TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00388-01-(06-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00388-01-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Guadalajara de Buga1. Sesis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Radicación No. 76-111-31-05-001-2014-00388-01
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES
Demandado: INGENIO PROVIDENCIA S.A.
Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
Asunto: APELACIÓN (sentencia)
SENTENCIA2
El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉ S CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de D ecisión, doctora s, C ONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , con la finalidad de desatar el recurso de apelación respecto de la Sentencia proferida el 16 de enero de 2018 (16/01/18) por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga, que absolvió de todas las pretensiones a la sociedad demandada.
ANTECEDENTES
El señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES por conducto de apoderad a judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de INGENIO PROVIDENCIA S.A., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga.
Pretensiones encaminadas a la declaratoria del contrato de trabajo alegado como
PROVIDENCIA S.A., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga.
Pretensiones encaminadas a la declaratoria del contrato de trabajo alegado como existente entre los demandantes y la sociedad demandada, en los siguientes extremos:
Del 08/02/12 al 20/02/13
Junto a la concurrencia de accidente laboral el 20/02/13 y el pago de prestaciones sociales, incapacidades, tratamientos, del porcentaje de PCL que se determine por entidad competente o pensión respectiva si fuese mayor al 50%.
Solicitud de condena que se fundamentan en indicar , en síntesis, que el actor fue contratado verbalmente el 06/02/12 por el ingeniero MAURICIO CAICEDO en
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 69 Control Estadística.CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P. Radicación No. 76-111-31-05-001-2014-00388-01
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES
Demandado: INGENIO PROVIDENCIA S.A.
Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
Asunto: APELACIÓN (sentencia)
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Demandado: INGENIO PROVIDENCIA S.A.
Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
Asunto: APELACIÓN (sentencia)
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representación del Ingenio Providencia para realizar reparaciones en la Hacienda La Loma, adecuarla al cultivo de caña de azúcar del ingenio. Indic ó que el señor CAICEDO era el encargado de reclutarlo ocasionalmente para realizar Labores como la limpieza y adecuación de la tierra para la plantación en diversas adendas. Señala que ha guardado algunos recibos de pago generados por el Ingenio donde le cancela su salario dentro de los extremos señalados. Además de haber prestado sus servicios en la HACIENDA LA LOMA, HACIENDA SAN JOSE GARCES Y HACIENDA LA CECILIA, productoras de caña para el INGENIO PROVIDENCIA SA , como operario de motosierra, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. incluyendo domingo, instrucciones impartidas por el señor Luis Enrique Rodríguez por medio de los mayordomos que el Ingenio tiene en cada hacienda y relacionado por el señor Caicedo quien era el que le cancelaba su salario los días sábados y domingos en l as oficinas de la Hacienda SAN JOSE GARCES.
Señala que las labores fueron ejecutadas de forma personal obedeciendo las instrucciones y cumpliendo el horario de trabajo establecido, sin recibir llamado de atención por mal comportamiento, que el jornal pactado era de $70.000 aumentado a $75.000. Enseña que el 20/02/13 cuando llegó a prestar labores sobre las 6:30
atención por mal comportamiento, que el jornal pactado era de $70.000 aumentado a $75.000. Enseña que el 20/02/13 cuando llegó a prestar labores sobre las 6:30 a.m. en la Hacienda La Loma se cayó en una zanja quedando con un dolor fuerte en la mano en que se apoyaba, situación de la cual el mayordomo de la hacienda fue informado, pero ningún representante del ingenio se presentó al lugar de los hechos y mucho menos al sitio donde fue llevado. Expresa que no se encuentra afiliado al régimen de seguridad social y adicionalmente tampoco ha te nido capacidad económica para acudir como particular, por lo que llam ó a su hijo para que lo traslade al hospital en Buga presentando el SOAT de la moto; a quien ya ingresado le encuentran fractura de epífisis inferior de cubito y radio del brazo izquierdo, con reducción cerrada y osteosíntesis, con 120 días de incapacidad.
Que por los anteriores días ha reclamado al ingeniero Caicedo, quien ha dilatado respuesta, con la promesa de que le da rá más trabajo. Indica que no cuenta con medios económicos para realizar se las terapias sugeridas por el médico tratante. Que el demandado no le cancelado prestaciones sociales e incapacidades generadas por el accidente, a Seguros Colpatria por el valor de la atención primaria recibida, ni el tratamiento futuro de recuperación, la pérdida de capacidad por no encontrarse afiliado a la seguridad Social, teniendo en cuenta que el actor sostenía moral y económicamente a todo su núcleo familiar.
Pretensiones por las cuales se solicita se condene al pago de prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 6 CST modificado por el artículo 29 de la ley 789
económicamente a todo su núcleo familiar.
Pretensiones por las cuales se solicita se condene al pago de prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 6 CST modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002, las incapacidades generadas por el médico tratante, las terapias realizadas a la fecha, los medicamentos suministrados, los gastos de movilización como consecuencia de las dos cirugías realizadas, los pagos de las futuras terapias de rehabilitación, el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral dictaminado o la pensión respectiva indexada, indemnización por él lucro cesante, indexación e intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes sobre las anteriores sumas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (min 19:14)
El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga, mediante sentencia del 20 de abril de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolviendo a la demanda de todas y cada una de las pretensiones, al haber tenido por supuesto que no fue plenamente demostrado que entre el actor, la demandada y elPágina 3 de 10 litisconsorte necesario existiese una relación de carácter laboral, exponiendo como tesis que el demandante en interrogatorio desvirtuó la presunción de la existencia del contrato alegado, ya que manera libre y espontánea manifestó tener autonomía para desempeñar sus labores en la actividad para la cual fue contratado, trabajando 4, 5 o 6 días podando los árboles , adecuando el terreno y que a veces no había trabajo, aceptó que existieron interrupciones de 3 días en las funciones, no negó encontrarse disponible para poder atender requerimientos de otros clientes a
4, 5 o 6 días podando los árboles , adecuando el terreno y que a veces no había trabajo, aceptó que existieron interrupciones de 3 días en las funciones, no negó encontrarse disponible para poder atender requerimientos de otros clientes a quienes les hubiese podido prestar el servicio e indicó que el Ingenio tenía un mayordomo que lo recibía y le decía dónde cortar los árboles pero si tenía que hacer una vuelta , él lo manifestaba y no tenía ninguna implicación, que el pago lo efectuaba el ingeniero Mauricio o su asistente cada 8 días y que l a forma de contratación lo dijo fue a través de una invitación que este realiz ó, que era el propietario de las herramientas y medios de producción, lo cual evidenció la forma como comercialmente actúa, sostuvo que es independiente registrado en Cámara de Comercio y que el Ingenio no tenía ninguna injerencia respecto a horarios, o turnos, órdenes o subordinación.
Expuso el a quo que d e la prueba testimonial recaudada , Carlos Alberto Cerón y Mauricio Zapata no fue posible derivar, bajo el principio de la li bre formación del convencimiento, la existencia de los tres elementos que configuran la relación laboral ya que no dieron luces concretas sobre la relación que pudo unir al actor con el Ingenio Providencia, al contrario dieron cuenta de una modalidad independiente de trabajo, destacando que el actor tenía su herramientas y del accidente que se invoca mencionó que de esas declaraciones se obtuvo datos abstractos, indirectos y poco claros, que sobre la subordinación mencionó el actor se encontraba rodeado de varias personas pero en la cual no se podía determinar claramente quién le da ordenes al demandante, testimonios contrastados con el de la ciudadana Carolina
poco claros, que sobre la subordinación mencionó el actor se encontraba rodeado de varias personas pero en la cual no se podía determinar claramente quién le da ordenes al demandante, testimonios contrastados con el de la ciudadana Carolina Vivas quien como coordinadora de selección del Ingenio Providencia explic ó los procedimientos, desconociendo porque no había sido vinculado a la seguridad social el actor, lo que da cuenta de la informalidad con la que el actor se desempeña.
Concluye indicando que si bien contra el litisconsorte necesario llamado a juicio pesa un indicio grave por no haber contestado la demanda, no puede derivarse una hipotética condena en su contra con fundamento en ese simple indicio, ya que debe encontrarse fortalecido y acompañado de u na prueba , circunstancia que no aconteció, señalando que la actividad del actor es de prestación de un servicio , situación ajena a la relación laboral pretendida.3
RECURSO APELACIÓN PARTE ACTORA (min. 1:04:07)
Solicita revocar la sentencia por ser ilegal e ir en contra del derecho de la seguridad social, por no haber valorado en debida forma las pruebas bajo la sana critica y el acervo probatorio suficiente que la sustenta, por lo que solicita se garantice la seguridad jurídica y el debido proceso, dándole la debida valoración a las pruebas documentales aportadas, como los recibos de pago por parte del Ingenio Providencia, demanda laboral por medio de la cual se reclama el pago de prestaciones sociales y las derivadas de su accidente laboral destacando el trámite procesal adelantado , señalando que en auto de 11 de enero del 2018 integró
Providencia, demanda laboral por medio de la cual se reclama el pago de prestaciones sociales y las derivadas de su accidente laboral destacando el trámite procesal adelantado , señalando que en auto de 11 de enero del 2018 integró
3 “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No 01: RESUELVE: PRIMERO: AL INGENIO PROVIDENCIA SA Y AL SENOR ARLEX MAURICIO CAICEDO de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ por lo expuesto en la parte motiva de esta p rovidencia.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, propuesta por el IN GENIO PROVIDENCIA S.A., haciéndose extensiva al Litis consorte, por las motivaciones esbozadas en el presente proveído. TERCERO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante y a favor del INGENIO PROVIDENCIA SA y del Litis consorte ARLEX MAURICIO CAICEDO., Inc lúyase como AGENCIAS EN DERECHO el valor de $100.000.00 Mcte, para cada uno, líquidos por secretaria una vez en firme la presente sentencia CUARTO: CONSULTA: En evento de no ser apelada la presente providencia remítase el expediente al Superior a efecto que se surta el grado jurisdiccional de Consulta NOTIFIQUESE Y CUMPLASE”CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
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Demandante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES
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Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
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Demandado: INGENIO PROVIDENCIA S.A.
Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
Asunto: APELACIÓN (sentencia)
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debidamente al litis consorte necesario quien no contestó en la oportunidad indicada, sin embargo de la contestación de la demanda de él, se da luces favorables a su representado. Señala que el juez no le dio valor probatorio a los testigos presentados por la parte demandante ni a las evidencias físicas, del cual se puede evidenciar que el patrono era definitivamente el Ingenio Providencia, por lo que quedó probado que el actor tenía contrato laboral desde el día 8 febrero del 2012 hasta el 20 de febrero del 2013 día en que se accidentó en el lugar de trabajo, que sus funciones eran de operario de motosierra y en razón a esto se le adeudan sus prestaciones sociales y en razón a no estar afiliado al régimen de seguridad social debe hacerse cargo de las incapacidades adeudadas de las terapias causadas, las futuras, los medicamentos y la indemnización por su pérdida de capacidad laboral, si se encontrará superior al 50% la p ensión respectiva, reseñando los principios constitucionales como el artículo 25, principio de lo formal sobre las formas, la confesión ficta o presunta y principio de la buena fe.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a admitir conocimiento; y a correr traslado para alegatos, conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020 , oportunidad que aprovechó el litisconsorte y presentó los siguientes argumentos por
Allegadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a admitir conocimiento; y a correr traslado para alegatos, conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020 , oportunidad que aprovechó el litisconsorte y presentó los siguientes argumentos por cuenta de su apoderada judicial, en nombre del señor ARLEX MAURICIO CAICEDO, expuso que conforme lo expuesto en sentencia de primera instancia se pudo determinar que el dema ndante estaba inscrito en Cámara y Comercio, siendo el dueño de los implementos, que iba para ofrecer sus servicios; servicios que realizaba a quien lo requiriera, quedando demostrado en el proceso que no existieron elementos necesarios para que se configurara un contrato de trabajo entre el Ingenio Providencia y mucho menos frente a su representado. Solicita la confirmación del fallo apelado.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que debe resolverse consiste en establecer la existencia de una relación entre el accionante y el Ingenio Providencia S.A, en virtud del principio de la primacía de la realidad, y si del mismo nació una relación de trabajo en los términos previstos por el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Una vez establecido este primer derrotero, se verificará por parte de esta Sala, la procedencia de las pretensiones de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y auxilios deprecados.
Debe manifestar esta Sala que en el presente proceso se debe determinar si se demostró la subordinación y prestación del servicio del accionante, para resolver lo anterior se tiene en cuenta las declaraciones rendidas y la documental aportada al plenario.
Bajo este parámetro y analizado el artículo 53 Constitucional el cual consagra este
demostró la subordinación y prestación del servicio del accionante, para resolver lo anterior se tiene en cuenta las declaraciones rendidas y la documental aportada al plenario.
Bajo este parámetro y analizado el artículo 53 Constitucional el cual consagra este principio de la “ primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”, ha de indicarse que esta figura no es más, que aquel contrato, que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador independientemente a la denominación que a esta se le dé y del cual sea verificable el cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, que corresponden a una prestación personal del servicio, subordinación y salario, anotándose además que en aplicación de laPágina 5 de 10 presunción legal consagrada en el artículo 24 del CST solo basta con demostrar la prestación personal del servicio para presumir el vínculo de carácter laboral, ya que elementos como la subordinación y el salario son presumibles generando la inversión de la carga probatoria, tal como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral bajo radicado 22259 de 2004.
Indicados anteriormente los extremos laborales pretendidos, la prosperidad de las pretensiones resulta como respuesta del deber de demostrar efectivamente la prestación en beneficio del Ingenio Providencia S.A, carga probatoria que recae exclusivamente en la parte convocante del litis, que el mismo debe ser prestado de manera personal y exclusiva por el trabajador, y se deben acreditar los extremos de la relación laboral.
De allí es pertinente analizar que de la documental aportada : certificado de
manera personal y exclusiva por el trabajador, y se deben acreditar los extremos de la relación laboral.
De allí es pertinente analizar que de la documental aportada : certificado de existencia y representación legal de la demandada (fl. 9 -13), recibos de pago denominados “memorandos” (fl. 14 a 3), historia clínica del actor (fl. 34 -74), incapacidades médicas (fl. 75-77), contrato de trabajo del señor ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO (fl. 115 -117), dan cuenta de una prestación del servicio como operador de motosierra, el cual se realizaba sin ser consecutivos ya que se presentan de forma aleatoria para las mensualidades de febrero de 2012 a abril de 2013 y del cual se extrae la aceptación de pagos por parte del actor por una actividad de corte en la hacienda La Loma, sin que en los documentos se especifique quien fue el beneficiario de ese servicio , pues si bien se encuentran bajo el logo del Ingenio Providencia S.A., se referencia a la actividad cancelada “asunto: pago jornales motosierra” por “HDA. SAN JOSE GARCES” como beneficiario , lo que permite concluir que con los documentos aportados no se puede demostrar el elemento prestación personal del servicio a favor del Ingenio Providencia S.A. y aunque de la contestación de la demand a por el conv ocado al litigio pudiese inferirse que este haya existido en beneficio de aquel fin que corresponde al cultivo de caña de azúcar, ya del hecho del accidente indicado y el tratamiento ante el hospital San José de Buga, donde en el protocolo de ingreso a urgencias se estipula (fl. 47) “ingresa paciente de sexo masculino consciente y orientado sus 3 esferas tiempo, lugar y
ya del hecho del accidente indicado y el tratamiento ante el hospital San José de Buga, donde en el protocolo de ingreso a urgencias se estipula (fl. 47) “ingresa paciente de sexo masculino consciente y orientado sus 3 esferas tiempo, lugar y persona, caminando por sus propios medio, refiere que llega consultando porque “me caí de una moto”, lo que da cuenta de la concurrencia del hecho indicado por el actor , propiame nte un eje básico de la demanda indicaría que el accidente enunciado no guardó relación con las actividades de corte que se concluye serian aquellas por las cuales la parte actora edifica su demanda, por demás que no existe algún hecho que conecte el accid ente de tránsito con la actividad material de la alegada prestación del servicio.
Ahora bien, pasando al análisis de la s declaraciones en reseña por relevancia se observa:
En interrogatorio de parte al demandante se en seña que no pasó por proceso de selección en el Ingenio Providencia S.A. Que el 20/02/13 no reportó el accidente y fue atendido por el SOAT, reportándolo como accidente sufrido en una moto. Indica que su actividad básica es el manejo de motosierras para arreglar y cortar árboles, los cuales son propiedad de este y que cuenta con 5 de estas. Sobre el accidente manifiesta que ocurrió cuando llegaba a las 6:30 a.m. a la finca la Loma donde había un cerco eléctrico, pasó por debajo y allí había unas zanjas, al intentar saltarla una cuerda que está bajita le hizo la zancadilla y cae en la zanja, señalando que ya se encontraba trabajando dentro del predio. Expresa que cumplía un horario de 7 de la
cuerda que está bajita le hizo la zancadilla y cae en la zanja, señalando que ya se encontraba trabajando dentro del predio. Expresa que cumplía un horario de 7 de la mañana a 4 de la tarde, labor que fue encomendada por el ingeniero Mauricio y que de febrero del 2012 a febrero del 2013 únicamente trabajo en esa finca porque noCARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P. Radicación No. 76-111-31-05-001-2014-00388-01
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Demandado: INGENIO PROVIDENCIA S.A.
Litis consorte: ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO
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tenía más contratos señalando que no estaba disponible para realizar otros trabajos, no habiendo trabajado con el ingeniero Caicedo con anterioridad.
Indicó que fue contactado por un empleado del Ingenio quien le manifestó que necesitaban una persona para hacer unos corte s y ser contactado telefónicamente por el ingeniero Caicedo quien le manifestó que fuera a hacer unos trabajos en el Ingenio, señala desconocer el origen de su pago, el cual lo hacía directamente este o por medio de un muchacho cada 8 días, diario de $75.000, que laboraba entre 4, 5 o 6 días y en oportunidades hasta el domingo y festivos, señala que en ocasiones el trabajo se ve interrumpido entre 2 o 3 días. Sobre su actividad diaria afirma que el ingeniero Mauricio tenía un mayordomo que está encargado del trabajo y era este quien le decía el corte y que cuando tenía que ausentarse le informaba y que este
el trabajo se ve interrumpido entre 2 o 3 días. Sobre su actividad diaria afirma que el ingeniero Mauricio tenía un mayordomo que está encargado del trabajo y era este quien le decía el corte y que cuando tenía que ausentarse le informaba y que este no le indicaba incidencia por esto. Indica trabajar con motosierras hace más de 40 años, que cuenta con cámara de comercio para desarrollar su labor y que su servicio lo ofrece por medio de tarjetas que reparte registrado como independiente en la cámara de comercio desarrollando su labor como prestación de servicio a domicilio.
Señala que las ordenes a este emanadas provenían de Ingeniero Caicedo quien actuaba por medio de sus mayordomos, que nunca fue afiliado a seguridad social pero que si lo manifestó ante su empleador. Que al momento del accidente este indica que fue un tractorista quien le dio la mano y señal ó que se llamó al mayordomo, pero este no mando a nadie para socorrerlo, entonces por sus propios medios fue al hospital y con su hijo tramitó su atención con el seguro de la moto en razón a que no tenía con que pagar.
Indica estar afiliado al Sisben, señala sobre su labor que este organizaba el terreno o los árboles que había que talar que no tenía alguien que le estuviera vigilando o direccionando e indicando cómo talar, que si bien tuvo contacto con directivo de la demandada desconoce su nombre, solo los mayordomos que son los que manejan el personal. Sobre afiliaciones al sistema de seguridad social señala que el ingeniero Caicedo le dijo que no lo podía afiliar porque costaba mucho y que si quería que el actor lo hiciera. (min. 6:04)
Por su parte el representante legal del Ingenio demandado expresó que desconoce
Caicedo le dijo que no lo podía afiliar porque costaba mucho y que si quería que el actor lo hiciera. (min. 6:04)
Por su parte el representante legal del Ingenio demandado expresó que desconoce cuántas fincas tiene contratada en la zona norte para realizar la labor productiva, así como los trabajadores que allí laboran para realizar limpieza de cercos y árboles, señalando que cuentan con una oficina que es la encargada de hacer los contratos externos al Ingenio y esos contratos por medio de oferta. Aclara que las actividades externas al objeto misional se realizan por ofertas mercantiles como contratación externa, labores como pintura, como montajes específicos de alguna maquinaria, si hay que hacer podas o alguna circunstancia de estas y que son muchas las actividades que se pueden hacer por medio de ofertas que no constituyen las actividades normales de producción de azúcar. Indica que la adecuación de terrenos para la siembra de caña se hace con gente propia con contratos a término fijo con los trabajadores de Ingenio Providencia. Que el proceso de poda tiene procedimiento específico, tiene unos permisos ante las auto ridades ambientales frente a los procesos de intervención en zonas que hay que adecuar, por esta razón se hace frente a una oferta mercantil para que sean las entidades que respondan y tengan una cantidad de características que exige la ley, para cumplir con el seguimiento del Ingenio, que se cuenta con una oficina dedicada al seguimiento que hacen auditorías de las contrataciones por lo que se hacen por fuera del Ingenio para que esas contrataciones estén de manera adecuada. Indica que dentro de los terren os hayPágina 7 de 10 personas o hay instituciones que no están vinculadas directamente al Ingenio, que
de las contrataciones por lo que se hacen por fuera del Ingenio para que esas contrataciones estén de manera adecuada. Indica que dentro de los terren os hayPágina 7 de 10 personas o hay instituciones que no están vinculadas directamente al Ingenio, que las personas directas están vinculadas a la seguridad social ya que han pasado un proceso de contratación y vinculación directa frente al actor indica que no se encontraba vinculado dentro de los registros, desconociendo la ocurrencia del accidente. Señaló que cuentan con terrenos para siembra de caña en las haciendas la Loma, San José Garcés y la Cecilia, pero desconoce si allí debían realizarse trabajos de adecuación de motosierra de poda de árboles para adecuar terrenos para siembra de Caña. Indica que el señor Alex Mauricio era director de zona de campo para el Ingenio desconociendo la fecha de vinculación quien tenía bajo su responsabilidad una zona específica de tr abajo dentro de las tierras de l Ingenio Providencia. Que las haciendas son tierras propias o en alquiler, pero estaban bajo la responsabilidad de Ingenio Providencia, que son tierras que están bajo cuentas de participación y no son directamente de Ingenio (como un alquiler de la tierra), concluyendo que el señor Caicedo no tiene dentro de sus funciones contratar de manera directa, que lo hace si él lo requiere dentro de sus actividades, que entre la otra instancia y pueda hacer la contratación. (min.34:26)
El señor ARLEX MAURICIO CAICEDO SOTO en interrogatorio narró que para el año 2010-2011 cuando el Valle del cauca se estaba inundando debido a las lluvias en la Hacienda San José Garcés el rio Cauca estaba a punto de romper un dique y todas
2010-2011 cuando el Valle del cauca se estaba inundando debido a las lluvias en la Hacienda San José Garcés el rio Cauca estaba a punto de romper un dique y todas las labores se concentraron en detener que se entrara a la Hacienda, ese momento llegaron muchas personas, se requería una persona con una motosierra para que sacara punta a unos palos grandes que usaron como pilotes para detener la erosión del dique y en ese momento fue que conoció al actor, desconoce quién lo llamo, solo que lo vio trabajando allí y que nunca le dio órdenes, ya que a los únicos que le daba órdenes era a los mayordomos, ya que este manejaba 2300 hectáreas en caña en 53 haciendas , por lo que indica no est aba presencialmente en ninguna de las haciendas, solo las visitaba cada 15 días. Señala que el pago al actor se realizaba por intermedio de un contratista el mayordomo autorizado por este y que su función se supeditaba a dar órdenes al mayordomo sobre derr umbar ciertos árboles, resembrar, regar labor que se hacía por intermedio de pago a un tercero pago que se generaba cada ocho días verificada la labor con las tarifas del Ingenio, dineros que salían de este, que sobre el accidente fue informado dos o tres días después y que supuestamente había sido un accidente en derrame árboles, pero después indica que le fue informado que el accidente había sido en moto, el único subordinado era el mayordomo, relata que a Luis Rodríguez no le dio órdenes, expresando que cree que los mayordomos le decían lo que tenía que hacer (min 59:35).
CARLOS ALBERTO CERON declaró que es amigo del actor, señaló sobre el accidente
que los mayordomos le decían lo que tenía que hacer (min 59:35).
CARLOS ALBERTO CERON declaró que es amigo del actor, señaló sobre el accidente tener conocimiento que fue pasando una reja y se cayó, en el municipio de Sonso sobre las 6:30 a.m. que en si no presenció el accidente, solo que se acercó allí con un trabajador que estaba en la misma hacienda recogiendo madera para aprovechamiento por recomendación del actor, señaló que el actor trabajaba con el Ingenio por el dicho del mismo destrozando con la sierra una madera; enseñó que su ayudante Eyber vio caer al actor en el momento en que se lastima la mano y que allí fue donde acudió a socorrerlo y que supone fue trasportado por el hijo de aquel al hospital, pero no puede dar certeza al no haberlo presenciado, señaló conocer al actor como trabajador independiente y que estaba presente allí porque le informaron de la existencia de una madera para aprovechamiento (min. 1:10:13).
EYBER MAURICIO ZAPATA expresó que al actor lo conoce laborando con el Ingenio arreglando madera y cosas así en la finca las Lomitas como una persona independiente arreglando árboles, que tiene el manejo de herramientas propias del oficio. Sobre el accidente señaló que estaba en el sector cuando se accidentó a unosCARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P. Radicación No. 76-111-31-05-001-2014-00388-01
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