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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00459-03-(16-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00459-03-(16-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

Referencia: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de

EDGAR EFRAÍN REINA ARCOS Y OTROS contra INGENIO PICHICHÍ S.A.

Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

A los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2021, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de dictar sentencia escrita que resuelva el recurso de apelación que procede frente la sentencia de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de junio de 2020.

SENTENCIA No. 065

Aprobada en acta No. 022

ANTECEDENTES

Los señores EDGAR EFRAÍN REINA ARCOS, SILVIO ELDER

ROJAS BURBANO, MARIO DE JESÚS CANO MAYA, LEONARDO MAURICIO VÁSQUEZ ESCOBAR y ANCÍZAR DE JESÚS OSPINA VILLADA, demandaron a INGENIO PICHICHÍ S.A., a fin de obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido; por haber sido enviados en misión, por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, para realizar labores de corte manual de caña, en favor de la empresa demandada; el pago de cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios; compensación en dinero de

misión, por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, para realizar labores de corte manual de caña, en favor de la empresa demandada; el pago de cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios; compensación en dinero de vacaciones, auxilio de transporte y cotizaciones a seguridadRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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social; indemnización por despido sin justa causa ; sanciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; 500 SMLMV, por concepto de perjuicios morales causado s; indexación de las sumas que correspondan a las condenas impartidas; derechos que resulten probados en fallo ultra y extra petita; y costas del proceso -folios 6 a 8-.

Los hechos base de las pretensiones, informan que los actores trabajaron para INGENIO PICHICHÍ S.A. como miembros de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, dentro de los extremos temporales relacionados y en los que la enjuiciada no canceló los derechos lab orales solicitados; remunerando los servicios con valor inferior al disfrutado por los trabajadores de planta , a quienes se reconocían prestaciones y demás garantías de la ley laboral. Q ue cuando los actores “trabajaron” para las empresas mencionadas, de cada pago se les descontaba el 8.33%, para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre compensación a nual; el 4.16% para descanso anual y un 8.33%, para compensación semestral ; no

descontaba el 8.33%, para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre compensación a nual; el 4.16% para descanso anual y un 8.33%, para compensación semestral ; no dándose un pago real de prestaciones sociales, po rque el dinero salía del sueldo de los accionantes; ya q ue el pago de estos derechos provenía de sus ingresos. Que siempre fueron corteros de caña, cumplían jornada laboral remunerada con un promedio salarial que con sta en la historia obrante en e l expediente; siempre cumplieron órdenes de INGENIO PICHICHÍ S.A., empresa que elaboraba la información de cada cortero, como días laborados; corte de caña por número de tajos; especificación de si la c aña cortada era quemada o verde; cantidad de tajos; toneladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrollaba la labor; información que se enviab a a la CTA queRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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elaboraba las planillas para que INGENIO PICHICHÍ S.A., les depositara el dinero por e l trabajo realizado ; asimismo, que participaron en una huelga contra INGENIO PICHICHÍ S.A . y otros ingenios de la región . Que las cooperativas nunca fuer on propietarias de las herramientas con que los corteros prestaban sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada, la que les entregaba a los corteros una ficha de identificación que colocaban en cada chorra o montón de caña cortada que era alzada, transportada y pesada por maquinaria de

sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada, la que les entregaba a los corteros una ficha de identificación que colocaban en cada chorra o montón de caña cortada que era alzada, transportada y pesada por maquinaria de la demandada; que los actores recibieron órdenes de empleados de la demandada, como los señores JAIR ORTÍZ, ADÁN DÍAZ, WILLIAM CALVO , JOSÉ LEÓN BERM ÚDEZ y LIZMAN BEJARANO; y que la llamada a juicio ordenó la disolución y liquidación de las cooperativas de trabajo asociado -folios 8 vuelto a 11-.

Admitida la demanda; en auto del 11 de noviembre de 2014 (folios 109 y 110); y corrido el traslado de rigor (folio 123), se presentó respuesta por parte de INGENIO PICHICHÍ S.A., en oposición a los pedimentos (folios 124 a 143 ), en razón a que jamás tuvo relación de trabajo con los actores, solicitando se tuvier a en cuenta la confesión del extremo activo en el sentido de haber sido trabajadores de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

PRACTICAÑA y CRECIVALORES.

Presentó la excepción previa de inepta demanda por falta de integración del litisconsorcio necesario, solicitando la vinculación de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA y CRECIVALORES; y por falta de requisitos formales; y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de la obligación, principio de legalidad y estabilida d jurídica ;Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de la obligación, principio de legalidad y estabilida d jurídica ;Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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ilegitimidad sustantiva de la parte demandada ; prescripción, pago y compensación; ilegitimidad de personería sustantiva en la parte demandada e innominada y buena fe.

Previo a la admisión de la respuesta a la demanda, en la audiencia reglada en el artículo 77 del C ódigo Procesal del Trabajo y de la S eguridad Social, se resolvieron las excepciones previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, sin que se concediera la apelación propuest a contra la decisión, dándose trámite al recurso de quej a que fue resuelto por la Sala , confirmando la decisión de instancia -folios 220 a 221 y 233 y 234-.

En audiencia de trámite y juzgamiento , llevada a efecto el 1º de octubre de 2018, se dictó la sentencia No. 075, en la que el a quo absolvió a la demandada de todos los pedimentos esgri midos en su contra por los accionantes (folio 269); bajo el argumento de no haberse demostrado la relación laboral.

Inconforme con la decisión, el apoderado de los actores , la recurrió en apelación, y en resumen señaló que en su criterio los demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A., bajo la ég ida del contrato de trabajo realidad , razón por la cual solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda

demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A., bajo la ég ida del contrato de trabajo realidad , razón por la cual solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones demandadas. También dijo el recurrente, que no se dio por demostrado estándolo , que entre INGENIO PICHICHÍ S.A. y las CTAs, existió intermediación laboral y que se violaron todas las disposiciones legales que regulan el régimen asociativo.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación se corrió el traslado que ordena el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, a fin que las partes presentaran alegaciones en segunda instancia; ninguno de los interesados en este asunto allegó escrito sobre el particular.

Así, corresponde a la Sala decidir la alzada y a ello se encamina, previa cita de las siguientes

CONSIDERACIONES

A tenor del artículo 66 A del C ódigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el estudio de la Sala comprenderá la existencia de un verdadero contrato de trabajo , entre los demandantes INGENIO PICHICHÍ S.A., en razón a que entre ésta y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA y CRECIVALORES, existió tercerización laboral , con la que se burlaron los derechos laborales de los accionantes.

En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores beneficiaron a INGENIO PICHICHÍ S.A., de donde se concluye que

burlaron los derechos laborales de los accionantes.

En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores beneficiaron a INGENIO PICHICHÍ S.A., de donde se concluye que el vínculo fue laboral y , por ende, la llamada a juicio debe responder por sus acreencias laborales; por su parte , INGENIO PICHICHÍ S.A niega en su totalidad la responsabilidad frente a las pretensiones del extremo plural activo, pues ningún vínculo existió entre ellos. En su defe nsa, dijo la demandada que los accionantes, como cortero s de caña , prestaron el servicio , en virtud a un contrato civil o comercia l que suscribieron con las CTA ya referidas, para el corte manual de caña de azúcar.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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En torno a las pruebas, respecto a la seguridad social en pensiones, los folios 37 a 62 exhiben periodos y cotizaciones a favor de los demandantes, por cuenta de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA y CRECIVALORES S.A.S., no así por cuenta de INGENIO PICHICHÍ S.A.

De folios 67 a 69, obra “ACTA DE ACUERDO”, fechada el 21 de junio de 2005, y firmada entre “un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S.A.” y “un grupo de personas , quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de los corteros a través de

de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de los corteros a través de la Central Unitaria De Trabajadores (CUT )”, en la cual , entre otras, se concluye:

“La Empresa no contratará en forma directa las labores de corte manual de caña y se reserva la facultad de contratar el corte de caña y cualquier actividad propia con las compañías, sociedades, instituciones o est amentos que estime procedentes y bajo cualquiera de las formas que t ienen establecidas las leyes de la re pública. El sistema de contratación que de manera libre seleccione el Ingenio, quedara bajo la vigilancia y control del ingenio de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan.

Ingenio Pichichí S A. en cooperación con el SENA u otra entidad similar, se compromete a dar capacitación en cooperativismo de trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a un grupo de Cuarenta asociados de las actuales CTAs y de Sintrapichichí, por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas v logísticas del caso. (…)

Ingenio Pichichí S. A., garantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y cumplan con los requisitos que exige la empresa, una oferta mercantil en la cual se asignara un cupo o tonelaje de ca ña a cortar, siempre y cuandoRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

con los requisitos que exige la empresa, una oferta mercantil en la cual se asignara un cupo o tonelaje de ca ña a cortar, siempre y cuandoRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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cumplan con las normas y calidad exigidas para la labor convenida, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de Ingenio Pichichi S.A. en corte de caña manual (…)”

De folios 70 a 76 se avistan actas de verificación del anterior acuerdo, realizadas el 26 de agosto de 2010 y el 23 de febrero de 2011, en las que se advierte la presencia de todas las CTAs y S.A.S., que laboraban con la demandada, señalándose que para el 30 de julio de dicho año, se presenta ba un total de “ 728 asociados en las CTAS Y SAS”; mientras, para el 31 de enero de 2011, el total era de 720 laborantes, 4 cooperativas y 4 sociedades por acciones simplificadas.

Se allegaron también, comprobantes de pago, así como contratos de trabajo asociado cooperativo y certificación de asociado a CTA; visibles de folios 77, 78, 80 a 90 y 92 a 102 ; los cuales no corresponden a los demandantes, cuando sí , a otras personas ajenas a este proceso , por lo que se descartan p ara los fines de este litigio.

La demandada allegó copias de diferentes ofertas mercantiles y aceptaciones a las mismas, realizadas con la CTA PRACTICAÑA y demás documentos que dan cuenta de la relación comercial suscitada entre las mencionadas empresas por los años 2006,

La demandada allegó copias de diferentes ofertas mercantiles y aceptaciones a las mismas, realizadas con la CTA PRACTICAÑA y demás documentos que dan cuenta de la relación comercial suscitada entre las mencionadas empresas por los años 2006, 2007, 2008 , 2009 y 2010 (folios 147 a 194 ); así como con CRECIVALORES S.A.S. (folios 196 a 212), todos ellos , con el fin de realizar corte manual y siembra de caña, en predios propios de INGENIO PICHICHÍ S.A. , o de terceros, en los sitios y de acuerdo con la programación que el último dispusiera.

En el cuaderno número 1 de pruebas, se observan copias de los estatutos de la CTA PRACTICAÑA ; actas de asamblea de laRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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misma empresa cooperativa ; y actas de las reuniones de su Consejo de Administración; observándose en el folio 157 , por ejemplo, que al demandante EDGAR EFRA ÍN REINA se le benefició con un auxilio por incapacidad superior a siete -7días, aprobado en reunión del 7 de enero de 2010; asimismo, aparece el señor SILVIO ELDER ROJAS, demandante en este juicio, como miembro principal del Consejo de Administración de la CTA mencionada, en calidad de Vicepresidente, según acta del 3 de marzo de 2009 , visible a folio 75 y del 5 de febrero de 2010 de folio 89.

En el mismo cuaderno, aparece también copia del régimen de

mencionada, en calidad de Vicepresidente, según acta del 3 de marzo de 2009 , visible a folio 75 y del 5 de febrero de 2010 de folio 89.

En el mismo cuaderno, aparece también copia del régimen de trabajo asociado de PRACTICAÑA CTA; facturas presentadas por ésta a INGENIO PICHICHÍ S.A., por concepto de corte de caña ; recibos de pago de facturación ; contrato con abogada ; comprobantes de pago a la abogada AMPARO LÓPEZ; y cuentas de cobro a favor de la señora AMPARO LÓPE Z ESPEJO, adeudadas por diferentes CTAs.

El cuaderno de pruebas número 2, enseña copia de los estatutos de CRECIVALORES S.A.S.; actas de sus asambleas de socios ; y facturas presentadas a INGENIO PICHICHÍ S.A., por concepto de corte de caña y servicios conexos al corte y recibos de caja.

En el cuaderno número 5 probatorio, se hallan copias de los documentos relativos a la vinculación del señor EDGAR EFRAÍN REINA ARCOS, como certificación historia laboral suscrita por la liquidadora AMPARO LÓPEZ ; hoja de vida ; convenio asociativo de trabajo con la CTA PRACTICAÑA , suscrito el 4 de enero de 2010; cupón para pago de aportes a Caja de Compensación Familiar, por cuenta de PRACTICAÑA CTA ; pago deRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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compensaciones semanales años 20 07 y 2008 ; compensación

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compensaciones semanales años 20 07 y 2008 ; compensación semestral y anual año 2007 ; aportes a la seguridad social , por cuenta del empleador PRACTICAÑA CTA ; copia de contrato de trabajo a término fijo a destajo por unidad de obra producida con la empresa CRECIVALORES S.A.S. , suscrito el 9 de agosto de 2010, con prórroga firmada el 31 de diciembre de 2011; renuncia a CRECIVALORES firmad a por el demandante con fecha 22 de febrero de 2012; vinculación al sistema de pensiones por cuenta del empleador CRECIVALORES S.A.S. , fechada el 24 de agosto de 2010 ; nóminas de pago a favor del señor REINA ARCOS canceladas por CRECIVALORES S.A.S. ; y aportes a seguridad social por cuenta de la misma empresa.

El cuaderno 5 de pruebas , contiene copias similares a los documentos atrás reseñados , pero correspondientes al señor SILVIO ELDER ROJAS BURBANO; por su parte el cuaderno 6 de pruebas, enseña documentos relativos al señor MARIO DE JESÚS CANO MAYA en los que se denota su vinculación con la s

empresas PRACTICAÑA CTA y CRECIVALORES S.A.S.

Por último, el cuaderno 7 demuestra copias similares a las mencionadas, pero frente al señor LEONARDO MAURICIO VÁSQUEZ; mientras que el cuaderno de pruebas número 8 contiene copias alusivas al señor ANC ÍZAR DE JESÚS OSPINA

VILLADA.

En lo que atañe a la prueba testimonial o declaraciones recibidas,

VÁSQUEZ; mientras que el cuaderno de pruebas número 8 contiene copias alusivas al señor ANC ÍZAR DE JESÚS OSPINA

VILLADA.

En lo que atañe a la prueba testimonial o declaraciones recibidas, el expediente informa que la representante legal de INGENIO PICHICHÍ S.A., en declaración de parte expresó que el INGENIO hacía un pesaje total de la caña que le entregaban las CTAs o las S.A.S. con las cuales tenía oferta mercantil para el corte de caña;Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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recalcando que el INGENIO no realizaba pesajes individuales de los que son demandantes aquí, toda vez que los mismos no fueron trabajadores de la demandada, sino asociados a diversas cooperativas con las cuales el INGENIO tenía oferta mercantil para el corte de caña; dijo también la representante de la llamada a juicio; en relación con el contrato de prestaci ón de servicios entre el INGENIO y LISENIA GALINDO y la señora AMPARO LÓPEZ ESPEJO ; que el mismo se concretó, para el fin que el documento reza: “prestará sus servicios profesionales al contratante en la disolución y liquidación de las cooperativas allí rezan unos nombres ”, suscribiéndose a solicitud de los gerentes de las COOPERATIVAS y las S.A.S.; en razón a la responsabilidad social empresarial que tenía el INGENIO para la región. Frente a pregunta relativa a si la demandada efectuó una donación de $80.000.000.oo de pesos, para la COOPERATIVA PRACTICAÑA,

social empresarial que tenía el INGENIO para la región. Frente a pregunta relativa a si la demandada efectuó una donación de $80.000.000.oo de pesos, para la COOPERATIVA PRACTICAÑA, para los programas de vivienda y educación; la absolvente indicó que a folio 183, en el numeral 7º, dice “aportar por una sola vez para un fondo de vivienda en calidad de donación la suma de $40.000.000.oo de pesos que será entregado proporcionalmente a cada una de las 6 cooperativas de trabajo asociado que prestan servicio de apoyo en el corte de caña al ingenio pichichi s.a., esta suma será entregada 50% entregada en diciembre de 2008 y el otro 50% en diciembre de 2009. En el numeral 8 dice, aportada por una sola vez para un fondo de e ducación en calidad de donación la suma de $40.000.000.oo de pesos que será entregado proporcionalmente a cada una de las 6 cooperativas de trabajo asociadas CTA, que prestan servicio de apoyo en el corte de caña al ingenio pichichi, estas sumas serán entr egadas el 50% en diciembre de 2008 y el otro 50% en diciembre de 2009”; aclarando que " NO se le entregaron los 80 millones a PRACTICAÑA, se entregaron 40 millones al fondo de vivienda que fueron divididosRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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entre las 6 cooperativas CTA que prestaban el servicio de corte de caña para el ingenio y otros 40 millones divididos entre las mismas 6 cooperativas que prestaban el servicio de corte de caña para el

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entre las 6 cooperativas CTA que prestaban el servicio de corte de caña para el ingenio y otros 40 millones divididos entre las mismas 6 cooperativas que prestaban el servicio de corte de caña para el ingenio. No fueron los 80 millones para la cooperativa CRECIVALORES como lo indicó el apoderado ”. Agregó la interrogada, que la enjuiciada hizo un aporte de $15.000.000.oo de pesos , para el fondo de solidaridad la COOPERATIVA PRACTICAÑA con el fin de atender solvencia de los asociados .

El demandante ANCÍZAR DE JESÚS OSPINA, refirió que trabajó para la CTA PRACTICAÑA, añadiendo: “Si nosotros estuvimos en una casa de (…) en La A rmonía, allá fue donde nos afiliaron a todos cuando comenzaron las cooperativas ”; de igual forma manifestó que la CTA mencionada pagó su seguridad social y que suscribió contrato d e trabajo con la empresa CRECIVALORES; que fue PRACTICAÑA, la empresa que pagó sus compensaciones por la labor realizada, añadiendo : “yo trabajé en la cooperativa PRACTICAÑA y CRECIVALORES, pero acordarme de que fecha a que fecha si no (…) no recuerdo, yo trabajé en todas dos. Todo el tiempo que existió (SIC) las dos cooperativas trabajé con ellas ”; asimismo manifestó que “las oficinas de PRACTICAÑA quedaban en Guacarí (…) allá habían secretarias y oficinas de nómina. Secretaria y donde hacían las cuestiones de pago”; además señaló que los permisos e incapacidades las llevaba “ a la oficina de allí de PRACTICAÑA ”; dijo también el interrogado : “yo siempre he

Secretaria y donde hacían las cuestiones de pago”; además señaló que los permisos e incapacidades las llevaba “ a la oficina de allí de PRACTICAÑA ”; dijo también el interrogado : “yo siempre he trabajado con contratistas allá siempre y cooperativas .”

Al ser interrogado, el señor EDGAR EFRAÍN REINA ARCOS, dijo ocuparse como cortero de caña al servicio de PICHICH Í CORTE S.A. y haber sido asociado de PRACTICACAÑA CTA y CRECIVALORES S.A.S.; a través de contrato de trabajo. Afirmó,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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que tanto la CTA como la S.A.S. mencionadas le cancelaron lo que correspondía por el corte de caña que realizaba . En relación con los horarios de labores dijo “Horario fijo no, nosotros teníamos ehhh (…) uno mismo hacía el día, hay veces lo obligaban a cortar hasta las 6 de la tarde (…), pues cortando caña uno mi smo hace el día, le pueden dar el tajo y hasta que no se acabe no se va (…) porque a nosotros nos obligaban a trabajar hasta las 6 de la tarde, esté como esté (…); si terminaba antes pues según c omo iba terminando se iba yendo ”; hizo énfasis el interrogado , en que lo que devengaba era cancelado por la demandada, ya que “ toda la plata salía del INGENIO. Todo salía de allá del INGENIO (…) Todo lo donaba el INGENIO, entonces yo qué voy a saber de dó nde lo pagaban, no, no recuerdo, yo no tengo, digamos que yo no soy leído

plata salía del INGENIO. Todo salía de allá del INGENIO (…) Todo lo donaba el INGENIO, entonces yo qué voy a saber de dó nde lo pagaban, no, no recuerdo, yo no tengo, digamos que yo no soy leído ni estudiado, prácticamente soy analfabeta, yo no recuerdo bien.”

MARIO DE JESÚS CANO MAYA , al ser interrogado dijo que estuvo vinculado con la CTA PRACTICAÑA y con CRECIVALORES S.A.S., af irmando, “a mí me tocó firmar allí ”, sin recordar los extremos temporales dentro de los cuales se di eron dichas vinculaciones, pues “ no me acuerdo de fechas, ya uno ya viejito ya se le va olvidando todo eso ”. En relación con su nexo con las CTAs y S.A.S. tantas veces nombradas, informó ; “yo pedía permiso allí a los administradores de la empresa (…) de la oficina de pichichi, entonces ellos ya hablaban con los de la empresa, entonces ya le aceptaban a uno el permiso. Uno hablaba primero con los de la oficina cierto, y ya los de la oficina hablan con los de la empresa (…) sí en ese tiempo era de PRACTICAÑA , pero ahora es de PICHICHÍ CORTE S.A. allí en Guacarí. ”; aclarando en respuesta siguiente, que primero iba a la oficina en el Municipio de Guacarí y pedía el permiso “y entonces de allí ya hablaban conRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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los de (…) los encargados del INGENIO y ya ellos aceptaban si sí o no podían ”; en relación con el horario de sus labores como

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los de (…) los encargados del INGENIO y ya ellos aceptaban si sí o no podían ”; en relación con el horario de sus labores como cortero, dijo el demandante : “uno no se podía ir cuando quería , no, ellos le daban una hora de salida pues cuando se acabara el área, cuando se acababa el área y a nos fuimos, si por que donde se fuera uno así ah! pues suspendido o hasta lo echaban del trabajo. Si eso así por así no , que vámonos no (…) eso el que se manda así es el que tiene plata y puede hacer lo que quiera , pero uno de pobre no (…) si acababa temprano si, o hay veces , nos tocaba ayudarle a los co mpañeros y nos cogía la noche; a hora ya es suave porque llego a la casa por ahí a las 2:30, porque ya estoy por lo de la enfermedad no!, las discapacidades, pero allí vamos!” Agregó que cuando estuvo afiliado a la CTA PRACTICAÑA participó de reuniones y asambleas de la CTA, aduciendo: “yo si iba mucho a eso pero yo no vivía como en la colada de esas de tener cargo, no a mí no me ha gustado estar en esas cosas (…) a muchas asambleas, bastantes me tocaba ir a eso claro, a ver qué era lo que hablaban los compañeros, los que viven enterado s de todo le comunican a uno que p ara que medio entienda uno pues ”; dijo que en dichas reuniones se trataban muchos temas, como por ejemplo “cómo iba el trabajo, de todo, del pago de cómo iban a quedar (…) en fin tanta cosa importante ”, pero que nunca participó como miembro activo o ejerciendo algún cargo porque

dijo que en dichas reuniones se trataban muchos temas, como por ejemplo “cómo iba el trabajo, de todo, del pago de cómo iban a quedar (…) en fin tanta cosa importante ”, pero que nunca participó como miembro activo o ejerciendo algún cargo porque “no me ha gustado eso, porque usted puede (…) si usted hace las cosas bien hechas, lo tratan mal y si las hace mal peor, e ntonces no me ha (n) gustado esas cosas ”. Añadió, que pese a que se le brindó la oportunidad de hacer parte de las directivas de las empresas de las que hizo parte, ya que “ si de que si quería pero no, yo dije que no (…) no me gusta, porque hay mucha gente que trabaja a lo bien, correctamente a lo bien y si hace las cosas bien lo tratan es mal y lo tratan como lo p eor (…) si la oportunidad sí ,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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pero no a mí no me gustaba eso. La gente es muy corrupta en eso también, se gana uno es enemigos y problemas con eso.”

El señor LEONARDO MAURICIO VÁSQUEZ ESCOBAR también fue interrogado y en respuesta, informó que se desempeña como cortero de caña al servicio de PICHICH Í CORTE S.A.; que estuvo vinculado a PRACTICAÑA CTA y a CRECIVALORES S.A.S. , tal como se afirma en la demanda, esto es, mediante Convenio Asociativo de Trabajo con la primera y por Contrato de Trabajo con la segunda de las empresas mencionadas; que estando vinculado a PRACTICAÑA CTA , participó en sus as ambleas

como se afirma en la demanda, esto es, mediante Convenio Asociativo de Trabajo con la primera y por Contrato de Trabajo con la segunda de las empresas mencionadas; que estando vinculado a PRACTICAÑA CTA , participó en sus as ambleas presidiendo algunas de ellas; que la mencionada cooperativa funcionaba en el Municipio de Guacar í, siendo asociado de la misma entre el 2005 y el 2012 y perteneciendo a CRECIVALORES por espacio aproximado de un año entre el 2012 y el 2013; en relación con los permisos, dijo que los solicitaba a los cabos del INGENIO y éstos los llevaban a las oficinas de PRACTICAÑA; que la mencionada CTA lo sancionó disciplinariamente en una ocasión, “pues un día estaba lloviendo, estaba lloviendo , estábamos esperando en el bus que escampara, pero no escampaba, entonces un compañero se subió y dijo muchachos que dice el cabo que si bajamos y cortamos un tajo nos podemos ir para la casa, entonces mojémonos , entonces yo le dije no deje de joder, deje de ser meti do le dije, entonces no le gustó y fui y me insultó y me tiro un puño en la cara, entonces yo, pero no me lo pegó yo me le quité y me desafío y me dijo que nos bajáramos a darnos duro abajo, yo no me bajé, la verdad no y eso quedó así y muchos vieron y muchos testigos y eso tomaron decisiones y nos suspendieron a todos dos ”; siendo sancionado por el gerente de

darnos duro abajo, yo no me bajé, la verdad no y eso quedó así y muchos vieron y muchos testigos y eso tomaron decisiones y nos suspendieron a todos dos ”; siendo sancionado por el gerente de PRACTICAÑA. Frente al horario de labores, dijo: “depende de unoRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00459-03

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mismo del trabajo d e uno, si acaba rápido se va rápido para la casa y si no acaba se tiene que quedar allí hasta acabar, hora de salida no hay en el corte de caña ”. En lo que a la remuneración de sus servicio s recuenta, afirmó : “uno recibe l os volantes que manda el INGENIO y uno ve que hay, que en PRACTICAÑA le especificaban todo a uno en el volante, lo que iba para cesantías, lo que iba para liquidación, ahí cada semana aparecía, eso era del mismo pago; de lo que yo devengaba, de allí sacaban para allá, o sea que no, no, del mismo como le dijera, de lo mismo que yo me ganaba del corte de caña de allí no s descontaban, y luego cada 6 meses me devolvían esa plata así lo veo yo” y, por último, dijo que el 28 de febrero de 2012 todos renunciaron a CRECIVALORES S.A.S.

SILVIO ELDER ROJAS dijo en declaración, que estuvo afiliado a la COOPERATIVA DE TRABAJO PRACTICAÑA CTA , a través de un convenio d e asociación con la cooperativa, participando activamente de sus reuniones o asambleas, al punto de ejercer un cargo directivo en la empresa, sin recordar exactamente la

la COOPERATIVA DE TRABAJO PRACTICAÑA CTA , a través de un convenio d e asociación con la cooperativa, participando a

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