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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2008-00109-01-(12-05-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2008-00109-01-(12-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF. ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

DTE: GLADY ALVAREZ HINCAPIE

DDO: COLFONDOS S.A.

RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2008-00109-01

AUDIENCIA PUBLICA No. 119

En Guadalajara de Buga Valle, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), la Magistrada Ponente ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ, en asocio de sus homólogos Integrantes de Sala de Decisión doctores MARÍA MATILDE TREJOS AGUI LAR y MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA, nos constituimos en audiencia pública declarando legalmente abierto el acto, el cual presidió con el objeto de dar lectura a la siguiente,

SENTENCIA NÚMERO 019

GLADYS ALVAREZ HINCAPIE, actuando a través de apoderado judicial promovió demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. COLFONDOS, solidariamente a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y al entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES S.A., en procura de obtener pago del bono pensional del fallecido JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.).

M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

GLADYS ALVAREZ LIINCAPE

VS. COLFONDOS S.A Y OTROS

(q.e.p.d.).

M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

GLADYS ALVAREZ LIINCAPE

VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111 -31-05-001 -2008-00109-01

HISTORIA PROCESAL SUPUESTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA En el escrito inicial de demanda y en sustento de las pretensiones incoadas en el líbelo se puntualizaron los hechos que a continuación se relatan:

1. Que convivió con el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ

(q.e.p.d.) durante 14 años, de cuya unión procrearon dos hijos, hoy mayores de edad. Convivencia que terminó el 15 de octubre del 2004 ante el fallecimiento del señor Ramírez.

2. Que el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.) cotizó a pensiones al entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde 1967 hasta julio de 2000 y el 1o de agosto de 2000 se afilió a COLFONDOS S.A., hasta el día de su deceso, 15 de octubre de 2004.

3. Que reclamó ante COLFONDOS S.A. la pensión de sobrevivientes obteniendo respuesta negativa el 11 de marzo de 2005 argumentando no haber cumplido el difunto con el requisito de 50 semanas cotizadas en los 3 últimos años anteriores al fallecimiento.

4. Que el 5 de abril de 2005, COLFONDOS S.A. mediante nueva comunicación, le informó que le entregarán de manera parcial la devolución de

años anteriores al fallecimiento.

4. Que el 5 de abril de 2005, COLFONDOS S.A. mediante nueva comunicación, le informó que le entregarán de manera parcial la devolución de aportes, “debido a que en esa fecha no había lugar al bono pensional por estar adelantando el trámite de emisión y redención del bono y hasta que finiquite dicha gestión no es viable realizarle el pago”.

5. Que al solicitar información sobre el pago del bono pensional le informaron “que la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no registra información suficiente en la historia laboral del señor JOSE ONECIFORE, faltando el período 1994 a la fecha en que se afilió a Colfondos (agosto 2000), información que ya fue solicitada al ISS pero que hasta esa fecha no había llegado y una vez llegada la reportaran al emisor para que continúe con el trámite de emisión, redición y pago del bono pensional.”

6. Que hasta la fecha no le han liquidado el bono pensional.

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TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA El presente proceso, correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, autoridad que mediante auto 1092 del 4 de junio de 2008, admitió la demanda y ordenó la respectiva notificación y el traslado1.

La COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. -COLFONDOS S.A. a través de mandatario

la demanda y ordenó la respectiva notificación y el traslado1. La COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. -COLFONDOS S.A. a través de mandatario judicial dio respuesta la acción, manifestando no constarle la convivencia de la demandante y su afiliado fallecido, ni el tiempo que aquel estuvo cotizando ante el Instituto de Seguros Sociales. Aceptó su afiliación el 28 de junio de 2000 que se hizo efectiva el 1 de agosto de esa anualidad, aclarando que las cotizaciones por los riesgos de invalidez, vejez y muerte no se pagaron en forma regular y continúa desde el mes de agosto de 2000 hasta octubre de 2004 y que el bono pensional se encuentra en estado de liquidación provisional de acuerdo con la consulta realizada a la oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encontrándose pendiente que la demandante acepte esa liquidación. Razón por la cual se opone a las pretensiones, toda vez que COLFONDOS S.A. sólo cumple el papel de intermediaria entre el emisor que es la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las diferentes entidades ante las cuales sus afiliados hayan realizado aportes con antelación. En sustento de su defensa formula las excepciones de mérito que denominó: prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, petición antes de tiempo, buena fe de la entidad demandada, negligencia de la parte demandante, compensación, innominada o genérica.2 La entidad demandada solicitó la integración del Litis consorcio necesario,

pretensiones de la demanda, pago, petición antes de tiempo, buena fe de la entidad demandada, negligencia de la parte demandante, compensación, innominada o genérica.2 La entidad demandada solicitó la integración del Litis consorcio necesario, citando al proceso a la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO 1 Folio 36 2 Folios 55 a 64ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

GLADYS ALVAREZ I IINCAPE

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PÚBLICO3 y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES4, por cuanto no le han trasladado el valor que representa las cotizaciones efectuadas a nombre del causante, del período de 28 de julio de 1994 a 1 de agosto de 2000. La contestación de la demanda fue acogida judicialmente, así como la integración de los Litis consorcios, pese a que la demanda estaba dirigida contra esas entidades.5 El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por medio de apoderado judicial, aceptó que el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ estuvo afiliado a esa entidad, bajo diferentes empleadores y luego se trasladó a COLFONDOS S.A.6. Se opuso a las pretensiones, argumentando que no es al ISS a quien le corresponde reconocer la prestación, sino a COLFONDOS S.A. Plantea las excepciones de innominada o genérica, prescripción, buena fe de la entidad demandada e Inexistencia de las obligaciones demandadas. La contestación de la acción que hizo el ISS fue acogida, más no la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por haber sido presentada

demandada e Inexistencia de las obligaciones demandadas. La contestación de la acción que hizo el ISS fue acogida, más no la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por haber sido presentada extemporáneamente.7 DECISIÓN DE PRIMER GRADO El proceso se dirimió en primera instancia, mediante sentencia número 08 del 23 de mayo de 2014, que resolvió condenar a COLFONDOS S.A. a “ingresar al sistema liquidador de bonos pensiónales que administra la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, liquide y pague a favor de la señora GLADYS ALVAREZ HINCAPIE, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.288.630, en su calidad de compañera permanente dei 3 Folios 101 4 Folios 104 5 Folio 107 6 Folios 122 a 124 7 Folio 147

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GLADYS ALVAREZ HINCAPE VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111-31 -05-001 -2008-00109-01 causante señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.251.042, el bono correspondiente al bono Tipo A, modalidad 2, ya descrito en el desarrollo de la sentencia, por valor de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y un mil pesos ($45.581.000) y así se continúe el trámite administrativo correspondiente para la aceptación y posterior emisión del bono, sumas de dinero, debidamente indexadas, tal y como se explicó en la parte motiva de esta decisión judicial”.

pesos ($45.581.000) y así se continúe el trámite administrativo correspondiente para la aceptación y posterior emisión del bono, sumas de dinero, debidamente indexadas, tal y como se explicó en la parte motiva de esta decisión judicial”. Así mismo, condenó al Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES a que realice las diligencias administrativas propias para el traslado del dinero correspondiente al bono pensional. Y condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que resolviera de fondo, emita, liquide en debida y legal forma, además traslade a COLFONDOS S.A. los dineros del bono pensional.

FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Para arribar a la anterior conclusión el A quo, estableció que el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.), cotizó para pensión desde el año 1968 hasta el año 2000, data en la cual se trasladó al Régimen de Ahorro Individual, administrado por COLFONDOS S.A. y continuó cotizando hasta su deceso. Que el bono corresponde al tipo A, modalidad 2, debido a que el causante efectuó cotizaciones al ISS, previo el traslado de régimen pensional y la demandante es acreedora al reconocimiento y pago de ese bono pensional, que se calcula de acuerdo con el valor del salario mínimo legal. Que los dineros que corresponden al bono pensional estaban a cargo del Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES. Pero como quiera que aún no se ha recibido la actualización de la Historia Laboral por parte de COLPENSIONES, lo que hace imposible continuar con el procedimiento destinado a conceder la solicitud de la demandante, razón por la cual el A quo,

no se ha recibido la actualización de la Historia Laboral por parte de COLPENSIONES, lo que hace imposible continuar con el procedimiento destinado a conceder la solicitud de la demandante, razón por la cual el A quo, hace el cálculo actuarial.

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RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, interpone el recurso de apelación, buscando la revocatoria de la condena impuesta a esa entidad de ingresar al sistema liquidador de bonos pensiónales de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, liquidar y pagar el bono pensional a favor de la demandante en la cuantía señalada, así como la revocatoria de las costas procesales señaladas a su cargo. Argumenta el apoderado de COLFONDOS S.A. para lograr su cometido, que el juzgador de primera instancia, no tuvo en cuenta que la administradora del régimen pensional de ahorro individual sólo cumple el papel de intermediaria entre el emisor de tales instrumentos, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoOficina de Bonos Pensiónales y las diferentes entidades antes las cuales sus afiliados hayan realizado aportes con antelación a su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, para lograr la emisión del título valor correspondiente. Por consiguiente, no es esa la entidad encargada de autorizar el reconocimiento, ni la liquidación, ni la emisión y mucho menos el

régimen de ahorro individual con solidaridad, para lograr la emisión del título valor correspondiente. Por consiguiente, no es esa la entidad encargada de autorizar el reconocimiento, ni la liquidación, ni la emisión y mucho menos el pago del bono pensional, por cuanto esa función está asignada exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

Esta Sala de Decisión Laboral corrió traslado a las partes por el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 82 del C.P.T. y S.S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, sin que hubieran emitido pronunciamiento alguno. Reitera la Sala que el estudio del plenario en la segunda Instancia se circunscribe a los puntos de censura enrostrados por el recurrente, pero como

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GLADYS ALVAREZ HINCAPE VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111-31 -05-001 -2008-00109-01 quiera que la parte pasiva está integrada por COLPENSIONES y la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, a favor de éstas se surtirá el grado jurisdiccional de consulta, por consiguiente, se determinará si la decisión a la que arribó el A quo se ajusta a derecho. De otro lado, no se evidencia causal de nulidad que Invalide lo actuado, por consiguiente se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El proceso en cuestión cumple con los presupuestos procesales necesarios para proferir un pronunciamiento de fondo sobre lo debatido, en virtud de que la

consiguiente se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El proceso en cuestión cumple con los presupuestos procesales necesarios para proferir un pronunciamiento de fondo sobre lo debatido, en virtud de que la demanda reúne los requisitos de forma exigidos por el artículo 25 del C. P. del T. y de la S. S., habiéndose presentado ante funcionario competente y por cuanto las partes ostentan legitimidad para comparecer al proceso. PROBLEMA JURÍDICO Antes de definir el punto específico del litigio, encuentra la Sala los siguientes hechos que no son materia de controversia:

1. El fallecimiento del señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ

(q.e.p.d.), acaecido el 15 de octubre de 2004, como lo reconoce

COLFONDOS S.A.8

2. La calidad de compañera permanente de la demandante, aceptada Igualmente por la demandada COLFONDOS S.A.9

3. Que el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.) cotizó ante el Instituto de Seguros Sociales.10

4. Que el señor RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.) se vinculó con la Administradora de Pensiones COLFONDOS S.A el 28 de junio de 20001 1 8 Folio 82. 9 Folio 84 10 Folio 34

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Por consiguiente, corresponderá a la Sala de Decisión definir: i) cuál es el

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Por consiguiente, corresponderá a la Sala de Decisión definir: i) cuál es el trámite para el pago del bono pensiona!, ii) cuál es la responsabilidad de cada una de las entidades que conforman la parte pasiva, respecto al pago del bono pensional. iii) Si es procedente la condena en costas impuesta a COLFONDOS S.A. SOLUCION A LOS PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS TRAMITE DEL BONO PENSIONAL, El tema de los bonos pensiónales se encuentra reglado en el Título IV de la Ley 100 de 1993, Decretos 1748 de 1994, 1474 de 1997,1513 de 1998 y 3798 de

2003. Pudiéndose establecer que los Bonos Pensiónales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones.

Distinguiéndose los siguientes tipos de bonos: 1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales. 3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

trasladaron al Instituto de Seguros Sociales. 3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones. 4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994. 1 1 11 Folio 69

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El A quo, definió que el señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ RAMÍREZ (q.e.p.d.), tiene derecho a un bono pensional tipo A; clasificación que se encuentra ajustada a la norma citada, toda vez que el señor RAMÍREZ RAMÍREZ, inicialmente estuvo vinculado con el Instituto de Seguros Sociales, y a partir de junio del 2000 cambia de régimen pensional, administrado por los fondos privados, más exactamente con la administradora COLFONDOS S.A. El artículo 116 de la Ley 100 de 1993, ha previsto las características de los Bonos Pensiónales Tipo “A”, indicando como tales las siguientes: a) Se expresan en pesos (moneda legal colombiana). b) Se expiden a nombre de cada afiliado. c) Sólo son negociables cuando el afiliado haya optado por una pensión anticipada. d) Devengan una tasa de interés. e) Se pueden redimir anticipadamente por invalidez, muerte de los afiliados o porque hayan cumplido 62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan

anticipada. d) Devengan una tasa de interés. e) Se pueden redimir anticipadamente por invalidez, muerte de los afiliados o porque hayan cumplido 62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización necesario para la garantía de pensión mínima, ni tengan el capital suficiente para obtener una pensión mínima del 110% de un salario mínimo. Además, deben demostrar que no están laborando y que no tienen otros ingresos. Esta clase de bono Tipo “A”, presenta dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada persona: “La Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992. Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992.”

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Ahora, revisemos que entidades participan en la emisión de Bonos Pensiónales Tipo “A”,

1. La Nación por medio de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) es emisora de Bonos Pensiónales tipo A.

2. El Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, quien tiene la responsabilidad de entregar a la OBP del Ministerio de Hacienda el archivo laboral masivo referente a sus afiliados. El ISS es Emisor de bonos pensiónales tipo “A" Modalidad 1 de personas que empezaron su

responsabilidad de entregar a la OBP del Ministerio de Hacienda el archivo laboral masivo referente a sus afiliados. El ISS es Emisor de bonos pensiónales tipo “A" Modalidad 1 de personas que empezaron su vida laboral a partir del 1 ° de abril de 1.994

3. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las sociedades que administran los fondos privados de pensiones, se encargan de coordinar todos los trámites para la emisión de los bonos pensiónales de sus afiliados

4. El afiliado que es el beneficiario del proceso de emisión de su Bono Pensional y tiene a su administradora de pensiones, como la interlocutora primordial para tramitar su Bono Pensional. Y en el proceso de emisión del Bono Pensional el afiliado juega un rol determinante, pues es la única persona que conoce la información de la Historia Laboral, con la cual es posible comenzar los trámites para aprobar la liquidación provisional y la emisión del Bono Pensional.

Establecido el papel que cada entidad y el propio afiliado tiene dentro del trámite de la emisión del bono pensional, se procede a determinar los pasos a seguir:

1. El afiliado le pide a su Administradora de Fondo de Pensiones, que solicite al emisor la liquidación provisional del bono.

2. La Administradora de Fondos de Pensiones, debe establecer, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, la historia laboral del afiliado con base en la información que le haya sido suministrada por el afiliado y el archivo laboral masivo certificado por el ISS. Se considera

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afiliado y el archivo laboral masivo certificado por el ISS. Se considera

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GLADYS ALVAREZ HINCAPE VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111-31-05-001-2008-00109-01 como certificada la información que la entidad administradora reporte, con base en los documentos que la acrediten debidamente: para los empleadores privados que afiliaron a sus trabajadores al ISS, por consiguiente, la historia laboral certificada es el archivo laboral masivo del ISS; que para los empleadores públicos, debe haber una certificación laboral expedida por el empleador.

3. Además dentro del mismo plazo, la AFP solicitará a quienes hayan sido empleadores públicos del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que éste haya cotizado, que confirmen, modifiquen o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono.

4. Ahora el empleador, caja, fondo o entidad que deba dar certificación, requerido por una administradora para que confirme información laboral que se le envíe, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, los cuales serán prorrogados por el mismo término por la administradora, cuando haya una solicitud debidamente justificada. Si la requerida para suministrar la información es una entidad pública, tiene un plazo de 15 días para reportarla, después del recibo de la solicitud. Si se trata de servidores públicos, el incumplimiento de este plazo será sancionado disciplinariamente de acuerdo con la ley.

5. Una vez llegada esa información la AFP solicita al Emisor la liquidación

días para reportarla, después del recibo de la solicitud. Si se trata de servidores públicos, el incumplimiento de este plazo será sancionado disciplinariamente de acuerdo con la ley.

5. Una vez llegada esa información la AFP solicita al Emisor la liquidación provisional del bono pensional tipo “A”. Si el emisor es la Nación, la AFP hace la solicitud en un medio magnético.

6. El Emisor puede adelantar el trámite de la liquidación provisional y comunica al (los) contribuyente(s) su participación como cuotapartista (s) en el bono pensional tipo “A”. Para ello, el Emisor utiliza la información laboral confirmada directamente por el contribuyente en el bono pensional tipo “A”. Debe tenerse en cuenta que el único archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensiónales a cargo de la Nación

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GLADYS ALVAREZ HINCAPE VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111 -31-05-001 -2008-00109-01 será el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, a la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debidamente certificado por el representante legal del Instituto.

7. El emisor produce la liquidación provisional del bono pensional tipo “A” y la comunica a la administradora, a más tardar noventa (90) días después de la fecha en que, recibida la primera solicitud, haya confirmado o no objetado por el empleador y las entidades contribuyentes en el bono pensional o cuotapartistas, la información laboral certificada.

8. Cuando la AFP solicita la emisión del bono el emisor tiene tres (3) meses

objetado por el empleador y las entidades contribuyentes en el bono pensional o cuotapartistas, la información laboral certificada.

8. Cuando la AFP solicita la emisión del bono el emisor tiene tres (3) meses para emitir, contados a partir del día en que el ISS haya certificado la historia y/o haya reconocido su cuota parte y los otros contribuyentes diferentes al ISS hayan confirmado o no objetado la historia laboral.

9. La AFP comunica al beneficiario del bono o afiliado la liquidación provisional, con la información laboral sobre la cual ésta se basó, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Administradora reciba la liquidación.

10. A partir de la primera liquidación provisional, el Emisor atenderá cualquier solicitud de reliquidación que le sea presentada con base en hechos nuevos que le hayan sido confirmados directamente por el empleador o por el contribuyente o que le sean certificados por los mismos y no sean objetados. En ningún caso la liquidación provisional constituye una situación jurídica concreta que obligue al Emisor a reconocer su responsabilidad en el bono.

11. La emisión de los bonos pensiónales tipo “A” se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada. Siempre y cuando el afiliado haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación provisional del bono pensional Tipo

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12. Cuando se deban emitir y redimir bonos de personas que hayan fallecido o hayan sido declaradas inválidas, los términos previstos de tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral sea confirmada o haya sido certificada y no objetada, se reducen a la mitad.

13. La emisión del cupón principal de un bono pensional se lleva a cabo mediante resolución, expedida por la Oficina de Bonos Pensiónales del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Una vez emitido el Bono Pensional Tipo “A” se le entrega a la AFP copia de la Resolución.

RESPONSABILIDAD DE LA PARTE PASIVA EN LA EXPEDICION DEL BONO

PENSIONAL.

Descendiendo al sub lite, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa el 2 de mayo del 2012,12 al juzgado de conocimiento, que: 1. “El señor JOSÉ ONECIFORE RAMÍREZ (q.e.p.d.) tiene derecho a que se emita en nombre suyo un Bono pensional tipo A modalidad 2, bono pensional que se encuentra en estado liquidación Provisional...” 2. “Envió copia de la última liquidación provisional que se realizó del bono pensional, liquidación realizada en el sistema de liquidación de Bonos Pensiónales de esta Oficina, por solicitud de la AFP COLFONDOS el día 10 de abril de 2011”, 3. “De acuerdo con la liquidación provisional del Bono pensional, en el mismo participa en calidad de emisor y único contribuyente la NACION”.

Pensiónales de esta Oficina, por solicitud de la AFP COLFONDOS el día 10 de abril de 2011”, 3. “De acuerdo con la liquidación provisional del Bono pensional, en el mismo participa en calidad de emisor y único contribuyente la NACION”. 4. “El bono pensional no puede ser emitido hasta que la AFP COLFONDOS solicite de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley la emisión del mismo”. 5. "Eventualemtne si la historia laboral del señor JOSE ONECIFORE RAMIREZ ya está completa y así lo considera el demandante, entonces debe autorizar a la 12 Folio 181 -183

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AFP COLFONDOS para que solicite la emisión del bono pensional, manifestando por escrito su aceptación de la liquidación del mismo.” Información que es reiterada en comunicación que envía la misma entidad con destino al proceso, el 18 de diciembre de 2013.13 De conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que no fue refutado por ninguna de las partes, encuentra la Sala:

1. Que la demandante solicitó a la administradora de pensiones COLFONDOS S.A. la emisión del bono pensional, mediante comunicación del 19 de octubre de 200514

2. Que COLFONDOS S.A. estableció la información de la historia laboral, como se desprende de la documental “Historia Laboral Masivo ISS”15

3. Que COLFONDOS S.A. le solicitó a la Oficina de Bonos Pensiónales, la emisión de la liquidación del bono pensional16.

como se desprende de la documental “Historia Laboral Masivo ISS”15

3. Que COLFONDOS S.A. le solicitó a la Oficina de Bonos Pensiónales, la emisión de la liquidación del bono pensional16.

4. Que COLFONDOS S.A. puso en conocimiento de la demandante la liquidación provisional del bono pensional, el 9 de mayo de 200817

Para continuar con el trámite del bono pensional, debió la administradora de pensiones COLFONDOS S.A. hacer seguimiento a la comunicación del 9 de marzo de 2008, a efectos de determinar si ia demandante estaba o no de acuerdo con la liquidación provisional del bono pensional, por consiguiente, se modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar a COLFONDOS S.A. que nuevamente emita comunicación a la demandante para que ésta manifieste si está o no de acuerdo con la liquidación provisional del bono pensional, y deberá esa entidad estar atenta a recibir la respuesta, brindando la asesoría necesaria a la actora sobre el trámite a seguir, por cuanto 13 Folios 354 -355 14 Folio 12, 15 Folio 184 16 Folio 181 17 Folio 71 y 72ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA GLADYS ALVAREZ HINCAPE VS. COLFONDOS S.A Y OTROS RAD. 76-111-31 -05-001 -2008-00109-01 como quedó referido la demandante hace parte de las personas involucradas en el trámite para la expedición del bono pensional. Igualmente se ordenará a COLFONDOS S.A que una vez la demandante haya manifestado por escrito a esa entidad la aceptación de la liquidación provisional del bono pensional tipo A, informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú

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