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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00373-03-(11-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00373-03-(11-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

Referencia: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de JOSÉ ANDRÉS ANGULO MONTAÑO y OTROS contra INGENIO PICHICHÍ S.A. y OTROS

Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00373-03

INTRODUCCIÓN

A los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), se conforma la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver por escrito, el recurso de apelación presentado contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Buga (V); en observancia del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020.

SENTENCIA No. 011

Aprobada en acta No. 09

ANTECEDENTES

Demanda y respuesta

Los señores JOSÉ ANDRÉS ANGULO MONTAÑO, CARLOS

EDUARDO ALZATE LATORRE, JOSÉ ORLANDO VERGARA SAAVEDRA, JOSÉ LUIS FRANCO ACOSTA y LUIS EDUARDO CASTAÑEDA, demandaron a INGENIO PICHICHÍ S.A , a fin de obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido ; por haber sido enviados en misión por la s COOPERATIVAS DE TRABAJO

obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido ; por haber sido enviados en misión por la s COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZARadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA y las empresas SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S., para realizar labores de corte manual de caña , en favor de la demandada; el pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios; compensación en dinero de vacaciones, auxilio de transporte, cotiza ciones a seguridad social; indemnización por despido sin justa causa ; sanciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 ; 500 SMLMV por concepto de perjuicios morales causados ; indexación de las sumas que correspondan a las condenas impartidas ; los derechos que resulten probados en fallo ultra y extra petita ; y las costas del proceso -fs 6 a 8-.

Los hechos base de las pretensiones (fs 8 vuelto a 12) informan que los actores trabajaron para INGENIO PICHICHÍ S.A., como miembros de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZA INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA , de las empresas SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S., dentro de

ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZA INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA , de las empresas SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S., dentro de los extremos temporales relacionados y en los que la enjuiciada no canceló los derechos lab orales solicitados; remunerando los servicios con valor inferior al disfrutado por los trabajadores de planta, a quienes se reconocían prestaciones y demás garantías de la ley laboral. Q ue cuando los actores “trabajaron” para la s empresas mencionadas, de cada pago se l es descontaba el 8.33%, para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre compensación anual; el 4.16% para descanso anual y un 8.33% para compensación semestral , no dándose un pago real de prestaciones sociales, porque el dinero salía del sueldo de los accionantes; ya que el pago de dichos derechos, provenía de sus ingresos. Siempre fue ron corteros de caña, cump lían jornada laboral remunerada con un promedio salarial que con sta en la historia obrante en el expediente; siempre cumplieron órdenesRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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de INGENIO P ICHICHÍ S.A., empresa que elaboraba la información de cada cortero, como días laborados; corte de caña por número de tajos; especificación de si la c aña cortada era quemada o verde; ca ntidad de tajos; toneladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrol laba la labor; información que se enviab a a las CTAs que elaboraban las

quemada o verde; ca ntidad de tajos; toneladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrol laba la labor; información que se enviab a a las CTAs que elaboraban las planillas para que PICHICHÍ les depo sitara el dinero por e l trabajo realizado ; asimismo, que particip aron en una huelga contra el INGENIO PICHICHÍ S.A. y otros ingenios de la región ; las cooperativas nunca fuera propietarias de las herramientas con que los corteros prestaban sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada, la que les entregaba a los corteros una ficha de identificación que colocaban en cada chorra o montón de caña cortada que era alzada, transportada y pesada por maquinaria de la demandada; que los actores recibieron órdenes de empleados de la demandada, como los señores JAIR ORTÍZ, ADÁN DÍAZ, JOSÉ LEÓN BERM ÚDEZ, WILLIAM CALVO y LIZMAN BEJARANO; y que la llamada a juicio fue la que ordenó la disolución y liquidación de las cooperativas de trabajo asociado.

Admitida la demanda por auto del 8 de octubre de 2014 (fs 123 y 124 ) y corr ido el tr aslado a la demandada (f l 134), se presentó respuesta en oposición a los pedimentos (fs 135 a 156), en razón a que jamás la convocada tuvo relaci ón de trabajo con los actores, solicitando se tuvier a en cuenta la confesión del ex tremo activo en el senti do de haber sido trabajadores de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

trabajo con los actores, solicitando se tuvier a en cuenta la confesión del ex tremo activo en el senti do de haber sido trabajadores de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZA INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA y las empresas

SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S.

Presentó la excepción previa de inepta demanda por falta de integración del litisconsorcio necesari o, s olicitando laRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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vinculación de la s COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZA INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA y las empresas SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S., y por falta de requisitos formales; y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obli gación, principio de legalidad y estabilida d jurídica, ilegitimidad sustantiva de la parte demandada , prescripción, pago y compensación, ilegitimidad de personería sustantiva en la parte demandada, innominada y buena fe.

En la audiencia reglada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la S eguridad Social, se resolvieron las excepciones previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, siendo apelada la decisión, por lo que el expediente llegó a esta Corporación para lo pertinente, decidiéndose la segunda

previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, siendo apelada la decisión, por lo que el expediente llegó a esta Corporación para lo pertinente, decidiéndose la segunda instancia mediante providencia No. 141 del 31 de mayo de 2016, que confirmó lo determinado por el a quo -fs. 494 a 497-.

Sentencia de Primer Grado

En audiencia de trámite y juzgamiento , llevada a cabo el día 7 de mayo de 2019 , se dictó la sentencia No. 038, en la que el Juzgado absolvió a la demandada de todos los pedime ntos esgrimidos en su contra por los accionantes (fs. 598 a 601), bajo el argumento de no haberse demostrado la relación laboral.

Recurso de Apelación

Inconforme con la decisión, el apoderado de los actores , la recurrió en apelación y en resumen señaló, que en su criterio los demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A., bajo la égida del contrato de trabajo realidad, razón por la cual solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y seRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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acceda a las pret ensiones anheladas . También d ijo el recurrente, que no se dio por demostrado estándolo , que entre INGENIO PICHICH Í S.A., las CTAs y S.A.S. , existió intermediación laboral y que se violaron todas las disposiciones legales que regulan el régimen asociativo. Sustentó su apelación el abogado de los actores, en cita de jurisprudencia de

intermediación laboral y que se violaron todas las disposiciones legales que regulan el régimen asociativo. Sustentó su apelación el abogado de los actores, en cita de jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Ejecutoriado el auto que admitió el recurso, se corrió el traslado que ordena el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio del año 2020, con el fin que las partes presentaran alegaciones en segunda instancia, sin que se allegara documento alguno sobre el particular.

Así las cosas, pasa la Sala a decidir lo que legalmente corresponda, previa cita de las siguientes

CONSIDERACIONES

A tenor del artículo 66 A del C ódigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , el estudio de la Sala comprenderá la existencia de un verdadero contrato de trabajo , entre los demandantes y la firma INGENIO PICHICHÍ S.A., en razón a que entre ésta y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ALDIA CTA, PROGRESAR CTA, FUERZA INTERACTIVA CTA, PRACTICAÑA CTA, PROGRESEMOS CTA y las empresas SERVIASOCIADOS S.A.S. y PRESERCAMPO S.A.S., existió tercerización laboral con la que se burlaron los derech os laborales de los accionantes.

En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores beneficiaron a INGENIO P ICHICHÍ S.A., de donde se concluye

tercerización laboral con la que se burlaron los derech os laborales de los accionantes.

En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores beneficiaron a INGENIO P ICHICHÍ S.A., de donde se concluye que el vínculo fue laboral y , por ende, la llamada a juicio debeRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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responder por sus acreencias labo rales; por su parte , PICHICHÍ S.A., niega en su totalidad la responsabilidad frente a las pretensiones del extremo plural activo, pues ningún vínculo existió entre ellos. En su defensa , dijo la demandada que los accionantes, como cortero s de caña prestaron el servicio en virtud a un contrato civil o comercia l que suscribieron con las CTAs y S.A.S. ya referidas, para el corte manual de caña de azúcar.

Puestas así las cosas, pasa la Sala a revisar el expediente, el cual consta de 3.843 folios, incluidos los discos compactos en los que aparecen las grabaciones de las respectivas audiencias públicas, para señalar de ellos, en resumen, lo siguiente:

En los folios 1 a 65 aparecen “ Actas Acuerdo Pichichí – SintraPichichí CTA – CUT – Formaliza Acuerdo Reclamacione s Asociados”, firmada entre “ un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S.A. ” y “ un grupo de personas, quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo

Pichichí S.A. ” y “ un grupo de personas, quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de los corteros a través de la Central Unitaria De Trabajadores (CUT)”, en la cual, entre otras, se concluye:

“La Empresa no contratará en forma directa las labores de corte manual de ca ña y se reserva la facultad de contratar el corte de caña y cualquier actividad propia con las compañías, sociedades, instituciones o estamentos que estime procedentes y bajo cualquiera de las formas que tienen establecidas las leyes de la república. El sistema de contratación que de manera libre seleccione el Ingenio, quedara bajo la vigilancia y control del ingenio de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan.

Ingenio Pichichí S A. en cooperación con el SENA u otra entidad similar, se compro mete a dar capacitación en cooperativismo de trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a unRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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grupo de Cuarenta asociados de las actuales CTAs y de Sintrapichichí, por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas v logísticas del caso. (…)

Ingenio Pichichí S. A., garantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y

Ingenio Pichichí S. A., garantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y cumplan con los requisitos que exige la empresa, una oferta mercantil en la cual se asignara un cupo o tonelaje de cana a cortar, siempre y cuando cumplan con las normas y calidad exigidas para la labor convenida, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de Ingenio Pichichi S.A. en corte de caña manual (…)”.

Igualmente se avistan actas de verificación del anterior acuerdo, realizadas el 28 de agosto de 2010 y el 23 de febrero de 2011, en las que se advierte la presencia de tod as las CTAs y S.A.S. que laboraban con la demandada, señalándose que para el 30 de julio de dicho año, se presentaba un total de “ 728 asociados en las CTAS Y SAS ”; mientras que para el 31 de enero de 2011, el total era de 720 laborantes, 4 cooperativas y 4 sociedades por acciones simplificadas.

Si se observan los folios 66 a 114 se hallan copias de más “Actas Acuerdo – Compromiso de Gestión entre INGENIO PICHICHÍ y CRECIVALORES”; así como otra s actas suscritas en el año 2011; asimismo aparecen copias de ac tas y comprobantes de pago de Fuerza Interactiva, no así de l Ingenio demandado.

Por su parte, los folios 100 a 142 muestran “Otro sí ” del “Acuerdo Oferta Mercantil ” y “Otro sí” al contrato de prestación de servicios suscrito entre INGENIO PICHICHÍ y

demandado.

Por su parte, los folios 100 a 142 muestran “Otro sí ” del “Acuerdo Oferta Mercantil ” y “Otro sí” al contrato de prestación de servicios suscrito entre INGENIO PICHICHÍ y PRESERCAMPOS; de folios 143 a 229 aparece copia de documento “Acuerdo – Otro sí – Oferta Mercantil – Prestación de Servicios INGENIO PICHICHÍ y COOPERATIVA PRACTICAÑAS”; al igual que “Contrato Civil Ejecución de Obra INGENIO PICHICHÍ y SERVIASOCIADOS DEL VALLE ” y Otro sí del mismo contrato;Radicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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por su parte los folios 230 a 488 aluden a oferta mercantil para el servicio de corte de caña entre PROGRESEMOS e INGENIO PICHICHÍ, así como a un “ Otro sí ” y Contrato Civil de Prestación de Servicios con Anexo 1 para facili tación de trasporte a contratistas.

Los folios 50 a 112 registran actas de asamblea de socios de la empresa SERVIASOCIADOS, así como el “Estado de Resultados” de las mismas y también las actas de juntas d irectivas celebradas al interior de la citada empre sa. Similares documentos referidos a las actas de las juntas directivas de SERVIASOCIADOS militan de folios 113 a 167.

De folios 108 a 162 obra disco compacto que contiene audio de sentencia penal de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado 3 Penal Especializado y Tribunal Superior de Buga, respectivamente, en las que se absolvió a los trabajadores que

De folios 108 a 162 obra disco compacto que contiene audio de sentencia penal de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado 3 Penal Especializado y Tribunal Superior de Buga, respectivamente, en las que se absolvió a los trabajadores que participaron en la huelga que tuvo lugar en el año 2008, gestada contra el Ingenio por tercerización con cooperativas de trabajo asociado y S.A.S; de igual forma, aparecen el convenio de trabajo asociado con PROGRESEMOS, diversos certificados, así como las actuaciones de demanda y contestación, cuyo contenido se referenció al inicio de esta providencia, entre otros.

También aparecen de folios 163 a 255 Acuerdo de Oferta Mercantil para Servicio de Corte de Caña de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROGRESAR y “Otro Sí ” del documento; contrato civil de prestación de servicios suscrito por el Representante Legal de l INGENIO PICHICHÍ y el Representante Legal de la CTA PROGRESAR; igualmente, órdenes de compra de servicios en donde el p roveedor es FUERZA INTERACTIVA CTA.Radicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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Por su parte, los folios 168 a 233 además de contener más actas de reunión, enseñan la f acturación de SERVIASOCIADOS , cuentas de cobro y recibos de pago por servicios prestados por la abogada AMPARO LÓPEZ ESPEJO.

Frente a la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S., también se observan en el expediente de folios 234 a 325 facturas por venta de servicios de dicha empresa; asimismo, recibos de pago

Frente a la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S., también se observan en el expediente de folios 234 a 325 facturas por venta de servicios de dicha empresa; asimismo, recibos de pago emanados de algunas de las CTA s tantas veces referidas, notas crédito y nóminas de pago por semana de SERVIASOCIADOS ; dicha documentación se replica en los folios 326 a 355 , en cuanto a recibos y notas crédito.

De otro lado se observa también documen tación abundante en relación con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROGRESAR CTA, como lo enseñan los folios 356 a 498 que contienen actas de asambleas, actas de Consejo Administración y el Régimen de Trabajo Asociado de la Cooperativa.

Los folios 499 a 598 muestran diferentes facturas de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROGRESAR, así como recibos de pago de facturación y copia de los estados de liquidación de la mencionada CTA.

Pasando a los folios 599 a 665 se observan más actas de asambleas de PR OGRESAMOS CTA, copia de su régimen de trabajo asociado, actas de reunión del Consejo de Administración de la cooperativa y sus balances generales.

La documentación que refiere a la CTA PROGRESAMOS, continúa en el expediente de folios 666 a 739, en los cu ales seRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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evidencian recibos de pago de facturación de la CTA y comprobantes internos de contabilidad; mientras que de folios

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evidencian recibos de pago de facturación de la CTA y comprobantes internos de contabilidad; mientras que de folios 740 a 799 militan facturas de venta de la citada CTA y recibos de pago a la abogada AMPARO LÓPEZ, así como las respectivas cuentas de cobro de dicha profesional del derecho y el contrato como abogada.

Los folios 800 a 856 contienen actas de asambleas efectuadas en PRACTICAÑA CTA, así como lo que se rotula como “ Estados de Resultados ” de dicha empresa; en los folios 857 a 926 aparecen glosadas actas de reunión y estatutos de la empresa PRACTICAÑA CTA, así como contrato de prestación de servicios con profesional del derecho ; entre tanto, los folios 927 a 957 dan cuenta de recibos de pago a la abogada AMPARO LÓPEZ, cuentas de cobro a PRACTICAÑA CTA , recibos de pago de facturación de la mencionada CTA y comprobantes de ingresos.

En los folios 958 a 1033 aparecen el l ibro de actas de asambleas de la empresa PRESERCAMPOS S .A.S., así como el libro de actas de su j unta directiva; más copias de actas de juntas directivas de la mencionada empresa se glosan de folios 1034 a 1110, mientras la continuación del mentado libro de actas de reunión de las a sambleas ya indicadas, aparece en los folios 1111 a 1199.

Continuando con la revisión detallada del expediente, se observa que de folios 1200 a 1270 aparecen glosadas copias de las actas de reunión de la asamblea de la empresa FUERZA

folios 1111 a 1199.

Continuando con la revisión detallada del expediente, se observa que de folios 1200 a 1270 aparecen glosadas copias de las actas de reunión de la asamblea de la empresa FUERZA INTERACTIVA CTA., así como copia de las reuniones de su junta directiva, reuniones cuyas actas también glosan de foli os 1271 a 1309, además de varios recibos de pago y facturas correspondientes a dicha empresa; los folios 1310 a 1441 también replican actas de a sambleas al interior de FUERZARadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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INTERACTIVA CTA, y las actas levantadas en reunión de su consejo de administració n; los folios 1442 a 1476 muestran contrato de prestación de servicios y recibos de pago a la abogada AMPARO LÓPEZ ESPEJO , cuentas de cobro y recibos de pago de facturación de FUERZA INTERACTIVA.

Obran en el expediente de folios 1477 a 1679, Hoja de Vida de JOSÉ ANDRÉS ANGULO MONTAÑO, misma que enseña contrato individual de trabajo con empresa diferente a INGENIO PICHICHÍ S.A, acuerdo c ooperativo de trabajo asociado, copia de desprendibles de n ómina de SERVIASOCIADOS DEL VALLE S.A.S., c onsignación de cesan tías, l iquidación de p restaciones sociales, entrega de d otación para trabajar y copia de las nóminas de pago semanales con PROGRESAR CTA.

De otro lado, la Hoja de Vida del señor CARLOS EDUARDO

sociales, entrega de d otación para trabajar y copia de las nóminas de pago semanales con PROGRESAR CTA.

De otro lado, la Hoja de Vida del señor CARLOS EDUARDO LATORRE contiene su contrato individual de trabajo con PRESERCAMPO; el acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado que firmó con PROGRESAR CTA y copia de las nóminas de pago realizado por PRESERCAMPO, documentos que militan de folios 1680 a 1903.

Los folios 1904 a 2446 traen la Hoja de Vida de JOSÉ ORLANDO VERGARA SAAVEDRA, en la que destaca la firma de contrato individual de t rabajo con FUERZA INTERACTIVA, planillas de pago , recibos de pago de facturación y facturación con la misma empresa, pago de nóminas semanal, entrega de dotación para trabajar, copias de facturaci ón de FUERZA INTERACTIVA, por servicios conexos a INGENIO PICHICHÍ entre otros.Radicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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También aparece la documentación relativa a la Hoja de Vida de JOSÉ LUIS FRANCO ACOSTA, de la que se destaca el acuerdo de trabajo asociado suscrito con la COOPERATIVA PROGRESAR CTA, las planillas de pago y la entrega de dotación para cumplir sus labores como cortero de caña; copia de nóminas de pago semanales, liquidación final de contrato con FUERZA INTERACTIVA, solicitud de autorización para traslado a COOPERATIVA PROGRESAR CTA.; documentos que obran de folios 2447 a 2753-.

Para el demandante LUIS EDUARDO CASTAÑEDA , su Hoja de

INTERACTIVA, solicitud de autorización para traslado a COOPERATIVA PROGRESAR CTA.; documentos que obran de folios 2447 a 2753-.

Para el demandante LUIS EDUARDO CASTAÑEDA , su Hoja de Vida aparece de folios 2754 a 3105 , y la misma da cuenta de copia de acuerdo Cooperativo con PROGRESEMOS, copia de descuentos por nómina, comprobante de entrega de dotación, compensación anual de intereses, prueba de trabajo y pago en descansos, documentos relativos a “Productividad” y planillas Pago; también milita copia de planillas de pago y compensación semanal por F UERZA INTERACTIVA CTA, Planilla I ntegrada de Autoliquidación de Aportes en la que n o figura INGENIO

PICHICHÍ S.A..

En lo que atañe a las declaraciones solicitadas e interrogatorios de parte, se observa que en la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de l a Seguridad Social, cuya acta milita a folios 586 y 587, el apoderado judicial de la parte plural demandante expresó que desiste del interrogatorio de parte por él solicitado y de los testimonios pedidos en la demanda y decreta dos por el a quo, a excepción de la declaración de la señora AMPARO LÓPEZ ESPEJO.

En la misma diligencia, la abogada de INGENIO PICHICHÍ S.A. manifestó desistir de los interrogatorios de parte a excepción del solicitado frente a los señores JOSÉ ANDRES ANGULO y JOS ÉRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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solicitado frente a los señores JOSÉ ANDRES ANGULO y JOS ÉRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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ORLANDO VERGARA, al igual que desistir del testimonio de

NANCY BEATRÍZ COBO.

Así las cosas, en su testimonio, la señora AMPARO LÓPEZ ESPEJO, contó que fue contratada como abogada , asesora externa, de las cooperativas de trabajo asociado y las S.A.S. que prestaban servicios civiles al INGENIO PICHICHÍ, entre los años 2006 y 2013, primero desempeñando las labores ya dichas y luego entre los años 2012 y 2013 para realizar el proceso de disolución y liquidación de dichas empresas; manifestó la testigo pormenores de la organiza ción y funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado que asesoraba, la ubicación de sus oficinas y las reuniones que realizaban; asimismo, dijo que tuvo conocimiento de que las CTA s contaban con abogado, contador, psicólogo y una persona encargada de manejar a su personal en el campo de corte; habló también sobre el trámite disciplinario que adelantaban las Cooperativas frente a sus asociados, el cual se desarrollaba en las instalaciones de la CTA.

Interrogada por el a quo y por el apoderado judic ial de la parte actora, dijo que junto con la doctora LICENIA se hizo presente en cada una de las asambleas de las CTAs y S.A.S. que asesoraban, y allí fueron designadas para adelantar el proceso de liquidaci ón de dichas empresas, es decir que fueron sus

actora, dijo que junto con la doctora LICENIA se hizo presente en cada una de las asambleas de las CTAs y S.A.S. que asesoraban, y allí fueron designadas para adelantar el proceso de liquidaci ón de dichas empresas, es decir que fueron sus clientes las que las escogieron para adelantar los tr ámites liquidatorios; y que cuando terminó la liquidación referida, envió la documentación pertinente a INGENIO PICHICHÍ, empresa que pagó por sus servicios; informó también que las S.A.S. pagaron las ces antías a sus corteros consignándolas en los respectivos fondos, pues “ ellos vivían muy pendientes de eso”, pedían muchos adelantos para mejoramiento de vivienda; y que las cooperativas mencionadas en la demanda seRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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incluyeron en los procesos de liquidación.

La abogada de la llamada a juicio, preguntó a la declarante acerca del “ asignador”, informando la testigo que cada Cooperativa tenía su asignador que era nombrado en asamblea anualmente; indicó que “ había tres -3empresas que eran muy grandes”, que eran FE Y ESPERANZA, PROGRESEMOS y NUEVO HORIZONTE, siendo éstas las que “ más corteros tenían”; las otras empresas como PROGRESAR, FUERZA INTERACTIVA y PRACTICAÑA, “ tenían entre 70, 80, 90 ”, entre todas ellas “ sumaban, yo siempre hablé que eran como 700 personajes”.

De otro lado, en su versión de los hechos, el señor JOSÉ LUBÍN COBO SAAVEDRA , dijo ser empleado de INGENIO PICHICH Í

todas ellas “ sumaban, yo siempre hablé que eran como 700 personajes”.

De otro lado, en su versión de los hechos, el señor JOSÉ LUBÍN COBO SAAVEDRA , dijo ser empleado de INGENIO PICHICH Í S.A. desde el año 1980, actualmente en el cargo de gerente de gestión humana; informó que el ingenio demand ado tiene contratado el s ervicio de corte manual de caña con terceros, concretamente en el asunto bajo análisis, con las cooperativas de trabajo asociado a las cuales pertenecían los demandantes, por lo que nunca laboraron directamente para el INGENIO PICHICHÍ; dentro de la estructura administrativa de la empresa se encuentra el departamento de cosecha y que tiene que ver con el proceso de recolección de la caña que se corta, por lo que una vez los terceros salen de los lotes en donde se corta manualmente la caña, entran los emplea dos del ingenio adscritos al departamento de corte a realizar la recolección del producto, siendo ese, a groso modo, la forma en que opera el corte y recolección de la caña de azúcar.

Informó también el testigo , que a raíz de la paralización en las labores de corte por parte de los corteros, el ingenio se vio obligado a firmar unos acuerdos con las Cooperativas y con la participación de las autoridades administrativas del trabajo y deRadicación Única Nacional No76-111-31-05-001-2014-00373-03

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la iglesia, se logró levantar la parálisis de actividades en épocas pasadas, en el año 2005 y 2008, participando el declarante en las actividades del año 2005. Agregó que lo afirmado en la

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la iglesia, se logró levantar la parálisis de actividades en épocas pasadas, en el año 2005 y 2008, participando el declarante en las actividades del año 2005. Agregó que lo afirmado en la demanda en relación a que empleados del ingenio impartían órdenes a los coteros demandantes, es totalmente falso, dado que es una política de la empresa que los empleados de PICHICHÍ no pueden darles órdenes a un tercero, solo impartían órdenes a los trabajadores del departamento de cosecha que eran los operadores de alzadoras, los tractoristas transportadores, los alzadores, los oficios vari os de cosecha, los guarda vías, pero no a los terceros que cortaban la caña.

Preguntado por la abogada de la enjuiciada, dijo que la empresa no se hacía cargo de pagos, llamados de atención, descuentos, nóminas o trámites disciplinarios en relación con lo s corteros de caña, pues ellos siempre tuvieron su autonomía “ en su empresa, eso lo manejaban directamente ellos ”; que la empresa siempre concurrió a las reuniones que se dieron para verificar el cumplimiento de los acuerdos con los corteros, pues “ estaba muy tranquila” con su proceder y nunca se incumplió.

WIILIAM DE JESUS CALVO ACEVEDO, empleado de PICHICHÍ CORTE S.A., contó al a quo que conoció a los demandantes, salvo a JOS É ANDRÉS ANGULO a quien no logra identificar claramente, agregando que actualmen te dos de ellos trabajan para PICHICHÍ CORTE S.A., bajo su dependencia y otros dos lo hicieron hasta hace poco.

salvo a JOS É ANDRÉS ANGULO a quien no logra identificar claramente, agregando que actualmen te dos de ellos trabajan para PICHICHÍ CORTE S.A., bajo su dependencia y otros dos lo hicieron hasta hace poco.

Dijo que en el periodo noviembre de 2008 a enero/febrero de 2012, se enteró que los demandantes estuvieron afiliados a cooperativas, lo cual sa be porque por su trabajo en PIC

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