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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2011-00002-04-(13-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2011-00002-04-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

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REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

Auto interlocutorio No. 49

Guadalajara de Buga, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

REF.: Consulta Incidente de Desacato promovido por JOSE EUCARIS HENAO GUERRERO en calidad de agente oficioso de JOSE EDIER HENAO LLANTEN en contra de EMSSANAR S.A.S

Radicado No. 76-111-31-05-001-2011-00002-04

OBJETO A DECIDIR

Corresponde a la Sala resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 06 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga , Valle, dentro del presente tramite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por JOSE EUCARIS HENAO en calidad de agente oficioso de JOSE EDIER HENAO LLAN TEN en contra de

EMSSANAR S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El señor JOSE EDIER HENAO LLAN TEN, a través de agente oficioso promovió acción de tutela en contra de EMSSANAR S.A.S para que se

EMSSANAR S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El señor JOSE EDIER HENAO LLAN TEN, a través de agente oficioso promovió acción de tutela en contra de EMSSANAR S.A.S para que se protegieran sus derechos fundamentales.

Mediante sentencia de 28 de enero de 2011 , el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho FUNDAMENTAL a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida del joven JOSE EDIER HENAO LLANTEN representado por su padre JOSE EUCARIS HENAO GUERRERO, mayor de edad y de esta ciudad vecino, ordenando al Gerente de la ARS EMSSANAR sede Buga (V), o quien haga sus veces, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, lePágina 2 de 13

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04. ordene los controles con el NEUROLOGO, recomendada por el médico tratante de esa entidad, lo que deben llevarse a cabo ante la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSE DE BUGA, en caso de tener contratación con dicha entidad, o en su defecto, en la ciudad de Cali

(V), aclarando, que si la atención se presta en dicha ciudad, deberá suministrarse los gastos de transportes correspondientes, tanto para el mencionado como para su acompañante, bajo condiciones que no

(V), aclarando, que si la atención se presta en dicha ciudad, deberá suministrarse los gastos de transportes correspondientes, tanto para el mencionado como para su acompañante, bajo condiciones que no alteren el estado de salud del joven HENAO LLANTEN, a fin de que su tardanza no conduzca a la generación de nuevos factores de malestar o a la agravación de los que ya subsisten, todo por el retardo injustificado en la práctica del mismo, consulta que deberá efectuarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas s iguientes a la notificación de esta providencia.

De otra parte, EMSSANAR ARS, debe llevar a cabo el suministro de pañales desechables requerido por el joven JOSE EIDER HENAO LLANTEN, en razón a que la solicitud de suministro de los mismos, ya habían sido elevada ante dicha entidad según documento visto a folio 11 y 12 de la presente acción , autorizando el recobro de los mismos a la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL VALLE, en caso de ser necesario.

SEGUNDO: ADVERTIR a EMSSANAR ARS que no podrá condicionar el cumplimiento de lo aquí ordenado al pago de cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperación por parte del accionante.

TERCERO: SEÑALAR que EMSSANAR ARS podrá repetir contra la Secretaría de Salud Departamental del Valle por aquellos gastos en lo que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero únicamente por aquellos costos en lo que deba incurrir por procedimiento que se encuentran por fuera del POS-S.

CUARTO: SE ORDENA a la SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, que de aquí en

únicamente por aquellos costos en lo que deba incurrir por procedimiento que se encuentran por fuera del POS-S.

CUARTO: SE ORDENA a la SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, que de aquí en adelante garantice el acceso de los servicios de salud, requeridos por el joven JOSE EIDER HENAO LLANTEN.

QUINTO: Se previene al Gerente de EMSSANAR ESS para que en lo sucesivo no vuelva a negar ninguna autorización requerida por elPágina 3 de 13

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ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04. joven HENAO LLANTEN conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

Sentencia que fue confirmada por esta Corporación mediante providencia No. 30 del 22 de marzo de 2011.

El 20 de enero de 2025 el agente oficios o del accionante expuso que, EMSSANAR EPS el día 25 de octubre de 2024, el médico tratante ordenó 360 pañales, 3 tarros de crema Almipro de 500 mlgs y 3 cajas de guantes desechables talla M , los cuales no han sido entregados por la entidad accionada; ordenes que fueron cargadas en la página web de la EPS desde inicios de noviembre del 2024.

Relató que, el 06 de diciembre de 2024, recibió una notificación de la EPS EMSSANAR para reclamar los guantes en la IPS DACAERE, no obstante,

desde inicios de noviembre del 2024.

Relató que, el 06 de diciembre de 2024, recibió una notificación de la EPS EMSSANAR para reclamar los guantes en la IPS DACAERE, no obstante, cuando se dirigió a dicha entidad le comunicaron que ellos no tenían orden interna de entrega por parte de la EPS. Seguidamente, manifestó que esa situación se repitió el 18 de diciembre de 2024, pues en esa data le llegó un nuevo mensaje de la EPS en el que se refería la entrega de guantes y 120 pañales tena talla L, pero la IPS no materializó el servicio.

Explicó que, la EPS EMSSANAR autoriza la entrega de los medicamentos y/o insumos, registra fecha, orden y número de orden, así como el código MIPRESS, pero al dirigirse a la IPS no se efectúa bajo el argumento de que la EPS no ha dirigido las autorizaciones ante ellos. Viéndose así engañado el paciente, y se pierden las entregas por vencimiento de órdenes, resultando obligados los familiares a realizar la compra. En ese sentido, enunció que, esas conductas ocasionan un deterioro en la calidad de vida digna de su hijo JOSE EIDER HENAO, y en sus recursos económicos para las necesidades básicas, toda vez que, han tenido que costear por sí mismos los insumos.

Aseguró que, la última entrega de pañales, crema y guantes fue en el mes de septiembre del 2024 por parte de la IPS ENSALUD.

Indicó que, se ha dirigido en varias ocasiones a la IPS DACERE y a la IPS ENSALUD para reclamar los pañales desechables tena talla L, y les dejó

de septiembre del 2024 por parte de la IPS ENSALUD.

Indicó que, se ha dirigido en varias ocasiones a la IPS DACERE y a la IPS ENSALUD para reclamar los pañales desechables tena talla L, y les dejó copia desde hace más de dos meses , sin embargo, nunca lo llaman, ni le informan sobre el cumplimiento de las entregas.Página 4 de 13

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ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

Planteó que, los insumos son formulados para un término de 3 meses, pero solo hacen entrega de la tercera parte, es decir, realizan la primera y en la siguiente oportunidad aducen que en el momento no hay o lo otorgan incompleto.

Resaltó que, es una persona de 64 años y su esposa t iene 60. Que al ser los tutores y representantes también deben laborar para obtener el sustento del hogar, más aún, al no contar con un trabajo y sueldo fijo. No obstante, las diligencias en este tipo de situaciones representan un desgaste de tiempo.

Por todo lo anterior, solicitó se le ordené a la EPS EMSSANAR y a las IPS DACARE y ENSALUD de Buga, la entrega inmediata de pañales tena talla L, crema Almipro 500 mlgs y caja de guantes desechables de 100 unidades de acuerdo a la orden del médico tratante, expedida en el mes de octubre de 2024 y la que se genere con la orden del mes de enero del 2025.

L, crema Almipro 500 mlgs y caja de guantes desechables de 100 unidades de acuerdo a la orden del médico tratante, expedida en el mes de octubre de 2024 y la que se genere con la orden del mes de enero del 2025. Asimismo, requirió la entrega de los medicamentos de ácido valproico y kietapina de 25 mlgs de conformidad por lo prescrito por el galeno, esto es por 3 meses. Igualmente, que se anule la exigencia de copias de cedulas cada mes.

Por otra parte, solicitó se le ordene a la EPS EMSSANAR la prestación de un servicio integral en salud, en razón a su condición económica.

II. Tramite del Incidente en Primera Instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, mediante proveído del 21 de enero de 2025 , requirió al Dr. Víctor Hugo Labrador Rincón en calidad de director nacional y representante legal de Emssanar S.A.S para que diera cumplimiento al fallo de tutela. (Archivo 02 del expediente digital).

A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales.

La apoderada judicial de EMSSANAR EPS, dentro del informe rendido sobre los hechos del incidente de desacato, manifestó oponerse a las pretensiones contenidas en la solicitud elevada por el accionante, toda vez que, su representada ha adelantado todas las acciones positivas encaminadas al cumplimiento del fallo, de conformidad con las órdenes judiciales y, las obl igaciones legales y constitucionales asignadas, actuando de buena fe y sin el ánimo de evadir los mandatos.Página 5 de 13

encaminadas al cumplimiento del fallo, de conformidad con las órdenes judiciales y, las obl igaciones legales y constitucionales asignadas, actuando de buena fe y sin el ánimo de evadir los mandatos.Página 5 de 13

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RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

Respecto a los insumos solicitados informó que, mediante anotación el día 23 de enero del 2025 la gestora encargada del servicio de salud manifestó lo siguiente:

Precisó que, el fallo de fecha 28 de enero de 2011 no contempla una tutela integral, en ese sentido, solo cubre el insumo de pañales, resultando necesario negar la solicitud de la crema almipro, caja de guantes desechables, ácido valproico y kietiapina.

Solicitó, instar al representante legal de la IPS DACERE a fin de que dé cumplimiento a la fecha programada, rinda informe del servicio prestado y sobre los que se encuentran pendientes para programar, toda vez que, es la responsable directa de garantizar la programación y materialización de los servicios.

El despacho de origen, a través de Auto No. 013 del 28 de enero de 2025, dio apertura al trámite incidental de desacato a la sentencia de tutela; corrió traslado por el término de 3 días al Dr. Víctor Hugo Labrador Rincón , en calidad de director nacional y representante legal de Emssanar S.A.S ;

dio apertura al trámite incidental de desacato a la sentencia de tutela; corrió traslado por el término de 3 días al Dr. Víctor Hugo Labrador Rincón , en calidad de director nacional y representante legal de Emssanar S.A.S ; decretó y tuvo como pruebas las documentales aportadas con la solicitud de apertura de incidente de desacato, así como aquellas que legalmente se alleguen; y ofició a la IPS DACERE para que dentro de los 2 días siguientes a la notificación de esa providencia, informará sobre la gestión adelantada con relación a la prestación de los servicios requeridos el accionante (Archivo 05 del expediente digital).

Frente a ello, la apoderada judicial de la entidad accionada reiteró que su representada está agotando tod as las acciones encaminadas al cumplimiento del fallo, de conformidad a las órdenes judicial es y, las obligaciones legales y constitucionales asignadas, actuando de buena fe y sin el ánimo de evadir los mandatos.Página 6 de 13

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Señaló que, EMSSANAR EPS ha prestado todos los servicios de salud requeridos por el actor. Informó que la gestora encargada del servicio de salud el día 31 de enero de 2025, manifestó:

Y solicitó nuevamente al despacho instar a la IPS DECARE, para que dé cumplimiento a la fecha programada, rinda informe del servicio prestado y

salud el día 31 de enero de 2025, manifestó:

Y solicitó nuevamente al despacho instar a la IPS DECARE, para que dé cumplimiento a la fecha programada, rinda informe del servicio prestado y los que se encuentran pendientes por programar, la asignación de las citas médicas, realización de exámenes, agendamiento de cupos quirúrgicos y en el caso concreto la resp onsabilidad de prescripción de servicios y tecnologías vía ordinaria y por ruta MIPRES. Resaltando que dicha IPS es la responsable de garantizar la programación y materialización de los servicios.

Por su parte el agente oficioso del señor JOSÉ EDIER HENAO el día 05 de febrero de 2025, vía correo electrónico informó que el día 30 de enero de 2025, lo llamó un fu ncionario de la IPS DACARE comunicándole que podía acercarse a solicitar los pañales el día 03 de febrero de 2025. Que en la misma fecha fue contacto por una funcionaria de la entidad accionada, manifestándole que los pañales ya estaban autorizados y podría reclamarlos ante la IPS en mención.

Llegado el día – 03 de febrero de 2025, acudió a las instalaciones de la IPS DACARE en donde se le indicó que no podía hacerle entrega de los pañales, debido a que la EPS EMSSANAR no había hecho entrega de ellos en la mañana, que ellos se los hacían llegar a la casa entre el día 04 y 05 de febrero de 2025. Hecho que no se ha cumplió.

III. Decisión de Primera Instancia

El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 06 de febrero de 2024, resolvió:

y 05 de febrero de 2025. Hecho que no se ha cumplió.

III. Decisión de Primera Instancia

El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 06 de febrero de 2024, resolvió:

“Primero. Declarar que Dr. Víctor Hugo Labrador Rincón identificado con cedula de ciudadanía núm. 1.022.322.897, en calidad de directorPágina 7 de 13

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ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04. nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S., ha incurrido en desacato a la Sentencia de Tutela núm. 007 del 28 de enero de 2011.

Segundo. Imponer al Dr. Víctor Hugo La brador Rincón identificado con cedula de ciudadanía núm. 1.022.322.897, en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S., la sanción de arresto de tres (3) dí as y multa de un (1) SMLMV, de conformidad con el artículo 52.º del Decre to-Ley 2591 de 1991. Dirección electrónica: gerenciageneral@emssanareps.co ; tutelasrvc@emssanareps.co y tutelasrnp@emssanareps.co

Tercero. Remitir copia de estas diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue el posible fraude a

tutelasrvc@emssanareps.co y tutelasrnp@emssanareps.co

Tercero. Remitir copia de estas diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue el posible fraude a resolución, y las demás sanciones penales a que hubiere lugar, por parte del Dr. Víctor Hugo Labrador Rincón identificado con cedula de ciudadanía núm. 1.022.322.897, en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S., en virtud del artículo 53.º del Decreto-Ley 2591 de 1991.

Cuarto. Advertir al sancionado D r. Víctor Hugo Labrador Rincón identificado con cedula de ciudadanía núm . 1.022.322.897, en calidad de director nacional y representante legal de tu telas de la accionada Emssanar EPS S.A.S., que subsiste la obligació n de cumplir lo ordenado en la Sentencia de Tutela núm. 007 del 28 de enero de 2011.

Quinto. Consultar la presente prov idencia ante la honorable Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga — Valle, para que decida si debe revocarse la sanción.

Sexto. Notifíquese a las partes intervinientes en este trámite y a las autoridades pertinentes para efectos del cumplimiento de las sanciones impuestas.”

Para adoptar dicha de cisión, el a quo determinó que dentro del trámite procesal la entidad accionada no acreditó dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues simplemente se ciñó exclusivamente en afirmar que a la fecha ha efect uado gestiones administrativas direccionadas a

procesal la entidad accionada no acreditó dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues simplemente se ciñó exclusivamente en afirmar que a la fecha ha efect uado gestiones administrativas direccionadas a Dacare IPS S.A.S., con el propósito de dar dispensación prioritaria delPágina 8 de 13

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RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04. insumo autorizado correspondien te a “ Pañales desechables talla L cantidad 360 MIPRES 20241114259002924894 OM 24/10/2024 ”, sin embargo, dentro del plenario no se demostró.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a l a Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta al señor Víctor Hugo Labrador Rincón, en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S

3. TESIS

La Sala de decisión revocará la sanción impuesta en primera instancia.

4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S

3. TESIS

La Sala de decisión revocará la sanción impuesta en primera instancia.

4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

4.1 Presupuestos procesales constitucionales. Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios. Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato”. 4.2 Objeto del incidente de desacatoPágina 9 de 13

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RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

El incidente de desacato no es el escenario para discutir nuevamente si existe o no vulneración de los derechos fundamentales amparados, pues ese es el debate propio de la acción de tutela. Entonces en el incidente se revisa la actuación del funcionario pú blico o particular encargado de cumplir el fallo de tutela frente a la orden judicial emanada de un Juez de la República, para determinar si dio o no cumplimiento a la orden de tutela,

revisa la actuación del funcionario pú blico o particular encargado de cumplir el fallo de tutela frente a la orden judicial emanada de un Juez de la República, para determinar si dio o no cumplimiento a la orden de tutela, y en caso negativo realizar un juicio de valor subjetivo para determina r si de manera caprichosa está incurriendo en desacato, caso en el cual habrá lugar a la imposición de las siguientes sanciones: de arresto hasta seis (06) meses y multa hasta de 20 salarios mínimos. Esta sanción contemplada en la norma precitada, procede, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas distintas y de las sanciones penales a que hubiese lugar. Por tratarse entonces de una responsabilidad subjetiva, debe tramitarse con sujeción y respeto al debido proceso de la persona o autoridad contra quien se ejerce. Por ello, quien presuntamente está incumpliendo un fallo “(i) debe ser notificada sobre la iniciación del trámite; (ii) se deben practicar las pruebas que resulten necesarias para adoptar la decisión correspondiente; (iii) la providencia que le resuelva finalmente el trámite debe ser notificada, y si la decisión es sancionatoria, (iv) se debe remitir el expediente en consulta ante el superior. (T 280 DE 2017) La Corte Constitucional en sentencia SU 034 de 2018 igualmente precisó que el juez para poder determinar si existió incumplimiento a la orden de tutela, debe verificar “si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos, pueden tomarse en

tutela, debe verificar “si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa ) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.” Subrayado fuera del texto.Página 10 de 13

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ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

5. CASO CONCRETO

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

5. CASO CONCRETO En el caso objeto de estudio, resulta palmario determinar si el doctor Víctor Hugo Labrador Rincón en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S , es el responsable de cumplir la orden y quien fue individualizado en el trámite, viene incumpliendo las advertencias realizadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga (V).

No obstante, resultaría palmario traer a colación lo dispuesto en Sentencia del 30 de enero de 2025, rad 11001-03-15-000-2024-04475-00, proferida por el Consejo de Estado, mediante la cual, estudió la crisis estructural que enfrenta EMSSANAR EPS, ante la evidente apertura masiva y continua de incidentes de desacatos en su contra y la imposición de sanciones, considerando con ello la alta Corporación que se ha desvirtuado la finalidad del trámite incidental de lograr el cumplimiento efectivo de las sentencia s tutela. Motivo por el cual, entre otras, ordenó: “QUINTO: SUSPENDER durante un periodo de un (1) año, contado a partir de la notificación de esta providencia, la ejecución de las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en contra de los señores César Augusto Sánchez Gutiérrez, Fernanda Bravo Ordoñez, José Edilberto Palacios Landeta, Luis Eduardo Vila Barrios, Melchor Alfredo Jacho Mejía, Nancy Rocío Caicedo España,

contra de los señores César Augusto Sánchez Gutiérrez, Fernanda Bravo Ordoñez, José Edilberto Palacios Landeta, Luis Eduardo Vila Barrios, Melchor Alfredo Jacho Mejía, Nancy Rocío Caicedo España, Oscar Jovanny Valencia Manchego, Richard Javier Mideros Luna, Sirley Burgos Campiño, María Alejandra Benavides Piando, Víctor Hugo Labrador Rincón, Luis Carlos Arboleda Mejía, Marizol Guzmán Gaspar, Camilo Andrés Sánchez Valencia, Johana Andrea Mesías Narváez y Dayanna Carolina Hernández Rico, en ejercicio de los cargos que ostentan/ostentaron al interior de Emssanar. Adicionalmente, en los incidentes de desacato que se promuevan en el marco de acciones de tutela que se hayan interpuesto contra Emssanar en las circunstancias a las que aquí se ha hecho referencia, o las que en el futuro se interpongan en el mismo contexto, los jueces constitucionales tendrán en cuenta las pautas fijadas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a Emssanar y a los accionantes que siguen vinculados a esta última que, en un plazo de 90 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente a éste juez constitucional y a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las atrib uciones conferidas por el numeral 2º del artículo 6º delPágina 11 de 13

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04.

Decreto 2462 de 2013, un plan de acción que contenga, al menos, los siguientes elementos:

1. La identificación detallada de los incidentes de desacato promovidos por incumplimiento a fallos de tutela por parte de Emssanar y el estado actual del trámite dado a los mismos.

2. Una relación de medidas concretas orientadas a superar, gradualmente, durante el periodo de suspensión otorgado en el presente fallo, el cumplimiento de las órdenes de tutela dictadas en contra de Emssanar. En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de aquellos servicios de salud requeridos con necesidad por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional.

3. Una propuesta para solucionar la grave situación que le impide a Emssanar acatar el cumplimiento de las órdenes proferidas en fallos de tutela, a fin de evidenciar el manejo que se le dará a la problemática una vez finalice el periodo de suspensión otor gado en el presente fallo.

SÉPTIMO: DISPONER que, una vez completado el plan de acción al que alude el numeral anterior y verificado el cumplimiento de las órdenes de tutela que dieron lugar a las sanciones por desacato, las mismas se dejen sin efectos de manera definitiva. (…)” Subrayado por la Sala.

Así las cosas, atendiendo la anterior orden constitucional, la Sala revocará

órdenes de tutela que dieron lugar a las sanciones por desacato, las mismas se dejen sin efectos de manera definitiva. (…)” Subrayado por la Sala. Así las cosas, atendiendo la anterior orden constitucional, la Sala revocará la sanción impuesta al doctor Víctor Hugo Labrador Rincón, en calidad de director nacional y representante legal de tutelas de la accionada Emssanar EPS S.A.S, pues como lo expuso el Consejo de Estado , el notorio aumento de incidentes de desacato y sanciones, sin un estudio global de los problemas estructurales de la EPS, no logran cumplir su finalidad, esto es, asegurar el cumplimiento de lo ordenado en los fallos de tutela. Por el contrario, ha genera do barreras para la entidad accionada que repercuten negativamente en su capacidad de prestar el servicio de salud óptimamente. Aunado a ello, pese a las problemáticas estructurales por las que atraviesa EMSSANAR EPS, d e la revisión del expediente se constata que, en el curso del trámite del grado jurisdiccional de consulta, el agente oficioso delPágina 12 de 13

REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO

ACCIONANTE: JOSE EDIER HENAO LLANTEN.

ACCIONADO: EMSSANAR S.A.S.

RADICACION.: 76-111-31-05-001-2011-00002-04. señor JOSE EDIER HENAO LLANTEN vía correo electrónico informó que el día 06 de febrero de 2025, se le hizo entrega de 240 pañales talla L por parte de la IPS DACARE autorizados por la EPS EMSSANAR. (Archivo 16 del expediente digital).

el día 06 de febrero de 2025, se le hizo entrega de 240 pañales talla L por parte de la IPS DACARE autorizados por la EPS EMSSANAR. (Archivo 16 del expediente digital). Por su parte la apoderada judicial de la entidad accionada el día 12 de febrero de 2025, allegó a esta Corporación memorial mediante el cual indicó que, el área de gestión de tutela de EMSSANAR EPS reportó que el día 10 de febrero de 2025, cargó acta de en trega de IPS DECARE del 06 de febrero de 2025 de pañales. Por lo que solicitó se inaplique la orden judicial contra los representantes legales de la accionada, toda vez que, ordenó adelantar todo el trámite administrativo para el cumplimient o del fallo, y en consecuencia ha desaparecido el elemento objetivo. Asimismo, se observa que anexó acta de entrega de insumos (Archivo 20 del expediente digital). Lo cual denota que EMSSANAR EPS efectuó la entrega de una cantidad considerable de pañales a favor del accionante, demostrando cumplimiento parcial. Además, advierte la Sala que, la parte accionante solicitó por medio del incidente de desacato la entrega de crema Almipro 500 mlgs , caja de guantes desechables de 100 unidades, los medicamentos

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