🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00426-02-(11-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00426-02-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL

Referencia: Recusación a la Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA

ALZATE, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia

promovido por RUBÉN DARÍO VANEGAS TANGARIFE Y OTROS Vs.

INGENIO PICHICHI S.A. Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-02

A los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, se pronuncia sobre la recusación formulada contra la Doctora CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de Magistrada de la Sala Laboral de esta Corporación, por el apoderado judicial de la parte actora en el proceso de la referencia.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 030

PROLEGÓMENOS

En el discurrir procesal, a la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE le fue asignado por reparto el recurso de apelación formulado por la parte plural demandante frente a la sentencia No. 052 del 08 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Buga.

Mediante auto No. 270 del 3 de agosto de 2022, fue avocado el conocimiento del asunto y se le corrió traslado a las partes para que allegaran sus respectivos alegatos de conclusión si ha bien lo tenían.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

2

que allegaran sus respectivos alegatos de conclusión si ha bien lo tenían.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

2 Posteriormente, el abogado FREDDY JARAMILLO TASCON, apoderado judicial de la parte actora, vía correo electrónico allegó a la Secretaría de la Sala memorial en el cual solicita a la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE se declare impedida para conocer el asunto del epígrafe, bajo el argumento en general, de que en contra de la mencionada funcionaria aquel promovió un a queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y como fundamento de ello, explicó lo siguiente:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

3

Antes de decidir sobre la recusación que se le planteó, la funcionaria recusa da solicitó a la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA DE LA RAMA JUDICIAL claridad sobre el estado de la queja a que hace referencia el memorialista en su escrito , obteniendo respuesta en los siguientes términos:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

4

Así las cosas, la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE mediante proveído No. 114 del 31 de marzo de 2023, no aceptó los argumentos presentados por el mandatario judicial de extremo activo para declararse impedid a y para sustentar su decisión, consideró:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

aceptó los argumentos presentados por el mandatario judicial de extremo activo para declararse impedid a y para sustentar su decisión, consideró:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

5Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

6

Notificada la anterior providencia, se remitió el asunto en turno a la Señora Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS para que procediera con su resolución.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

7 La funcionaria en comento a través de decisión del 21 de abril de 2023 se declaró impedida para c onocer el asunto , y ordenó la remisión del asunto a la magistrada en turno, bajo el argumento que:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

8

Recibidas las diligencias por esta Funcionaria, se profirió el auto No. 0175 el 4 de mayo de 2023, en el cual se aceptó el impedimento de la Señora Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, y se avocó el conocimiento del asunto.

Siendo lo anterior así, es de oportunidad tomar la decisión que el artículo 140 del Código General del Proceso impone y para ello se centrará en las siguientes

CONSIDERACIONES

Las instituciones de impedimentos y recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la salvaguardia y defensa del

artículo 140 del Código General del Proceso impone y para ello se centrará en las siguientes

CONSIDERACIONES

Las instituciones de impedimentos y recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la salvaguardia y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace pa rte del derecho a un proceso con todas las garantías, previsto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos yRadicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

9 en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

En esta materia rige el principio de taxatividad, de modo que solo integra motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, pues a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdicci onales, y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez.

En tal sentido , las causas que dan lugar a que un funcionario judicial se separe del conocimiento de determinado asunto, no pueden deducirse por similitud, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

El derecho a un juez imparcial, deriva de los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, pues todas las personas deben ser tratadas en igualdad de condiciones por las autoridades y en ese orden, la función de administrar justicia así lo reclama, y por ello

El derecho a un juez imparcial, deriva de los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, pues todas las personas deben ser tratadas en igualdad de condiciones por las autoridades y en ese orden, la función de administrar justicia así lo reclama, y por ello se ha concebido como esencial del debido proceso en el sentido que junto a do s partes parciales, tiene que existir un tercero imparcial, juez, extraño a la causa y ajeno a las posiciones de intereses de aquellas, principio de alcance general y de observancia obligatoria en todos los tipos de procesos y sistemáticas procesales.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

10 En correspondencia con que la jurisdicción juzga sobre asuntos de otros, la primera exigencia respecto del juez es la que éste no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. La llamada imparcialidad, el que juzga no puede ser parte, es una exigencia elemental que hace más a la noción de jurisdicción que a la de proceso, aunque implique también la existencia de dos partes parciales enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, es decir, que no es parte y que es titular de la potestad jurisdiccional. Por lo mismo la imparcialidad es algo objetivo que atiende, más que a la imparcialidad y al ánimo del juez, a la misma esencia de la función jurisdiccional, al reparto de funciones en la actuación de esta.

Así, en el proce so no se pueden representar por una misma persona los papeles de juez y parte, pues si el juez fuera también parte no implicaría principalmente negar la imparcialidad, sino

esta.

Así, en el proce so no se pueden representar por una misma persona los papeles de juez y parte, pues si el juez fuera también parte no implicaría principalmente negar la imparcialidad, sino desconocer la esencia misma de lo que es la actuación del derecho objetivo por la jurisdicción en un caso concreto.

En el caso en particular, el querellante en su memorial no indica de manera precisa en que causal enmarca su recusación, no obstante, al analizar su escrito se colige que la misma es fundamentada en la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE en la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, en tal sentido, se tiene que tal fundamento se enmarca en la causal de recusación contenida en el numeral 7° del artículo 141Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

11 del Código General del Proceso, norma que aplica por analogía al juicio laboral.

La norma atrás referida, cita de manera puntual: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el j uez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el pr oceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer gr ado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

pariente en primer gr ado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

12

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el j uez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe falla»

14. Tener el j uez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe falla»

Ahora, es claro para la Sala, luego de revisar la totalidad d e los documentos allegados al plenario, que no le asiste razón al abogado que recusa, pues tal como se explica en la providencia de la funcionaria recusada , la investigación disciplinaria que fundamenta la recusación se encuentra en etapa de indagación preliminar, argumento es corroborado por la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL en oficio S.J. GABD08925 del 28 de marzo de 2023, donde muy claramente indicó que no se ha abierto investigación disciplinaria en contra de la Magistrada PIEDRAHÍTA ALZATE, y que la etapa en que se encuentra la investigación es la de indagación preliminar.

Al respecto, tenemos que el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, señala el objeto de la indagación preliminar, veamos:Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

13 «ARTÍCULO 34. Modificase el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.

La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de

individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.

La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses.

Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.

PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.»

Ahora, para determinar cuándo se adquiere la calidad de disciplinado o se vincula formalmente al proceso disciplinario al investigado, el artículo 111 de la Ley 1952 del 2019, dispuso:

«ARTÍCULO 111. CALIDAD DE DISCIPLINADO. La calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigación o la orden de vinculación. (…)»

Al acompasar las normas en cita con la documental que obra en legajo, esta Magistratura colige que la causal alegad a por el profesional en derecho no se ajusta a la realidad, pues, a la fechaRadicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

14

legajo, esta Magistratura colige que la causal alegad a por el profesional en derecho no se ajusta a la realidad, pues, a la fechaRadicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

14 la Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE no ostenta la calidad de disciplinada o encontrarse formalmente vinculada a la investigación disciplinaria, pues, la mencionada Comisión no ha proferido el auto que inicie la investigación, ello por cuanto aún se encuentra en la identificación o individualización de l posible autor de la falta disciplinaria -indagación preliminaren la queja promovida por el abogado JARAMILLO.

Conforme a lo anterior, se colig e que la citada funcionaria no ostenta la calidad de sujeto procesal que exige la norma para verse inmersa en la causal de recusación alegada por el mandatario judicial de la parte actora.

Visto lo anterior, es evidente de lo expresado por el abogado, así como de lo aportado como prueba a estas diligencias, que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en la norm a invocada para la configuración de la causal de recusación alegada, toda vez que , se itera , la realidad no se ajusta a lo exteriorizado por el recusante.

De esta forma, considera la Sala que como quiera que las causales de impedimento y recusación tienen un carácter excepcional y taxativo, en el presente asunto, como quedó dicho, los hechos manifestados por el abogado con interés en este asunto no encajan dentro de la misma y por ello, se declararán infundados los argumentos enunciados por el profesional del

excepcional y taxativo, en el presente asunto, como quedó dicho, los hechos manifestados por el abogado con interés en este asunto no encajan dentro de la misma y por ello, se declararán infundados los argumentos enunciados por el profesional del derecho que representa los intereses de los demandantes y, en consecuencia, se negará la recusación formulada.Radicado: 76-111-31-05-001-2014-00426-01

15 De modo que se dispondrá la devolución del expediente al despacho que regenta la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE para que continúe con el trámite.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la recusación presentada por el abogado FREDDY JARAMILLO TASCON en contra de la Señora Magistrada CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, disponiendo por Secretaría de la Sala , la remisión inmediata del expediente al despacho de ésta, para que continúe con el trámite.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos.

TERCERO: NOTÍFIQUESE esta providencia interlocutoria por inserción en estado electrónico y remítase por correo electrónico a los interesados.

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

PonenteFirmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

a los interesados.

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

PonenteFirmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 4e702d590324523ccefbb049f18126f4688d32d84abceb2f1d2639789f2ce70a Documento generado en 11/05/2023 03:37:39 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...