TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00450-03-(08-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00450-03-(08-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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REF.: EJECUTIVO LABORAL A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO
DEMANDANTE: LUIS OVIDIO ATEHORTUA Y OTROS
DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 294
Aprobado en Sala Virtual No. 025
Guadalajara de Buga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Ref.: Apelación Auto proferido en Proceso Ejecutivo Laboral de Primera Instancia promovido por LUIS OVIDIO ATEHORTUA Y OTROS en contra
INGENIO PICHICHI S.A. RAD. 76-111-31-05-001-2014-00450-03
OBJETO DE LA DECISIÓN
Entra la Colegiatura a definir el recurso de apelación propuesto por l a apoderada judicial de la sociedad ejecutante contra lo decidido en auto interlocutorio No. 0213 de 01 de abril de 2024, en donde el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga ordenó librar mandamiento de pago.
I. ANTECEDENTES
El Ingenio impetró demanda ejecutiva laboral, buscando se librará mandamiento de pago contra l os señores LUIS OVIDIO ATEHORTUA
VICTORIA, OSCAR MARIN ECHEVERRY, JOSÉ HERMINIO VASQUEZ
LOZANO, TEÓDULO GONZALEZ y OSCAR DE JESUS OSORIO MEJIA por
mandamiento de pago contra l os señores LUIS OVIDIO ATEHORTUA VICTORIA, OSCAR MARIN ECHEVERRY, JOSÉ HERMINIO VASQUEZ LOZANO, TEÓDULO GONZALEZ y OSCAR DE JESUS OSORIO MEJIA por el pago de costas del proceso ordinario.
El Juzgado de instancia por auto interlocutorio No. 213 del 01 de abril de 2024 ordenó librar mandamiento de pago a favor de la sociedad ejecutante por los siguientes conceptos:
Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de los ejecutados Luis Ovidio Atehortúa Victoria, C.C. 16.710.413; Oscar Marín Echeverry, C.C. 2.570.925; José Herminio Vásquez Lozano, C.C. 6.324.472; Teódulo González, C.C. 6.329.302 y Oscar De Jesús Osorio Mejía, C.C. 14.873.408, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este Auto, cancelen a favor de la parte demandante Ingenio Pichichí S.A., las siguientes sumas de dinero:
1.1 Luis Ovidio Atehortúa Victoria, la suma de $2.420.000,00. 1.2 Oscar Marín Echeverry, la suma de $2.420.000,00.Página 2 de 7
REF.: EJECUTIVO LABORAL A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO
DEMANDANTE: LUIS OVIDIO ATEHORTUA Y OTROS
DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03 1.3 José Herminio Vásquez Lozano, la suma de $2.420.000,00.
DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03 1.3 José Herminio Vásquez Lozano, la suma de $2.420.000,00. 1.4 Teódulo González, la suma de $2.420.000,00, y 1.5 Oscar De Jesús Osorio Mejía, la suma de $2.420.000,00. 1.6 Por las costas del presente proceso ejecutivo.
Luego de notificado el proveído la apoderada judicial presentó recurso de apelación contra el mandamiento de pago.
Posteriormente mediante auto interlocutorio No. 358 de fecha 25 de abril de 2024 el sentenciador unipersonal concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo, asimismo ordenó remitir al Superior copia del expediente.
2. El recurso de apelación.
La profesional del derecho que defiende los intereses de la parte ejecutante recurrió la decisión aludida, arguyendo que el mandamiento de pago indica que la notificación del mandamiento se efectuará personalmente por haber superado los 30 días entre el auto que obedeció lo resuelto por el superior y la solicitud del proceso.
Como sustento explicó que incurre en error el despacho al contar el término de ejecutoria del auto que resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y liquidó las costas procesales desde el 26 de octubre de 2023, sin tener en cuenta que contra dicho auto se presentó objeción la cual fue resuelta mediante el Auto Interlocutorio No. 011 del 15 de enero de 2024.
Señala que u na vez el despacho evidenció el error, procedió a realiza r la
tener en cuenta que contra dicho auto se presentó objeción la cual fue resuelta mediante el Auto Interlocutorio No. 011 del 15 de enero de 2024.
Señala que u na vez el despacho evidenció el error, procedió a realiza r la corrección y notificó por estado, en el cual se incluyeron las costas fijadas en Casación.
Refiere que el auto de las costas no qued ó en firme el 26 octubre de 2023, por el contrario, la ejecutoria del auto se debe contabilizar desde el auto que las corrigió el 16 de enero de 2024.
Arguye que lo único q ue se persigue dentro del ejecutivo son las costas procesales, de manera que si el auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior y que fijaba costas fue objetado y modificado, es claro que no estaba en firme, por lo que no es factible contabilizar el término de este si no hasta su corrección, pues era imposible ejecutar unas costas que no estaban incluidas en el auto de la liquidación.
Aclara que la presentación de la demanda ejecutiva se realizó el 25 de enero de 2024, es decir dentro del término de los 30 días de ejecutoria del auto interlocutorio No. 011 del 15 de enero de 2024 que corrigió el auto interlocutorio No.1814 del 26 de octubre de 2023.Página 3 de 7
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DEMANDANTE: LUIS OVIDIO ATEHORTUA Y OTROS
DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03
3. Trámite de segunda instancia.
DEMANDANTE: LUIS OVIDIO ATEHORTUA Y OTROS
DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03
3. Trámite de segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual las partes guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala
La competencia del ad quem en materia del recurso de apelación, la atribuye directamente el recurrente al determinar los aspectos que no comparte de la providencia impugnada, correspondiéndole al censor sustentar su inconformidad de manera que resulte clara y delimitada para la seg unda instancia, la temática objeto de análisis.
Igualmente, precisa la Sala que la determinación objeto de apelación admite ser recurrida por esta vía, tal como lo regula el numeral 8º de art. 65 del C.P.T y S.S, subrogado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001. Por consiguiente, el presente Juez Colectivo se halla revestido de la competencia para examinar en segunda instancia el auto censurado.
2. Problema Jurídico
Planteada como viene la controversia, corresponde a la Sala deter minar ¿Si fue acertada la decisión primigenia en ordenar que se efectuara la notificación del mandamiento personalmente por considerar que superaba los 30 días entre el auto que obedeció lo resuelto por el superior y la solicitud del proceso?
3. Tesis
La Sala modificar el auto interlocutorio cuestionado.
4. Argumentos de la decisión
entre el auto que obedeció lo resuelto por el superior y la solicitud del proceso?
3. Tesis
La Sala modificar el auto interlocutorio cuestionado.
4. Argumentos de la decisión
4.1. Del ejecutivo a continuación del proceso ordinario - notificación del mandamiento de pago.
El artículo 305 del CGP reglamentó que pueden exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Por su parte, el artículo 306 del mismo estatuto, dispuso que cuando se trate de ejecución de sentencias el ejecutante puede solicitar, sin necesidad dePágina 4 de 7
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DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03 presentar demanda, la ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, así lo
estableció:
“Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señ alado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas,
expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señ alado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.
Si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por estado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente.
Cuando la ley autorice imponer en la sentencia condena en abstracto, una vez ejecutoriada la providencia que la concrete, se aplicarán las reglas de los incisos anteriores.
Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo.
La jurisdicción competente para conocer de la ejecución del laudo arbitral es la misma que conoce del recurso de anulación, de acuerdo con las normas generales de competencia y trámite de cada jurisdicción.”
La norma citada permite igualmente la ejecución de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso, como ocurre con las costas procesales, caso en el cual el punto de partida para contabilizar es la ejecutoria de la providencia que contiene la suma liquidada.
Caso concreto
Descendiendo al caso objeto de estudio, la pri mera instancia mediante auto
en el cual el punto de partida para contabilizar es la ejecutoria de la providencia que contiene la suma liquidada.
Caso concreto
Descendiendo al caso objeto de estudio, la pri mera instancia mediante auto del 01 de abril de 202 4 ordenó que se efectuara la notificación delPágina 5 de 7
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RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03 mandamiento personalmente por considerar que superaba los 30 días entre el auto que obedeció lo resuelto por el superior y la solicitud del proceso.
Revisadas las piezas procesales se constató que luego de haberse resuelto el recurso extraordinario de casación mediante la cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia NO CASA la sentencia No. 011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga , fue remitido el expediente al juzgado de origen. Por tal razón luego de recibido se profirió auto interlocutorio No. 025 de octubre de 2023 mediante el despacho ordenó proferir providencia de obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, ordenó liquidarse las costas a que fue condenada la parte codemandante, a favor de la parte demandada, fijándose como agencias en derecho conforme al Acuerdo No. PSSA16-10554 del 5 de agosto de 2016 la suma de trescientos mil pesos mcte $300.000,00 a cargo de cada uno de los
codemandante, a favor de la parte demandada, fijándose como agencias en derecho conforme al Acuerdo No. PSSA16-10554 del 5 de agosto de 2016 la suma de trescientos mil pesos mcte $300.000,00 a cargo de cada uno de los demandantes y favor de la demandada INGENIO PICHICHI S.A.
Por secretaria el día 26 de octubre de 2023 fueron liquidadas las costas de primera y segunda instancia de la siguiente manera:
Posteriormente el mandatario judicial presentó objeción de las costas fijadas manifestando que la liquidación presenta una omisión y un error aritmético debido que las costas fijadas en la instancia de casación en la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL872 -2023 del 25 de abril de 2023 no fueron incluidas.
Consecuentemente el operador judicial mediante proveído de fecha 15 de enero de 2024 dispuso modificar la liquidación de costas efectuada por la secretaría y ordenó agregar a la liquidación el valor de $5.300.000 comoPágina 6 de 7
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RAD.: 76-111-31-05-001-2014-00450-03 costas fijadas en sede de casación a favor de la parte demandada y a cargo de la parte plural demandante.
El día 17 de enero de 2024 el despacho ordenó aprobar la liquidación por estar ajustada a derecho, y por no existir más actuaciones para resolver, en firme la providencia archivará definitivamente el expediente. El mandatario judicial de la sociedad ejecutante presentó proceso ejecutivo a
estar ajustada a derecho, y por no existir más actuaciones para resolver, en firme la providencia archivará definitivamente el expediente. El mandatario judicial de la sociedad ejecutante presentó proceso ejecutivo a continuación del ordinario en contra de LUIS OVIDIO ATEHORTUA VICTORIA, OSCAR MARIN ECHEVERRY, JOSE ERMINIO VASQUEZ LOZANO, TEODULO GONZALEZ y OSCAR DE JESUS OSORIO MEJIA para obtener el pago de las costas procesales el día 25 de enero de 2024. Ahora bien, revisadas las actuaciones surtidas se constata que lo pretendido por la parte recurrente es ejecutar las sumas que fueron liquidadas en el proceso ordinario y no la sentencia, por lo que, resultaba necesario para poder presentar el proceso ejecutivo la aprobación de las costas , momento en cual iniciaría a contabilizarse la ejecutoria para poder determinar si la decisión debía notificarse en estado o personalmente. En ese sentido, se observa que el auto por medio del cual aprueba la liquidación de costas fue proferido el día 17 de enero de 2024 y la solicitud de ejecución fue instaurado el día 25 de enero de 2024, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes, así las cosas, deberá modificarse el auto cuestionado y en su lugar ordenar la notificación del mandamiento de pago por estado. Así las cosas, se modificará el auto interlocutorio No. 0213 del 01 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.
IV. COSTAS
Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del
IV. COSTAS
Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, por haberse resuelto de manera favorable el recurso de apelación.
V. DECISIÓN:
Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE:
Primero.- MODIFICAR la decisión proferida en auto interlocutorio No. 213 del 01 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, y en su lugar ordenar la notificación del mandamiento de pago por estado.Página 7 de 7
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DEMANDADO: INGENIO PICHICHI S.A.
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Segundo.- SIN COSTAS en esta instancia.
Tercero.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
Magistrada
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Magistrada
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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