TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00246-02-(28-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00246-02-(28-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Referencia: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de
GUSTAVO DE JESUS LADINO TREJOS Y OTROS contra INGENIO PICHICHÍ
S.A. Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
Hoy, veintiocho (28) de junio de 2021, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de dictar sentencia escrita que resuelva el recurso de apelación que procede frente la sentencia de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de junio de 2020.
SENTENCIA No. 069
Aprobada en acta No. 024
ANTECEDENTES
Demanda y respuesta
Los señores GUSTAVO D E JE SÚS LADINO TREJOS, JOS É
JANDY SALAZAR, LUIS ALBERTO MORENO UBAQUE, JHON JAIRO PANTOJA TULCÁN y JOS É FRANCISCO GONZ ÁLEZ RIOS, demandaron a INGENIO PICHICHÍ S.A., a fin de obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido, por haber sido enviados en misión, por las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS , para r ealizar labores de corte manual deRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
por las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS , para r ealizar labores de corte manual deRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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caña, en favor de la empresa demandada; el pago de cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios; compensación en dinero de vacaciones, auxilio de transporte y cotizaciones a seguridad social ; indemnización por despido sin justa causa ; sanciones consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; 500 SMLMV, por concepto de perjuicios morales causado s; indexación de las sumas que correspondan a las condenas impartidas ; derechos que resulten probados en fallo ultra y extra petita; y costas del proceso -folios 6 a 8-.
Los hechos base de las pretensiones, informan, en resumen; que los actores trabajaron para INGENIO PICHICHÍ S.A., como miembros de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS , dentro de los extremos temporales relacionados, en los que la enjuiciada no canceló los derechos lab orales solicitados; remunerando los servicios con valor inferior al disfrutado por los trabajadores de planta , a quienes se reconocían prestaciones y de más garantías de la ley laboral. Que cuando los actores “trabajaron” para la s empresas mencionadas, de cada pago se l es descontaba el 8.33% , para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre
laboral. Que cuando los actores “trabajaron” para la s empresas mencionadas, de cada pago se l es descontaba el 8.33% , para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre compensación anual; el 4.16% para descanso anual y un 8.33%, para compensación semestral ; no dándose u n pago real de prestaciones sociales, po rque el dinero salía del sueldo de los accionantes; ya que el pago de estos derechos provenía de sus ingresos. Que siempre fueron corteros de caña, cumplían jornada laboral remunerada con un promedio salarial que con sta en la historia obrante en el expediente; siempre cumplieron órdenes de INGENIO PICHICHÍ S.A., empresa que elaboraba la informaciónRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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de cada cortero, como días laborados; corte de caña por número de tajos; especificación de si la c aña cortada era quemada o verde; cantidad de tajos; toneladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrol laba la labor; información que se enviaba a la CTA que elaboraba las planillas para que INGENIO PICHICHÍ S.A., les depositara el dinero por e l trabajo realizado ; que asimismo participaron en una huelga contra INGENIO PICHICHÍ S.A. y otros ingenios de la región. Que las cooperativas nunca fuer on propietarias de las herramientas con que los corteros prestaban sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada , la que les entregaba a los corteros una ficha de identificación que colocaban en cada chorra o
nunca fuer on propietarias de las herramientas con que los corteros prestaban sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada , la que les entregaba a los corteros una ficha de identificación que colocaban en cada chorra o montón de caña cortad a que era alzada, transportada y pesada por maquinaria de la demandada; que los actores recibieron órdenes de empleados de la demandada, como los señores JAIR ORTÍZ, ADÁN DÍAZ, WILLIAM CALVO, JOSÉ LEÓN BERM ÚDEZ y LIZMAN BEJARANO ; y que la llamada a juicio ordenó la disolución y liquidación de las cooperativas de trabajo asociadofolios 8 vuelto a 11-.
Admitida la demanda; en auto del 8 de octubre de de 2014 (folios 93 y 94); y corrido el traslado de rigor, se presentó respuesta por parte de INGENIO PICHICHÍ S.A., en oposición a los pedimentos (folios 105 a 124), en razón a que jamás tuvo relación de trabajo con los actores, solicitando se tuviera en cuenta la confesión del extremo activo en el senti do de haber sido trabajador es de las
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y
PROGRESEMOS.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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Presentó la excepción previa de inepta demanda por falta de integración del litisconsorcio necesario, solicitando la vinculación de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS; y por falta de requisitos formales; y las de fondo
integración del litisconsorcio necesario, solicitando la vinculación de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS; y por falta de requisitos formales; y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de la obligación, principio de legalidad y estabilida d jurídica ; ilegitimidad sustantiva de la parte demandada ; prescripción, pago y compensación; ilegitimidad de personería sustantiva en la parte demandada, e innominada y buena fe.
En la audiencia reglada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la S eguridad Social, se resolvieron las excepciones previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, decisión que fue apelada por el extremo activo de la Litis y revisado por esta Corporación, se confirmó el auto del juez de primera instancia sobre el particular.
Sentencia de Primer Grado
En audiencia de trámite y juzgamiento, llevada a efecto el 20 de noviembre de 2018, se dictó la sentencia No. 096, en la que el a quo absolvió a la demandada de todos los pedimentos esgrimidos en su contra por los accionantes; bajo el argumento de no haberse demostrado la relación laboral.
Recurso de Apelación
Inconforme con la decisión, el apoderado de los actores la recurrió en apelación, y en resumen señaló que en su criterio los demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A.,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A.,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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bajo la ég ida del contrato de trabajo realidad , razón por la cual solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pret ensiones demandadas. También dijo el recurrente que no se dio por demostrado estándolo , que entre INGENIO PICHICHÍ S.A. y las CTAs, existió intermediación laboral y que se violaron todas las disposiciones legales que regulan el régimen asociativo.
Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación, se corrió el traslado que ordena el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, a fin que las partes presentaran alegaciones en segunda instancia ; sin que la llamada a juicio presentara documento alguno con tal fin.
El demandante a través de su abogado, inició citando la sentencia T-148/11 en la que se alude a las diferencias entre precedente horizontal y vertical , así como el artículo 7 del Código Procesal del Proceso; a continuación, expresó:
“El Juez de primera instancia se apartó caprichosamente del precedente horizontal de las sentencias No. 33 y 43 del año 2016 con las cuales condenó al INGENIO PICHICHI S.A. al pago de acreencias laborales por la declaratoria del contrato laboral realidad. No aplicó la legalidad y no realizó ninguna demostración de las razones del porque se apartó.
Ahora,- La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral, revocó la sentencia de
del contrato laboral realidad. No aplicó la legalidad y no realizó ninguna demostración de las razones del porque se apartó.
Ahora,- La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral, revocó la sentencia de este Tribunal, de absolución para condenar al Ingenio Pichichi S.A. al pago de las prestaciones laborales por la declaratoria del contrato laboral realidad, propuesta por los demandantes CATALINO BONILLA HINESTROS y otros del magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, Magistrado ponente con número SL955-2021 Radicación n.° 87510 Acta 07 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)”.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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Hizo alusión en extenso de lo indicado por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de marzo de 2021, bajo radicado 87510 y a renglón seguido expuso:
“Esta demanda, del presente proceso de GUSTAVO DE JESUS LADINO TREJOS y OTROS, es el mismo modelo de la casada en la corte cuyo demandante es el señor GUSTAVO DE JESUS LADINO Y OTROS, tiene el mismo demandado, tiene las mismas pruebas, los mismos hechos y se invocó la misma normatividad, por lo tanto debe entenderse ese precedente vertical como lo manda la ley.
Es este proceso encontramos las OFERTAS MERCANTILES CTAs AGROCOOP y PROGRESEMOS a folios 139, 143, 147, 153, 154 y V, 163, 165 y V, 174,
como lo manda la ley.
Es este proceso encontramos las OFERTAS MERCANTILES CTAs AGROCOOP y PROGRESEMOS a folios 139, 143, 147, 153, 154 y V, 163, 165 y V, 174, 175, 182, 183, 188, 195 y V, en donde se indican las labores a realizar por los asociados de corte de caña, ri ego, siembra, limpieza, arreglo de prados, arboles, fumigación maleza, mampostería, aseo de baños y oficinas, guardavías, etc. Con equipos y herramientas del mismo INGENIO, actividades propias de ésta según certificado de Cámara de Comercio a folio folio 2 8, 29 V al 32.
11 A Folios 210 al 214, aparece la prueba reina, contrato de servicios celebrado entre INGENIO PICHICHI y las doctoras AMPARO LOPEZ y LICENIA GALINDO con el objeto de disolver y liquidar las CTAS y SAS, cuyo pago total fue $159 millones de pesos. En ese contrato el INGENIO los archivos de la liquidación con el informe de cada trabajador. Demostramos QUE EL INGENIO
CREO, PATROCINO, DISOLVIO Y LIQUIDO LAS CTAS y SAS. NINGUNA
AUTOGESTION.
No aparece acta alguna en donde los socios de la CTAs y SAS hubiesen llevado a cabo la disolución y liquidación de esas entidades.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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El INGENIO disolvió y liquidó la CTAs y SAS con el fin de borrar cualquier rastro o evidencia, previendo posibles demandas laborales en reclamación de
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El INGENIO disolvió y liquidó la CTAs y SAS con el fin de borrar cualquier rastro o evidencia, previendo posibles demandas laborales en reclamación de contrato laboral realidad. Pero la verdad, está aquí, en los documentos.
A folios 141 V No.3, 145 y V, 150, 156 y 157, 167 y 168 No.5, 176 No.9 y V, el INGENIO se compromete a suministrar cada 4 meses un par de zapatos, un pantalón, una camisa, guantes, machetes, limas, dulceabri go, capa impermeable, canillera etc. Es decir, los consideraba sus trabajadores.
A folio 195 V y 196 No.2.1.2. del CC. -007/11, la CTA se obligan para el INGENIO a suministrar personal corte, saque de piedra y labores varias. Hecho indicador que la entidad actuaba como E.S.T. clara muestra del envió en misión el cual se caracteriza porque el beneficiario le impone subordinación. En el Certificado de la Cámara de comercio a folio 41 la CTA no tiene como objeto el suministro de personal.
A folio 156 No.14, 167 No.14, 175 V No.13, 183 V No.13, 199 V No.9.24, el INGENIO obliga a la CTA a pasarle registro de asociados, su identificación, antecedentes judiciales y disciplinarios, concretándose así las razones de los demandantes y testigos, que era el INGENIO quien imponía las sanciones.
12 A folio 189 y 190, el Ingenio se obliga con la CTA a pagar el cabo con un salario mensual, la abogada, a gestionar pensiones de asociados, a pagar
12 A folio 189 y 190, el Ingenio se obliga con la CTA a pagar el cabo con un salario mensual, la abogada, a gestionar pensiones de asociados, a pagar incapacidades de asociados, a pagar bonificación de productividad, a apoyo a familias por muerte, apoyo con el SENA. SE DEMUESTRA SUBORDINACION, EL PATROCINIO, DEPENDENCIA. NINGUNA AUTOGESTION. El cabo era quien daba las órdenes en las labores y ese cabo estaba subordinado por el INGENIO, esa parte oculta no la quiso descubrir el juzgado.
33.- Se informó por los testigos que en el año 2005 y 2008 los trabajadores hicieron una huelga cuya inconformidad lo era las CTAS; También el Sindicato SINTRA 14 (Flio 63) envió carta a ASOCAÑA solicitando contratación directa (folio 61 al 62). Y el CD a folio 86 sentencia penal con la cual se absolvió a los DIRIGENTES de la HUELGA de corteros, el Tribunal de Buga dijo: “que el cese de actividades no fue caprichoso ni i nfundado, sino que obedeció a laRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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violación flagrante de sus derechos fundamentales, cuya expresión más odiosa la constituían las CTAS.”. De eso dieron cuenta los testigos LUBIN COBO, WILLIAM CALVO y que pidieron contratación directa. El Juzgado, no fue más allá de las pruebas documentales aparentes, pues el hecho de la huelga fue para sentar su inconformidad de trabajadores a través de CTAs Y SAS y que su afiliación no fue voluntaria.
fue más allá de las pruebas documentales aparentes, pues el hecho de la huelga fue para sentar su inconformidad de trabajadores a través de CTAs Y SAS y que su afiliación no fue voluntaria.
La Testigo AMPARO LOPEZ y LICENIA GALINDO, dijeron, no saber porque el INGENIO disolvió y liquidó las CTAS, lo que sí sabemos es que el INGENIO nos pagó. Nada dijo el juzgado sobre esta prueba, no extrañó esa actitud de las deponentes, cuando lo cierto, es que fue el INGENIO quien disolvió y liquidó las CTAs.
4.- a Folio 87 v, 89 v, 90 V, 92 V, convenios entre ASOCIADOS y las CTA, se dice que el asociado debe aportar su capacidad de trabajo en favor de tercero, debe observar los códigos de ética conveniencia en los 13 lugares donde sea asignado por la CTA, “El ingenio Suministra Zapatos, pantalón, camisa, lima, machete etc. El Juzgado debió declarar, que esa conducta constituye un envió en misión pudiéndose aplicar el Art. 24 CST porque hay tercerización.
6.- A folios 176, el INGENIO apoya a la CTA con donaciones de $80.000. 000 millones para educación, vivienda, y tierra se prueba que no hubo autogestión y que la CTA no podían tener vinculo económico con el beneficiario de la obra (Decreto 2025 de 2011).
A folio 159, 170, 177 v, 185, el INGENIO se obliga a pagar a terceros o a los asociados lo que la CTA no cubra. Se demuestra falta de autonomía de la CTA.
A folio 159, 170, 177 v, 185, el INGENIO se obliga a pagar a terceros o a los asociados lo que la CTA no cubra. Se demuestra falta de autonomía de la CTA.
A folio 187 el INGENIO se compromete a PATROCINAR a la CTA con donaciones de $27.000.000 MILLONES, para atender solvencia de asociados de la CTA, es decir, no tenía independencia financiera, ni era autogestionaria.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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A folio 192 el ingenio entrega a mera l iberalidad $420.000.oo pesos a cada asociado de CTA, en el mes de diciembre, con el fin de apoyar los procesos de producción. No hay autogestión hay patrocinio del INGENIO.
A folio 203 Y 204 el INGENIO autoriza a la CTA a que utilice el transporte que el ingenio tiene para sus trabajadores directos. No hay autogestión.
A folio 161, 172, 178 V, 185, el INGENIO puede exigir el retiro o prohibir el ingresos de socios de la CTA, se prueba que el ingenio ordenaba a la CTA la imposición de sanciones, tenía inje rencia, daba órdenes, es decir no era
AUTOGESTIONARIA. 14
7.- A folio 64 al 66, 67 al 69 y V, 70 al 73, ACTAS de junio de 2005,de agosto de 2010 y febrero de 2011 denominado “VERIFICACION ACUERDO FIRMADO ENTRE CORTEROS y el INGENIO PICHICHI S.A. éste ent rega de limas,
de 2010 y febrero de 2011 denominado “VERIFICACION ACUERDO FIRMADO ENTRE CORTEROS y el INGENIO PICHICHI S.A. éste ent rega de limas, machetes y guantes, paga la seguridad social, incapacidades, entrega donaciones a las CTA y SAS por $317.000.000 para educación, VIVIENDA (370); es decir hay PATROCINIO una relación económica entre el INGENIO y la CTA Prohibido por el Decret o 2025 de 2011, por lo que se concluye que estaba coartada la autogestión de las CTAs. El juzgado echa de menos la prueba.
8.- A folios 77, 78, 79, 80, 81, 82 y V, 83 y V, se encuentran desprendibles de pago de la CTA; se descontó el 8.33% como compensación anual y semestral y el 4.16 para descanso anual, era un ahorro que se la devolvía al trabajador haciéndole creer que se le pagaba cesantías, primas, vacaciones.
10.- A folios 76, 82 y V, 83 y V, Tiquetes de LIQUIDACION DE CORTE DE CAÑA, impreso con l ogo INGENIO PICHICHI S.A, era quien pesaba la caña, distingue a los trabajadores con una ficha y con esa información el INGENIO elaboraba las planillas semanalmente y les ubicaba el pago en un cajero. Ninguna autogestión.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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A folio 205, El INGENIO es quien ordena la reubicación de los asociados de la
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A folio 205, El INGENIO es quien ordena la reubicación de los asociados de la CTA por enfermedad en labores varias como ayudante de taller, jardines, guardavías, labores en el Municipio de Guacarí.
A folio 208 y 209 INGENIO y CTA se dice en la cláusula 2º. “Que durante el tiempo que se amplía la vigencia del contrato, acuerdan revisar la constitución de una nueva empresa, para continuar prestando el servicio al INGENIO”. Se prueba que el ingenio participó, PATROCINO activamente en la creación de la CTA con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales a través de la tercerización.
La jurisprudencia que demandantes contra al INGENIO PICHICHI S.A. y allí la CORTE descubrió que las CTAs y SAS apenas entes simulados y que por lo tanto, de conformidad con el Art. 24 del C.S.T los demandantes le prestaron un servicio personal al INGENIO y que éste siendo su carga, no derrotó la presunción de que la prestación de servicios de los pues no demostró que fue ejecutado por uno distinto al laboral o no se realizó en condiciones de subordinación y dependencia. corte anunció cargos prosperan y se casará la sentencia de segundo grado.
La sentencia que se dicte en este proceso debe ser condenatoria y ordenar al INGENIO PICHISHI S.A. el pago de las prestaciones econó micas con las sanciones que se solicitaron, morales, el honorable Tribunal debe acoger la presente jurisprudencia el cual es obligatoria.
Anexo copia Sala Laboral, que absolución para condenar al Ingenio Pichichi
sanciones que se solicitaron, morales, el honorable Tribunal debe acoger la presente jurisprudencia el cual es obligatoria.
Anexo copia Sala Laboral, que absolución para condenar al Ingenio Pichichi S.A. al pago de las prestaciones laborale s por la declaratoria del contrato laboral realidad, propuesta por los demandantes BONILLA HINESTROS RAFAEL BRITO CUADRADO, Magistrado ponente con número SL955 -2021 Radicación n.° 87510 Acta 07 marzo de dos mil veintiuno (2021)”.
Así, corresponde a la Sala decidir la alzada y a ello se encamina, previa cita de las siguientesRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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CONSIDERACIONES
A tenor del artículo 66 A del C ódigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el estudio de la Sala comprenderá la existencia de un verdadero contrato de trabajo, entre los demandantes e INGENIO PICHICHÍ S.A., en razón a que entre ésta y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO AGROCOOP y PROGRESEMOS, existió tercerización laboral , con la que se burlaron los derechos laborales de los accionantes.
En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores beneficiaron a INGENIO PICHICHÍ S.A., de donde se concluye que el vínculo fue laboral y , por ende, la llamada a juicio debe responder por sus acreencias laborales; por su parte , INGENIO PICHICHÍ S.A niega en su totalidad la responsabilidad frente a las pretensiones del extremo plural activo, pues ningún vínculo
responder por sus acreencias laborales; por su parte , INGENIO PICHICHÍ S.A niega en su totalidad la responsabilidad frente a las pretensiones del extremo plural activo, pues ningún vínculo existió entre ellos. En su defensa , dijo la demandada que los accionantes, como cortero s de caña , prestaron el servicio en virtud de un contrato civil o comercia l que suscribieron con las CTAs referidas, para el corte manual de caña de azúcar.
Ahora bien, respecto a la seguridad social en pensiones, los folios 34 a 60 exhiben periodos y co tizaciones a favor de los demandantes, por cuenta de los empleadores AGROCOOP y PROGRESEMOS, entre otras, a excepción de la historia laboral del señor LUIS ALBERTO MORENO UBAQUE, pues el registro de cotizaciones que se aportó con la demanda corresponde al señor LUIS ALBERTO MORENO ASPRILLA, con número de identificación diferente al del citado actor; dichas cotizaciones se realizaron, como se dijo, por cuenta de las cooperativasRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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mencionadas y otros empleadores, no así por cuenta de la demandada, INGENIO PICHICHÍ S.A.
De folios 1 a 4 del cuaderno número 8, obra “ACTA DE ACUERDO”, fechada el 21 de junio de 2005, firmada entre “un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S.A. ” y “ un grupo de personas , quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las
del Ingenio Pichichí S.A. ” y “ un grupo de personas , quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de los corteros a través de la Central Unitaria De Trabajadores (CUT )”, en la cual, entre otras, se concluyó:
“La Empresa no contratará en forma directa las labores de corte manual de caña y se reserva la facultad de contratar el corte de caña y cualquier actividad propia con las compañías, sociedades, instituciones o est amentos que estime procedentes y bajo cualquiera de las formas que t ienen establecidas las leyes de la re pública. El sistema de contratación que de manera libre seleccione el Ingenio, quedara bajo la vigilancia y control del ingenio de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan.
Ingenio Pichichí S A. en cooperación con el SENA u otra entidad similar, se compromete a dar capacitación en cooperativismo de trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a un grupo de Cuarenta asociados de las actuales CTAs y de Sintrapichichí, por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas v logísticas del caso. (…)
Ingenio Pichichí S. A., garantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y cumplan con los requisitos que exige la empresa, una oferta mercantil en la cual
que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y cumplan con los requisitos que exige la empresa, una oferta mercantil en la cual se asignara un cupo o tonelaje de cana a cortar, siempre y cuando cumplan con las normas y calidad exigidas para la labor convenida, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de Ingenio Pichichi S.A. en corte de caña manual (…)”.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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Aparece glosado en el mismo cuaderno 8, “ ACTA DE ACUERDO ” firmada el 8 de noviembre de 2008, en la que se plasma una serie de puntos entre el grupo de trabajadores asociados a las cooperativas que prestan el servicio de apoyo en el corte manual de caña de azúcar y el INGENIO PICHICHI, con la participación de otros sectores de la población como la iglesia católica. Así se observa de folios 6 a 10 del citado cuaderno.
A folios 11 y siguientes del cuaderno 8, se avistan actas de verificación de los anteriores acuerdos, realizadas el 25 de febrero de 2009, marzo 25 de 2009, abril 2 2 de 2009, 27 de mayo de 2009, junio 24 de 2009, 11 de agosto de 2009, noviembre 5 de 2009, 22 de diciembre de 2009, 24 de febrero de 2010, 28 de abril de 2010, junio 23 de 2010, 28 de agosto de 2010 , 21 de
2009, 22 de diciembre de 2009, 24 de febrero de 2010, 28 de abril de 2010, junio 23 de 2010, 28 de agosto de 2010 , 21 de diciembre de 2010, 23 de febrero de 2011, 27 de abril de 2011,14 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2011 y 26 de octubre de 2011, en las que se advierte la presencia de todas las CTA s y S.A.S, especificándose el número de dichas empresas para los diferentes periodos y los asuntos que resultan de interés para las partes.
La demandada allegó copias de diferentes ofertas mercantiles y aceptaciones a las mismas, realizadas con las CTAs AGROCOOP y PROGRESEMOS y demás documentos que dan cuenta de la relación comercial suscitada entre las mencionadas empresas por los años 2006 a 2011 (folios 139 a 209 cuaderno 1 ); todos ellos, con el fin de realizar corte manual y siembra de caña, en predios propios de INGENIO PICHICHÍ S.A., o de terceros, en los sitios y de acuerdo con la programación que el último dispusiera.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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En el cuaderno número 2, se observan copias de los estatutos de la CTA PROGRESEMOS, así como de los respectivos regímenes de trabajo asociado ; actas de asamblea de la s cooperativas inicialmente referidas; y actas de las reuniones de los consejos de administración.
En los restantes cuadernos que conforman el expediente, aparece
de trabajo asociado ; actas de asamblea de la s cooperativas inicialmente referidas; y actas de las reuniones de los consejos de administración.
En los restantes cuadernos que conforman el expediente, aparece también copia de facturas presentadas por éstas a INGENIO PICHICHÍ S.A., por concepto de corte de caña; recibos de pago de facturación; contrato con abogada ; comprobantes de pago a la abogada AMPARO LÓPEZ; y cuentas de cobro a favor de la señora AMPARO LÓPEZ ESPEJO, adeudadas por diferentes CTAs.
En los cuadernos de pruebas, se hallan copias de los documentos relativos a la vinculación de los demandantes, com o certificaciones, historia laboral, hoja de vida , convenios asociativos de trabajo con la s CTAS AGROCOOP y PROGRESEMOS, pago de compensaciones semanales ; compensación semestral y anual, aportes a la seguridad social, y nóminas de pago.
En lo que atañe a la prueba testimonial o declaraciones recibidas, el expediente informa que la representante legal de INGENIO PICHICHÍ S.A., en declaración de parte bajo juramento, informó que el INGENIO no contó o contabilizó la caña cortada por los demandantes, toda v ez que los mismos no fueron empleados o trabajadores de la empresa, pues pertenecían a unas cooperativas y S.A.S. con las que el INGENIO tenía ofertas mercantiles para el corte manual de caña y el pesaje se hacía por el total de la caña cortada por cada un a de dichas empresas oRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
mercantiles para el corte manual de caña y el pesaje se hacía por el total de la caña cortada por cada un a de dichas empresas oRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00246-02
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CTAs y S.A.S.; que en el documento que reposa a folio 195 lo que se conviene con la CTA PROGRESEMOS es el corte de caña manual y que si “ manifiestan otras labores, me atengo a lo probado dentro del documento”; que los tiquetes de pesaje de caña con el logo del INGENIO que obran en el expediente, los mismos “no fueron aportados por mi representada ”, obrando tiquetes en los que se refieren los nombres de unas cooperativas a las cuales estaban afiliados los demandantes, “ si bien tienen logo del INGENIO, bien pudieron colocárselos las cooperativas para definir a qué empresa le estaban realizando el corte, pero en ningún momento fue el INGENIO ”; en las ofertas aportadas aparece un ítem “en el que se especifica un apoyo, si no estoy mal es un apoyo administrativo en el cual se les está entregando a las cooperativas una suma para apoyar el pago del cabo, cabo que contrataba directamente la cooperativa y que ellos eran quienes realizaban el mismo, nosotros en ningún momento tuvimos injerencia con este tipo de labores”; se celebró un contrato de prestación de servicios con abogada y contadora, como consta en el expediente, el cual “se suscribió a petición de los gerentes de las cooperativas toda vez que necesitaron pues que el INGENIO les apoyar a para poder realizar la liquidación de las mismas; el INGENIO en el sentido de responsabilidad social empresarial y viéndose obligado por tanto
vez que necesitaron pues que el INGENIO les apoyar a para poder realizar la liquidación de las mismas; el INGENIO en el sentido de responsabilidad social empresarial y viéndose obligado por tanto los acuerdos que habían suscrito con estos corteros realizaron el pago, se realizó pues el contrato y se les realizó el pago a AMPARO y a LISENIA, pero le reitero que fue a solicitud de estas cooperativas, el control y el manejo siempre lo tuvieron los gerentes de las cooperativas ”;