señora CLAUDIA

artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, si es procedente ordenar a la NUEVA EPS el reembolso de los gastos sufragados por parte de la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA, con ocasión de los exámenes médicos tomados en el Laboratorio Ángel Diagnostica S.A., por órdenes medicas emitidas por médicos tratantes adscrito al Plan Complementario de Salud de la EPS.

3. Tesis de la Sala

La Sala revocará la decisión proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, y ordenará el reembolso solicitado.Página 7 de 15

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4. Argumentos de la Decisión

4.1. Derecho fundamental a la salud y su goce efectivo.

El artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. En tal sentido, es este quien tiene la responsabilidad de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de dicha garantía bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

La Corte Constitucional ha establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que protege múltiples ámbitos de la vida humana. Así mismo, la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia

La Corte Constitucional ha establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que protege múltiples ámbitos de la vida humana. Así mismo, la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional en la materia, han definido el citado derecho como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”.

Por tanto, el derecho a salud adquiere una doble connotación, esto es, como garantía fundamental y como servicio público a cargo del Estado, lo cual conlleva, a la prestación de los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y de calidad, y que se materializan a través del establecimiento del denominado Sistema de Salud.

4.2. Plan de atención completaría en salud-PAC.

Los PAC dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son parte de los planes adicional de salud PAS o también llamado planes voluntarios, los cuales están regulados bajo el Decreto 780 de 2016, en el cual manifiesta que estos beneficios son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares y dichos planes serán ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras; que de igual forma son el conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria, donde su acceso será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, es decir, que el usuario de un plan voluntario de salud podrá elegir

beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria, donde su acceso será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, es decir, que el usuario de un plan voluntario de salud podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el Plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan.

Por otra parte, según el mismo Decreto determina que los PAC son aquel conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recupe ración de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud. Tendrán uno o varios de losPágina 8 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA DEMANDADO: NUEVA E.P.S RAD.: 76-111-31-05-000-2022-00058-00 siguientes contenidos: 1. Actividades, intervenciones y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o expresamente excluidos de este: y 2. Una o varias condiciones de atención diferentes que permitan diferenciarlo del POS tales como comodidad y red prestadora de servicios.

Por su parte la NUEVA EPS en su página oficial (Nuevaeps.com), ofrece tres diferentes modalidades de PAC, en primera medida tenemos el PAC INTEGRAL, el cual garantiza la atención integral, con amplia red medica de especialistas, mayor cobertura, atención preferencias y 18 accesos directos

diferentes modalidades de PAC, en primera medida tenemos el PAC INTEGRAL, el cual garantiza la atención integral, con amplia red medica de especialistas, mayor cobertura, atención preferencias y 18 accesos directos a consultas médicas, en segundo lugar el PAC BASICO, el cual integra lo esencial para la salud, ya que tiene 11 consultas de acceso directo, con mayor cobertura geográfica y beneficios a la hora de requerir atención y finalmente el PAC EN CASA, el cual puede recibir atención desde el lugar donde te encuentres, acceso a los beneficios de orientación medica telefónica, consulta domiciliaria, traslado por urgencia, entre otros.

En su Manual del usuario, determinan el paso a paso para que los beneficiarios del plan de atención complementaria integral puedan acceder a sus servicios.

Documentos que debe presentar para acceder al servicio • Documento de Identidad. • Carné de usuario del Plan de Atención Complementaria Integral vigente. Requisitos para acceder al servicio • La vigencia de la orden médica de exámenes de diagnóstico y terapias es de noventa (90) días calendario. • La vigencia de la orden médica para interconsulta y procedimientos quirúrgicos programados es de noventa (90) días calendario. • La vigencia de las autorizaciones es de noventa (90) días calendario. • Algunos de los servicios están sujetos a pagos moderadores (Bonos).

Para el caso del servicio de exámenes diagnósticos se tienen dos opciones:

Servicios de apoyo terapéutico y exámenes diagnósticos SIMPLES, Cómo acceder al servicio: • Comuníquese con la IPS, el profesional de la salud o centro de diagnóstico de acuerdo con la red de atención solicite información del servicio a tomar y asignación de la cita.

SIMPLES, Cómo acceder al servicio: • Comuníquese con la IPS, el profesional de la salud o centro de diagnóstico de acuerdo con la red de atención solicite información del servicio a tomar y asignación de la cita. • Recuerde tener a la mano la orden entregada por el médico tratante que debe tener una vigencia no mayor a 90 días. • El profesional de la salud o IPS elegido se comunicará con NUEVA EPS S.A. para realizar la validación de derechos. • Presente carné vigente, documento de identificación y cancele el valor del bono correspondiente en caso de que aplique. • A este servicio podrá acceder directamente desde el primer día del segundo mes de vigencia del contrato.Página 9 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

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Esta atención comprende los exámenes de laboratorio, patología e imagenología de primer y segundo nivel (I y II) incluidos en el PBS.

Y para el caso servicios de exámenes diagnósticos ESPECIALIZADOS DE TERCER NIVEL, Cómo acceder al servicio: • Comuníquese con la IPS, el profesional de la salud o centro de diagnóstico de acuerdo con la red de atención solicite información del servicio a tomar y asignación de la cita. • Luego de tener la cita programada es necesario solicitar la autorización y enviar los siguientes documentos al correo electrónico: soportespac@nuevaeps.com.co • Orden médica (Con una vigencia no mayor a 90 días). • Para facilitar el acceso al servicio es necesario que en el correo electrónico incluya la siguiente información:

autorización y enviar los siguientes documentos al correo electrónico: soportespac@nuevaeps.com.co • Orden médica (Con una vigencia no mayor a 90 días). • Para facilitar el acceso al servicio es necesario que en el correo electrónico incluya la siguiente información: - Nombre del usuario - Tipo y número de documento de identidad - Número telefónico de contacto, - IPS donde se realizará el procedimiento, fecha y hora de la cita. • NUEVA EPS S.A. le enviará respuesta a su trámite de autorización en (1) día há bil a través de correo electrónico, e indicará el número de autorización la cual tendrá una vigencia de 90 días. El día en que asista a su cita es necesario que presente los siguientes documentos: Carné vigente, documento de identificación, autorización impresa generada por NUEVA EPS no mayor a 30 días, orden médica y cancele el valor del bono correspondiente en caso de que aplique.

5. Caso concreto La Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, no accedió a la pretensión formulada por la señora CLARA DELGADO AGUACIA, consistente en que se le ordenase a la Nueva EPS, realice el reembolso de la factura PPVP12609, emitida por el laboratorio Clínico Ángel Diagnóstica S.A. en la ciudad de Palmira, el 07 de febrero de 2020, por un valor de $761.200.

Pues bien, delimitando el caso sub judice, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos i) que la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA se encuentra afiliada a la NUEVA EPS desde el 01 de julio de 2010 hasta la fecha, tal como queda demostrado en la búsqueda en la página oficial de la

sobre los hechos relativos i) que la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA se encuentra afiliada a la NUEVA EPS desde el 01 de julio de 2010 hasta la fecha, tal como queda demostrado en la búsqueda en la página oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES y lo aceptó la demandada al contestar la demandaPágina 10 de 15

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DEMANDANTE: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

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Por otra parte, ii) se tiene que de acuerdo a Contrato de prestación de servicio No. F95091 (Folio 4 pág. 48 del expediente digital) la señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA junto con el señor Santiago Reina Camacho, estuvieron afiliados desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 14 de agosto del 2020 al Plan de Atención Complementaria Integral y que actualmente su estado esta como CANCELADO. Conjuntamente se encuentran como pruebas documentales aportadas por la parte demandante las respectivas reclamaciones que hizo la demandante ante la NUEVA EPS y su concerniente respuesta, de manera que a continuación se describirán cada una.

NO.RAD FECHA DE

RADICACIÓN

SOLICITUD O QUEJA FECHA DE

RESPUESTA RESPUESTA por la NUEVA EPS 1140381 12 enero 2020 Soy beneficiaria de mi esposo, Santiago Reina Camacho CC. 79397261 desde el 01 de noviembre de 2019. Hemos sido siempre un grupo familiar. Estuve en urgencias hace más de una

EPS 1140381 12 enero 2020 Soy beneficiaria de mi esposo, Santiago Reina Camacho CC. 79397261 desde el 01 de noviembre de 2019. Hemos sido siempre un grupo familiar. Estuve en urgencias hace más de una semana y he tenido citas médicas en esta semana sin problema, pero ayer me fui a hacer unos exámenes médicos urgentes, pues debo tener una cirugía urgente, y de pronto y arbitrariamente aparezco retirada. (…) 15 enero 2020 Validada la información en nuestro sistema, nos permitimos informar que la Afiliada Claudia Delgado Aguacia regist ra en estado activo con prestación de servicios en la base de datos de NUEVA EPS, conforme a la solicitud se notifica que la usuaria Claudia Delgado Aguacia registro retiro en calidad

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